CSJ - ATC1531-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1531-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente

ATC1531-2025

Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04378-01 (Aprobado en sesión de trece de agoto de dos mil veinticinco)

Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Se decide la solicitud de inaplicación de la sanción de arresto impu esta a Ricardo Vargas Díaz en calidad de representante legal de Soluciones Civiles de Santander S.A.S., en virtud del trámite de desacato promovido por Elkin Chaparro Gómez en la tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

1.- La Sala amparó el derecho de petición invocado por Elkin Chaparro Gómez y, ordenó a Soluciones Civiles de Santander S.A.S. que «en el término de cuarenta y ocho (48) horas , resuelva de forma completa la solicitud presentada por el accionante el 25 de septiembre de 2023 », puntualmente los siguientes cuestionamientos:Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04378-01 2

i)- Cuáles son ‘las medidas de intervención tomadas por Soluciones Civiles de Santander S.A.S. con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos similares al accidente de trabajo sufrido por Elkin, el 26 de abril de 2022» y «remitir copia de los registros de cumplimiento, verificación y ajustes necesarios de tales medidas de intervención’.

ii)- ‘[C]uáles fueron las recomendaciones derivadas de la investigación del accidente de trabajo (…) que Soluciones Civiles

cumplimiento, verificación y ajustes necesarios de tales medidas de intervención’.

ii)- ‘[C]uáles fueron las recomendaciones derivadas de la investigación del accidente de trabajo (…) que Soluciones Civiles de Santander S.A.S. aplicó en sus procesos desde el 26 de abril de 2022’.

iii)- ‘[D]e qué manera estaba delimitada y señalizada el área de trabajo en donde [él] sufrió el accidente laboral (…) Asimismo, entregue copia de las respectivas evidencias’.

iv)- ‘Informe si Soluciones Civiles de Santander S.A.S. verificó, antes del 26 de abril de 2022, la resistencia del tejado de la vivienda contigua a la obra Condominio Maserati, desde el cual [él] sufrió la caída. En caso afirmativo, envíe copia o evidencias de la verificación’.

v)- ‘Informe si los puntos de anclaje instalados en el área del accidente (…) fueron debidamente probados por una persona calificada con anterioridad al 26 de abril de 2022. En caso afirmativo, solicito copia del respectivo documento de certificación de la prueba’.

vi)- ‘Informe las características técnicas de los conectores que [él] utilizó el 26 de abril de 2022 para desempeñar sus funciones, particularmente el tipo de conector; resistencia; nombre del fabricante; referencia y serial; registro de inspecciones o pruebas. Asimismo, solicito copia de las evidencias que soportan estas características’.Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04378-01 3

vii)- ‘Entregue copia de TODOS los desprendibles de nómina de [él] desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha (…)’.

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vii)- ‘Entregue copia de TODOS los desprendibles de nómina de [él] desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha (…)’. (STC12741-2023, 15 nov.).

2.- Posteriormente, impuso a Ricardo Vargas Díaz en calidad de representante legal de Soluciones Civiles de Santander S.A.S. , multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de tres (3) días, tras evidenciar que «no suministró a Elkin Chaparro Gómez ‘copia de los registros de cumplimiento, verificación y ajustes necesarios de [las] medidas de intervención’ -numeral primero -; ‘copia de las respectivas evidencias (…) de la manera en qué estaba delimitada y señalizada el área de trabajo en donde [él] suf rió el accidente laboral (…)’ -numeral tercero-; ‘evidencias de la verificación (…) de la resistencia del tejado de la vivienda contigu a a la obra Condominio Maserati, desde el cual [él] sufrió la caída’ -numeral cuarto - y, tampoco ‘copia del respectivo documento de certificación de la prueba (…) de los puntos de anclaje instalados en el área del accidente’ - numeral quinto-» (ATC054-2024, 25 en.).

3.- La Sala de Casación Laboral, vía consulta, confirmó la anterior determinación, porque «no obra prueba alguna que acredite que la obligada haya dado cumplimiento a cabalidad de lo dispuesto en el fallo constitucional del 15 de noviembre de 2023, ni una razón plausible de su no acatamiento».

4.- Ahora, el incidentado pide que se inaplique la

acredite que la obligada haya dado cumplimiento a cabalidad de lo dispuesto en el fallo constitucional del 15 de noviembre de 2023, ni una razón plausible de su no acatamiento».

4.- Ahora, el incidentado pide que se inaplique la sanción de arresto, por haber atendido la «orden de tutela» que, si bien «en la primera respuesta remitida a Elkin Chaparro Gómez no se allegaron de forma completa todos los documentos requeridos, ello obedeció a un error humano y/o técnico no intencional, derivado de laRadicación n.º 11001-02-03-000-2023-04378-01 4

extensión y complejidad del pliego de peticiones (…) es posible que por falencia involuntaria en la organización de los archivos o por errores del sistema de carga, algunos documentos no hayan sido adjuntados correctamente o se haya presumido de buena fe que ya habían sido incluidos», lo cierto es que «en las respuestas posteriores, se allegó la documentación que por error no fue adjuntada».

De esa rogativa se corrió traslado por 3 días a Elkin Chaparro Gómez, quien guardó silencio.

CONSIDERACIONES

1.- La Corte ha establecido que la inobservancia del «mandato» supralegal se estructura cuando no es «cumplido» dentro del plazo otorgado sin una justificación admisible, evidenciando en el obligado una actitud de franca rebeldía (STC, 16 abr. 2004, rad. 40266 -01; STC, 18 dic. 2013, rad. 2013-02454-02, ATC4828-2014 y ATC293-2023).

También, que el «desacato» supone una responsabilidad

2013-02454-02, ATC4828-2014 y ATC293-2023).

También, que el «desacato» supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que es imperativo apreciar, no solo el «incumplimiento», sino, además, las condiciones en las que éste se produjo, vale , decir, el descuido o negligencia que le sean imputables, a través de juicios valorativos que den cuenta de su ánimo «rebelde» (ATC 14 sep. 2009. rad. 01417 -00 y ATC7627-2017, 15 nov. rad. 2015-02097).

2.- En el sub lite, desaparecieron los presupuestos para mantener la «sanción de arresto por tres (3) días » impuesta a Ricardo Vargas Díaz, en calidad de representante legal deRadicación n.º 11001-02-03-000-2023-04378-01 5

Soluciones Civiles de Santander S.A.S. (ATC054-2024, 25 en.), en tanto, satisfizo a cabalidad el fallo STC12741-2023 (15 nov.).

Se hace tal aseveración, porque, confrontando lo que se le mandó, esto es, que: «resuelva de forma completa la solicitud presentada por el accionante el 25 de septiembre de 2023 », con lo demostrado por el interesado, se logra concluir que atendió lo dispuesto, pues a los interrogantes faltantes y por los que se le declaró en desacato, contestó:

i)- Aporte «copia de los registros de cumplimiento, verificación y ajustes necesarios de [las] medidas de intervención».

Respuesta: Las «medidas se implementaron a partir del análisis

se le declaró en desacato, contestó:

i)- Aporte «copia de los registros de cumplimiento, verificación y ajustes necesarios de [las] medidas de intervención».

Respuesta: Las «medidas se implementaron a partir del análisis del accidente sufrido por Elkin Chaparro Gómez, el 26 de abril de 2022, en el cual se concluyó que la causa determinante fue un acto inseguro del trabajador al no seguir las instrucciones de seguridad establecidas, específicamente al omitir el uso de los elementos de protección colectiva e individual suministrados por la empresa, como las tablas de distribución de carga (sistema NOPIN) y el sistema de protección contra caídas (arnés y línea de vida).

En ese sentido, dichas medidas se encuentran documentadas en el registro de asistencia a la capacitación interna llevada a cabo el 14 de mayo de 2022, cuyo tema central fue ‘Reforzar a los trabajadores sobre la responsabilidad del autocuidado’ (…) la participación quedó registrada mediante listado de asistencia, constituyéndose así en un soporte documental valido de la intervención realizada, y el cual se encuentra incorporado en el archivo 2. Anexos en el folio 45».

ii)- Adjunte «copia de las respectivas evidencias (…) de laRadicación n.º 11001-02-03-000-2023-04378-01 6

manera en qué estaba delimitada y señalizada el área de trabajo en donde [él] sufrió el accidente laboral (…)».

Respuesta: «[e]s importante señalar que la zona en que se ejecutaba la labor correspondía a una cubierta accesible desde el mismo nivel de tránsito, razón por la cual no se exigía técnicamente

Respuesta: «[e]s importante señalar que la zona en que se ejecutaba la labor correspondía a una cubierta accesible desde el mismo nivel de tránsito, razón por la cual no se exigía técnicamente una delimitación física adicional (…). Adicionalmente, se informa que no obra en los archivos existencia de la documentación estandarizada conforme a dichos conceptos ni que cumpla con lo solicitado por el peticionario. No obstante, la ejecución de las actividades fue sometida a procesos internos de verificación, control y aseguramiento de calidad (…) Dichos procedimientos por su naturaleza se desarrollan dentro de un sistema de trazabilidad funcional que no necesariamente se materializa en formatos documentales convencionales».

iii)- Allegue las «evidencias de la verificación (…) de la resistencia del tejado de la vivienda contigua a la obra Condominio Maserati, desde el cual [él] sufrió la caída».

Respuesta: «(…) previo al 26 de abril de 2022, el personal responsable de la obra realizó una verificación preliminar del estado general y las condiciones aparentes del tejado de la vivienda contigua al Condominio Maseratti, como parte de las acciones preventivas habituales que anteceden la ejecución de trabajos de cubiertas (…), [por tanto] se ordenó expresamente al trabajador la utilización de elementos de protección colectiva (…).

(…) la ejecución de la actividad de verificación fue sometida a procesos internos de verificación, control y aseguramiento de calidad (…)».

iv)- Suministre «copia del respectivo documento de certificación

(…) la ejecución de la actividad de verificación fue sometida a procesos internos de verificación, control y aseguramiento de calidad (…)».

iv)- Suministre «copia del respectivo documento de certificación de la prueba (…) de los puntos de anclaje instalados en el área delRadicación n.º 11001-02-03-000-2023-04378-01 7

accidente».

Respuesta: «(…) los puntos de anclaje usados por estándar normativo de la empresa es Anclaje Fijo Argolla en D (…) esto se encuentra debidamente acreditado en el archivo denominado 2.

Anexos en el folio 48».

De lo antelado, se extrae que Ricardo Vargas Díaz respondió a Elkin Chaparro Gómez los cuestionamientos faltantes y allegó prueba de ello.

3.- La Corte Constitucional en providencia T-421 de 23 de mayo de 2003, acogida por esta Sala, entre otras, en la CSJ S TC, 30 Ene. 2013, rad, 00115 -00 y, citadas en ATC1708-2022 y ATC293-2023, precisó:

(…) la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente, puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. La imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que

cumpla el fallo que lo favoreció. La imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando (Resaltado según texto original).Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04378-01 8

4.- Así las cosas, al verificarse el cumplimiento del fallo de tutela STC12741-2023, se accederá a lo rogado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:

PRIMERO: Inaplicar la sanción de arresto impuesta a Ricardo Vargas Díaz, representante legal de Soluciones Civiles de Santander S.A.S. en el proveído ATC054-2024 (25 en.).

SEGUNDO. Líbrese las comunicaciones a que haya lugar para tal efecto.

TERCERO. Notifíquese por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑORadicación n.º 11001-02-03-000-2023-04378-01 9

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: E879F8F1A223F356BABD4D4561579DCDA79339ED3389996B8C3EB7E755B74A8E Documento generado en 2025-08-19

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