CSJ - Boletin Laboral 7 de 2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Boletin Laboral 7 de 2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 4 de agosto de 2017 n.º 7 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.
ACCIDENTE DE TRABAJO » CULPA PATRONAL » INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
GENERALES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Trabajo en alturas -reseña legal- Incumplimiento de las obligaciones generales de protección y seguridad -reseña legal- La obligación del empleador o su delegado en la seguridad de la persona del trabajador contra caídas por trabajo en alturas, no se extingue con el suministro de dotaciones de elementos mínimos de protección, capacitaciones y otros, sino que implica la exigencia del cumplimiento de las normas de seguridad industrial y de ser el caso, la interrupción de actividades que comprometen la vida de los operarios La responsabilidad de la empresa en el accidente de trabajo no desaparece por la posible incuria del trabajador Para garantizar la ejecución de trabajos en alturas y tejados es necesario implementar líneas de vida así como constituir la figura de un supervisor encargado de vigilar, inspeccionar y exigir el cumplimiento de las normas de seguridad (SL9355-2017) ACCIDENTE DE TRABAJO » CULPA PATRONAL » INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD » ANÁLISIS DE PRUEBAS Culpa del empleador en el accidente de trabajo por no existir la línea de vida fija, no ejercer
en debida forma las funciones de supervisión y control de las actividades, ni la exigencia del cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo en alturas Error de hecho del ad quem al no considerar acreditada la culpa del empleador en la muerte del trabajador por la excesiva confianza e imprudencia de éste al realizar el trabajo en alturas sin la adecuación de la línea de vida (SL9355-2017) ARBITRAMENTO » LAUDO ARBITRAL » SUSTENTACIÓN A los árbitros no se les puede exigir una motivación o argumentación jurídicamente calificada, propia de las sentencias judiciales, pues la equidad se informa desde las circunstancias de cada caso, los intereses de las partes y la razonabilidad y proporcionalidad de cada medida, entre otros aspectos, que se pueden expresar de diferentes maneras (SL8912017) BONOS O TÍTULOS PENSIONALES La financiación de la pensión de aviadores civiles beneficiarios del régimen especial de transición del Decreto 1282 de 1994, no es viable a través de la expedición de bonos pensionales, salvo si se presenta el traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad o cuando la prestación a reconocer sea la pensión especial transitoria Los empleadores de aviadores civiles no están obligados a expedir y pagar a favor de la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Caxdac) los bonos pensionales para la financiación de pensiones de jubilación reconocidas, ni por las que en aplicación del régimen de transición deba reconocer Para la financiación de la pensión de vejez de la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797
de 2003 es procedente el traslado a Colpensiones del cálculo actuarial a cargo de la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Caxdac)
(SL8172-2017) CONTRATO DE TRABAJO » CONTRATO DE PROFESORES O DOCENTES » DURACIÓN DEL CONTRATO,
EXTREMOS TEMPORALES El contrato de trabajo de profesores o docentes se encuentra sujeto a la duración contractual presunta del artículo 101 del CST, sin que requiera forma escrita, eso sí, salvaguardando la voluntad de las partes de acogerse expresamente a la misma o celebrarlo por periodos distintos El término de duración del contrato de trabajo de profesores o docentes comprende el periodo académico, el cual equivale no solamente al año escolar, sino también al semestre universitario, según el caso (SL17830-2016) 2
CONTRATO DE TRABAJO » CONTRATO DE PROFESORES O DOCENTES » DURACIÓN DEL CONTRATO,
EXTREMOS TEMPORALES » ANÁLISIS DE PRUEBAS Ausencia de error de hecho del ad quem al establecer el extremo inicial de la relación laboral con fundamento en las pruebas aportadas y decretadas en la oportunidad procesal correspondiente y no con la certificación laboral allegada con posterioridad a la sentencia de primera instancia, sin que hubiere sido solicitada como prueba en la demanda o decretada como tal (SL17830-2016) CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » ORGANIZACIONES DE TENDENCIA » CONCEPTO
(SL9197-2017) CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » ORGANIZACIONES DE TENDENCIA » IGLESIAS Y
CONFESIONES RELIGIOSAS En las actividades de las ordenaciones religiosas, entendidas como organizaciones de tendencia, no es posible jurídicamente hablar de contrato de trabajo, por cuanto se realizan en beneficio de un propósito en común, arraigadas en el impulso de la gratuidad o sujetas a un sentido espiritual sin ser ajenas al ámbito de protección de derechos fundamentales En tratándose de una organización religiosa no puede hablarse de relación laboral entre el clérigo y su superior jerárquico, por cuanto la prestación del servicio es de carácter espiritual, el nexo sólo se convierte en jurídico cuando la actividad desarrollada no está atada exclusivamente a la religiosidad u otra inherente a su compromiso (SL9197-2017) CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD » ORGANIZACIONES DE TENDENCIA » IGLESIAS Y CONFESIONES RELIGIOSAS » ANÁLISIS DE PRUEBAS Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar la inexistencia de la relación laboral con fundamento en que las labores desempeñadas por el actor eran de carácter religioso, no reguladas jurídicamente por el derecho laboral -ministro de culto- Error de hecho del ad quem al no prever las consecuencias que en materia de seguridad social le correspondía declarar, pese a la inexistencia de la relación laboral del actor con fundamento en su calidad de religioso (SL9197-2017) ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES » OBLIGACIONES Es deber de la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores
Civiles (Caxdac) como administradora del régimen de prima media con prestación definida cobrar a las empresas de aviación civil los aportes no cancelados oportunamente, dicha omisión trae como consecuencia que deba responder por la prestaciones o por el respectivo título pensional, conservando la opción de repetir contra los empleadores morosos (SL81722017) 3 INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES » PROCEDENCIA La sanción moratoria no es viable cuando el empleador tiene la firme convicción de que las sumas canceladas al trabajador no constituyen salario según la legislación colombiana y por ello su conducta es justificada (SL9240-2017) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA » PROCEDENCIA La indemnización por despido sin justa causa no es viable cuando la terminación del vínculo laboral de profesores o docentes sea por culminación del año escolar o semestre académico (SL17830-2016) INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS » PROCEDENCIA Para que proceda la indemnización total y ordinaria de perjuicios, además de la ocurrencia del riesgo -accidente de trabajo o enfermedad laboraldebe estar suficientemente comprobada la culpa del empleador y su incumplimiento de los deberes de protección y seguridad para con el trabajador (SL9355-2017) NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO » CONVENIOS DE LA OIT » APLICACIÓN Medidas de prevención y protección contra caídas por trabajo en alturas, Convenio 167 y Recomendación 175 de la Organización Internacional del Trabajo (SL9355-2017)
PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL » INGRESO BASE DE COTIZACIÓN » FACTORES
SALARIALES » ANÁLISIS DE PRUEBAS Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que las primas de antigüedad y de vacaciones se deben tener en cuenta para liquidar la pensión de jubilación convencional de los beneficiarios del régimen de transición consagrado en el artículo 48 de la convención 2004-2008 suscrita con Empresas Municipales de Cali EICE ESP (Emcali) (SL8304-2017) PENSIONES EXTRALEGALES » INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE CLÁUSULAS CONVENCIONALES Único entendimiento posible del artículo 48 de la convención 2004-2008 suscrita con Empresas Municipales de Cali EICE ESP (Emcali) (SL8304-2017) PRESCRIPCIÓN » TÉRMINO PARA RECLAMAR O EJERCER LA ACCIÓN Entratándose del cumplimiento de una decisión emitida por la justicia penal que comprueba la afectación del erario por cuenta de conductas punibles, la Administración está obligada a cumplir la decisión en cualquier tiempo, los artículos 488 y 151 del CPTSS sobre prescripción trienal no aplican (SL1975-2017) PRESTACIONES SOCIALES Las prestaciones sociales de profesores o docentes se regulan por las normas del CST (SL17830-2016) 4 PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA » APLICACIÓN El reconocimiento del incremento de la cuantía de una pensión con base en documentación falsa suficientemente probada, faculta a la Administración para la revocatoria directa del
acto administrativo que produjo soportado en la conducta punible, así no esté demostrada la responsabilidad penal del actor (SL1975-2017) PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD, LEX LOCI SOLUTIONIS » APLICACIÓN La ley laboral colombiana no se aplica a la prestación de servicios en el exterior, salvo ciertas excepciones, tales como que la subordinación se continúe ejerciendo desde Colombia o que por voluntad expresa de las partes se convenga su aplicación (SL9240-2017) PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA Diferencia entre conflictos jurídicos y conflictos económicos (SL891-2017) PRUEBAS » FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA » EFECTOS La falta de contestación de la demanda genera indicio grave en contra del enjuiciado, siendo procedente aplicar la contumacia y no la confesión ficta o presunta (SL17830-2016) PRUEBAS » INSPECCIÓN JUDICIAL La calificación de la renuencia a la práctica de la inspección judicial corresponde al juez de conocimiento, quien debe dejar constancia de los hechos que la estructuran en el acta de la audiencia para que surta efectos (SL17830-2016) PRUEBAS » INSPECCIÓN JUDICIAL » EFECTOS La renuencia a la práctica de la inspección judicial conlleva a tener como probado el hecho que se propone demostrar en aquellos casos en que sea admisible la prueba de confesión, siempre que el juez la declare en la respectiva audiencia (SL17830-2016)
RECURSO DE APELACIÓN » SUSTENTACIÓN
El término para presentar alegaciones o practicar pruebas en segunda instancia, una vez ejecutoriado el auto que admite el recurso de apelación, no constituye una oportunidad adicional para exponer nuevos motivos de inconformidad frente a la sentencia de primera instancia La sustentación del recurso de apelación en la Ley 1149 de 2007 se realiza oralmente en el mismo acto de su interposición, dentro de la audiencia en que se dicta la sentencia de primera instancia, una vez notificada en estrados Las formas de interposición y sustentación oral o escrita del recurso de apelación en vigencia del artículo 66 CPTSS concordado con el artículo 57 de la Ley 2 de 1984 al ser excluyentes, no permiten la inclusión de nuevos motivos de inconformidad contra la sentencia de segunda instancia con posteridad al agotamiento de una o de la otra (SL9512-2017) 5 RECURSO DE CASACIÓN » CAUSALES » REFORMATIO IN PEJUS En la reforma en perjuicio no es posible acusar el desconocimiento del principio de consonancia, ello debe ser planteado por la causal primera de casación En la reforma en perjuicio no es posible advertir una verdadera afectación del apelante único cuando en primera instancia se dicta una sentencia inhibitoria y en segunda, se absuelve a la demandada negando las pretensiones del actor La desmejora de la situación sustancial en la reforma en perjuicio debe reflejarse en la parte resolutiva de las decisiones y no en sus consideraciones, de manera que implique una verdadera afectación de los intereses jurídicos logrados (SL6032-2017)
RECURSO DE CASACIÓN » CAUSALES » REFORMATIO IN PEJUS » FINALIDAD El objeto de la causal segunda de la casación es eliminar el defecto procedimental en que incurre el juzgador de segunda instancia al proferir una sentencia que reforma en perjuicio la situación procesal del apelante único o del beneficiario del grado jurisdiccional de consulta, dejando en firme la sentencia del a quo en los términos iniciales (SL6032-2017) RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Cuando se acude a la causal segunda de casación -reformatio in pejusno es posible solicitar que la providencia de primer grado recobre su validez y enseguida su revocatoria Es necesario cuando se acude a la causal segunda de casación -reformatio in pejusindicar de qué manera el juzgador de segunda instancia empeoró la situación sustancial del recurrente, a pesar de fungir como apelante único del fallo de primer grado o favorecido por el grado jurisdiccional de consulta (SL6032-2017) RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE LA DEMANDA » PROPOSICIÓN JURÍDICA En el recurso de casación el ataque de una misma norma por conceptos de violación diferentes e incompatibles -aplicación indebida e infracción directapuede hacerse siempre que se dirija de forma independiente a las diferentes situaciones que dentro de dicho precepto se regulan (SL9512-2017) RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, DECRETO 1282 DE 1994 » BENEFICIARIOS Son beneficiarios del régimen de transición del Decreto 1282 de 1994 los aviadores civiles
que a 1 de abril del citado año hayan: i) Cumplido cuarenta o más años de edad si son hombres, o treinta y cinco o más años de edad si son mujeres o ii) Cotizado o prestado servicios durante diez años o más (SL8172-2017) SALARIOS » FACTORES SALARIALES » ANÁLISIS DE PRUEBAS Acreditación de la naturaleza salarial de los pagos por concepto de canon de arrendamiento al tener relación directa con el servicio contratado y de las matrículas de educación al ser habituales y enriquecer el patrimonio del trabajador (SL9240-2017) 6 SENTENCIA INHIBITORIA La sentencia inhibitoria deja en suspenso la materialización del derecho sustancial, pues constituye un pronunciamiento formal que no resuelve la controversia (SL6032-2017) SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL El sistema de seguridad social integral se diferencia del derecho laboral, en que el primero cobija todo tipo de relaciones en las que se expresa la condición de ciudadano y el segundo regula y resuelve las controversias que surgen de un nexo subordinado (SL9197-2017) SISTEMA GENERAL DE PENSIONES » AFILIACIÓN » ORGANIZACIONES DE TENDENCIA » IGLESIAS Y CONFESIONES RELIGIOSAS Los miembros de organizaciones religiosas se consideran afiliados obligatorios al sistema general de pensiones en la modalidad de trabajadores independientes, sin que ello signifique la existencia de una relación laboral (SL9197-2017) SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL » AFILIACIÓN » ORGANIZACIONES DE TENDENCIA »
IGLESIAS Y CONFESIONES RELIGIOSAS Afiliación al sistema de seguridad social integral de miembros de organizaciones religiosasreseña histórica y legal- En tratándose de organizaciones religiosas no se exige acreditar un número mínimo de afiliados, ni el establecimiento del servicio de afiliación colectiva al sistema de seguridad social integral dentro de sus estatutos (SL9197-2017) SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL » ORGANIZACIONES DE TENDENCIA » IGLESIAS Y CONFESIONES RELIGIOSAS Las organizaciones religiosas, entendidas como organizaciones de tendencia exceptuadas del campo laboral, tienen la obligación de asumir la protección a la seguridad social de quienes las integran (SL9197-2017) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Lena Del Mar Sánchez Valenzuela Relatora Sala de Casación Laboral 7