CSJ - AL778-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL778-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
104 RepúdbeCl oilcoam bia CIIII Supnma III Jntlcla
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente AL778-2018 º Radicación n 74563 Acta 7 Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Se pronuncia la Corte sobre el incidente de regulación de honorarios presentado por los abogados JAIME PINZÓN QUINTERO y ELIANA MARCELA MOLINA RUIZ, en el proceso ordinario promovido por MARCELA PUENTES SUÁREZ contra SALUDCOOP E.P.S. o.e. en liquidación.
I. ANTECEDENTES El 21 de septiembre de 2016, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación interpuesto por la incidentante Eliana Marcela Molina Ruiz obrando en su calidad de representante judicial de la demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 1 ° de diciembre de 2015.
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Radicanc.i7'ó4 n5 63 Mediante escrito radicado el 27 de septiembre de 2016, los mencionados profesionales del derecho presentaron memorial, a través del cual al poder •renuncian» y promueven incidente de regulación de honorarios, con el propósito de obtener el pago acordado en "la oferta de servicios legales». 11C.O NSIDERACIONES Se hace necesario precisar que esta Sala se abstendrá de pronunciarse en relación a la renuncia de poder e incidente de regulación de honorarios presentado por el doctor Jaime Pinzón Quintero, por cuanto revisadas las
diligencias, aquél no fungió como apoderado al interior del proceso ordinario. Ahora bien, en relación a las solicitudes radicadas por la abogada Molina Ruiz, esta Sala tendrá en cuenta la renuncia presentada por ella, conforme el escrito visible a folio 6; en torno al incidente de regulación de honorarios, queda claro que, de manera reiterada esta Sala ha puntualizado que carece de competencia funcional para conocer un incidente como el que aquí se propone, en razón a que no se encuentra dentro de las atribuciones de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, señaladas en los artículos 235, numeral 1 º de la Constitución Política y 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a más que de conformidad con el numeral 5.º del precepto 65 se prevé como apelable ibidem, SCLAJPT05 V. 00 2 \05 Radicanc.•i7 ó4 n5 63 el auto que resuelve los incidentes en materia laboral, de donde se deriva, como lógica consecuencia, que este trámite debe ser conocido por el juzgado de primer grado, a fin de garantizar la doble instancia prevista por el legislador. Frente a este tema, la Corte ha expuesto el anterior criterio en incontables providencias, entre otras, la CSJ AL4938-20158 fechada el 2 de septiembre de 2015, proceso de radicación 49034; en la cual se consignó: Eli ncidpernotpeu seesa tdoe,l adnetsayd aee, s i mprocedye nte debsee rre chadzeap dloa npoo,cr u anltaSo a ldaeC asación
Labodreal laC orStuep redmeJa u stciacriedacee c ompetencia funcipoanraaabl o rsduaco rn ocimiseengtlúoone, s tablleocse n artícu2l3o5ns,u mer1ºa ,dl e l aC onstiPtoulcíiytó 1in5c d ae l CódigPor ocdeesTrlaa lb ayjd oel aS egurSoicdiaaedln l, o qsu e sed etermlia.nsfa unn cdieeo nsetCsao rporaEcnie ófne.ce tnlo a, primdeerl aan so rmasse ñalsaede asst abqlueuecen ad el as atribudceil oaCn oertsee s a ctucaormT or ibudneCa als ación, trámqiuteees e speyce ixaple yde inte olq uneo c abiennc identes comeolq uaeq usíep reteAnddeem.áe sla, u tqou leo d eciedse apelasbelgleúo in n foerlam rat í2cu9nl uom e5rd aell aL e7y1 2 de2 00y1t ,a rle cunrobs eon efilcapisra o viddeincctiapadosar s estCao rporaEcnieó snoe.r decno,rr espdoencdiesd oibrer le incidaelJn utzgea,dd eoc onocimiento. Ahora bien, teniendo en cuenta el informe secretaria! del 8 de noviembre de 2016 se declara desierto el recurso, por falta de sustentación oportuna por la parte recurrente y no hay lugar a costas por no haberse causado. Finalmente, se reconoce al doctor Andrés Orlando Pastrana Aristizabal con T.P. No. 216.951 como apoderado
de la parte demandada opositora, conforme con el escrito presentado a folio 102.
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Radicacni.•ó7 4n 5 63 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse en relación a las solicitudes realizadas por el abogado Jaime Pinzón Quintero, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: RECHAZAR el incidente de regulación de honorarios interpuesto por la apoderada Eliana Marcela
Molina Ruiz.
TERCERO: DECLARAR DESIERTO el recurso, por falta de sustentación oportuna por la parte recurernte y sin hay lugar a costas por no haberse causado.
CUARTO: RECONOCER personería jurídica al doctor al doctor Andrés Orlando Pastrana Aristizabal con T.P. No. 216.951 como apoderado de la parte demandada opositora, conforme con el escrito presentado a folio 102.
Notifiquese y cúmplase. Presidente de la Sala
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Radicanc•.i7 4ó 5n6 3 CL ">C wfiRIGOBEReTO RRI BUENO ' S e N o t i e f al i u c at ó no t e p r o ai r no or t a c i ó n \e ne staNº d: :_o-,- _:::.6 ...:4 fi•-=--fi - -
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SECRETARÍA W DECASA GÓNU BORAL
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5 RepúbdleCi oclao mbia cuSneu predmaJa u sticia 8allaoC aoaolablo6ranl FERNANDOC ASTICLADLEON A MagistProandeon te ACLARACIDÓENV OTO RecurExstor aordidneCa arsiaoc ión AL778-2018 Radicanc.i7ºó4 n5 63
RefereDnecmianada: p romovida por MARCELAP UENTES SUÁREcZon tra SALUDCOOEP. P.So . .e e. n liquidación.
Con el acostumbrado respeto por las decisiones mayoritarias de la Sala, en este especial asunto, si bien comparto la decisión que finalmente se adoptó en el sub ju.dice, en cuanto a que decidió rechazar el incidente de regulación de honorarios, no estoy de acuerdo con lo afirmado en las consideraciones plasmadas en la parte motiva, referente a que, en todos los casos la Corte no tendría atribuciones para regular los honorarios y tramitar el respectivo incidente, por cuanto en m1 prudente juicio, sí lo podría hacer, en tratándose de EXP7.4 563 AclaradceVi oótno recurdseor se visqiuóenc onolceaS alean ú nica instancia. r Porl oa ntercioonrs,i dqeureto aa ls everanoce isó n absoluyt qau,e f renat et rámictoemso e la rriba menciolneco o,r respoan ldaeS raílcaao nocdeelr o s
incidendtee rse gulacdieó hno norarqiuoess e impetraernra anz,ó an n oe xisottiriran stapnacriaa tramitarlos. En losa nte-nfie1-ti> dejcoo nsignma1d o aclardaecvi oótno . A M 2