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CSJ - AL1510-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1510-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

República de Colombia Corts Suprema de Justicia Sula de Cazación Lateral

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente AL1510-2018 Radicación n' 75610 Acta 13 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018). ASOCIACIÓN NACIONAL DE MÚSICA SINFÓNICA VS. FERDINANDO GALLEGO RAMÍREZ Se pronuncia la Sala sobre la solicitud elevada por las partes.

I. ANTECEDENTES En escrito presentado en la Secretaría, y que fue suscrito por el demandante, su apoderado y el apoderado de la parte demandada, este último manifestó lo que sigue: (...) DESISTO del Recurso Extraordinario de Casación el cual fue admitido por la Honorable Corte el 19 de octubre de 2016.

El presente desistimiento se realiza en razón a que la ASOCIACIÓN NACIONAL DE MÚSICA SINFÓNICA y el señor FERDINANDO GALLEGO RAMÍREZ han llegado a un acuerdo respecto de las pretensiones de este último dentro del proceso 2014-000667 y que en este momento se encuentra en este Despacho en trámite de Casación. Por último las partes manifiestan que el presente desistimiento se solicita sin costas para las partes, renunciando además al cobro de agencias en derecho u honorarios de abogados, los cuales será asumidos por cada poderdante frente a su apoderado. Por lo anterior, el señor FERDINANDO GALLEGO RAMÍREZ y su apoderado suscriben el presente memorial en señal de aceptación de las manifestaciones aquí contenidas.

Posteriormente, el apoderado del demandante, en otro escrito, manifestó su oposición a que se admitiera el desistimiento, porque, pese a que habían realizado un contrato de transacción por $45.000.000, pagaderos asi: $25.000.000 el día 10 de diciembre de 2017, y $20.000.000 el 28 de febrero de 2018, de los cuales la asociación demandada adeuda $6.750.000 más los intereses de mora de esta suma. IL. CONSIDERACIONES El recurso de casación fue interpuesto por la demandada, concedido por el tribunal, y admitido por la Corte, surtiéndose el trámite desde la presentación de la demanda extraordinaria, su calificación, y el traslado al opositor, quien la replicó. El artículo 316 del Código General del Proceso, determina que las partes pueden desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos que hayan promovido. El desistimiento del recurso de casación lo hizo la parte que lo interpuso, por lo que ninguna duda cabe en cuanto a su legitimidad adjetiva para ese propósito. Ahora, la razón de ser del desistimiento, según así se manifestó, fue el acuerdo al que llegaron las partes, que no fue adjuntado. Por tanto, la consecuencia que sigue inexorable, es admitir dicho desistimiento sin imponer costas, y ordenar la devolución del expediente al tribunal de origen. Y en cuanto a la solicitud del apoderado del demandante, no hay razón alguna para acceder a ella, pues si las partes llegaron a un acuerdo sobre las pretensiones, y una de ellas lo incumplió, habrá lugar a su satisfacción por

otros cauces procesales. HI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: 1.- ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada dentro del proceso de la referencia, sin imponer costas. 2.- ORDENAR la devolución del expediente al tribunal de origen. Notifiquese.

RIGOBERTÓ

ECHEVERRI BUENO

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