CSJ - AL3481-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3481-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
3 RepúbdleCi oclao mbia CoitSeu predmeJa u sticia Sa11l1Ca as acLla6bner al JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN MagistrPaodnoe nte AL3481-2018 Radicacni.ó8 n1 136 º Act2a4 Bogotá, D.C., cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia del 15 de marzo de 2018, proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario que promovió el señora GLENIS OLIVERA TOVAR.
I. ANTECEDENTES La señora GLENIS OLIVERA TOVAR presentó demanda ordinaria laboral, con el fin de que se reconozca la pensión de sobrevivientes como beneficiaria Radicación n.º 81136 del señor Eduardo Antonio García Olivera (Q.E.P.D), en calidad de madre dependiente, y que surtido lo anterior, se ordenara el pago en forma inmediata de la respectiva pensión «desedl1eO d ed iciedme2b 0r1ef2 e,c ehnaq uoec ursrui ó más los intereses moratorias, el auxilio fallecimiento», funerario, la indexación y las costas y agencias en derecho.
El Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el conocimiento en primera instancia;
mediante sentencia de fecha 11 de mayo de 2015, resolvió: PRIMERO:C ONDÉNEaS lEad emandPaOdSaI TCIOVMAP AÑDÍAE SEGUROaSc anceall aas re ñoGrLaE NMAIRSIA OLIVETROAV AR, unap ensdieós no brevicvoinoe cnatseai lóanm uerdtees uh ijo EDUARADNOT ONGIAOR CO!AL IVEaRAp ,a rdtei1lr1d ed iciedmeb re 2012e,nc uandteí$ a5 6760.0p esocso,n aumenlteogsa yl es sus mesadaadsi cionales.
SEGUNDOC: O NDÉNEaS lEad emandPaOdSaI TCIOVMAP AÑDlAE SEGURaOc Sa nceall aas re ñoGrLaE NMAIRSlA OLIVETRAO VAlRa sumdae $ 19.832c.o2r0r0e,s poanlrd eiternotcaeoc rtrievsop ondiente, desedl1e 1 d ed iciedme2b 0r1eh2 a setl3a 0 d ea brdie2l 0 15.
TERCERCOO: N DÉNEaS lEad emandPaOdSaIT IVCAO MPAÑDlAE SEGURaOc Sa nceall aas re ñoGrLaE NMAIRS!A OLIVETRAO VAlRa sumdae $ 3.382p.o8cr2o 5n,c edpeit not ermeosreast odreisaedsle7, dea gosdte2o 0 1h2a set3la 0 d ea brdie2l 0 15.
CUARTO: A BSUÉLVaAl SadE e manddaedl aad se mápsr etensiones
del ad emanda.
QUINTO: Delm onttoo tdaell acso ndedneadsú zclaassseu mas corresponad ieanptoersat le s deS egurSiodcaidqa ule los Sistema debesneg ri raadl oaEs P Sd ep referdeeln adc eimaa ndapnatrale o, cuadle beirnáfno lromp earrt ianlDe enstpea cho.
SEXTO: en instaan ccairadg eol ap ardteem andante.
Costase sta Fíjesceo maog enceinda esr eucnhaso u meaq uivaal3 es natlea rios mínilmeogsa mleenss uales. 2 '1 Radicación n.º 81136 Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, el tribunal modificó los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia, y en su lugar la condenó a cancelar a la demandante la suma de $25.914.870 pesos, correspondiente al retroactivo causado desde el 11 de diciembre del año 2012 hasta el 28 de abril de 2018, y que «lionst ermeosreasts oehr aidnae sl iquail data ars a máxidmeai ntemroértsao rviiogsea nlmt oem enetnqo u see e fecetlu é pagdoel ao bligyas coibeórrlnee tropaecntsiiavoq onu saee[h ah echo refereenen lcn iuam earnatle prrieodvrei soc udeenl toaosp oretne s salucodn»fir,m ó en todo lo demás la sentencia apelada. La apoderada judicial de la accionada interpuso
recurso extraordinario de casación ante dicho colegiado, el que fue concedido mediante auto del 26 de abril de 2018, al encontrar probado que el interés jurídico para recurrir superaba la cuantía exigida por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. 11C.O NSIDERACIONES El artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social., modificado por el articulo 62 del Decreto 528 de 1964, preceptúa que el recurso de casación en materia laboral «podirnát erpodneenrtdsroeel oqsu in(c1e5d )í as siguiael nant oetsifi cdaecl iasó enn tednesc eigau inndsat ancia». La jurisprudencia de esta Sala, tiene establecido que para la viabilidad del recurso extraordinario, se deben reunir los siguientes requisitos: (i) que haya sido interpuesto dentro 3 Radicación n.º 81136 del término estipulado para ello; (ii) que se trate de una sentencia proferida en un proceso ordinario laboral, (iii) que quien interponga el recurso extraordinario se encuentre legitimado para actuar, y (iv) que se acredite el interés jurídico para recurrir. El primero de los requisitos enunciados no se satisface, como quiera que el recurso fue interpuesto extemporáneamente por la parte demandada. En efecto, la sentencia objeto de impugnación fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 15 de marzo de 2018, debidamente notificada en estrados a las partes, tal y como lo indica el literal b) del articulo 41 del CPr y de la SS.,
modificado por el artículo 20 de la Ley 712 de 2001, norma que establece que los efectos de esta notificación se surten desde su pronunciamiento. En consecuencia, la impugnante disponía del término de 15 días a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia del ad quempa ra interponer el recurso extraordinario de casación, es decir, hasta el 13 de abril de 2018; sin embargo, fue radicado el día 23 siguiente, conforme se observa en el sello de radicación impuesto por el Tribunal (Fl. 133 del cuaderno principal), es decir, que fue presentado seis (6) días después del vencimiento del término, por lo que resultó extemporáneo. 4 5 Radicanc.8iº1ó 1n3 6
111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de
la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: INADMITIR el recurso de casac1on interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 15 de marzo de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que GLENIS OLIVERA TOVAR instauró contra
POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A.
SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de ongen. Notifiquese y cúmplase. FERNAND Presidente de la Sala 5 Radicación n. º 81136 fi RUlz RGOS SeN otieflaleóuto an t&il.PPo ta notación ene stNaº:d.o_ {..2 fi 9fi--- Ho_y_; __,..,¡_fififi--
ESeclretari o: 6