CSJ - AC4661-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC4661-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC4661-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01991-00

Bogotá, D.C ., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025).

En orden a impulsar la presente actuación, el suscrito Magistrado adopta las siguientes determinaciones:

1. Entiéndase notificada, por conducta concluyente, a la convocada Ana María Marín Moreno del auto admisorio de la solicitud de exequatur , en virtud del escrito visible en el consecutivo n° 11 del expediente digital , mediante el cual la memorialista reconoció que ya se encuentra enterada del contenido de dicho proveído y además dijo allanarse a las pretensiones (inc. 1º, art. 301, Código General del Proceso).

2. Agréguese al expediente el concepto emitido por el Ministerio Público, allegado a través de correo electrónico del 8 de julio de 2025 y que obra en el consecutivo n.° 14 del expediente digital.

3. Conforme al numeral 4 del artículo 607 del estatuto procesal civil, se tienen como pruebas los documentos adosados a la solicitud de exequátur.Rad. n° 11001-02-03-000-2025-01991-00

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4. Dado que no existen otras probanzas pendientes de recaudo, ejecutoriada esta providencia reingresen las diligencias al Despacho para proferir sentencia anticipada

(art. 278-2, ib.).

Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoFirmado electrónicamente por:

(art. 278-2, ib.).

Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

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