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CSJ - AL3308-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3308-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

República de Colombia CIIIIII suprama III Justicia JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL3308-2018 Radicación n. º 79204 Acta 28 Bogotá, D.C., primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

KEMTEK S.A.S. vs. NORMA CONSTANZA ROJAS

VILLAMIZAR.

Decide la Sala sobre la solicitud de suspensión del término de traslado para presentar la demanda de casación, elevada por el apoderado la parte recurrente KEMTEK S.A.S., dentro del proceso ordinario laboral que instauró en su contra NORMA CONSTANZA ROJAS VILLAMIZAR. l. ANTECEDENTES Por auto de 07 de febrero del presente año, esta Sala admitió el recurso de casación que interpuso el apoderado de la demandada contra la sentencia proferida por la Sala de decisión laboral del Tribunal Superior del Distrito de !bagué y ordenó correrle traslado a dicho recurrente por el término Radicación n.' 79204 legealcl u,ai ln iecl1i 4ód ef ebrdee2r 0o1 y8v enceil1ó 3d e marzdoem li smaoñ o. El2 dem arzdoe 2 018e,la poderdaeld aop arte recurrjeunnttaeol,e s crdiets ou stentdaecrlie ócnu rso allelgasó o licoibtjueddte opl resepnrtoen unciamiento, indiceannd diocm heom orqiuale« .:(.. e) ld isqcuoce o ntiene

lag rabadceil óaan u dieenncl iaqasu fuee ropnr acticadas lapsru ebaesnl ap rimienrsat annocr ieag iesntf roarm a audilbodl eep uepsotlroa d emandyap notvrea ridoels o s testicgoomfusoe, p uesdtepo r esepnoetrlje u edzep rimer gradqou,i esne ñaqluóen op odíeas tablecerse sze sas grabacfiuoenrdeoesnb idagmreanbtaed as». Bajoe steen tendsiodloiq,cu ieetn aó r adses ustentar adecuadameelnc taer g«.o(). s. ep idaal j uzgaddeo conocimqiueern etmoiu tnda i suc oot rmoe dimoa gnético análqougreoe gieslat urdeci oom pl(..e .y)t e onc onsecuencia, ses uspeenltd éar mpianrsoau steenlrt eacru rso». Ena utdoe 2 4d ea brdiel2 01s8e o rde"nPóo r secreotfiarciiaael sJ eu zgaddeoc onocimpiaernqatu oe, remiate as tCao rporuancm ieódnmi aog néotd ioccou mental ene lq uep uedcao nstcaotmaprl etalmaae undtiee dnec ia prácdteip crau erbeaasl iez2la7 dd eaa brdie2l 0 16». El1 0d em aydoe l ap reseanntueal idlaaSd e,c retaria deJlu zgaSdeox Ltaob odreaClli rcudieI tboa grueém itió

copidae lm edimoa gnétdiecl oaa udienpcrieac itada, obraanf toel4 i5do e clu adedreln aCo o rte. 2 Radicanc.ºi7 ó9n2 04 Sin embargo, el audio que enviaron tampoco estaba completo, como consecuencia de lo anterior, mediante auto de 28 de mayo de 2018, se reiteró la solicitud indicándole: ".(.) q. u es ev erifidqemu aen,e croam plleotisan ,t errogatorios 7 practiecnal daao usd iednecf ieac h2a d ea brdiel2 016, se ademdáess eñalloansro mbrdeels a pse rsoanq ausi enes lerse alLoiz óa.n terpioocrru ,a nlo ts oa udiaopso rtandoo s su evidenecni taont alliard eacde pdceli aódsne claraciones». La Secretaria del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de !bagué, en atención a lo ordenado en la referida providencia remitió oficio con fecha 25 de junio de 2018, indicando que aporta una copia en medio magnético de la audiencia celebrada el día 27 de abril de 2016, y anexa un CD, el cual obra a folio 50 de este cuaderno. 11C.O NSIDERACIONES Una vez revisado los archivos de audio contenidos en los medios magnéticos del expediente y en los remitidos por la Secretaría del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de !bagué, encuentra esta Sala que la audiencia en la cual se practicaron las pruebas, celebrada el día 27 de abril de 2016, se encuentra incompleta, situación ratificada por el

mismo Juez en el audio. Adicionalmente, pese a que dicho despacho no se pronunció acerca de indicar los nombres de las personas a quienes se les realizó el interrogatorio, en el audio se aprecia que las participaciones no corresponden a las 3 Radicanc.7i'9ó 2n0 4 anunciadas en el acta de la audiencia precitada, la cual obra a folios 690 y 691 del cuaderno principal. Pues bien, el registro incompleto de la audiencia de trámite en la que se practicaron las pruebas es una irregularidad que no le corresponde subsanar a esta Sala, en virtud de que ello sucedió durante el trámite de la primera instancia. Por tanto, será dicha autoridad judicial quien deba proceder a adelantar los correctivos pertinentes, a fin de reconstruir el expediente. En concordancia con lo anterior, habrá de ordenarse la devolución del expediente al Juzgado de origen para lo pertinente. Respecto a la solicitud de suspensión del término, esta se concederá hasta tanto el Juzgado retorne el expediente a la Corporación.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:, PRIMERO:O RDENpARor la Secretaría se devuelva el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia, conforme a la parte motiva de esta providencia. 4 Radicacni.ºó7 n9 204

SEGUNDO: Se ordena suspender el término hasta que regrese el expediente del juzgado de origen.

Notifiquese y cúmplase.

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