CSJ - AC7768-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AC7768-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC7768-2025 Radicación n. 11001-02-03-000-2025-05268-00
Bogotá D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Santiago de Cali y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Chía, Cundinamarca.
I. ANTECEDENTES
1.- Bancolombia S.A., presentó demanda ejecutiva contra Orlando Bazante Velásquez , en la que solicitó librar mandamiento de pago con fundamento en los pagarés allegados como base de recaudo.
Aludiendo a los jueces de Cali, e n el acápite respectivo indicó: «(…) es usted competente en razón a la naturaleza del asunto, la cuantía de las pretensiones y el lugar de domicilio del demandado» (destacado ajeno al texto).
2.- El escrito inicial se asignó al Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Santiago de Cali, que, medianteRadicación n. 11001-02-03-000-2025-05268-00 2 auto de 10 de diciembre de 2024, rechazó la demanda por falta de competencia territorial. En síntesis, adujo que «[u]na vez revisado el titulo valor allegado (pagaré) no se observa que la obligación deba cumplirse en la ciudad de Cali o que haya sido creada en esta ciudad, de manera que la competencia que regirá es la general que dispone el numeral 3º de la norma en cita».
3.- El expediente se remitió al Juzgado Segundo Civil Municipal de Chía , que en providencia d el pasado 19 de
manera que la competencia que regirá es la general que dispone el numeral 3º de la norma en cita».
3.- El expediente se remitió al Juzgado Segundo Civil Municipal de Chía , que en providencia d el pasado 19 de septiembre resolvió no avocar conocimiento del asunto y, en su lugar, promovió el conflicto de competencia. Explicó que «la parte ejecutante señaló como criterio para establecer la competencia “el lugar de domicilio del demandado” (…) el cual, de acuerdo con lo indicado en la parte introductoria de la demanda es la “ciudad(es) de CALI”».
II. CONSIDERACIONES
1.- En asuntos similares a este convergen varios fueros de competencia, que operan de modo concurrente: La regla general del numeral 1 º del artículo 28 del Código General del Proceso, a cuyo tenor «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado (...)», y el foro contractual del numeral 3 º del mismo precepto, que corresponde «al lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones» sobre las que versa la disputa.
Cabe precisar que el aludido foro contractual se extiende a todos los procesos «originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos», lo que evidentemente incluye a los títulos-valores.Radicación n. 11001-02-03-000-2025-05268-00 3 Entonces, p ara fijar la competencia en demandas originadas en un negocio jurídico o que comprendan títulosvalores, existen dos fueros concurrentes, el general del domicilio de la parte convocada y el del cumplimiento de
3 Entonces, p ara fijar la competencia en demandas originadas en un negocio jurídico o que comprendan títulosvalores, existen dos fueros concurrentes, el general del domicilio de la parte convocada y el del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones.
Así las cosas, teniendo en cuenta que ninguno prevalece sobre el otro, la potestad de elección recae exclusivamente en el actor y no puede ser desconocida por el servidor judicial ante quien se promueva la acción.
2.- Revisada la actuación, se observa que Bancolombia S.A., radicó el escrito inicial en la ciudad de Cali, por corresponder al domicilio del demandado.
Como ese fue el único foro escogido (numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso) , se descarta en este caso la aplicación del fuero contractual y, por lo tanto, en nada interesa el lugar en que debían cumplirse las obligaciones.
En el encabezado de la demanda, se plasmó con claridad que el domicilio de Orlando Bazante Velásquez se encuentra en Cali, al decir: «demando a ORLANDO BAZANTE VELASQUEZ, mayor(es) de edad, identificado(s) con Cédula(s) de Ciudadanía (…) con domicilio en la(s) ciudad(es) de CALI»; por lo tanto, no existe duda de que allí es donde debe tramitarse el asunto.Radicación n. 11001-02-03-000-2025-05268-00 4 3.- Con ese panorama, la competencia queda establecida en el primer despacho, que será el encargado de conocer y tramitar la acción ejecutiva.
III. DECISIÓN
4 3.- Con ese panorama, la competencia queda establecida en el primer despacho, que será el encargado de conocer y tramitar la acción ejecutiva.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Santiago de Cali es el competente para conocer del asunto. En consecuencia, r emitir el expediente a la señalada autoridad judicial, para que avoque el conocimiento e imparta el trámite correspondiente.
SEGUNDO: Comunicar esta providencia al otro despacho involucrado, así como a la parte actora.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
MagistradaFirmado electrónicamente por:
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
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