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CSJ - AC5837-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5837-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC5837-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-02646-00

Bogotá D. C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Se d ecide la petición de « privacidad de información en el internet», presentada por Buenaventura Ubaque Lozano, para lo cual se examinan los siguientes:

ANTECEDENTES

1. En el asunto del epígrafe, Buenaventura Ubaque Lozano formuló solicitud de exequátur respecto de la sentencia proferida por el Tribunal del Circuito 17 del Circuito Judicial del Condado de Broward - Florida (Estados Unidos de Norteamérica) el 4 de mayo de 2023, que decretó el divorcio del matrimonio contraído entre él y Gladys Santa

Díaz Ugarte.

2. Mediante proveído del 6 de agosto de 2024 se rechazó esa demanda (AC4359 -2024), concluyendo el trámite correspondiente.

3. Esa decisión cobró ejecutoria, sin recursos, por lo Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-09-02 Código de verificación: 85F87E41C8671C51020972126A856C9EE5DF9FE8E53C82036520426DD7D07A4C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-02646-00 2 cual se procedió al archivo del diligenciamiento.

4. El demandante suplica, respecto de este decurso

2 cual se procedió al archivo del diligenciamiento.

4. El demandante suplica, respecto de este decurso y, específicamente, frente a la providencia mediante la cual se rechazó su solicitud de exequatur , la remoción de « [su] nombre que aparece en el internet », debido a que « actualmente h[a] sido sujeto [de] constantes amenazas y no dese [a] que [su] nombre sea expuesto en el internet».

CONSIDERACIONES

1. Al respecto, e sta Sala ha señalado que una petición en ese sentido, relacionada con la anonimización de

datos, es procedente cuando está acorde con:

(…) lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en cuanto al tratamiento de datos sensibles dentro de los litigios, pues se trata de «aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y a los datos biométricos» (CSJ, ATC116-2023).

2. A lo anterior se suma que, como lo establece el canon 228 de la Constitución Política, la función de administración de justicia se rige por el principio de publicidad, conforme al cual las actuaciones judiciales serán públicas y permanentes, con las excepciones que establezca la ley.

canon 228 de la Constitución Política, la función de administración de justicia se rige por el principio de publicidad, conforme al cual las actuaciones judiciales serán públicas y permanentes, con las excepciones que establezca la ley.

En consonancia con ese presupuesto, el precepto 64 de Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-09-02 Código de verificación: 85F87E41C8671C51020972126A856C9EE5DF9FE8E53C82036520426DD7D07A4C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-02646-00 3 la Ley 270 de 1996 consagra que las decisiones en firme pueden ser consultadas, salvo que exista reserva sobre ellas. En esa misma línea, la Ley 1712 de 2014 dispone que el derecho de acceso a la información pública se rige bajo el principio de «máxima divulgación ». Al respecto, la Corte ha establecido que:

(…) el registro de actuaciones que se realizan en el sitio web de la Rama Judicial no representan un menoscabo a los derechos fundamentales al buen nombre y habeas data del titular de la información, ya que (i) no contienen un reporte negativo o antecedente penal de las personas; (ii) su carácter es informativ o y meramente descriptivo; (iii) cumple una función de apoyo a la gestión judicial, en tanto organiza de forma sistemática y cronológica las actuaciones; y (iv) no se ofrece de manera

antecedente penal de las personas; (ii) su carácter es informativ o y meramente descriptivo; (iii) cumple una función de apoyo a la gestión judicial, en tanto organiza de forma sistemática y cronológica las actuaciones; y (iv) no se ofrece de manera generalizada en la red, pues para acceder a ella se requiere información concreta del ciudadano o proceso a consultar (CSJ, STC7125-2024).

Con base en lo referido, al analizar un asunto con alguna simetría, la Sala determinó que:

(…) la respuesta emitida por la Secretaría de la Corporación convocada, sobre la solicitud de borrar de las bases de datos de la Rama Judicial los procesos disciplinarios adelantados en contra del tutelante, no resulta arbitraria o vulneradora de sus derechos fundamentales, dado que el reporte que registra esa plataforma es de carácter informativo y no genera antecedente disciplinario en contra del actor …

Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido que Dicho registro tiene un carácter público, en la medida que se trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales , con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional ...

Así las cosas, la pretensión de la accionante, referente a que se retire página de internet o portal web www.ramajudicial.gov.co toda la información relacionada con las actuaciones judiciales

derecho de acceso a la información pública nacional ...

Así las cosas, la pretensión de la accionante, referente a que se retire página de internet o portal web www.ramajudicial.gov.co toda la información relacionada con las actuaciones judiciales Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-09-02 Código de verificación: 85F87E41C8671C51020972126A856C9EE5DF9FE8E53C82036520426DD7D07A4C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-02646-00 4 seguidas en su contra resulta improcedente. (CSJ STP1094-2020).

(CSJ, STC12359-2022).

3. Centrado el estudio en el fondo de la presente petición de ocultamiento de datos, se advierte que el asunto de la referencia se contrajo a la solicitud de exequ átur que formuló el reclamante respecto de la sentencia foránea que decretó el divorcio del matrimonio que contrajo con Gladys Santa Díaz Ugarte. La que esta Corte rechazó el 6 de agosto de 2024 (AC4359-2024).

Ahora, en dicha decisión solamente se expusieron los motivos por los cuales se concluyó que estaba insatisfecho el presupuesto de acreditar la ejecutoria de la directriz cuya homologación se pretendió, nada más, destacando que no se ventiló ninguna información íntima del actor, relacionada con su origen racial o étnico, orientación política, convicción

presupuesto de acreditar la ejecutoria de la directriz cuya homologación se pretendió, nada más, destacando que no se ventiló ninguna información íntima del actor, relacionada con su origen racial o étnico, orientación política, convicción religiosa o filosófica , ni con los demás aspectos personales mencionados en la normativa aplicable . De manera que la solicitud de anonimización no reúne los requisitos correspondientes, tanto más si se tiene en cuenta que , aunque el precursor aludió que «h[a] sido sujeto [de] constantes amenazas», no trajo soporte alguno que diera cuenta de ellas ni mucho menos de su correlación con la información genérica contenida en la determinación proferida el 6 de agosto de 2024.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO. NO ACCEDER a la solicitud de Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-09-02 Código de verificación: 85F87E41C8671C51020972126A856C9EE5DF9FE8E53C82036520426DD7D07A4C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n°. 11001-02-03-000-2024-02646-00 5 ocultamiento y/o anonimización formulada por Buenaventura Ubaque Lozano en el asunto de la referencia, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído a l solicitante y proceder al archivo de la actuación.

Buenaventura Ubaque Lozano en el asunto de la referencia, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído a l solicitante y proceder al archivo de la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado.

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2026-09-02 Código de verificación: 85F87E41C8671C51020972126A856C9EE5DF9FE8E53C82036520426DD7D07A4C Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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