🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Boletin Laboral 6 de 2018

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 6 de 2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 29 de junio de 2018 n.º 6 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias. SL1059-2018 PENSIÓN DE VEJEZ, LEY 100 DE 1993 » INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN  Para determinar la cuantía de la pensión de vejez en el régimen de ahorro individual con solidaridad no se requiere calcular el IBL, pues la cuantía de la prestación depende de la modalidad que elija el afilado y se determina en función del capital ahorrado más el bono pensional si hubiere lugar a él, así como de la expectativa de vida del afiliado y sus beneficiarios (SL1059-2018) PENSIONES » EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD  Diferencia entre excedentes de libre disponibilidad y devolución de saldos (SL1059-2018) PENSIONES » EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD » DETERMINACIÓN  El ingreso base de liquidación en el régimen de ahorro individual con solidaridad es necesario como parámetro mínimo para establecer si el afiliado a dicho régimen tiene derecho a los excedentes de libre disponibilidad que señala el artículo 85 de la Ley 100 de 1993, más no para efectos de calcular la cuantía de la pensión de vejez  Para establecer si existen excedentes de libre disponibilidad es preciso determinar el ingreso base de liquidación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, en tanto es una norma que resulta aplicable en ambos regímenes del sistema general de pensiones

(SL1059-2018) PENSIONES » EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD » REQUISITOS  Para que haya lugar a los excedentes de libre disponibilidad es necesario que en la cuenta de ahorro individual existan recursos adicionales a los necesarios para financiar una pensión igual o superior al 70 % del ingreso base liquidación (SL1059-2018)

PENSIONES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY  Artículo 85 de la Ley 100 de 1993 (SL1059-2018)

SL1334-2018 INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR IMPOSIBILIDAD DEL REINTEGRO  Cuando es física y jurídicamente imposible el reintegro del trabajador, a título compensatorio se debe otorgar una indemnización que comprende los salarios y prestaciones dejados de percibir desde su desvinculación hasta la fecha de extinción total de la entidad, debidamente indexados; así como los respectivos aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, además, de la indemnización por despido injusto (SL1334-2018) NATURALEZA DE LOS SERVIDORES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO  El desempeño de la actividad como conductor de ambulancia no cataloga al empleado como trabajador oficial, por ser de carácter asistencial, en tanto integra no sólo la acción de conducir sino también el traslado de pacientes en estado crítico, urgente o limitado, que exige un conocimiento mínimo acreditado de atención prioritaria en primeros auxilios acorde con la naturaleza de la prestación del servicio de salud  Los servidores de las empresas sociales del Estado por regla general son empleados públicos,

salvo que desempeñen labores relacionadas con el mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales -el cargo de conductor de ambulancia no está dentro de dicha excepción- (SL1334-2018) PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA » APLICACIÓN  Quien pretenda ser catalogado como trabajador oficial de una empresa social del Estado, debe demostrar que la actividad que desarrolla está relacionada con aquellas de mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales (SL1334-2018) SL1062-2018 INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL » CONCILIACIÓN  La indexación es un derecho cierto e indiscutible sobre el cual no es dable conciliar o transar a las partes por ser violatorio de los derechos mínimos del trabajador (SL1062-2018) INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL » CONCILIACIÓN » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al considerar que dentro de la conciliación celebrada entre las partes no existió manifestación alguna sobre la indexación de la mesada pensional, no 2 obstante que el texto expresaba que la entidad demandada no haría actualización alguna del salario básico mensual de la trabajadora desde la fecha de retiro hasta la del otorgamiento de la pensión (SL1062-2018) PENSIONES » DERECHOS CIERTOS E INDISCUTIBLES  La cualificación de un beneficio como derecho cierto e indiscutible depende de las circunstancias particulares de cada caso; el análisis debe mediarse entre otras cosas por factores como la fuente del derecho, la estructura normativa a partir de la cual se define y el cumplimiento de los requisitos necesarios para su causación

 Los beneficios y garantías que pueden recibir la denominación de derechos ciertos e indiscutibles no son únicamente los contemplados en normas legales, pueden serlo también los contenidos en convenciones, laudos o cualquier otro instrumento colectivo vinculante (SL1062-2018) PENSIONES » DERECHOS CIERTOS E INDISCUTIBLES » CONCEPTO (SL1062-2018) PENSIONES » DERECHOS CIERTOS E INDISCUTIBLES » CONCILIACIÓN Para que un derecho pierda la calidad de cierto e indiscutible, no basta con que el empleador lo cuestione en el curso de un proceso, de manera tal que cualquier beneficio o garantía pueda ser renunciable por el trabajador, so pretexto de que el empleador controvierta su nacimiento SL1062-2018) PENSIONES » PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES » APLICACIÓN  El trabajador no puede por su voluntad desprenderse o abandonar, en detrimento suyo, un beneficio consagrado en las normas laborales, sin perjuicio de que pueda conciliar o transigir derechos inciertos y discutibles (SL1062-2018) SL055-2018 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » BENEFICIARIOS  El cónyuge o compañera o compañero permanente supérstite, que al momento del fallecimiento del causante cuente con menos de treinta años de edad y no haya procreado hijos con éste, tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en forma temporal por veinte años  Tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia el cónyuge o compañera o compañero permanente supérstite que al momento del fallecimiento del

causante cuente con menos de treinta años de edad y haya procreado hijos con éste (SL0552018) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » RECONOCIMIENTO Y PAGO  Autorización del descuento de las sumas pagadas por indemnización sustitutiva de sobrevivientes, de la suma que se reconoce por pensión y de los aportes que por ley deban 3 hacer al sistema general de seguridad social en salud, con la transferencia a la EPS o entidad a la cual esté afiliado el beneficiario  Reconocimiento del 50 % de la pensión de sobrevivientes a la compañera permanente menor de treinta años al momento del fallecimiento del causante y el 50 % restante dividido en partes iguales a los hijos (SL055-2018) PENSIONES » ACRECIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES POR MUERTE O EXTINCIÓN DEL DERECHO DE UNO DE LOS BENEFICIARIOS » APLICACIÓN  La pérdida del derecho pensional de alguno de los beneficiarios, bien por alcanzar la mayoría de edad o por no cumplir las exigencias previstas en el literal c) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el art. 13 de la Ley 797 de 2003, acrecienta el derecho de los demás

(SL055-2018) PENSIONES » INTERESES MORATORIOS » CAUSACIÓN EN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797

DE 2003  Los intereses moratorios de la pensión de sobrevivientes de la Ley 797 de 2003 se causan una vez vencido el plazo de dos meses después de presentada la reclamación para el

reconocimiento de la prestación, conforme al término que concede el artículo 1 de la Ley 717 de 2001 a las entidades de seguridad social (SL055-2018) PENSIONES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY  Literales a) y b) artículo 47 de la Ley 100 de 1993 (SL055-2018) SL1399-2018 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » BENEFICIARIOS  El cónyuge supérstite separado de hecho tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en proporción al tiempo convivido con el causante, siempre que éste no sea inferior a cinco años en cualquier tiempo  El cónyuge supérstite separado de hecho, tiene derecho al reconocimiento de la prestación, sin que para ello se requiera sociedad conyugal vigente, siempre que acredite convivencia con el causante por un lapso no inferior a cinco años en cualquier época -diferencia entre unión conyugal y sociedad conyugal- (SL1399-2018) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » CONVIVENCIA  Cuando se trata de desacuerdos que conllevan a que de manera transitoria los cónyuges no compartan el mismo techo, pero mantienen aspectos que indican inequívocamente que no les interesa acabar con la relación, tal distanciamiento no tiene la virtualidad de romper la convivencia  El cónyuge supérstite con vínculo matrimonial vigente, separado o no de hecho, tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, siempre que acredite convivencia

con el causante por un lapso no inferior a cinco años en cualquier tiempo 4  El requisito de la convivencia real y efectiva como condicionante del surgimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes, entraña una comunidad de vida estable, permanente y firme, de mutua comprensión, apoyo espiritual y físico y camino hacia un destino común; excluye así, los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos, e incluso las relaciones que, a pesar de ser prolongadas, no generan las condiciones necesarias de una comunidad de vida  La compañera o el compañero permanente debe demostrar la convivencia por un lapso no inferior a cinco años anteriores al deceso del causante  La sola ausencia física de uno de los cónyuges no conduce de manera inexorable a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja y por ende a la pérdida del derecho a la prestación, siempre que ello ocurra por motivos justificables -salud, oportunidades y obligaciones laborales, imperativos legales o económicos, entre otros-  Respecto del causante pensionado como del afiliado se debe demostrar por igual una convivencia mínima (SL1399-2018) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003 » REQUISITOS » CONVIVENCIA SIMULTÁNEA  Se genera el derecho a la pensión de sobrevivientes en forma proporcional, cuando se demuestra convivencia simultánea del causante con dos o más compañeras o compañeros permanentes, habida cuenta que si se admite la posibilidad de dicha convivencia entre

cónyuge y compañera o compañero, no hay razón lógica para negarla frente a compañeras o compañeros permanentes (SL1399-2018) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » REQUISITOS » CONVIVENCIA » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Acreditación de la convivencia de la cónyuge separada de hecho con el causante, en razón a que por más de dos décadas entre la pareja hubo convivencia, sin que el vínculo matrimonial se hubiese disuelto  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar no acreditada la convivencia de la compañera permanente con el causante durante los cinco años anteriores al fallecimiento, debido a que los medios probatorios allegados demostraban que su duración fue inferior  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar no acreditada la convivencia de la compañera permanente con el causante, ya que no se demostró la existencia de una comunidad de vida dentro de ese periodo y no cumplió con el tiempo faltante para completar el mínimo exigido de cinco años (SL1399-2018) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797 DE 2003, SUSTITUCIÓN PENSIONAL » REQUISITOS » CONVIVENCIA SIMULTÁNEA  Hacer distinciones entre los miembros del grupo familiar del causante no es dable y, por tanto, tampoco es razonable diferenciar entre cónyuge y compañera o compañero permanente atendiendo el lazo o vínculo jurídico que los ataba con el fallecido (SL13992018) 5

PENSIONES » INTERESES MORATORIOS » PROCEDENCIA EN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, LEY 797

DE 2003  Los intereses moratorios en pensión de sobrevivientes de la Ley 797 de 2003 no son viables cuando se presenta suspensión del trámite por controversia entre los beneficiarios de la prestación (SL1399-2018) PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  La diferenciación del requisito de convivencia entre el cónyuge y la compañera o compañero permanente no es contraria al principio de no discriminación ya que está fundada en las especificidades propias del matrimonio y de la unión marital de hecho (SL1399-2018) SL1183-2018 LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » SALARIOS » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar con base en el dictamen pericial que la modificación unilateral del contrato por parte del empleador sobre el salario básico y las comisiones del trabajador, sin su anuencia, implicaba la desmejora de las condiciones inicialmente pactadas al ser éstas más favorables que las generadas con ocasión del cambio

(SL1183-2018) PRESCRIPCIÓN » ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CRÉDITOS O ACREENCIAS LABORALES » SALARIOS

O REAJUSTES  La obligación de pagar los salarios, dentro de los cuales están comprendidas las comisiones, es de tracto sucesivo, por lo tanto, no es el acto de una modificación salarial el que marca la pauta para contabilizar la prescripción, sino la fecha de la exigibilidad de las obligaciones

salariales en la medida en que se vence el plazo para su pago (SL1183-2018) PRINCIPIO DE CONSONANCIA » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al pronunciarse sobre el reajuste de las comisiones devengadas por el trabajador, sin tener en cuenta que la pretensión de la demanda inicial estuvo encaminada a obtener los reajustes salariales conforme a los términos del contrato inicialmente pactados (SL1183-2018) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Lena Del Mar Sánchez Valenzuela Relatora Sala de Casación Laboral 6

Consultar sobre este documento ...