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CSJ - AL2654-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL2654-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2654-2018 Radicación n. 43465 Acta 23 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). Mediante sentencia CSJ SL760-2018 emitida el 14 de marzo de 2018, esta Colegiatura al abordar el estudio del recurso extraordinario que interpuso la parte demandada, resolvió casar la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 31 de julio de 2009, en cuanto condenó al Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. a pagar al actor la pensión de jubilación con base en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo. Para mejor proveer, se dispuso oficiar a Colpatria y a Colpensiones a fin de que la empresa enviara la relación de los salarios que devengó el actor entre el 1. de junio de 1961 y el 1.% de diciembre de 1968, y la entidad de seguridad social remitiera el historial detallado de las semanas cotizadas por Vidal Gómez, para lo cual se les concedió un término de 15 dias. Radicación n. 43465 A través de oficio recibido en la Secretaría de la Sala el 18 de abril de 2018, Colpensiones allegó el reporte detallado de las semanas cotizadas por el accionante. Por su parte, Colpatria, mediante oficio recibido el 8 de

mayo de 2018, informó que, una vez efectuada la revisión correspondiente en los archivos de la entidad, no encontró ningún vínculo comercial del actor con la misma, pese a que el requerimiento efectuado por esta Sala fue especifico en solicitar al accionado el valor de los salarios que devengó el demandante como trabajador de dicha corporación entre el 1. de junio de 1961 y el 1. de diciembre de 1968. En consecuencia, se ordenará que por la Secretaria de la Sala se oficie nuevamente al Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A., para que en el término de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio respectivo, so pena de ser sancionado conforme el numeral 3. del artículo 44 del Código General del Proceso, remita la certificación solicitada, esto es, el valor de los salarios que entre el 1.% de junio de 1961 y el 1. de diciembre de 1968 devengó Hugo Antonio Vidal Gómez, identificado con cédula de ciudadanía n. 3.714.685, como empleado del Banco de la Costa en la ciudad de Barranquilla, hoy Banco Colpatria, y quien estuvo vinculado con la entidad entre el 2 de junio de 1961 y el 15 de junio de 1981 y desempeñó inicialmente las labores de auxiliar del departamento de contabilidad y posteriormente las de contador. Notifíquese y cúmplase. ¿a Radicación n. 43465 a Eu Jn O Y 5 9 . Á d e y 3 3el ;e p El e v Uo S y n Te E N a í a

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