CSJ - AC190-1999 [7767]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC190-1999 [7767]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1999
REPUBLICA DE COLOMBIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA —
Magistrado Ponente: Dr. Manuel Ardila Velásquez
Santafé de Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto_fde mil novecientos noventa y nueve (1999).- _ Referencia: Expediente No. 7767 - Pasa a decidirse el conflicto de competencia que, para conocer del proceso ejecutivo singular promovido por - !á Caja de Crédito Agraro, !ndustn'ál y Minero contra Julio: Vicente Sacas Salinas y Parmenio Fuentes Martínez, enfrenta a los Juzgados Segundo Civil del Circuito de¡ Ch¡qumqwrá (Boyacá) y Civil del Circuito de Ubaté (Cund¡namerca) ' Antecedentes 1.- La mencionada entidad convocó a proceso ejecutivo a los precitados demandados, con el fin de recaudar la ob!igáción contenida en el pagaré que acompañó allibelo incoativo. Fue radicada la demanda en eU_Uzgadob¡vil ' del Circuito - reparto - de Chiquinquirá, justiñcáñdose: allí laREPUBLICA DE COLOMBIA 000334 MA Y. Exp. 7787 : 2' - competencia en lo atinente al factor teritorial, “por el domicilio contractual". Se dijo en ese mismo escrito que los demandados - . son vecinos de dicha ciudad. 2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá, aduciendo que el asunto ha.de tramitarse en e¡ lugar de cumphm¡ento de-la obligación y -que “del” título valor
base de la acción" se desprende que ello ha de efectuarse enUbaté", se declaró incompetente y remitió las diligencias al Juzgado Civil del Circuito de esta localidad. El Juez Civil del chu¡to de Ubaté asu tumo d|,0 asíi mismo no ser competente, arguyendo que elconocimiento de esta clase. de procesos compete al juez del domicilio del demandado, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Así, habida -cuenta -de que el presente conflicto enfrenta a ¡w.gados de diferente distrito 3ud|c¡al . procede esta Sala a dirimiio, atendidas las voces de los | artículos 26 del Código de ProcedimienCtivoi l y 16 de la ley — 270 de 1996. _ Consideraciones Es el articulo 23 del Código de Procedimiento — Civil el encargado de fijar las pautas detemminantedse “la'
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000335 M.AV. Exp. 7787 - 3 competencia teritorial, sentando en su numeral 1 el principio de que el conocimiento de los asuntos contenciosos correspoñde al juez del domicilio del demandado.. Regla que,' naturalmente, no empece la aplica¿¡ón de otra$ disposiciones. reguladoras de misma materia, tal, en cuanto viene al caso, el fuero concurrente consagrado en el numeral 5% de la mismadisposición, según el cual, "de los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del — demandado”.
Al respecto, es pertinente recordar que el juez, - para definir en un comienzo su competencia ha de atenerse, en principio, a los factores determinados pore l actor en su demanda. 2,- En el evento estudiado, la actora, no obstante presentar su demanda ante el juzgado de Ch¡qumqu¡ra sito en que afirma tienen su vecindad los e¡ecutados dice —estarse bara efectos de la competencia ._ territorial al lugar del "domicilio contractual"; olvidó empero quef. conforme a la última parte de la regla 5 del citado artículo 23, "npara efectos judiciales la estipulación de domicilio contractual se tendrá pór no escrita". Ahora, si con !argueza se enténdiese _ que la ejecutante quiso aludir con la susodicha expres¡ón al thar de cumplimiento de la obhgac¡ón -que según reza ell —pagare lo sería Ubaté-, como - factor de competenc¡a, 000536 M.AY. Exp. 7787 4 igualmente inoficioso resultaría su señalamiento, comoquierau que, cual lo ha definido la Corte largo tiempo ha, en tatándose, como aqúí ocurre, del cobro judicial de títulos valores, el fuero concurrente previsto en el comentado ordinal 5% no opera, visto que el mismo sólo procede en aqáuellos" procesos "a que diere ¡ugar un contrato", y los títulos valores no conilevan, per se, naturaleza contractual. 3.- De esta suerte, inocua como resultó la ¡ndicac¡óñhecha por la actora en punto a la competencia terrítorial, no queda más que acudir, para dirimir el conflicio,. -
al fuero general contemplado en el ordinal 1 del artículo 23, yradicar entonces la competencia en el sitio séñ_alado en la demanda introductoria como domicilio de los demandados, a saber, la localidad de Chiquinquirá, asií, púes, al Juez Segundo Civil del Circuito de esa ciudad han de remitirse los autos. Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, declara que_el competente para conocer del proceso ejecutivo atrásreseñado, es el Juzgado Segundo Civil - del C¡róúito” deChiquinquirá, a quien se enviará de inmediato efexpedíénte, '¿ 000337 M.A.Y. Exp. 7787 - $6 comunicándose, mediante oficio, lo aquí decidido al otro juez involucrado en el confiicto. Notifíquese / 7— -
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
NICOLAS BECHARA SIMANCAS
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ M.A.Y. Exp. 7767 6.
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