CSJ - SC15-07-1938
Detalles
- Título
- CSJ - SC15-07-1938
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1938
68 GACETA JUDICIAL CHEQUES FALSIFIC— ANADTUORASLE.ZA JURIDICA DEL SISTEMA SOBRE INSTRUMENTOS NEGOCIABLES.—TEORIA UXTRANJERA ACEPTADA POR NUES TRO DERECHO.—TEORIA DEL CONTRATO ATENUADO Y DE LA APARIENCIA EN LOS INSTRUMENTOS NEGOCIAB— LREELSAC.IO N DE VALUTA.—ELEMENTOS SIMPLES QUE COMBINADOS INTEGRAN EL ACTO JURIDICO A QUE SE REFIERE AQUELLA TECRI—A RI.ESG O. — RESPONSABILIDAD POR RIESGO CONFORME AL ART. 191 DE LA LEY 46 DE 1923.— CONTRATO DE CHEQUERA. — CLAUSULAS SOBRE EXONERACION DE La RESPONSABILIDAD DE LOS BANCOS.- goc1 i. a— bE ll e s s úi nst ie cm aa m end te e re sg e ul ja uc si tó in fi cad e melo ds i ani tn es tr lu am e tn et oo rís a n de el. sultado dañoso, y sin que, por lo tanto, intervenga en este concepto la noción de Culpa. Los tasos de riesgo contrato atenuado o modificado y de la apariencia Juhan sido ordenados en seis Categorías, de acuerdo <on rídica. Para esa teoría “es necesarlo en principio un las Causas especiales en que se fundamenta la responcontrato de negociación entre el emitente y el primer sabilidad. La categoría pertinente aquí se funda por adquirente del instrumento, Pero el emitente promete una parte en razones de pojítica del derecho, en virla prestación no sólo al primer tomador sino a todo tetud de la consideración de que Jos rlesgos normales de
nedor del instrumento. Concluye con el primer tomaun oficio sean de cargo del que lo ejerza cuando ello dor un contrato a favor de todo el que ulterlormente convenga socialmente. Para las operaciones pasivas de adquiera de buena fe el instrumento. Así, pues, tste los bancos, o sean las encaminadas a reunir fondos disulterior adquirente, mediante la adquisición de buena ponibles, estimó prudente el legislador ampliar la res. fe conforme al contenido del título, tiene una posición ponsabilidad a cargo de ellos por encima del límite reJurídica independiente de la del antecesor. En virsud gular, en lo referente a pagos de Cheques falsos o cude la emisón del fítúlo, en virtud de la conexión enyas cantidades hayan Sido aumentadas. La actividal tre el derecho a él incorporado y el título mismo, el de esas empresas, en lo pertinente, no debe realizarse emitente da a la vez una base o hará confiar en que se a rlesgo ajeno. Por Consiguiente, en la realidad es neha obligado hacia el portador en virtud de un contracesario que haga parte de los gastos del negocio ban. ' to eficaz. La posesión del instrumento engendra a facario la responsabilidad por riesgo a que se refiere la vor del segundo adquirente de: buena. fe la apariencia ley. 5.—La responsabilidad por riesgo del artículo 191, del derecho del enajenante y, por consiguiente, tamque estriba en una relación mecánica de causalidad, se bién la apariencia jurídica de que éste ha obtenido el desplaza hacia el terreno del derecho común tan proltítulo sobre la base de un contrato de Negociación O to como se pruéba Culpa en el girador, y el banco, por
en viztud de otro acontecimiento eficaz, según los princonsiguiente, cesa de estar obligado a reparar en tanto cipios generales del derecho privado. El tenedor en que una culpa no se haya establecido a su cargo. El debida forma puede licitamente confiar tanto en la hécho culposo del girador del cheque debe ser extraño propiedad del enajenante sobre el título, como en su al banco.. No es extraño cuando, por ejemplo, ese hecho ¡calidad de titular del derecho. Así, pues, el emitente ha debido ser previsto por el banco, o cuando no evitó puede oponer ciertamente al primer tomador los vicios las consecuencias Nocivas, habiendo podido hacerlo, La del contrato de negociación, pero no a los posteriores obligación de prever se extiende a todos los hechos adquirentes en debida forma; esto no sería una excepnormales, desde Juego que Cada cual debe reglamentar ción que afectase a la validez de la emisión.” 2.—Fl su conducta teniendo en cuenta la conducta normal de nexo que se establece entre las partes que negocian los demás, y se detiene en el límite que engañe su leun instrumento se denomina relación de valuta, para gítima confianza,.esto es, los culposos del glrador. Si, diferenciarla de la de cobertura o provisión que se ant en consecuencia, el banco conocía o podía conocer que da entre el girador y el girado. 3.—La: teoría del conel girador no observaba una conducta normal o usual, ¡e trato atenuado o modificado y de la apariencia jurídidebe entonces tener en cuenta esa conducta anormal y ca explica el complejo mecanismo de los instrumentos regular así el ejercicio de su propia actividad. Todos
negociables, en donde un mismo acto, por ejemplo el los demás frechos no Gulposos del girador, o sean los de la negociación del instrumento, da nacimiento a. la imprevistos e inevitables, no exoneran de su responsa. vez a obligaciones de muy distinta Naturaleza jurídica. bilidad por riesgo al banco. 4.—El rlesgo es ua de las modalidades de la responsabilidad civil, respecto del cual todavía no se ha elaCorte Suprenia de Justicia.—Sala de Casación Clvil.— berado una teoría general. La idea del riesgo se basa Bogotá, jullo quince de mil novecientos treinta y en la responsabilidad legal, objetiva, por la lesión cauocho. saña por un acto ejecutado con la necesaria diligencia y prudencia, y sin posibilidad alguna de prever el rex (Magistrado ponente: Dr. Juan Francisco Mújica)
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Materia del pleito gado y por cuenta de Sierra trescientos pesos ($ 300). El Banco efectuó esta operaJosé Jesús Sierra C. demandó ante el Juzción inmediatamente y entregó a Saldarriagado 4 Civil del Circuito de Medellín al Banga un cheque de gerencia a su favor por co Alemán Antioqueño, con acción de conochenta mil pesos ($ 80,000). dena, para que el demandado acredite en la De tiempo atrás Saldarriaga, quien macuenta del demandante ochenta mil pesos niobrába en la preparación del buen éxito ($ 80,000) y los intereses corrientes, a parde su delito, procuró hacerse el hombre de tir del 5 de octubre de 1929. Esto, como conconfianza de Sierra, y obtuvo de él que le
secuencia de la declaración que se haga de permitiera redactar los cheques y figurar que los ochenta mil pesos que entregó ese como el beneficiario de ellos y ejecutar con día el demandado a Gonzalo Saldarriaga Me- “el dinero que recibía las órdenes del girador. sa, por conducto del Banco de la República, De esos cheques, algunos de los que figuran en nada afecta el depósito que en el Banco en el proceso aparecen redactados con espa- . Alemán Antioqueño tenía el actor antes de cios en blanco. Ante el Banco Alemán Andicha entrega. Igualmente que se condene tioqueño Saldarriaga se hacía -pasar por el al demandado a pagar al actor los perjuicios confidente de Sierra y sugirió a aquél la dessufridos por haber debitado en esa suma la confianza del depositante en la solvencia del referida cuenta de éste. Y, además, las cos- . establecimiento bancario. Por tal motivo el tas del juicio. Subsidiariamente se suplicó Banco, conocedor del carálter receloso de su la declaración de responsapilidad del Banco cliente, de sus hábitos excéntricos y de su Alemán Antioqueño frente al actor por el pasión de avaro, escribió a Sierra en carta pago que en el mencionado día hizo el dedel 27 de septiembre de 1929 que su depósimandado del cheque número 239117, cuya to podía retirarlo en cualquier momento sin cantidad fue aumentada, y la condena a paprevio aviso. Die ella es esta frase: “Como gar, por lo tanto, a Sierra esa suma, junto quiera que de las varias conversaciones cecon sus intereses en los términos dichos, lebradas en los últimos días con su encargamás los perjuicios ocasionados. do señor Saldarriaga hemos sacado la imAparecen de autos las siguientes afirmapresión de que usted tiene unas dudas resciones debidamente acreditadas: que el sá- pecto a los depósitos que mantiene en este bado 5 de octubre de 1929, a las diez, se pre-, su banco”. De esta carta el banco no obtusentó Gonzalo Saldarriaga Mesa al Banco vo contestación. Alemán Antioqueño con el cheque número : Sierra, en el momento de firmar el che239117 por ochenta mil trescientos pesos que falsificado, observó que Saldarriaga ha- ($ 80,3000), del cual era beneficiario el misbía dejado un espacio en blanco en el lugar mo Saldarriaga, redactado por éste, sin que destinado a escribir la cantidad en letras y su texto ofreciera discontinuidad alguna. Su así se lo hizo notar a su redactor, quien maforma exterior era completa y perfecta y en nifestó que ello no ofrecía peligrode ningu- él no existían señales de raspaduras, ni enna clase. mendaturas, ni cambios de tinta. El cheque Minutos después de recibido el cheque de era girado por José J. Sierra C., quien desde gerencia, Saldarriaga regresó al Banco y diel año de 1923 tenía una cuenta de depósitos jo al gerente que necesitaba los $ 80,000 en a la orden, cuyo saldo crédito ese día era de dinero efectivo para una operación que celeciento ochenta y seis mil trescientos noven-' braría Sierra en el curso de la siguiente seta y cinco pesos veintiocho centavos mana y cuya naturaleza se la revelaría opor- “($ 186,395.28). Esta cuenta la movía su tunamente Saldarriaga al Banco, y que en titular por medio de cheques de libretas que todo caso la operación no tenía por objeto le suministraba el banco. Desde el 14 de ditrasladar el dinero a otro establecimiento. ciembre de 1823 hasta el 3 de septiembre de Días antes Saldarriaga había advertido al 1929, Sierra expidió diez y seis cheques, de Banco que Sierra giraría una suma de conlos cuales, con excepción de cuatro, ninguno sideración para adquirir una finca. Por no superó la guma de cuatrocientos pesos tener el Banco Alemán Antioqueño billetes ($ 400). Y en esos cuatro, cifras de consisuficientes para cubrir el cheque de gerenderación no aparecen 'sino dos: la de trece cia, cambió éste por otro que otorgó a favor mil seiscientos ($ 13,600) y la de dos mil - del mismo Saldarriaga y a cargo del Banco cien ($ 2,100). de la República. En la tarde del día del coSaldarriaga exigió al gerente que descombro, Saldarriaga manifestó al gerente que el pusiera la suma del cheque con el objeto de anunciado negocio consistía en la compra de que situara en Bogotá a la orden de un abounas fincas y que una vez concluído le ense70 GACETA: JUDICIAL ñaría las escrituras, a fin de que se cercioexistencia de los artículos 76 y 90 de la ley rara de que el dinero no se había deposita- - citada. El Banco no conoció el defecto en el
do en otro banco. Cinco días después el getítulo que alega Sierra y tampoco se probó rente del banco supo que Saldarriaga se haque el pago lo hizo de mala fe. bía embarcado en hidroavión ese jueves paSon transgresiones del mandato que no ra Barranquilla. La noticia le infundió teafectan a las personas extrañas a la conclumor sobre la autenticidad del cheque, y cosión del contrato entre el otorgante y el bemo conocía el temperamento nervioso de neficiario, todas las deslealtades, abusos y Siera, el Gerente comisionó al Secretario del delitos que el tenedor de un instrumento neBanco para que, con el pretexto de que anugociable incoado o incompleto realice cuando . lara las estampillas de. los dos cheques últino se ajusta a las facultades dadas por el mamente girados. por él, averiguara si Siegirador. Por consiguiente, en virtud del corra había recibido los ochenta mil pesos. Es. nocido aforismo de que nadie puede crearse to último se Hevó a cabo el 12 de. octubre. una acción sobre su propia torpeza, «que está Ante la manifestación hecha por Sierra de “fundado en principios abstractos de justique el cheque había sido girado sólo por cia”, es como la jurisprudencia uniforma las trescientos pesos, el Gerente denunció a Saldecisiones de los casos iguales a los de este darriaga ante las autoridades del crimen, y pleito. en sentencia del 11 de julio de 1933 pronun- - De ahí que el: Juzgado aplicara mal la docciada por el Juzgado 2 Superior, fue condetrina del art. 191 y se haga necesario, por
nado Saldarriaga por los delitos de falsedad lo tanto, revocar la sentencia de primer gra.- y estafa, consistentes “en haber alterado el do. . sentido del cheque N 239117, girado por JoEn síntesis, para el Tribunal, el Banco sé J. Sierra C. a favor del mencionado Sal. Alemán Antioqueño pagó el cheque porque darriaga y en contra del Banco Alemán Anla letra de Saldarriaga le era conocida, en tioqueño, añadiendo a la cantidad de tresvirtud de que ya había cobrado varios checientos pesos, legítima girada, la de ochenta ques escritos por él y girados por Sierra. mil pesos, y en haberse hecho entregar esta Saldarriaga preparó habilidosamente la co-. cantidad por aquel medio engañoso.” El Trimisión del delito ante el Gerente. Sierra, pot bunal Superior de Medellín confirmó esa no haber contestado la: carta del Banco, dio providencia en su fallo del 11 de junio de su asentimiento para que aquél considerara 1934. a Saldarriaga como su recomendado. -El cheEl Banco Alemán Antioqueño debitó en la que falsificado no tiene ninguna apariencia cuenta de Sierra los ochenta mil trescientos que haga suponer su alteración. Otros chepesos. En respuesta al anuncio del saldo heques girados por Sierra a favor de Saldacho por el Banco el 31 de octubre de 1929, rriaga y contra. el mismo Banco tienen esSierra se negó.a aceptar el débito de los pacios en blanco. Así debió acontecer con el ochenta mil pesos. Nr 239117. El descuido del girador, por no
haber anulado o rayado ese espacio, faciliSentencia acusada tó la alteración verificada por Saldarriaga. (No se acreditó la verdad respecto de la orden dada al Banco por Sierra de que se absEl Tribunal Superior de Medellín falló el tuviera de pagar cheques mayores de mii 11 de junio de 1937 en el sentido de deses-- pesos. Por último, “el pago que el Banco hitimar las pretensiones del actor. zo a Saldarriaga fue hecho en debida forConsideró el Tribunal que la Ley 46 de ma.” 1923 diferencia las falsedades intelectuales de las que consisten en simulación de firmas o en alteración material o sustancial de Materia del recurso lo ya escrito para suplantarlo. Las falsedales intelectuales no están contempladas en Contra la sentencia se interpuso recurso esa ley, porque allí se validan los instrumende casación. De los cargos formulados a ella, tos simplemente incoados o con firma en la Corte, de acuerdo con el art. 538 del C. J., blanco o incompletamente escritos. Los esestudia estos: tablecimientos bancarios sólo incuren en res- “Violación por interpretación errónea, coponsabilidad por riesgos propios de su inmo consecuenciade la cual no se aplicó al dustria cuando de su diligente cuidado decaso del pleito, siendo aplicable, el art. 191 pende el poder hallar las alteraciones de la de la Ley 46 de 1923”. El Tribunal afirmó la verdad. De ahí su falta de responsabilidad inaplicabilidad al caso del pleito del art. 191 por las culpas ajenas. Confirma lo dicho la por la razón de que el art. 18 da validez a
GACETA JUDICIAL 71 los instrumentos negociables incoados o con históricamente los colombianos teníamos ya firma en blanco o incompletamente escritos. un derecho unitario de fuente, sin parentesOlvidó el sentenciador que para este supuesco alguno con el inglés. to es esencial la intención de las partes de Por lo tanto, para la Corte, que no aprecia dejar el blanco para que el poseedor lo llene, como un error la recepción del derecho ary en este pleito no existe tal convención ; el glo-americano sobre instrumentos negociagirador no autorizó al beneficiario para au_bles, ya que es' indicio de alto nivel de culmentar la: cantidad. -El cheque girado por tura enriquecer el derecho propio con pensaSierra se hallaba ostensiblemente completo mientos jurídicos ajenos, debe ser prefereny su claro se debía a que el material escrito te labor cintífica la de poner en armonía ese no ocupaba todo el espacio destinado para derecho extraño con las concepciones pro- .Gllo. Además, la responsabilidad del artícupias, a fin de obtener la unidad jurídica que lo 191 consagra la teoría del riesgo creado constituye el más sólido vínculo nacional. y es por lo tanto independiente de la exisLos instrumentos negociables son primortencia o inexistencia de una culpa por parte dialmente títulos de circulación destinados del Banco. El Tribunal desconoce el sentido a realizar funciones económicas muy divery el alcance de ese texto cuando afirma que sas, motivo por el cual la naturaleza de su la responsabilidad del Banco tiene por causistema no puede ser analizada como una casa la culpa y no el riesgo. tegoría definida, aislada, sustraída del con- “Violación por errónea interpretación y junto múltiple de los vínculos jurídicos de haberlos aplicado sin ser el caso, de los ar- índole variable que engendra su circulación tículos 76 y 90 de la Ley 46 de 1923.” De esy que van concatenándose al compás de sus tos textos dedujo el Tribunal la irresponsa - cambiantes funciones. Por lo tanto, ese sisbilidad del Banco, involucrando así dos notema debe ser sorprendido para su estudio, ciones distintas. El descargo del instrumenno como si se tratase de una agrupación de to que lo fue evidentemente con el pago hefenómenos disecados sino dinámicos, no cocho por el Banco, tiene importancia para los mo una serie de datos fijos sino mudables, efectos del art. 121, extraños a este pleito. no como una concreción de nociones singulapero en nada repercute sobre la responsabires concentradas en su estatismo sino como lidad creada por el art. 191. La circunstanuna trama compleja de relaciones e interaccia de que el Banco haya obrado de buena fe ciones en donde todo está en constante y sin conocer la falsedad del instrumento, no transformación; se mueve, cambia, nace y lo exonera de responsabilidad. desaparece, hasta el punto de que, nada permanece siendo lo que era ni queda como esMotivos taba. De ahí que el sistema de regulación de los o Se aprovecha la oportunidad, por ser tiem-. instrumentos negociables únicamente se juspo ya de ello, para que la Corte determine tifique mediante la teoría del contrato atela naturaleza jurídica del sistema vigente nuado o modificado y de la apariencia jurisobre instrumentos negociables. Presentar dica. Ella está concebida con el criterio exuna explicación jurídica del mecanismo de puesto de relatividad jurídica, - mediante el esos títulos no es indiferente, aun cuando cual la afirmación del ser envuelve al mis- “ello se refiera a un simple problema de formo tiempo su negación, porque la naturalemulación, porque de la posición que se tom2 za de las obligaciones a que da lugar es poen la contienda teórica dependen las solu-' liéárica, de acuerdo con las circunstancias, y ciones que las necesidades de la práctica imlas consecuencias de aquéllas igualmente diponen luégo, soluciones que deben estar infieren, según se trate de las personas que fluídas decisivamente por la concepción ledeban sufrirlas o, al contrario, de las autogislativa básica, en el sentido de que éste, rizadas para prevalerse de ellas. consiste en las aspiraciones sociales colomPara esta teoría “es necesario en princibianas que busca realizar en la materia la pio un contrato de negociación entre el emiLey 46 de 1923. Ante todo para la integratente y el primer adquirente. del instrumención de ese derecho legislado debe tenerse to. Pero el emitente promete la prestación en cuenta que las normas que lo componen, : no sólo al primer tomador sino a todo tenedictadas sobre la base de determinadas sidor del instrumento. Concluye con el primer
tuaciones e intereses, son medio para alcantomador un contrato a favor de todo el que zar ciertos objetivos. En seguida, que al ulteriermente adquiera de buena fe el ins- " adoptarse la Ley 46 de 1923, cuyos derechos trumento. Así, pues, este ulterior adquirenhan brotado de una raíz anglo-americana, te, mediante la adquisición de buena fe con72 — GACETA JUDICIAL forme al contenido del título, tiene una pocual suele ser muy diversa, y por lo general sición jurídica independiente de la del antese origina del vínculo jurídico preexistente cesor. En virtud de la emisión del título, en a las actuales partes en cada negociación del virtud de la conexión entre el derecho a él instrumento, en virtud de contratos anterioincorporado y el título : mismo, el emitente res, tales como compraventa, mutuo, donada a la vez una base para confiar en que se' ción, fianza, etc. La causa, por lo tanto, del ha obligado hacia el portador envirtud de contrato de negociación impregna la obligaun contrato eficaz. La posesión del instriución correspondiente y la colora en cuanto mento engendra a favor del segundo adquial adquirente del instrumento. rente de buena fe la apariencia del derecho So pena de negar la evidencia misma, es del enajenante y, por consiguiente, también indispensable reconocer que la obligación la apariencia jurídica de que éste ha obtenique contrae el otorgante, así como el girado do el título sobre la base de un contrato de aceptante o el endosante, nace también de
negociación o en virtud de otro acontec:- una declaración unilateral de voluntad, memiento eficaz, según los principios genera- , diante lá cual el delegado es facultado para les. del derecho privado. El tenedor en deinfluír de cierta manera en las relaciones bida forma puede lícitámente confiar tanto patrimoniales del delegante. La delegación, en la propiedad del enajenante sobre el títuque en principio puede revestir las modalilo, como en su calidad de titular del deredades de pura y limitada, activa y pasiva, cho. Así, pues, el emitente puede oponer simple y moratoria, no se confunde en dereciertamente al primer tomador los vicios del chio con la noción del poder. En éste el apocontrato de negociación, pero no a los postederado recibe o emite la declaración de voriores adquirentes en debida forma; esto no luntad en nombre de su pordante, quien lo sería una excepción que afectase a la valiha facultado para ello. En el elemento deledez de la emisión.” gación de que aquí se trata, el delegatario, o Esta teoría no es exótica para nuestro desea, por ejemplo, el tenedor, y el delegado. recho. Ella es un resultado de la combinaesto es, el girado aceptante, aun cuando arción de varias nociones consagradas en nuesbos procedan por cuenta del delegante, es tro derecho privado, las cuales se discrimidecir, del otorgante, recibe la prestación el narán en seguida. Importa tener en cuenta uno y la paga el otro, a su turno, en nombre
que ese resultado no se obtuvo mediante la propio. La doble autorización, pues, que concolocación de esas nociones a la manera de tiene la delegación, es únicamente para inestratificaciones sucesivas, ordenadas ingefluír en las relaciones patrimoniales del deniosamente. Acontece aquí el mismo fenó- legante, mediante los actos a ejecutar de comeno que en química respecto de la prepabrar y de efectuar un pago por cuenta del ración de un producto -por síntesis en donde tomador y del girado aceptante, respectivalos elementos simples que lo componen piermente. den sus propiedades. V. gr. el agua en cuanElemento abstracto. El referido acto unito al hidrógeno y el oxígeno de que está lateral de voluntad, que es vinculante, no es compuesta. cuasal sino abstracto. Se denomina abstracEl nexo que se establece entre las partes to el“acto jurídico generador de obligacioque negocian un instrumento se denomina nes, no en .el sentido de que éstas carezcan relación de valuta, para diferenciarla de la de causa jurídica, lo cual es imposible en de cobertura o provisión que se anuda entre nuestro derecho, sino en el de que el crédito el girador y el girado. correlativo no depende ni de la existencia ni Sobre la base de la explicación dada en lo de la naturaleza de la causa de la deuda, a relativo a la formación de la teoría del concuya virtud se debe que el acreedor pueda trato atenuado o modificado y de la aparienexigir la prestación sin necesidad de indicar
cia jurídica, los elementos simples que al su causa, la cual puede permanecer igno-. combinarse integran el acto jurídico a que rada. . ella se refiere, son el contractual, el unilateElemento formal. Este elmento se obserral, el abstracto y el formal. vea nítidamente, desde luego que para su vaEl contractual, porque se requiere siemlidez el instrumento negociable debe constar pre un contrato de negociación del instrupor escrito y tanto su texto como su negomento, inicialmente entre el girador y el priciación han de amoldarse a determinadas mer adquirente, y con posterioridad, si hay formas externas. circulación, otro tanto entre cada tenedor y La teoría del contrato atenuado o modifisu endosatario. La convención obedece invacado y de la apariencia jurídica explica el riablemente a una consideración de valor, la complejo mecanismo de los instrumentos neGACETA JUDICIAL 13 guciables, en donde: un mismo acto, por Lo que se contempla en este asunto no es ejemplo, el de negociación del instrumento, uno de los efectos de la relación de valuta, da nacimiento a la vez a obligaciones de sino de la de provisión o cobertura por el pamuy distinta naturaleza jurídica. Así, la go de un cheque cuya cantidad fue aumentafalta de consideración de valor, o sea de cauda, efectos que regula en lo pertinente el artículo 191 que dice: “Todo Banco será ressa, hace que el adquirente del instrumento nunca alcance la calidad de tenedor en deponsable a un depositante por el pago quo bida forma y que su título quede sujeto a aquél haga de un cheque falso o cuya cantitodos los vicios susceptibles de afectarlo, de dad se haya aumentado, salvo que dicho deacuerdo con las disposiciones generales sopositante no notifique al Banco, dentro de bre la validez de los negocios jurídicos. Sin un año después de que se le devuelva el comembargo de lo cual puede acontecer que los probante de tal pago, que el cheque así pavado era falso o que la cantidad de él se haadquirentes sucesivos del instrumento alecancen una posición jurídica independiente bía aumentado.” de la de sus antecesores, debido a que lo obEl riesgo es una de las modalidades de la tuvieron de buena fe y conforme al conteresponsabilidad civil, respecto del cual tonido del título. A la avariencia jurídica dé- davía no se ha elaborado una teoría general, bese que las partes obligadas en el instruporoue apenas en la época contemporánea mento negociable no puedan oponer a las se está iniciando por la legislación, por la posteriores regulares los vicios provenientes jurisprudencia y por la ciencia del derecho de los correspondientes contratos de negola clasificación de los casos de esa índole, ciación, en los cuales no intervinieron éstas. buscando la fórmula que los resuma, funMediante la referida teoría se comprende cl damente y delimite. El riesgo se manifies- . fenómeno de los instrumentos negociables ta, pues, como una aspiración de la evoluincoados y el de la independencia de las parción del derecho moderno. Y de ahí que só- tes. hasta el extremo contemplado en el art. lo dentro de ciertos límites se admita hoy 51, V. gr. la responsabilidad por actos sin culpa.
A la luz de la teoría expuesta se revela el La idea del riesgo se basa en”la responsabilidad legal, objetiva, por la lesión causacriterio simplista del Tribunal en la aplicación al caso de autos del art. 18 de la Ley 46 da por un acto ejecutado con la necesaria diligencia y prudencia, y sin posibilidad alde 1923. Este previene las condiciones y los efectos de los instrumentos “negociables inguna de prever el resultado dañoso, y sin coados en lo referente a la relación de valuque, por lo tanto, intervenga en este concepta, a saber: que el girador voluntariamente to la noción de culpa. hava dejado en blanco una expresión del Los casos de riesgo han sido ordenados en instrumento; que se celebre por el otorganseis categorías, de acuerdo con las causas este con su primer tomador el contrato de nepeciales en que se fundamenta la responsagrociación correspondiente; y que el instrubilidad, sin que se haya llegado aún a estamento se llene por el poseedor de acuerdo blecer, se repite, un principio jurídico unitacon la autorización dada para ello v en un rio que los encauce hacia. un punto de vista tiemvo razonable. De lo contrario, carece de homogéneo. validez el instrumento contra cualquiera de La categoría pertinente aquí se funda por los que en él han intervenido antes de que una parte en razones de política del derecho, se hava completado. Sin embargo. para el en virtud de la consideración de que los riestomador de buena fe después de llenado el fros normales de un oficio sean de cargo del
instrumento, éste es válido y efectivo, en que lo ejerza cuando ello convenga socialvirtud de la apariencia jurídica, sin considemente. Para las operaciones pasivas de los ración al vicio de la causa. bancos, o sean las encaminadas a reunir fonSe halla acreditado plenamente con la codos disponibles, estimó prudente el legislapia de la sentencia en lo penal que condenó dor ampliar la responsabilidad a cargo de a Saldarriaga, que la suma del cheque fue ellos por encima del límite regular, en lo reaumentada delictuosamente después de su ferente a pagos de cheques falsos o cuyas creación. Contra esta prueba no puede admicantidades hayan sido aumentadas. La actitirse ninguna en lo civil con mérito sufividad de esas empresas, en lo pertinente, no. ciente para desvirtuarla. debe realizarse a riesgo ajeno. Por consiEn suma: al juzgar el caso a la luz del arguiente, en la realidad es necesario que haga tículo 18, aplicó el Tribunal indebidamente parte de los gastos del negocio bancario la esta disposición que regula una situación responsabilidad por rieso a que se refiere muy diferente de la discutida aquí. la ley. Los bancos concentran los dineros 74 GACETA JUDICIAL temporalmente disponibles del público con entregue una suma al portador, o, en fin, el objeto de movilizarlos dándolos en préstiatrasladar fondos de un lugar a otro. El gimos. Sirven, por lo tanto, como intermediarado aceptante de un instrumento negociarios entre la oferta y la demanda de capital. ble es na
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