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CSJ - AC188-1999 [7747]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC188-1999 [7747]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente : Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS

Santafé de Bogotá D.C.. treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). Ref. Epediente No. 7747 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civil del Circuito de Ramiriqui, perteneciente al Distrito Judicial de Tunja, y Dieciseis (16%.) Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, perteneciente al Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, para conocer del Proceso Ejecutivo con acción mixta, promovido por la Sociedad Comercial FONSECA TRUJILLO Y CIA. LTDA. o FT Y CIA. LTDA. contra

HILDA MARIA MORENO DE SANABRIA y Sucesores de

OCTAVIO SANABRIA GALINDO.

l. ANTECEDENTES

1. La sociedad antes señalada, por intermedio de apoderado formuló demanda ejecutiva con acción mixta contra Hilda María Moreno de Sanabria y los sucesores de

REPUBLICA DE COLOMBIA

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  • D Ce Hproma de Jatcio - — 000322

. J1S.B. Exp. No. 7747 2 Octavio Sanabria Galindo para obtener el pago del pagaré por valor de 523'462.595.00 con sus correspondientes intereses, obligación garantizada con hipoteca sobre un bien inmueble localizado en Ciénega (Boyacá), y con prenda sobre un vehículo,

demandados de quienes, según manifestación expresa de la sociedad demandante. ignora la residencia de la primera, aunque indica que tiene su domicilio en Santafé de Bogotá; respecto a los segundos, dice que desconoce la oficina donde se registró el fallecimiento del señor Octavio Sanabria Galindo y el nombre de las personas que tienen la calidad de sucesores, por lo cual solicita se ordene su emplazamiento según lo dispuesto en el artículo 318 del C. de P.C. En el acápite de la competencia considéra que el Juzgado Civil del Circuito de Raminquí es competente, entre otros factores, por el lugar de ubicación del inmueble hipotecádo.

2. El Juzgado Civil del Circuito de Raminiquí en auto de fecha 14 de abril de 1998 (fl. 24 cd. 1), una vez subsanada la demanda por la actora, previo a dictar mandamiento ejecutivo, ordenó emplazar a los herederos de Octavio Sanabria Galindo y reconoció personería a la apoderada de la sociedad demandanté. El curador ad-litem de los herederos, nombrado para el efecto, contestó la demanda, pronuncíándose sobre los hechos y las pretensiones del libelo.

3. Por auto de 1%. de septiembre de 1998, el juzgado citado rechazó la demanda por falta de competencia temitorial, dado que de conformidad con el numeral 1. del artículo 23 del C. de P.C. que consagra el fuero general, a fin de evitarle mayores daños al demandado, el juez competente

]_ REPUBLICA DE COLOMBIA Conte Kma de Faticia | | 000323

1.S.B. Exp. No. 7747 3 para conocer del proceso es el del domicilio de este último, y como para el cobro coactivo de un título valor no es aplicable el numeral 5%. del articulo 23, en aplicación del numeral 1., el juez que debe adelantar este proceso es el Civil del Circuito de Santafé de Bogotá (reparto), por cuanto en la demanda se indica que la señora Hiida María Moreno de Sanabria está domiciliada en esta última ciudad.

4. El Juzgado 16%. Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, despacho al que por reparto le correspondió conocer del proceso, se deciaró igualmente incompetente mediante providencia del 10 de junio de 1999 (fis. 39 y 40 cd. 1), por estimar que de conformidad con el inciso 5%. del artículo 143 y el inciso 3%. del artícuio 148 del C. de P.C.; cuando el juez ha asumido el conocimiento de un asunto, no puede posteriormente reexaminar la oompetenóia territor¡al,v sino en el caso en que el demandado proponga la excepción previá corespondiente, y teniendo en cuenta que el Juzgado de Ramiriquí asumió el conocimiento del proceso y dado que no media la excepción a que se hizo alusión, no está ajustada a derecho la decisión de desprenderse de la competencia.

5. En consecuencia creó el confiicto negativo de competencia y dispuso el envío de las diligencias a esta Sala. i SE CONSIDERA: Se advierte en primer lugar, que como el conflicto así planteado se ha suscitado entre dos juzgados de

000524 J.5.B. Exp. No. 7747 4 diferente distrito judiciai, como son los de Santafé de Bogotá y Tunja, la Corte es la competente para definirlo, tal como lo señala el artículo 16 de ia Ley 270 de 1996, “Estatutaria de la Administración de iusticia”. Como se ha indicado, en el presente conflicto el Juez Cii/¡| del Circúito de Ramiriqui, al considerarse competente, avocó el conocimiento del proceso, ordenó emplazar a los herederos del causante Octavio Sanabria, reconoció personería a la apodera¿a de la actora y nombró curador ad-litem, quien respondió la demanda. Asi, después de adelantar todas estas diligencias, el Juzgado citado no podía desprenderse del conocimiento del proceso, pues como lo ha señalado la Corte, “admitida la demanda y radicado el proceso en el despacho judicial correspondiente, allí queda fijada la competencia sin que el juez pueda posteriormente declararse ¡ncompetente con fundamento en el factor territorial” (Auto de 19 de mayo de 1999, salvo desde luego que se dé la excepción del artículo 21 del C. de P.C. Por lo tanto, en aplicación de lo anteriormente expuesto, se reitera que es el Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí el que debe seguir conociendo del proceso anteriormente referenciado.

I. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -en :Salá:de Casación Civil y Agraria

RESUELYVE:

REPUBLICA DE COLOMBIA

000325 J.S.B. Exp. No. 7747 5

PRIMERO: Declarar que el Juzgado Civil del Circuito de Ramir¡du¡ es el competente para conocer del proceso ejecutivo con acción mixta incoado por la Sociedad — Comercial FONSECA TRUJILLO Y CIA. LTDA. o FT Y CIA.

LTDA. contra HILDA MARIA MORENO DE SANABRIA y los sucesores OCTAVIO SANABRIA GALINDO, por las razones expuestas en esta nrovidencia.

SEGUNDO: Remitir el proceso a la citada dependencia judicial y hágase saber lo así decidido al Juzgado Dieciseis (16%.) Civil del Circuito de Santafé de Bogotá con transcripción de la presente providencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

///

JORGE ANT N|COAST ILLO RUGELES

REPUBLICA DE COLOMBIA

J.S.B. Exp. No. 7747 6

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

J0¿94700M+-077)

JORGE SANTOS BALLESTEROS

SILVIO FERN£NDTROEJ OS BUENO

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