CSJ - AC4545-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4545-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC4545-2025 Radicación n.º 11001-31-03-040-2019-00550-01

Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025).

El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; y (iv) la legitimación de la parte impugnante3.

Se visualiza, además, que e l apoderado del Centro Nacional de Oncología S.A. 4 presentó renuncia al mandato que le fue conferido, siendo procedente aceptar su dimisión, por hallarse cumplidos los requerimientos del artículo 76 ibidem.

1 Se trata de un a acción de grupo conocida por la jurisdicción ordinaria (artículo 334, numeral 2, del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 16 de mayo de 2025, esto es, durante el primer día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la providencia de segundo grado (artículo 337 ibidem). 3 Las pretensiones de la parte actora fueron desestimadas en ambas instancias . Es importante resaltar que, al girar la controversia en torno a una acción de grupo, no resultan aplicables las disposicio nes relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación (artículo 338, inciso primero, ejusdem). 4 Entidad que, según se verifica en el portal del RUES, se encuentra en liquidación.Radicación n.º 11001-31-03-040-2019-00550-01

2 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la

4 Entidad que, según se verifica en el portal del RUES, se encuentra en liquidación.Radicación n.º 11001-31-03-040-2019-00550-01

2 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Joan Stewart Ulloa Luque , Luis Eduardo Molano Machuca 5, Stella Barreto Góngora 6, Gonzalo Rodríguez Sánchez, Gema Ángela Lara Páez, Laura Isabel Caviedes Orduz, Javier Eduardo Serna Terranova, Saúl de Jesús Hernández Velásquez, Xiomara de Jesús Hernández Gutiérrez, Bolivia Edith Gutiérrez de Hernández, Yineth Vela Ramírez, María Cecil ia Rivera Pineda y Luz Adriana González Cruz , en contra de la sentencia de 14 de mayo de 2025, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.

TERCERO. ACEPTAR la renuncia al poder que fue otorgado por el Centro Nacional de Oncología S.A. al abogado Carlos Adrián Chiriví Rodríguez.

5 Sucesor procesal -manifestó ser el padrede Margarita Ruth Molano Ducuara (q. e. p. d.), quien conformaba el grupo inicial de demandantes. 6 En nombre propio y como suce sora procesal -indicó ser la esposade Carlos Alberto Vanegas Zapata

5 Sucesor procesal -manifestó ser el padrede Margarita Ruth Molano Ducuara (q. e. p. d.), quien conformaba el grupo inicial de demandantes. 6 En nombre propio y como suce sora procesal -indicó ser la esposade Carlos Alberto Vanegas Zapata (q. e. p. d.), el cual también hacía parte de la primera agrupación de convocantes.Radicación n.º 11001-31-03-040-2019-00550-01

3 Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

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