CSJ - ATC113-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC113-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ATC113-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2024-03188-01

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente al fallo dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B ogotá, en la acción de tutela presentada por María Juliana Satizabal Mejía, mediante apoderada, contra la Delegatura Para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera , sino fuera porque se advierte configurada la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del articulo 133 del Código General del Proceso.

Revisado el plenario , especialmente los archivos 006 , 007, 010 y 011 del expediente de primer grado, se vislumbra que la Corporación a-quo dejó de convocar a l Banco Davivienda S.A. que actuó como demandada en el juicio criticado. Esa pretermisión resulta trascedente en atención a que el reclamo de la accionante recae sobre la sentencia anticipada donde se resolvió el conflicto que involucró a la entidad bancaria omitida.

Al respecto, téngase en cuenta que el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que seRadicación n° 11001-22-03-000-2024-03188-01 2 surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al diligenciamiento de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento

las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al diligenciamiento de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.

La anterior circunstancia, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que, admitida la acción, debi ó producirse la notificaci ón a la entidad citada, toda vez que al omitirla le fue impedido intervenir en ese particular escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las pruebas que pretendieran hacer valer.

Por lo consignado, se dispondrá devolver el expediente a la Magistratura de origen para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía se declara nula.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE:

Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela del epígrafe, a partir de la sentencia de primera instancia, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General delRadicación n° 11001-22-03-000-2024-03188-01

3 Proceso. En tal sentido, se garantizará la vinculación de l Banco Davivienda S.A.

Segundo: En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que renueve la actuación, conforme

Banco Davivienda S.A.

Segundo: En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que renueve la actuación, conforme a lo anotado en la parte motiva de este proveído.

Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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