CSJ - AL2971-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL2971-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
República de Colombia Carte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL29271-2018 Radicación n.” 55865 Acta n” 25 Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por la Vicepresidente de Administración Fiduciaria y representante legal de la FIDUCIARIA LA PREVISORAFIDUPREVISORA S.A. como vocera y administradora del PAR E.S.E. RAFAEL URIBE URIBE EN LIQUIDACIÓN, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta VICTOR DANIEL GRAJALES HERNÁNDEZ contra la referida E.S.E.
I. ANTECEDENTES Mediante memorial que obra a folios 55 a 68 delcuaderno de la Corte, la Fiduciaria La Previsora — Fiduprevisora S.A-, solicitó su desvinculación del presente Radicación n. 55865 asunto, en razón de la cesión del contrato de fiducia al
Ministerio de Salud y Protección Social. IL. CONSIDERACIONES Una vez revisado el expediente, la Sala observa que si bien mediante otrosi n”. 12 del 30 de septiembre de 2016, efectuado al contrato de fiducia mercantil n018 de 2008, celebrado entre la Fiduciaria La Previsora — Fiduprevisora S.A y la E.S.E. Rafael Uribe Uribe En Liquidación, el cual fue cedido a favor del Ministerio de Salud y Protección Social, se pactó en su cláusula cuarta que la primera «quedará exonerada
expresamente del manejo, seguimiento y administración de los procesos vigentes:, lo cierto es que conservó las demás obligaciones del mencionado contrato, cuyo objeto consiste en la administración por parte de la Fiduciaria La Previsora S.A. del patrimonio autónomo de La E.S.E. Rafael Uribe Uribe En Liquidación, y el pago de las sentencias judiciales de naturaleza laboral y los honorarios de los abogados y los gastos judiciales, entre otros, con cargo a dichos recursos. Por ende, no se accederá a la solicitud presentada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE NEGAR la solicitud formulada por la Vicepresidente de Administración Fiduciaria y representante legal de la
FIDUCIARIA LA PREVISORA - FIDUPREVISORA S.A.
Radicación n. 55865 Continuar con el trámite del presente recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase. RIGOBE! ECHEVERRI BUENO Radicación n. 55865 Lut s ——— H3on8 y .e N so tt ai dfi oc ó Ne :l auto anterior por anotación SNA SALA DE CASACIÓN LABORAL 17 JUL 2088
El secretario: a'a d af ec lah a P rY e sh eo nr ta e L hora:5 24