CSJ - Boletin Laboral 7 de 2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 7 de 2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

Que 0 Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 8 de septiembre de 2023 n.º 7 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.

LABORAL INDIVIDUAL

SL1817-2023

Palabras clave: contrato de trabajo, discapacidad, estabilidad laboral reforzada, Ley 361 de

1997.

CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO » ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD  Es legítima la cancelación del contrato de una persona en situación de discapacidad cuando el empleador aduce una causal objetiva o una justa causa, o en el evento que demuestre que realizó los ajustes razonables o cuando no pudo hacerlo por ser una carga desproporcionada o irrazonable y se le comunicó al trabajador (SL1817-2023) CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO » ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error de hecho del ad quem al establecer que el demandante para la época de la ruptura del nexo laboral no era apto para ejercer sus actividades en condiciones normales, teniendo como parámetro el estado de «debilidad manifiesta» y que se requería autorización del Ministerio del Trabajo para su despido, obviando verificar para el momento del despido la discapacidad a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 (SL1817-2023)

CONTRATO DE TRABAJO » TERMINACIÓN DEL CONTRATO » ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD » EFECTOS  Si la decisión de terminación del vínculo laboral del trabajador que se encuentre en situación de discapacidad no se funda en una causa objetiva, se considera discriminatoria y, por ello, es preciso declarar su ineficacia, acompañada de la orden de reintegro y el pago de salarios y demás emolumentos respectivos, junto con los ajustes razonables que se requieran y la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997  Resulta improcedente la protección a la estabilidad laboral reforzada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, pues se encuentra demostrada la excepción de inexistencia de presupuestos necesarios para predicarla, debido a que si bien, por virtud del fallo de tutela como mecanismo transitorio, se determinó la procedencia de la garantía deprecada, y la consecuente reinstalación del demandante al cargo de futbolista profesional y de no ser posible a uno de igual o mayor categoría, dicha instrucción fue cumplida integralmente por el empleador bajo el presupuesto de un ajuste razonable, para trabajar en igualdad de condiciones con los demás, cuando acorde a su discapacidad lo reinstaló en el cargo de director técnico de fútbol base, y no obstante las medidas adoptadas por el club deportivo el demandante se rehusó al desempeño de las labores asignadas (SL1817-2023) SL2014-2023

Palabras clave: salario, factores salariales, bonificación, indemnización moratoria.

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » SALARIOS » PAGOS QUE NO

CONSTITUYEN SALARIO » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que el pago de la bonificación económica vitalicia establecida en el Acuerdo 097 de 2013 no tenía carácter salarial, justamente porque dicha naturaleza descartaba de plano que correspondiera a una compensación directa del servicio de la cual se derive el poder subordinante del empleador en los términos establecidos en el artículo 127 del CST, además fue concedida por este de forma unilateral y por mera liberalidad debido al destacado servicio del trabajador en el cargo de rector de la fundación universitaria, a fin de que disfrutara de la misma de forma vitalicia y eventualmente su cónyuge en caso de que falleciera, aspectos que evidenciaban una clara proyección futura del beneficio desligada de la prestación del servicio (SL20142023) PENSIONES » AFILIACIÓN » EFECTOS DE LA FALTA DE AFILIACIÓN  El empleador debe responder por el cálculo actuarial del trabajador que no fue afiliado al sistema sea por omisión del empleador, falta de cobertura del ISS o cualquier otro ente de previsión, para validar los tiempos en los que la prestación del servicio estuvo a su cargo (SL2014-2023) 2 PENSIONES » FINANCIACIÓN » COTIZACIONES O APORTES  El reconocimiento de una pensión voluntaria de carácter extralegal no exime al empleador de pagar el cálculo actuarial a fin de concretar el tiempo de servicio prestado por el trabajador (SL2014-2023)

PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ » FACULTADES

EXTRA Y ULTRA PETITA  Error del tribunal al no adoptar una decisión de fondo respecto a los aportes a la seguridad social del trabajador, pues no advirtió que estaban dados todos los presupuestos jurisprudenciales para ello, dado que la Corte ha considerado que las cotizaciones al sistema de seguridad social son derechos mínimos e irrenunciables del trabajador, además se discutieron los hechos que le dan sustento -la falta de pago de los derechos laborales y el incumplimiento en la afiliación y consecuente pago de aportes- (SL2014-2023)

SEGURIDAD SOCIAL

SL1506-2023

Palabras clave: PAR ISS, UGPP, cálculo actuarial.

PENSIONES » GESTIÓN DE OBLIGACIONES PENSIONALES Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL  De acuerdo con los artículos 27 y 28 del Decreto 2013 de 2012 es el Instituto de Seguros Sociales liquidado, hoy en forma de Patrimonio Autónomo de Remanentes (PAR ISS), el obligado a responder por el pago de una obligación que nace de un contrato de trabajo y con respecto a la cual no se ha consolidado una situación pensional, como lo es el cálculo actuarial  Las obligaciones pensionales pueden ser abordadas desde dos puntos de vista: i) Pago de pensiones, que deviene del concepto de derechos adquiridos por particulares, quienes luego de cumplir con los requisitos legales para ello, acceden a una prestación por concepto de vejez, y ii) Pago de aportes, bonos, títulos pensionales y,o cálculos actuariales, entendidos

como medios válidos para financiar ésta última  La competencia administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) tiene por órbita de acción, los derechos pensionales que cuentan con certeza en su reconocimiento, bien porque ya habían sido asumidos por el ISS o en razón a que se tenían cumplidos los requisitos para acceder a ello por parte de los beneficiarios de los mismos (SL1506-2023) SL1810-2023

Palabras clave: pensión restringida de jubilación, pensión de vejez, compartibilidad, compatibilidad.

3 ACCIÓN DE REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA » CAUSALES » POR EXCEDER EL MONTO DE LO DEBIDO » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Se declaran fundadas la causal a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, pues es evidente que tribunal incurrió en la violación al debido proceso, ya que la pensión plena de jubilación como la restringida otorgada vía judicial al trabajador, estaban bajo custodia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) y gozaban de la misma fuente de financiación, por lo que, se incurrió en la prohibición constitucional prevista en el artículo 128 de la CN, por consiguiente, se invalida la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 4 de abril de 2017 y la emitida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito, el 14 de diciembre

de 2016, para en su lugar, declarar que al demandado no le asiste el derecho a la pensión restringida de jubilación (SL1810-2023) PENSIONES » COMPATIBILIDAD Y COMPARTIBILIDAD PENSIONAL » COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN, LEY 171 DE 1961 Y PENSIÓN DE VEJEZ A CARGO DEL ISS  Si la pensión restringida de jubilación de la Ley 171 de 1961 y la pensión vejez se fundamentan en los mismos tiempos de servicio laborados al mismo empleador son incompatibles (SL1810-2023) PENSIONES » PROHIBICIÓN DE RECIBIR DOS O MÁS ASIGNACIONES A CARGO DEL TESORO PÚBLICO  Conforme a la prohibición de doble erogación pública del artículo 128 de la CN, por regla general no es viable la concurrencia de dos o más cargos públicos en una misma persona, así como la recepción de más de una asignación que provenga del erario público (SL18102023) SL2013-2023

Palabras clave: cotizaciones, IBL, Ley 33 de 1985, sector público y privado.

PENSIÓN DE JUBILACIÓN, LEY 33 DE 1985 » INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN » DETERMINACIÓN  Procede la reliquidación de la pensión de jubilación del demandante, toda vez que en virtud del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, del cual es beneficiario, tiene derecho a que se relacionen todos sus tiempos de trabajo, incluyendo en el IBL las cotizaciones realizadas en el sector privado en calidad trabajador independiente (SL2013-2023)

SL2067-2023

Palabras clave: compartibilidad pensional, Acto legislativo 001 de 2005, mesada 14.

PENSIONES » COMPATIBILIDAD Y COMPARTIBILIDAD PENSIONAL » COMPARTIBILIDAD PENSIONAL

4  La mesada adicional de junio se mantiene a quienes hayan causado el derecho a la pensión antes de la expedición del Acto Legislativo 001 de 2005, pues se está frente a un derecho adquirido, por ende, el empleador solo se subroga, en la medida en que el sistema la asuma  Para que opere la subrogación pensional total es necesario: i) Que el valor de la mesada pensional reconocida por el ente de seguridad social, sea igual o mayor a la reconocida por el empleador, ii) Que sea reconocida la misma densidad de mesadas anualizadas que le había reconocido el empleador  El hecho que el valor de las catorce mesadas reconocidas por el empleador sea inferior a las trece reconocidas por la entidad administradora de fondos de pensiones, no conlleva a entender que se subroga completamente por el sistema, por ende, no es dado acudir al cálculo anual para efectuar una comparación fundada en el quantum del ingreso (SL20672023) PENSIONES » COMPATIBILIDAD Y COMPARTIBILIDAD PENSIONAL » COMPARTIBILIDAD PENSIONAL » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Error del tribunal al considerar que se había presentado una subrogación total por parte de la administradora de pensiones, pues al anualizar el valor de las trece mesadas encontró que el total de lo percibido por el demandante de parte del sistema de seguridad social era superior a lo que hubiere recibido por el empleador y por tanto este no tenía la obligación de

pagar la mesada catorce -el accionante acordó en la conciliación, un derecho pensional de jubilación de catorce mesadas anuales, por lo que tal prerrogativa ingresó a su patrimonio, por ende, en los términos de tal convenio ese derecho adquirido no se extingue por un mayor valor total anualizado- (SL2067-2023) SL2085-2023

Palabras clave: pensión de sobrevivientes, convivencia, Acuerdo 049 de 1990.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, DECRETO 758 DE 1990 » REQUISITOS » CONVIVENCIA  De conformidad con el artículo 29 del Acuerdo 049 de 1990, la procreación de hijos comunes permite suplir el requisito de temporalidad de los tres años de convivencia, cuando se hubiere procreado uno o más hijos entre quien pretende el reconocimiento del beneficio y el causante, sin que aquella circunstancia, por sí sola, baste para acceder al derecho -es imprescindible demostrar la convivencia efectiva al momento del deceso-  Tratándose de cónyuges o compañeros o compañeras permanentes, la convivencia constituye un elemento fundamental para el acceso a la pensión de sobrevivientes, por cuanto permite establecer la existencia de una comunidad de vida estable, donde los involucrados crean relaciones de afecto, respeto y ayuda mutua (SL2085-2023) PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, DECRETO 758 DE 1990, BENEFICIARIOS  Para ser acreedor al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del causante, se debe cumplir con todos los requisitos que consagra la disposición vigente al

5 momento del deceso -Acuerdo 049 de 1990-, sin que ninguno de estos sea susceptible de no demostrarse o pretender que alguno de ellos tenga mayor valor a la hora de conceder el disfrute del mismo (SL2085-2023) SL2105-2023

Palabras clave: ineficacia, Convenio Colombia-España, pensión de vejez.

PENSIONES » CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIO O SEMANAS DE COTIZACIÓN » PENSIÓN DE VEJEZ, DECRETO 758 DE 1990  La pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990 aplicable por vía del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, puede consolidarse con semanas efectivamente cotizadas al ISS y los tiempos laborados a entidades públicas -procedencia de la suma de tiempos validados a la luz del Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España- (SL2105-2023) PENSIONES » PENSIONES LEGALES » CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA, LEY 1112 DE 2006 » BENEFICIARIOS  Conforme al artículo 2 de la Ley 1112 de 2006, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España, sus beneficios se extienden a las personas que trabajen o hayan trabajado en el otro país y se aplica en Colombia a las prestaciones económicas dispuestas en el sistema general de pensionesprima media con prestación definida y ahorro individual con solidaridad-, en cuanto a vejez, invalidez y sobrevivientes, de origen común, permitiendo la sumatoria de períodos de

cotizaciones en ambos Estados para el reconocimiento de pensiones y regular la forma en que se liquidan y reconocen (SL2105-2023) PENSIONES » RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, LEY 100 DE 1993 » APLICACIÓN  En virtud del régimen de transición contemplado en la Ley 100 de 1993 se puede ser beneficiario de dos o más regímenes pensionales anteriores, caso en el cual se puede escoger el más favorable (SL2105-2023)

PROCEDIMIENTO LABORAL

SL1815-2023

Palabras clave: hecho sobreviniente, principio de consonancia, responsabilidad del Juez.

PROCEDIMIENTO LABORAL » DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ » HECHO

SOBREVINIENTE  El juez laboral en aras de garantizar los derechos al mínimo vital, la vida digna y el acceso a la administración de justicia frente a prestaciones como la de vejez, debe atender las circunstancias sobrevinientes en el pleito, que permitan consolidarla, siempre que 6 aparezcan probadas y hubieren sido alegadas por la parte interesada, a más tardar, en su alegato de conclusión, y cuando este no proceda, antes de que entre el expediente al despacho para sentencia (SL1815-2023) PROCEDIMIENTO LABORAL » PRINCIPIO DE CONSONANCIA » HECHO SOBREVINIENTE  El hecho modificatorio o extintivo sobre el cual versa el litigio no solo es válido antes de entrar al despacho para sentencia de primera instancia, sino que, el hecho sobreviniente puede ser tenido en cuenta siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo

de oficio -la norma no expresa que los sucesos imprevistos en el proceso puedan ser susceptibles de consideración solo cuando ocurren antes de que se emita la decisión que pone fin a la instancia inicial- (SL1815-2023) SL2070-2023

Palabras clave: transacción, cosa juzgada.

PROCEDIMIENTO LABORAL » TRANSACCIÓN » EFECTOS  Las exclusiones adicionales pactadas entre el empleador y la aseguradora para dar cumplimiento a una obligación convencional, aun cuando pueden ser legalmente acordadas entre el tomador y la aseguradora dentro del seguro de vida de grupo no contributivo, no pueden ser oponibles al trabajador frente a beneficios reconocidos por el empleador en una transacción que pone fin al contrato de trabajo, cuando esas exclusiones no se estipularon en dicha transacción, como tampoco en la convención colectiva pertinente (SL2070-2023) PROCEDIMIENTO LABORAL » TRANSACCIÓN » EFECTOS » ANÁLISIS DE PRUEBAS Error de hecho del ad quem al concluir que no había obligaciones a cargo de la empresa demanda, por entender que las patologías sufridas por el accionante que dieron lugar a la pérdida de capacidad laboral del 59.78 % estaban excluidas de la cobertura por la póliza vigente al momento de la terminación del contrato laboral y de la cual el empleador se obligó a extender en el contrato de transacción por seis meses más siguientes a la finalización de la relación laboral, pues tanto en el artículo décimo primero de la convención colectiva 20132016 como en el artículo segundo de la transacción no fueron estipuladas exclusiones por el tipo de enfermedad que diera origen a la muerte o a la incapacidad total y permanente

(SL2070-2023) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Liliana Cuéllar Ledesma Relatora Sala de Casación Laboral 7

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