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CSJ - AL5402-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5402-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleCi oclao mbia coSnuepre dmJaeu sticia SadleCa a sacLiaóllna ral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrpaodnoe nte AL5402-2018 81589 Radicacni.óºn Acta3 8 Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P., contra el auto del 28 de febrero de 2018, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual no concedió el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia del 13 de junio de 2017, dictada dentro del proceso ordinario laboral promovido por DANIEL ENRIQUE SOLANO NAVARRO contra la recurrente. l. ANTECEDENTES El señor Daniel Enrique Solano Navarro demandó a la Electrificadora del Caribe S.A E.S.P., con el fin de obtener la Radicación n. º 81589 reliquidación de la pensión de jubilación, de conformidad ª con el reajuste de la Ley 4 de 1976, y el numeral 1 parágrafo 3° del artículo 106 de la Convención Colectiva de Trabajo 1 998-1999; pago del retroactivo de las diferencias pensionales generado; indexación; intereses legales; costas procesales y ultra y extra petita. El Juzgado Quinto Lab9ral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el conocimiento del proceso en primera instancia, mediante sentencia del 23 de septiembre de 2015,

declaró a favor del demandante que su pensión sea ° reajustada en el 15%, de acuerdo al parágrafo 3 del artículo ª 1º de la Ley 4 de 1976, en aplicación de las convenciones colectivas de trabajo 1998-1999, siempre que la suma de la pensión compartida con Colpensiones sea inferior a 5 salarios m1n1mos mensuales vigentes; condenó a la demandada a pagarle la suma de $366.945 por reajustes causados entre el 18 de marzo de 2012 y el 31 de agosto de 2015; y dispuso que a partir del 1º de septiembre de 2015, la entidad convocada a juicio continuaría cancelándole la diferencia de la mesada reajustada por valor de $71. 705, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre; ordenó la indexación de las sumas objeto de condena y condenó en costas. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, al decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en sentencia del 13 de junio de 2017, confirmó la de primer grado. 2 ó Radicación n.º 81589 La accionada, inconforme con la sentencia de segunda instancia, formuló recurso de casación, el cual fue negado por el tribunal, por considerar que al realizar los cálculos para determinar el interés jurídico, las condenas impuestas ascendían a $48.971.123.so, suma que no supera los 120 salarios mínimos exigidos para recurrir en esta sede extraordinaria. Contra la anterior decisión presentó recurso de reposición y subsidiariamente el de queja, con base en los

mismos argumentos esbozados, acorde con lo establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso, providencia que fue confirmada por auto del 29 de mayo del año que avanza. 11.C ONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 353 del Código General del Proceso, aplicable por analogía en materia laboral, tal como lo prevé el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de queja se interpone en subsidio al de reposición, razón por la que los argumentos expuestos para sustentar este último, son válidos para el primero y, en esos términos procede la Sala a resolver. Artic3u5l3Io n terpoyst ircáimóiEntlr e e.c udresq ou edjea berá interpoennes rusbes iddeidloe r eposiccoinótenrl aa u tqou e deneglóaa pelacoi lóanc asacisóanl,vc ou andeos tsee a consecudeenl cari eap osiicnitóenr ppuoelrsa pt aar ctoen traria, caseon e lc uadle beirnát erpodnierrescet admeenntdtroee l a ejecutoria. 3 Radicación n.º 81589 Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la fonna prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias ser emitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

Esc ritreeriitoe dreae dsotS aa ldael aC ortqeu,ee l intepraérsra e curernci ars aceisótdnáe termipnoaredl o agraqvuieso u freeli mpugncaonnlt aes enteanccuisaa da, quter atánddedoles mea ndsaedt or,a deuncl eac uandteí a lasc ondeneacso nómiicmapsu esyt eanse ,l c asdoe l demandaennet lme o,n tdoel apsr etensnieognaedesanl s a senteqnuceis aep reteinmdpeu gneasrso, ít ,e nieennd o cuenltaca o nformoni odd aeidln tererseasdpoed ceftlao l lo dep rimgerra do. En estoer deenl,g ravamceanu saad loa p arte demandEaldeac tridfiecClaa droiSrb.aEeA . S.sPec. o,n creta ene lm ontdoel acso ndeinmapsu esetnla ass e ntednec ia primgerra dqou,en o s onot rqausee lp agaold emandante devlal odrel adsi ferenpceinassi ocnaaluessa ddeassed l1e 8 dem arzdoe2 01d2e a cuercdoone lr eajusotred enado, debidamienndteex aydq aupsea, r eal3 1d ea gosdte2o 0 15 ascenadl íasan u mdae $ 36964.5( f4.67º ) a;p ardtei1lrº d e septiedmeeb sraeeñ od ebcea lculealrr ester oadcelt aisv o diferednelc ami eassa pdean sicoonbna!a seenl as umdae

$71.705. Ene cla sboa jeox amesnea, d viqeurletai e n conformidad veresnqa u see glúand emanda«d a, [. ].lo .s cálculos aritméticos que están siendo elaborados por Electricaribe S.A E.S.P., arrojarian como resultado que la cuantía de la condena, excederla una suma equivalente 4 Radicación n. º 81589 Lo anterior, sin 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes.[. .. ]>>. que aporte liquidación alguna que evidencie su afirmación. En tal contexto, y al revisar los cálculos aritméticos realizados por el tribunal, la Sala encuentra que los valores correspondientes a las condenas impuestas no se encuentran ajustados, toda vez que toma como valor de la diferencia pensional a partir de marzo de 2012, la suma equivalente a la totalidad del retroactivo liquidado por el aq ua entre esa data y el 31 de agosto de 2015. No obstante, efectuadas las operaciones aritméticas al tenor de las condenas impuestas, las mismas efectivamente no superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para este año, tal y como se ilustra a continuación:

REAJUSTE IPC FACTOR

AÑO CANTIDAD IPFCI NAL SUBTOTAL 15% INICIAL INDEXACIÓN 2015$ 71.705 5 118,15113686, 8513,9197 5218$245221 .345 2016$ 82.461 14 126,14193485, 8513,9190 071$011.9287 0.715 2017$ 94.830 14 133,39193787, 8513,9094 088$612.1378 1.899

2018$ 109.054 1 138,85133989, 853991 $109.054

RETROACITNIDVEOX AADP OA RTDIERL0 1-09-2015 $3.183.014

INCIDENFCUITAU RA

PROBABILICDAANDT IDAD

VALOR MESADASS UBTOTAL DEV IDA ANUAL $109.054 20,2 14 282,8 $30.840.471

RETROACITNIDVEOX AADP OA RTDIERL0 1-09-2015 $3.183.014

RETROACOTRIDVEON AEDNOS ENTENCIA $366.945

INCIDENFCUITAU RA $30.840.471

VALOIRN TERJÉUSR ÍDICO $34.390.430

5 Radicación n.º 81589 Valor del interés jurídico para recurrir: treinta y cuatro millones trescientos noventa mil cuatrocientos treinta pesos ($34.390.430). Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «[ ...} sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual por tanto, es claro que la cifra en precedencia no vigente>>, alcanza el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2017, anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia y se efectúa el cálculo del ad quem, monto que asciende a $88.526.040 pesos, razón por la que la parte demandada carece de interés jurídico para recurrir en casación, y en consecuencia, se

declarará bien denegado.

111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO. - DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 13 de junio de 2017, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el demandante DANIEL ENRIQUE SOLANO

NAVARRO contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A

6 ..,1 t i Radicación n. º 81589 E.S.P.

SEGUNDOE: n firmee stpar ovidenrceimaí,t anlsaes presendtielsi genaclti raisb udneao lr igen.

Notifiquye csúem plase.

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CLARAC ECI UEÑA QUEVEDO

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