CSJ - ATC112-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - ATC112-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1 MARÍA DEL SOCORRO RUEDA FONSECA Conjuez ponente ATC112-2025 Radicación No 11001-02-30-000-2024-01457-00 (Aprobada en sesión virtual de veintinueve de enero dos mil veinticinco) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025). Procede esta Sala de Conjueces a resolver los impedimentos manifestados por los honorables magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, para apartarse del conocimiento del expediente que contiene la acción de tutela presentada por Jesús Antonio Trujillo Holguín, Mateo Sebastián Benavides Goyes, Andrés Felipe López Arango, Juan Sebastián Ulloa Bonis y María Liliana Restrepo Betancourt contra la Sala Plena de la Corte Suprema De Justicia y el honorable Tribunal Superior de Guadalajara de Buga. ANTECEDENTES Se desprende de lo resumido en el expediente de tutela estudiado que l os hoy accionantes señores Jesús Antonio Trujillo Holguín, Mateo Sebastián Benavides Goyes, Andrés Felipe López Arango, Juan Sebastián Ulloa Bonis y María Liliana Restrepo Betancourt , en su escrito radicado en la secretaría de la corporación presenta suRadicación n° 11001-02-30-000-2024-01457-00 2 inconformidad contra la Providencia APL3973-2024 emitida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ella se tomó la decisión de dirimir un conflicto negativo de

2 inconformidad contra la Providencia APL3973-2024 emitida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ella se tomó la decisión de dirimir un conflicto negativo de competencia para el conocimiento de un juez municipal dada la naturaleza mixta de la Nueva EPS, en atención a que la mayor parte del componente accionario es de orden privado. Iniciado el procedimiento de rigor frente a esta nueva acción constitucional en la Sala de Casación Civil de la honorable Corte Suprema de Justicia con auto de fecha 5 de noviembre de 2024 la honorable magistrada Hilda González Neira declara su impedimento , por cuanto revisadas las previas del expediente se encuentra involucrada la Providencia APL3973-2024, con la cual se tomó decisión de resolver la competencia negativa, en consecuencia, considera encontrarse incursa en la s causales 4ª y 6ª del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal. Igualmente, la honorable magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, expresa que la acción incoada en este caso involucra la Providencia APL3973-2024, en consecuencia, considera encontrarse incursa en la causal 6ª del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 , además de ser ponente del mencionado proveído. El honorable magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama declara que revisadas las previas del expediente se encuentra involucrada la Providencia APL3973-2024, con la cual se decidió la competencia negativa cuestionada en esa oportunidad. En consecuencia, considera encontrarseRadicación n° 11001-02-30-000-2024-01457-00 3

la cual se decidió la competencia negativa cuestionada en esa oportunidad. En consecuencia, considera encontrarseRadicación n° 11001-02-30-000-2024-01457-00 3 incurso en las causales previstas en los numerales 4° y 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. El honorable magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque declara que revisadas las previas del expediente se encuentra involucrada la Providencia APL3973-2024, con la cual se decidió la competencia negativa cuestionada en esa oportunidad. En consecuencia, considera encontrarse incurso en las causales previstas en los numerales 4° y 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Dicho magistrado participó en la sesión plena del 18 de julio de 2024 en la que se aprobó la citada decisión. Finalmente, el honorable magistrado Francisco Ternera Barrios hace mención a la providencia resuelta en Sala Plena de fecha 18 de julio de 2024 con la cual se aprobó la Decisión APL3973-2024 considera que la acción incoada conlleva idéntica decisión a la queja constitucional , por tanto, se encuentra impedido de acuerdo con lo consagrado en el numeral 6° del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. La situación fáctica que argumentan en sus escritos los honorables magistrados es que precisamente en condición de

de 2004) en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. La situación fáctica que argumentan en sus escritos los honorables magistrados es que precisamente en condición de magistrados de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, participaron en la discusión y decisión del fallo identificado como APL3973-2024 mediante el cual la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, se dirimió el conflicto deRadicación n° 11001-02-30-000-2024-01457-00 4 competencia entre el Juzgado 6° Penal del Circui to con Función de Conocimiento de Cúcuta y el Juzgado 2° Civil del Circuito con conocimiento de asuntos laborales de Pamplona, para conocer de acciones de tutela contra NUEVA EPS, atribuyendo a los jueces municipales de Cúcuta. Ante la situación planteada se ordenó dar aplicación a lo consagrado en el artículo 8° del Decreto 1265 de 1970 y serán los conjueces quienes en un mismo acto procedan a resolver sobre los impedimentos presentados. El sorteo de conjueces que se llevó a cabo el día cuatro (4) de diciembre de 2024 resultando elegidos Henry Norberto Sanabria Santos, Luis Roberto Suárez González, Alba María Rueda Vásquez y como conjuez ponente María del Socorro Rueda Fonseca.

CONSIDERACIONES

1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la

intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estr ucturarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento. Al respecto ha dicho la Sala que: Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de c uyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien seaRadicación n° 11001-02-30-000-2024-01457-00 5 por interés, animadversión o amor propio del juzgador... [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley —en el caso de la acción de tutela del Código de Procedimiento Penal —, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (CSJ ATC, 8 abr. 2005, Rad. 00142-00; citado el 18 ago. 2011, Rad. 2011-01687).

2. Descendiendo al caso concreto se tiene que el motivo invocado por los honorables magistrados Hilda González

Neira, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio

2. Descendiendo al caso concreto se tiene que el motivo invocado por los honorables magistrados Hilda González Neira, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque manifestaron el impedimento en estudio en lo establecido en lo dispuesto en los numerales 4º y 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el 39 del Decreto 2591 de 1991 . Y los honorables magistrados Francisco Ternera Barrios y Martha Patricia Guzmán Álvarez invocaron como impedimento el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el 39 del Decreto 2591 de 1991 , son causales y motivos que se discutieron, razonaron y decidieron en el expediente cuyo fallo se identifica como Sala Plena del 18 de julio del 2024, en la cual se aprobó la decisión CSJ, APL3973-2024 (Rad. 2024-00865-00), contra la cual se dirige la queja constitucional. En dicha decisión se dirimió el conflicto de competencia a los jueces municipales de Cúcuta, estos han de asumir el trámite debido a que la entidad promotora de salud demandada —Nueva EPS —, es una sociedad de economía mixta, que tiene en su mayoría accionaria capital privado, razón por la cual, de acuerdo con el numeral 1° artículo 1° del Decreto 333 de 2021, la competencia radica en los jueces municipales; a esta última ciudad y a los func ionarios de esa categoría se remitirá elRadicación n° 11001-02-30-000-2024-01457-00 6 asunto, así lo determinó en sus consideraciones la

competencia radica en los jueces municipales; a esta última ciudad y a los func ionarios de esa categoría se remitirá elRadicación n° 11001-02-30-000-2024-01457-00 6 asunto, así lo determinó en sus consideraciones la Providencia APL3973-2024. Se establece, entonces, que la circunstancia aducida en este asunto efectivamente tiene la virtualidad suficiente para estructurar la caus al de apartamiento examinada respecto de los honorables magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios y les asiste razón para apartarse del c onocimiento y decisión de la acción de tutela de la referencia razón por la cual, aquellos son admitidos. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, esta Sala, compuesta por conjueces, resuelve: Aceptar los impedimentos manifestados por los honorables magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios para conocer de la acción de tutela presentada por Jesús Antonio Trujillo Holguín, Mateo Sebastián Benavides Goyes, Andrés Felipe López Arango, Juan Sebastián Ulloa Bonis y María Liliana Restrepo Betancourt contra la Sala Plena de la Corte Suprema De Justicia, y el honorable Tribunal Superior de Guadalajara De Buga.

En firme esta providencia, p or secretaría, ingrésense las diligencias a l despacho de la aquí ponente, paraRadicación n° 11001-02-30-000-2024-01457-00 7

Buga.

En firme esta providencia, p or secretaría, ingrésense las diligencias a l despacho de la aquí ponente, paraRadicación n° 11001-02-30-000-2024-01457-00 7 continuar con la actuación correspondiente. Notifíquese y cúmplase,

MARÍA DEL SOCORRO RUEDA FONSECA Conjuez ponente

ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ

Conjuez

HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS

Conjuez

LUIS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ

Conjuez

Consultar sobre este documento ...