🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL4392-2018

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL4392-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleiC coal ombia cane de SupremaJ usticia Sala• •&asac l6nL aboral JORGMEA URICIBOU RGOSR UIZ Magistrpaodnoe nte AL4392-2018 Radicacni.ó8ºn2 013 Act3a7 BogoDt.áC ,.t ,r e(s3d )eo ctubdrede o msi dli eciocho (2018). ResuellaCv oer ltoeq uec orresrpeosnpdeedc elt aos diligernecmiiatspi odrae slC onsedjeEo s taSdeoc ción Segunednar elaccioónln as olicpirteusde nptoared la coordijnuardíoddreil caDo i recdcePi róony eEcstpoesc iales e Interinstitduec iloan aUlNeIsV ERSIDDEA D CUNDINAMA-RUCDAE Ct-e,n diae notbet eenlce arm bio der adiceance ilpó rno coersdoi nlaarbioqoru aeeln c ontra ded icuhnai verisnisdtaaDduI rAóNC AA ROLIMNÉAN DEZ BELLO.

ANTECEDENTES l.

ElS eñoErd galrv áPna erCeazr veajnsa ucl o ndición dec oordinjaudroírdd ielc aoD irecdceiP órno yectos Especiea Ilnetse irtiuncsitodneal laeU sn iverdsei dad Radicación n.º 82013 Cundinamarca -UDEC-, presenta solicitud de cambio de radicación de 32 procesos que se tramitan en los diferentes despachos judiciales en la ciudad de Villavicencio, al

considerar que el mencionado ente universitario no tiene garantías para su defensa, por la presunta falta de imparcialidad de las autoridades judiciales ante quienes se han adelantado los diversos procesos judiciales, a efectos de continuar su trámite procesal en la ciudad de Bogotá. De los procesos relacionados en la solicitud, correspondió el proceso ordinario laboral radicado bajo el número 50001-31-05-002-2017-00241-00, promovido por Diana Carolina Méndez Bello contra la Universidad de Cundinamarca como convocada a juicio. La respectiva solicitud la presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura, que lo envió por competencia al Consejo de Estado, quien a su vez mediante providencia del 17 de mayo de 2018 lo remitió por competencia a esta Corporación.

11. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En pnmer lugar y previo a abordar el estudio de la presente solicitud, es pertinente recordar que en nuestro País la competencia de los jueces está dada por la Constitución o la Ley, normas que son de orden público y por ende de obligatorio cumplimiento, donde la competencia surge como resultado de la conjugación de determinadas circunstancias, conforme a claros criterios, donde la regla

2 Radicación n. º 82013 general corresponde a aspectos objetivos, y en forma excepcional, subjetivos atendiendo a precisos fueros o por el conocimiento de ciertos asuntos para su composición o resolución, otorgados por los denominados factores de competencia, que conllevan a entender que ningún órgano o autoridad pública puede actuar por fuera de sus precisas

competencias, salvo las excepciones previstas en el mismo ordenamiento jurídico. En tratándose de la Sala Laboral, existe un conjunto normativo que indica de manera detallada las funciones otorgadas en atención a lo previsto en el artículo 234 de la Constitución Política, y 15 del Código Procesal del Trabajo y º de la Seguridad Social, modificado por el artículo 1 O de la º Ley 712 de 2001; 20 de la Ley 797 de 2003 y 2 de la Ley 1210 de 2008, en la forma como modificó el artículo 451 del Código Sustantivo del Trabajo, sin que dentro de las mencionadas disposiciones normativas, exista regla de competencia alguna que contemple que esta Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia puede conocer de las peticiones sobre cambio de radicación proceso o actuación, el cualsí está consagrado en materia civil en el artículo 30, numeral 8, de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 (Código General del Proceso). Cumple citar lo razonado en un caso similar, en providencia CSJ AL1242-2013, asentó: Ahorbai elna,n ovefilg urpar ocedseall' cambidoe r adicación' de o actuacidoenu ensd istrjiutdoi cai oatlr oo d entro procesos delm ismdoi str(iatrot íc3u2l-oy8s 3 3-d4e l aL ey9 06d e2 004-- 3 Radicanc.ºi8 ó2n0 13 CódidgePo r ocediPmeinea;n lat-ro-t íc3u0l-3o81s,- 362,- d5el a

Le1y5 6d4e 2 01-2CódGiegnoed reaPllro cesoy-a -;r tí6c1u5l,o incisseogsu nydt oe rcdeelr aoc itaLdeay1 56d4e 2 01e2n,l a fonncao mmoo dificaerlao rnt í1c5u0dl eol al e1y4 3d7e 2 01-1 CódidgeoP rocediAmdimeinntios tyr daetl iaCv oon tencioso Administreastu invamo e-d-i}d,exa c epcioqnuaepl e nnite modifilcaarsre gldaels a c ompetejnucdiiacl iacasul a,l eens , princeisptiiáonna,f r madpaoser l p rincciopnisot itduecl iao nal 'perpetuajtuiroi dicetlci uoasnleti rsa'd,eu ncl eam áxilmaat ina de' uabcic epetsustm e mieuld iciibeuifitm n ,e amc cipdeerboee t semeclo mpetseenmsp,ce orm pe't, eesnd se ciqru,es impyl e llanamuennavt eetz,r abayfid jaa dlaal itispennodh eanyc ia, lugaal raa lteroam coidóifinc adceil óands i chraesg lpausee,sl 'juezn aturyaahl a'q uedaddeofi nipdaor laa d uracdieóln procePrsion.c iqpuielo ad octryil naja u risprundaecnicoinaa les hanr econoccoimcdooo n tempelnatdorote,r pooslr,o asr tículos

29d el aC onstiPtoulcíi4tó0ind c ela aL, e 1y5 3d e1 88y72 1d el CódidgeoPr ocediom Ciievn(it2ld7 e l aL ey1 56d4e 2 01-2­ CódiGgeon edreaPllr ocesYom -e-d)iq.du aep osru r econocido caráctexecre pcioanlma eln tapdroi ncsioplpioro o,c aendtee lasc ircunstdaetn iceimampsoo d,o y lugaqru ee xpreys a explícitlaamsde ifnetree ndtiessp osiecxiiogneeennst, rl ea s cualceasb dee stalcaaa rl teradceiloó rnd epnú blilcao , imparcialliadi andd ependdeenl caai dam inistdrea ción o justliacgsia ar,a nptríoacse soa llase esg uroi idnatde gdrei dad lois nterviynl iaedsne tfiecsi ednecg ieassty ic óenl erdield oasd procesos. Dem odqou es ienedl'o c amdbeir oa dicadceip óronc'e soo s actuacijoundeisc iuanlame esd idexac epcioan laalr egla univedrefs ijaalc dieóc no mpetesnuac pilai,c saóclpiouó ends ee r restritcatxiavtyair ,ve as triEnngo itdrpaaa.sl abérsatsda,e be estaprr eviesxtpar esameenln atn eo rmatipvroac edimental pertinye nstoel op roceadnet el asc ircunstya ncias requeriqmuipeea nrtsaou ses f ecetllo esg isdliasdpoorn ga.

Poort rpaa rtsea,b iedsoq uel anso rmparso cedimdeenlt ales trabsaojndo ec aráecstpeerc hiaablic,du ae ndteqa u eela rtículo 1º deCló diPgroo cedseaTllr abya jdoel aS eguriSdoacdi al determqiunela o sa suntdoesq uec onolcaej urisdicción especia"lsiztear daam itdaerc áonn formicdoaned lp resente códipgoomr"a ,n eqruael anso nnaosr dinagreinaesr daelle s o CódidgePo r ocediCmiiv(eianlht ooCr óad iGgeon edreaPllr oceso), nos olna qsu er igleanis n stitupcrioocneesdsael l oesas s untos detlr abyas jóolt oi enaepnl iceancl iamó end iddeaq ueex istiere 4 Radicación n. º 82013 vaci.oe nl asd isposiecsipoenceisqa ulege osb iernsauns instit(uacrito1ín4ced5use l Cloó diPgroo cdeesTlar la byad jelo a SeridSaodc icaule)s,tq iuóeenn m anearlan aa quoíc urre, gu gu puelsan aturaelxeczeap cdieol nama eld iddeaq ues et rata explpiocrsa im ismqau en oc orrespao nudneal agudneal legisdleapldr oorc edidmetilre anbtqaouj deoe bsae lrl enpaodra lar emisqiuóean d vierlMt aigói stdreaTldr oi budneQa uli bdó, sindoe u naex cepciaó lna rse gldaecs o mpetqeunece ila

legisdleal doposrr o cedicmiiveinplteeonssa, yl ceosn tenciosos administhraca otnisviodse randeoc esaas ruipsar opósitos como yp oers loah ae stableexcpirdeos apmaernat e estos. De suerte que, no existe en el ordenamiento procesal del trabajo, regla de competencia que atribuya a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la función de cambiar la radicación de los procesos o actuaciones que impliquen su remisión de un distrito judicial a otro.

111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PrimeNro oa:cc eder a la solicitud de cambio de radicación del proceso ordinario laboral promovido por DIANA CAROLINA MÉNDEZ BELLO contra UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA (UDEC), ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio.

SegundOord: e nar que por Secretaría se devuelva la actuación al peticionario, dejándose copia para el archivo.

5 Radicación n. º 82013 Notifiquese y Cúmplase, 1fi 3.

RIGOBERTobVERRI BUENO fi

J GEL UISQ UIROZA LEMÁN

6 RepúbdleCi oclao mbia cunSeu predmeJa u sticia SaldaeC asacliaóbna ral JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente

SALVAMENTO DE VOTO

AL4392-2018 Radicación n.º 82013

REFERENCIA: Solicitud de cambio de radicación presentada

por la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA - UDECen el proceso laboral que adelanta contra DIANA CAROLINA MÉNDEZ BELLO Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sala, en este particular asunto, salvo el voto en el auto que se profirió en el caso bajo examen, por cuanto no estoy de acuerdo con la negativa de la solicitud de cambió de radicación del proceso de la referencia, con el argumento de que ese pedimento es improcedente porque no existe regla de competencia en la legislación laboral que contemple el conocimiento del mismo, como sí existe en materia civil en el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 1564 de 2012, actual CGP. En mi prudente juicio, la Sala sí debió estudiar y decidir de fondo la solicitud de cambio de radicación del proceso Radicacni.ºó8 n2 013 Salvamednetv oo to laboral, porque aunque es cierto que dicha figura, en principio, es de aplicación excepcional, en los ámbitos procesales civil y penal, ante circunstancias de alteración del orden público, o que afecten la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes, y las deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, no hay ninguna razón atendible para asumir que las mismas no se puedan presentar en los procesos que conoce y tramita la jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social, eventualidad ante la cual la Corte, como en este caso se le convoca, está compelida a examinar el asunfio y decidirlo, en aras de garantizar el derecho al debido proceso judicial,

previsto en el artículo 29 superior, así como el de acceso efectivo a la administración de justicia en el caso concreto, del artículo 229 ídem. En efecto, en materia laboral, que oportuno es decirlo, refleja buena parte de la conflictividad social, indiscutiblemente existen procesos que pueden generar alteraciones del orden público, o riesgos sobre la seguridad e integridad de los intervinientes, o cuestionamientos sobre la imparcialidad y autonomía de la administración de justicia, o sobre la celeridad y agilidad de su trámite, como los relativos a la cancelación de personerías jurídicas sindicales, la calificación de paros o ceses colectivos de trabajo, el levantamiento del fuero sindical, los despidos colectivos de trabajadores, el acoso laboral, o procesos ejecutivos, u ordinarios de calificación de despidos, que bien pueden ameritar que uno de los sujetos procesales o ambos, soliciten 2 Radicanc.8i 2ó0n1 3 º Salvamdeevn ottoo el cambio de radicación del respectivo proceso, con el objetivo de salvaguardar derechos y garantías fundamentales como la vida, la integridad personal, el debido proceso judicial, la autonomía e independencia judicial, el acceso a la justicia y a la administración de justicia, y la celeridad y eficacia de las actuaciones judiciales. En ese escenario, la solución ante esa grave casuística no puede ser la acogida por la mayoría, en el sentido de que actúen las autoridades competentes en materia penal y disciplinaria, pues ello plantea una alternativa de remedio externa al proceso y posterior a él, que por lo mismo no protege los bienes

jurídicos que la figura del cambio de radicación, como garantía procesal, procura custodiar al interior de los juicios, con criterio de oportunidad. En contraste, un saneamiento interior y oportuno en el proceso laboral, para enfrentar una problemática procesal como la planteada, lo ofrece el instituto del cambio radicación, sobre el cual sí puede decidir la Corte en un caso como el sub júdice, puesto que deviniendo cierto que el mismo no está legislado en la disposición adjetiva que gobierna los procesos laborales, en rigor nada impide que se incorpore a estos, pues existen preceptos adjetivos que someten a la especialidad, que así lo permiten, como los artículos 40, 48 y 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, atinentes, en su orden, al principio de libertad en la dirección técnica del proceso, que tiene el juez de nuestra jurisdicción; al juez laboral y de la seguridad social como garante de los derechos fundamentales y del equilibrio entre las partes, y a la 3 Radicancº.8i 2ó0n1 3 Salvamdeevn ottoo integración normativa con el Código General del Proceso, cuando quiera que se presenten situaciones procesales previstas en este estatuto, respecto de las cuales nada preceptúa el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, como acontece con la figura sobre la que se discurre. Por tanto, la solicitud de cambio de radicación del proceso laboral del que se ocupó la Sala en el auto del que disiento, debió haberse resuelto de fondo con fundamento en los artículos 4, 29, 229 de la Constitución Política, 40, 48 y 145

del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y 308 del Código General del Proceso, pues de la anterior normativa se infiere la competencia de la Sala Laboral de la Corte para hacerlo, conforme lo he explicado, habida cuenta que ante el silencio del primer reglamento adjetivo sobre la materia, se debió acudir a normatividad arrima mencionada, en armonía con el artículo 145 del CPTSS o, en defecto de lo anterior, echar mano de la figura de libertad procesal del artículo 40 mencionado, que autoriza al juez del trabajo realizar actos procesales, sobre los que la ley adjetiva no ha fijado una forma a..Jfififia adecuada al logro de su finalidad. En lo anteri ejo expuesto mi salvamento de voto. 4

Consultar sobre este documento ...