CSJ - Boletin Laboral 7 de 2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Boletin Laboral 7 de 2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

Que 0 Boletín Jurisprudencial Sala de Casación Laboral Bogotá, D. C., 5 de agosto de 2022 n.º 7 El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se recomienda revisar directamente las providencias.

SEGURIDAD SOCIAL

SL2054-2022

Palabras clave: pensión de jubilación, indexación, Ferrocarriles Nacionales, Decreto 895 de 1991, Decreto 1651 de 1991.

PENSIÓN DE JUBILACIÓN PROPORCIONAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA  El artículo 7 del Decreto 895 de 1991, modificado por el artículo 3 del Decreto 1651 de 1991, describe dos pensiones diferentes para los empleados de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia: i) La pensión de jubilación proporcional señalada en la parte inicial del artículo, que muta en pensión ordinaria o plena cuando se arriba a los cincuenta años de edad, con lo cual se aumenta la tasa de reemplazo al 75 % y ii) La del parágrafo del mismo artículo que aplica a quienes han prestado servicios a otras entidades y que permite la acumulación de tiempos, con el entendido que se cumplan la totalidad de los requisitos allí determinados (SL2054-2022)

PENSIÓN DE JUBILACIÓN PROPORCIONAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA »

FINALIDAD  Las pensiones señaladas en el artículo 7 del Decreto 895 de 1991, modificado por el artículo 3 del decreto 1651 del mismo año, se crearon para la situación particular de la liquidación de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en la cual se quiso establecer un

régimen más benévolo que no dejara desamparados a aquellos trabajadores que al momento de la liquidación no reunían los requisitos para pensionarse de conformidad con los sistemas legales asequibles al sector público o convencionales vigentes en ese momento (SL20542022)

PENSIÓN DE JUBILACIÓN PROPORCIONAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA »

INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA » PROCEDENCIA  Cuando la pensión de jubilación reconocida inicialmente desde la misma fecha de retiro es la pensión proporcional del artículo 7 del Decreto 895 de 1991 con su modificación, no es viable la indexación de la primera mesada pensional, pues no implica una pensión diferente a la pensión plena de jubilación que se concede con posterioridad, a partir del cumplimiento de los cincuenta años de edad (SL2054-2022) SL2261-2022

Palabras clave: pensión de jubilación, pensión de sobrevivientes, Colpensiones, Art.128

Constitución Política. PENSIONES » DERECHOS ADQUIRIDOS » PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, SUSTITUCIÓN PENSIONAL  Una vez cumplidos los requisitos para la causación de la pensión de jubilación, no puede negársele la vocación legítima para ser transmitida a los causahabientes en virtud de una nueva ley que exija presupuestos distintos a los consagrados en la norma vigente para cuando se consolidó el derecho a la prestación (SL2261-2022) PENSIONES » NATURALEZA JURÍDICA DE COLPENSIONES  La Administradora Colombiana de Pensiones es una empresa industrial y comercial del

Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, con lo cual se limita la aplicación del Estatuto Orgánico del Presupuesto y se activa la del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en los términos del artículo 3 del Decreto 4121 de 2011, armonizado con el artículo 4 del Decreto 309 de 2017 que determina que los fondos y cuentas destinados al pago de las pensiones, las prestaciones económicas y los aportes con los cuales estos se conforman no hacen parte de su patrimonio (SL2261-2022) PENSIONES » NATURALEZA JURÍDICA DE LOS RECURSOS DEL ISS  Los dineros destinados al pago de las prestaciones que se originan en el sistema de general de pensiones son de carácter parafiscal, las transferencias del presupuesto general de la nación para cubrir eventualmente su pago no desnaturalizan esa característica que se ha reconocido jurisprudencialmente a las cotizaciones y al fondo común que alimentan (SL2261-2022) 2 PENSIONES » PROHIBICIÓN DE RECIBIR DOS O MÁS ASIGNACIONES A CARGO DEL TESORO PÚBLICO  La prohibición establecida en el artículo 128 de la CN recae sobre prestaciones provenientes del tesoro público, esto es, la nación, las entidades territoriales y descentralizadas cuando se pagan con cargo a tales recursos, como acontece con las pensiones de jubilación en cabeza de una entidad descentralizada, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado o las sociedades de economía mixta en las que predomine el capital estatal (SL2261-2022)

PROCEDIMIENTO LABORAL

AL2089-2022

Palabras clave: conflicto de competencia, seguridad social, cotizaciones en mora.

PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » CONTROVERSIAS CONTRA ENTIDADES DEL SISTEMA

DE SEGURIDAD SOCIAL  El juez competente para conocer de los procesos de cobro ejecutivo de cotizaciones en mora, es el del domicilio de la entidad de seguridad social o el del lugar desde donde se adelantaron las gestiones de cobro, entendiéndose como tal, el sitio en el que se profirió la resolución o el título ejecutivo correspondiente que puede coincidir con aquel (AL2089-2022) AL2180-2022

Palabras clave: conflicto de competencia, proceso ejecutivo, transacción.

PROCEDIMIENTO LABORAL » COMPETENCIA » CONTROVERSIAS DERIVADAS DEL CONTRATO DE

TRABAJO  El juez competente para conocer de un asunto que incumbe al cobro de sumas dinerarias provenientes de un título ejecutivo -acuerdo transaccionaloriginado en el contrato laboral, es el del lugar en donde deben cumplirse las obligaciones derivadas de aquel (AL2180-2022) SL1639-2022

Palabras clave: conciliación, validez, contrato realidad, simple intermediaria, cooperativa de trabajo asociado, auxiliar de enfermería.

PROCEDIMIENTO LABORAL » CONCILIACIÓN » VALIDEZ  La conciliación no puede servir ni ser utilizada por parte de los empleadores para a través de ella conciliar prerrogativas laborales sobre sumas irrisorias o vulgares, bajo el escudo que se trata de derechos inciertos y discutibles, pues ello constituye un abierto abuso del derecho

y de su posición dominante en la relación del trabajo frente a la parte más débil, lo cual 3 transgrede el mínimo de derechos de los trabajadores consagrados en el artículo 13 del CST y va en contravía de los fines y alcances del ordenamiento laboral  Error jurídico del ad quem al considerar que la conciliación celebrada por las partes era válida para efectos de declarar la cosa juzgada, sin tener en cuenta las irregularidades y ambigüedades que se evidenciaban en el acuerdo, no solo por el hecho de no poder sostener de manera terminante que había identidad de objeto de lo conciliado con lo pretendido en el juicio actual, tal y como establece el artículo 332 del CPC, hoy 303 del CGP, sino también porque la particular forma en que quedó redactada va en contravía del carácter tuitivo o protector de las normas del derecho al trabajo que son de orden público y del mínimo de derechos allí consagrados (SL1639-2022)

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES » CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO

REALIDAD » COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO » ANÁLISIS DE PRUEBAS  Existencia de contrato de trabajo realidad entre la corporación hospitalaria como verdadera empleadora y la demandante en el periodo comprendido del 1 de mayo de 2008 al 29 de febrero de 2012, pues se le exigió cumplimiento de horario de trabajo en turnos asignados por las jefes o coordinadoras del hospital, le hacían llamados de atención por llegadas tarde o por el mal uso del uniforme y además, los implementos de trabajo eran suministrados por la Corporación; siendo la cooperativa de trabajo asociado, simple intermediaria, la cual debe responder de manera solidaria por las condenas que se imponen a la demandada principal

dada la intención de encubrir o esconder el verdadero contrato de trabajo que existía (SL1639-2022) SL2262-2022

Palabras clave: accidente de trabajo, historia clínica, pruebas, documento representativo, documento declarativo.

PROCEDIMIENTO LABORAL » PRUEBAS » DOCUMENTO » HISTORIA CLÍNICA  La historia clínica así obre en diferentes documentos, es en verdad un solo medio de convicción, pues goza de la característica de integralidad -artículo 3 de la Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, modificada por la Resolución 839 de 2017-, razón por la cual el artículo 13 de la misma resolución 1995 dispuso la posibilidad del traslado y copia en el evento de que exista multiplicidad de ellas, así como el acceso a esos documentos por parte de las autoridades judiciales para el ejercicio de sus funciones  La historia clínica ocupacional no es un documento declarativo, así no tenga la firma del trabajador, es representativo de lo que el profesional de salud ocupacional registra sobre la condición del paciente y si no se solicita su ratificación o es tachada de falsa oportunamente, resulta ser prueba hábil en casación (SL2262-2022) 4

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES » ACCIDENTE DE TRABAJO » ANÁLISIS DE

PRUEBAS  Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar no acreditada la ocurrencia del accidente de trabajo, toda vez que en el plenario no obraba prueba alguna que el trabajador hubiese inhalado gases tóxicos, pues para que de la información que él aportaba y que se registró por los profesionales de la salud en las historias clínicas se pudiera inferir dicho

evento, debía acompañarse de exámenes y análisis especializados que corroboraran científicamente tal afirmación (SL2262-2022) Corte Suprema de Justicia de Colombia Dra. Liliana Cuéllar Ledesma Relatora Sala de Casación Laboral 5

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