CSJ - ATC257-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC257-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
PEDRO LAFONT PIANETA
Conjuez Ponente
ATC257-2025 Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-01570-00 (Aprobado en sesión virtual de catorce de febrero de dos mil veinticinco)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Procede la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces, a decidir la declaración de impedimentos de los Magistrados titulares en la acción de tutela de YESSICA ALEJANDRA BONILLA
MARÍN contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA y LA SALA DE CASACIÓN LABORAL
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.Rad. N.º 11001-02-30-000-2024-01570-00
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I.- ANTECEDENTES
1.- Tutela precedente : D ice la accionante que promovió una tutela anterior por incumplimiento de una medida de alimentos provisionales.
1.1.- Alimentos provisionales. - Agrega que en proceso de alimentos adelantado contra LUIS ALVARO P ARRA HERNÁNDEZ, Positiva de Seguros y Colpensiones, obtuvo una condena por alimentos provisionales del 25 %, que, la Sala de Familia del Tribunal de Bogotá redujo al 15%; y que la accionada Positiva Cia. de Seguros solicitó un a desvinculación del proceso, y que la accionada Colpensiones señaló que no encontraba los antecedentes de la afiliación.
1.2.- Tutela por incumplimiento. - Agrega la
desvinculación del proceso, y que la accionada Colpensiones señaló que no encontraba los antecedentes de la afiliación.
1.2.- Tutela por incumplimiento. - Agrega la accionante que debido a la “mora” en la decisión judicial por el trámite de los recursos de reposición y apelación de dichas decisiones judiciales, promovió acción de tutela contra dichos órganos judiciales, pa ra obtener el ampar o de los derechos del debido proceso, y satisfacer el derecho a la educación.Rad. N.º 11001-02-30-000-2024-01570-00
3 Manifiesta igualmente que la Sala de Casación Civil , Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC-6302 de 2024, no encontró mora judicial en dichas actuaciones en la demora , por no haber cumplido la demandante la carga de hacer oportunamente las notificaciones a la parte demandante; e n tanto que, por el contrario, encontró una mora injustificada en el trámite de la resolución de la apelación.
Por lo que, por este motivo, dicha Corporación concedió la tutela y otorga al Tribunal diez días para su resolución.
2.-Tutela actual. - En esta ocasión, la misma demandante, JESSICA ALEJANDRA BONILLA promueve acción contra las Salas de Casa ción Penal y Laboral, p ara pedir el amparo en vista que “no se le ha suministrado dineros por concepto de alimentos” que se habían ordenado y amparado judicialmente.
3.- Trámite. - Repartida la anterior demanda, se surtió
pedir el amparo en vista que “no se le ha suministrado dineros por concepto de alimentos” que se habían ordenado y amparado judicialmente.
3.- Trámite. - Repartida la anterior demanda, se surtió el siguiente trámite.Rad. N.º 11001-02-30-000-2024-01570-00
4 3.1.- Impedimentos. Los Magistrados titulares se declararon impedidos con base en las causales 4 a. y 6a. del art.56 del C.P.P. por haber expedido la Sent encia STC-6302 de 2024 y haber emitido opinión por el asunto.
Ellos fueron los Doctores HILDA GONZÁLEZ NEIRA,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, MARTHA
PATRICIA GUZMAN ALVAREZ, FRANCISCO TERNERA
BARRIOS y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
3.2.- Integración de la Sala de Conjueces. - Sorteada, aceptada e integrada la Sala de Conjueces , procede ésta a decidir dichos impedimentos, previos las siguientes
II.- CONSIDERACIONES
1.- Juzgamiento de la acción de tutela. - El juzgamiento de la acción de tutela est á sujeto, como toda acción, no solo a la competencia objetiva, sino también a la subjetiva.Rad. N.º 11001-02-30-000-2024-01570-00
5 1.1.- Competencia objetiva. - De allí que su conocimiento como acción constitucional se encuentre atribuida a todos los jueces de la República1.2.- Competencia subjetiva. - Y su competencia
5 1.1.- Competencia objetiva. - De allí que su conocimiento como acción constitucional se encuentre atribuida a todos los jueces de la República1.2.- Competencia subjetiva. - Y su competencia subjetiva se encuentra reconocida a aquel juez que se encuentre en condición de imparcialidad que le permita hacer un juzgamiento objetivo. Ahora, si bien, conforme a las actividades legales que se le exigen, se presume que todo juez la posea; también es cierto que la ley facilita su exclusión, mediante la declaración de impedimento o recusación, en aquellos jueces que se encuentren en una o varias de las causales legales (arts. 39 del dec.2591 de 1991 y 56 nums. 4 y 6 del Código de Procedimiento Penal).
Y precisamente, entre dichas causales suelen destacarse, en lo que atañe a este proceso, l as de haber emitido opinión sobre el asunto debatido y haber participado en la expedición de la providencia que se cuestiona, desde luego, en aspectos esenciales, como su elaboración, discusión, expedición y efectos y ejecución.Rad. N.º 11001-02-30-000-2024-01570-00
6 2.- Caso bajo examen. - Entra ahora la Corte, en la Sala de Conjueces correspondiente, al estudio pertinente.
2.1.- Impedimentos. - Tal como lo relatan los antecedentes de la Sent encia STC-6302 de 2024 los Magistrados titulares se declararon impedidos por haber discutido, participado y expedido dicha providencia, que, si bien fue concedida por demora en la tramitación de los
antecedentes de la Sent encia STC-6302 de 2024 los Magistrados titulares se declararon impedidos por haber discutido, participado y expedido dicha providencia, que, si bien fue concedida por demora en la tramitación de los recursos, especialmente el de apelación, lo cierto , como la misma providencia lo reconoce, analizó que no hubo mora judicial en las decisiones judiciales sobre la garantía del pago de los alimentos . Puesto que, más bien, para parte de la parte beneficiada con dicha decisión hubo incumplimiento de las cargas procesales indispensables para hacerla efectiva.
Luego, explícitamente hubo un análisis entre el incumplimiento y el no pago de “los alimentos decretados”, con el incumplimiento de l as cargas procesales, que, a su juicio, tenía la parte demandante , de proceder a facilitar la notificación a los demandados.Rad. N.º 11001-02-30-000-2024-01570-00
7 2.2.- Procedencia. - Luego, si a juicio de la Sala de Casación Civil. Agraria y Rural no hubo mora judicial en dicha decisión y en el consiguiente no pago de los alimentos, dicho juicio y correspondiente expedición, realmente afectan la imparcialidad requerida para el conocimiento de la presente acción de tutela , ya que en la presente acción de tutela precisamente procura el amparo por el no p ago del dinero de dichos alimentos.
3.- Conclusión. - Por consiguiente, e stán llamados a prosperar los mencionados impedimentos.
III.- RESOLUCIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil,
dinero de dichos alimentos.
3.- Conclusión. - Por consiguiente, e stán llamados a prosperar los mencionados impedimentos.
III.- RESOLUCIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces, resuelve:
Primero. - Aceptar los impedimentos manifestados por los Doctores HILDA GONZÁLEZ NEIRA, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ, FRANCISCO TERNERA BARRIOS yRad. N.º 11001-02-30-000-2024-01570-00
8 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQU E, por los motivos expuestos en la parte motiva; y, en consecuencia, relevados de la presente acción de tutela.
Segundo. - Ordenar la comunicación de esta providencia por el medio que resulte más expedito.
Tercero. - En firme esta providencia, vuelva el asunto a la Sala Unitaria para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase,
PEDRO LAFONT PIANETA
Conjuez Ponente
JOHN FREDY IBAÑEZ DÍAZ
ConjuezRad. N.º 11001-02-30-000-2024-01570-00
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YIRA NOHELIA LÓPEZ CASTRO
Conjuez
LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ
Conjuez
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACON
Conjuez