CSJ - AC6091-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC6091-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado Ponente AC6091-2026 Radicación n° 05129-31-03-001-2021-00113-01 Medellín, catorce (14) de septiembre de dos mis veintiséis (2026) Mediante auto de 23 de junio de 2026 se admitió el recurso de casación formulado por María Lucía Gómez Gallego frente a la sentencia de 27 de febrero de 2026 , proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. En consecuencia, se corrió traslado a la impugnante por el término de 30 días a fin de que presentara la respectiva demanda para sustentarlo. El referido término venció el pasado 11 de agosto sin pronunciamiento de la parte interesada, conforme se desprende del informe secretarial que antecede, por lo cual habrá de aplicarse la consecuencia de que trata el artículo 343 del C.G.P, aunque sin condena en costas por no aparecer causadas (numeral 8, artículo 365 ibídem). En mérito de lo expuesto, el suscrito MagistradoRadicación n° 05129-31-03-001-2021-00113-01 2 RESUELVE PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado por María Lucía Gómez Gallego frente a la sentencia de 27 de febrero de 2026 , proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por lo explicado. TERCERO. ORDENAR la devolución del expediente proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por lo explicado. TERCERO. ORDENAR la devolución del expediente a la Corporación de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 2F1190157A98E691E23E7018978E589D1132E86FC28507083AE41530746B0595
Documento generado en 2026-09-14