CSJ - AL1194-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1194-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
Repiiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1194-2017 Radicación n. 67158 Acta 05 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
ÁLVARO CRUZ CASTRO VS. CRISTALERIA
PELDAR S.A.
Decide la Corte la solicitud interpuesta por el apoderado de CRISTALERÍA PELDAR S.A., con el fin de que se le dé trámite al recurso de casación promovido por su representada, se disponga el traslado correspondiente y no se devuelva el expediente al Tribunal de origen, toda vez que dicho recurso subsiste, luego de haber sido declarado desierto el de la parte actora.
I. ANTECEDENTES Mediante memorial obrante a folio 3 del cuaderno dela Corte los apoderados de las partes manifestaron que Radicación n. 67158 desistian del recurso de casación interpuesto y solicitaron devolver el expediente al juzgado de origen, a quien le solicitaron dar por terminado el proceso por transacción que las partes celebraron; mediante auto del 10 de septiembre de 2014, se advirtió que el apoderado del demandante no cuenta con facultad expresa para desistir y se le concedió término de 5 días para que allegara lo pertinente; a través de informe secretarial, se le comunicó al despacho que el apoderado del demandante recurrente no acreditó tal facultad.
Con auto del 13 de abril de 2016, se admitió el recurso de casación, respecto de ambas partes y se aceptó
el desistimiento presentado por el apoderado de Cristalería Peldar S.A.; una vez surtido el traslado a la parte demandante recurrente sin que fuera recibida sustentación del recurso, según informe secretarial que obra folio 22 del cuaderno de la Corte, a través providencia del 2 de noviembre del año pasado, se declaró desierto el recurso de casación, debido a que el apoderado de la parte recurrente Álvaro Cruz Castro, no presentó demanda de casación dentro del término legal y se dispuso devolver el expediente al Tribunal de origen. El apoderado judicial de Cristalería Peldar S.A., solicitó darle trámite al recurso de casación interpuesto por su representada y para el efecto disponer el traslado de la parte recurrente cuyo recurso subsiste luego de haber sido declarado desierto el de la parte actora y, en 27 Radicación n. 67158 consecuencia, pidió abstenerse de devolver el expediente al Tribunal de origen.
II. CONSIDERACIONES La inconformidad del memorialista, como ya se mencionó, radica en que no se debe devolver el expediente al Tribunal de origen, toda vez que declarado desierto el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, subsiste el recurso promovido por Cristalería Peldar S.A. y se le debe dar trámite al mismo, disponiendo el traslado correspondiente.
Revisada la actuación se observa, que a folio 3 del cuaderno de la Corte, obra memorial suscrito por los apoderados de ambas partes, en el cual manifiestan que desisten del recurso de casación y, para lo que nos interesa, mediante providencia del 13 abril de 2016,
obrante a folio 20, se admitió el desistimiento presentado por el apoderado de Cristalería Peldar S.A., posteriormente se declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el demandante y se dispuso devolver el expediente al Tribunal de origen. En este orden de ideas, no le asiste razón al apoderado de la parte demandada recurrente, pues resulta evidente que el recurso de casación presentado por Cristalería Peldar S.A., no puede subsistir luego de haberse declarado desierto el de la parte demandante, Radicación n. 67158 dado que con anterioridad esta sociedad desistió del mismo, a través de su apoderado el que fue admitido por esta Corporación el 13 de abril de 2016, como ya se mencionó. En consecuencia, se rechazará la solicitud del apoderado de la sociedad demandada por resultar improcedente.
II. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la
Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud interpuesta por el apoderado de CRISTALERÍA PELDAR S.A. Notifíquese y Radicación n. 67158 cos So
JORGE LUAIISS QUIROZ
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