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CSJ - SL4692-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SL4692-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleiC coal ombia ConSau predmeJa u sticia Sala di Casar.i6• Laboral GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente SL4692-2018 Radicación n. º 44088 Acta 33

SENTENCIA DE INSTANCIA

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a proferir el fallo de instancia, conforme a lo ordenado en la sentencia CSJ SL810-2013 del 13 de noviembre de 2014, emitida por esta Corporación, en el presente proceso ordinario laboral que instauró

CARMEN SAGRARIO RUIZ PIÑEROS, RAFAELA CAÑÓN,

MARÍA ORFILIA SALAZAR DE MARTÍNEZ, ANA BETULIA

RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y NOHORA JASBLEIDY

ARÉVALO DUARTE contra la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO.

Teniendo en cuenta que se dio respuesta por parte de la pasiva a la solicitud efectuada por la Secretaría de esta Sala, allegándose los documentos en un cuaderno Radicación n. º 44088 constante 651 folios, se ordena incorporar los mismos al expediente para efectos de tenerlos como prueba. l. ANTECEDENTES Se comienza por recordar, que lo pretendido en la demanda inaugural es el pago de la prima de vacaciones causada desde el año 1999, el reembolso de los dineros descontados por salario básico que se disminuyó, las dotaciones y la reliquidación de prestaciones sociales tanto legales como extralegales, incrementos salariales, la sanción por el no pago oportuno de los intereses a la cesantía,

reajuste de dominicales y festivos laborados, la devolución de los dineros descontados, salario en especie y casino, indemnización moratoria, indexación y las costas. Como fundamento de sus reclamaciones, las accionantes argumentaron que son trabajadoras activas de la demandada, vinculadas mediante contratos de trabajo a término indefinido, cuyas fechas de ingreso, cargos desempeñados y salarios se relacionaron en la demanda; que la enjuiciada no ha cumplido con las obligaciones laborales consagradas en Laudo Arbitral proferido el 20 de diciembre del 2000, asi como tampoco con el reconocimiento y pago de acreencias laborales o beneficios, conforme a lo estipulado en la convención colectiva de trabajo, específicamente los conceptos aquí demandados; que la pasiva el 9 de abril de 2000, promovió proceso de reestructuración empresarial en los términos de la L.550/ 1999, y en este marco, el 18 de diciembre de 2002, la 2 Radicación n. º 44088 empleadora celebró un acuerdo con la organización sindical denominada ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AMIGOS DE LA SHAIO -ATAS-, fijando unas "Condiciones Laborales Temporales Especiales"; que la accionada en contravía de la ley, les aplicó ese acuerdo, desconociendo que pertenecen a otra organización sindical denominada ANTHOC, que no lo suscribió, por tanto, la asamblea de acreedores no lo aceptó, máxime que la representación de este último sindicato no está en cabeza de ATAS; que interrumpieron la prescripción con el escrito del 16 de diciembre de 2004.

La llamada a juicio se opuso a las pretensiones de la demanda. Frente a los supuestos fácticos que respaldan las reclamaciones, aceptó la relación laboral para con las demandantes que eran afiliadas al sindicato ANTHOC y la celebración del acuerdo con la organización sindical ATAS, llevado a cabo en el marco de la restructuración económica de que fue objeto la demandada, aclarando que por ser esta el sindicato mayoritario tenía poder de negoc1ac10n en representación de todos los trabajadores sindicalizados o no, de conformidad con el D. 2351/ 1965 Art. 26. Al serle adversa la sentencia de pnmer grado, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación, ratificándose en todas y cada una de las pretensiones de la demanda inicial, decisión que fue confirmada por el Tribunal, argumentando para ello que el acuerdo de modificación de condiciones laborales era extensivo a las trabajadoras, por cuanto la organización ATAS, por ostentar la calidad de sindicato mayoritario al 3 Radicación n. º 44088 interior de la Fundación demandada, tenía la potestad de representar a todos los trabajadores de la pasiva en la celebración de dicho pacto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del CST, subrogado por el 26 de D. 2351/65. Del mismo modo, se apoyó en lo preceptuado por la L.550/ 1990 Art. 42, que regula los acuerdos de reestructuración y la concertación de esta clase de convenios, para concluir que el celebrado fue plenamente válido y su aplicación podía efectuarse a todos los

trabajadores de la compañía, incluso a aquellos afiliados al sindicato ANTHOC, entre los cuales se encontraban las accionantes, con fundamento en lo que confirmó el fallo absolutorio de primer grado. En virtud de lo anterior, la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación. El argumento de la Sala para casar la sentencia, entre otros fue, que: «Ad iferednecl iarrna e gocicaoclieócnqt uiesv ea >> desardreom lalnaeo rrad ineanlr aiq au,ue n cao nvenccoilóencd tei va trabcaejloe bcroaundn sa i ndimcaaytoor isteea xrtiioae t noddelo oss trabajdaedl oaer mepsr esseaao nn os indicalloidsze andoomsi,n ados convedmeoc so ndicliaobnoersta elmepso rya elsepse ciaa lloess », 11 cualseesl lepgoaru nas ituaecxitórna orddeic nrairdsieials a emprensoae sp osiabpllei cpaorerlx otse nas lioótsnr abajadores J perteneac ioetnrotaresgs a nizasciinodniecpsao lrce usa,nd teob e primlaarr e guleascpieóccnoi natle ennei ldt aa ntvaescm eesn cionado D.6 32/0 0A2r t6º .e nm atedreir ae prese.n.tp aorc lio óqune{ s.e ]11, consideró, que no era factible imponer el convenio suscrito 4 Radicación n. º 44088 con ATAS el 18 de diciembre de 2002, a los trabajadores no

sindicalizados, por no estar representados por ningún sindicato, menos cuando se están beneficiando de un pacto colectivo. Asimismo, se indicó que la pasiva, aceptó que ANTHOC, asociación a la cual pertenecían las demandantes, no suscribió ningún acuerdo con el sindicato mayoritario ATAS para que éste último lo representara en la celebración del convenio; con fundamento en lo anterior concluyó, que el Tribunal incurrió en los yerros jurídicos endilgados, lo que condujo a quebrar el fallo confutado.

11. CONSIDERACIONES Conforme al acervo probatorio obrante en el expediente, se tiene que las demandantes a la fecha de presentación de la demanda, eran trabajadoras activas de la enjuiciada, se encontraban afiliadas al sindicato ANTHOC y eran beneficiarias de la convención colectiva, suscritas entre esa organización y la pasiva, aspectos que frente a los que no hay controversia.

Retomando lo dicho en sede de casac1on, allí se puntualizó que las demandantes «tiedneer ecah qou et odalsa s prerrogatbievnaesfic,i aousm,e ntoo si ncremenstaolsa riales, prestacsioocnieasy/l oe asc reenlceigaasyl eesx tralesgeal lee s, liquiycd aennc eelnle anf ormpal,az omso,n tyoc ondiceinoq nueess e veníraenc onocyi seunfdroa gaanntdeods el afi rmay ejecudceiló n 5 Radicación n. º 44088 por cuanto el acuerod coo nvenliaob ortaelm poreaslp ec[i..)a. »l ,

convenio no era oponible a las accionantes en razón a que organización a la que pertenecían no suscribió el mismo, ello conforme a lo señalado en el artículo 6 del D. 63/02, lo cual es suficiente para revocar la sentencia de primer grado, y pronunciarse respecto de las pretensiones.

INCREMENTO SALARIAL DESDE LOS AÑOS 2000 y

2001. Las actoras solicitaron en su escrito inaugural el pago del incremento salarial correspondiente a los años 2000 y 2001, acorde con dispuesto en el Laudo Arbitral del 20 de diciembre de 2000; súplica frente a la cual la llamada a JU1c10 se opuso argumentando que las convenciones colectivas y laudos arbitrales vigentes en la función se encuentran suspendidos por el tiempo que dure el Acuerdo de Reestructuración aludido. Sobre el particular, de be indicarse que la decisión de los árbitros, en el artículo 9, sobre el aumento salarial determinó lo siguiente: LaF undaciAóbno odS haiaou mentaerlsá a larbiáos iqcuoe devengalboatsnr abajadaot rreesi yn utnao( 31d)ed iciemdber e 1999e,n u nd iepzo rc ien(t1o0 %c)o ne fectivai pdaardtd ierl prime(rº1od) e e nerdoe2 000. Igualmeycn toene fectiav piadratddi erpl r ime(1r º o)d e e nerdoe l 2001l,aFu ndaciAóbno oSdh aiaou mentealrs áa labráisoi dceo lost rabajadqoureed se vengabaa tnr einyt uan o( 31d)e

diciemdber2 0e0 0e nu np orcenitgaujaaellí ndidceep recialo s consumiad noirv nealc iocnoarlr esponad liaev natrei acdieóln año2 000m,á sm edipou ntpoo rcentual. 6 Radicación n. º 44088 Como quiera que el citado pacto fue desconocido por la pasiva, y no se demostró que esta hubiera ajustado los salarios a las demandantes en los periodos referidos, corresponde a la Sala cuantificar el valor a pagar por tal concepto, debiéndose tener en cuenta para ese efecto, que la convocada propuso la excepción de prescripción en los términos del artículo 488 del CST, en concordancia con el 151 del CPTSS, aspecto sobre el que hay que decir, que con la reclamación administrativa presentada ante el empleador el 17 de diciembre de 2004 (fs. 179 a 182), en donde hizo alusión de manera expresa a las prestaciones no reconocidas, interrumpió el fenómeno prescriptivo de las mismas exigibles en los tres años anteriores, esto es, desde el 17 de diciembre de 2001, quedando prescritos todos los derechos prestacionales causados con anterioridad a esta última calenda; ello teniendo en cuenta además, que la demanda fue instaurada el 20 de enero de 2006 (f.186), es decir, que no alcanzaron a transcurrir tres años desde el finiquito contractual, al que hacen referencia los preceptos arriba citados; por lo tanto se ordenará el pago de las acreencias laborales debidamente indexadas, como se indica a continuación.

CARMEN SAGRARIO RUIZ PIÑEROS

7 Radicación n. º 44088

SALARIO SALARIO DIFERENCIA

AÑO PAGADO REAJUSTADO SALARIAL 1999 $ 508.100$, 0500 8.100,00 $0,00 2000 $ 508.100$, 0505 8.910,00$ 50.810,00 2001 $ 508.100$, 0601 0.609,1$81 02.51089 , 2002 $ 508.100$, 0605 7.320,7$81 49.220,78 2003 $ 706.800$, 0700 3.267,50 $0,00 2004 $ 7527.0 0,0$0 748.909,56 $0,00 2005 $ 794.100$, 0709 0.099,59 $0,00 2006 $ 8327.0 0,0$0 828.419,42 $0,00 VALOR

VALORDIF.

DESDE HASTA No. PAGOS DIF. SALARIAL INDEXACIÓN AL

SALARIALES

31/07/2018 17/12/2001 31/12/20001, 47 $ 102.1580 $9 , 47.837 $ ,625 4.031,49 01/01/20 310 /12 2 /2002 12 $ 149.22 $0 ,17.87 90.6 $4 91,.3727 3.093,94

TOTAL $ 1.838.486,94 $ 1.827. 125,42

MARÍA ORFILIA SALAZAR DE MARTÍNEZ

SALARIO SALARIO DIFERENCIA

AÑO PAGADO REAJUSTADO SALARIAL 1999 $ 508.100$, 0500 8.100,00 $0,00 2000 $ 508.100$, 0505 8.910,00$ 50.810,00

2001 $ 508.100$, 0601 0.609,1$81 02.51089 , 2002 $ 508.100$, 0605 7.320,7$81 49.220,78 2003 $ 706.800$, 0700 3.267,50 $0,00 2004 $ 752.700$, 0704 8.909,56 $0,00 2005 $ 794.100$, 0709 0.099,59 $0,00 2006 $ 8327.0 0,0$0 828.419,42 $0,00 2007 $ 870.100$, 0806 5.532,61 $0,00 VALOR

VALORDIF.

DESDE HASTA No. PAGOS DIF. SALARIAL INDEXACIÓN AL

SALARIALES 31/07/2018 31/12/20001, 47 102.509,1487 .837,625 4.031,49 17/12/2001 s $ $ O1 / O1 /2002 12 149.220,177.89 0.3624 9,1.773.093,94 31/12/2002 s $ $ TOTAL $ 1.838.486,94 $ 1.827 .125,42 8 Radicna.c4 i4ó0n8 8 º

RAFAELA CAÑÓN

SALARIO SALARIO DIFERENCIA

AÑO PAGADO REAJUSTADO SALARIAL 1999 $ 508.100,00 $ 508.100,00 $0,00 2000 $ 508.100,00 $ 558.910,00 $50.810,00 2001 $ 508.100,00 $ 610.609, 18 $102.509, 18 2002 $ 508.100,00 $ 657.320,78 $149.220,78

2003 $ 706.800,00 $ 703.267,50 $0,00 2004 $ 752. 700,00 $ 748.909,56 $0,00 2005 $ 794.100,00 $ 790.099,59 $0,00 2006 $ 832.7 00,00 $ 828.419,42 $0,00 2007 $ 870.100,00 $ 865.532,61 $0,00 VALOR

VALOR DIF.

DESDE HASTA No. PAGOS DIF. SALARIAL INDEXACIÓN AL

SALARIALES 31/07/2018 17/12/2001 31/12/2001 0,47 $ 102.,51 089 $ 47.8,3672s 54.031,49 s O1 / O1/ 2002 31/12/2002 12 $ 149.220$, 718. 790.649,l37.27 . 309,93 4

TOTAL $ 1.838.486,94 $ 1.827.125,42

ANA BETULIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

SALARIO SALARIO DIFERENCIA

AÑO PAGADO REAJUSTADO SALARIAL 1999 $ 508.100,00 $ 508.100,00 $0,00 2000 $ 508.100,00 $ 558.910,00 $50.810,00 2001 $ 508.100,00 $ 610.609,18 $102.509,1 8 2002 $ 508.100,00 $ 657.320,78 $149.220,78 2003 $ 706.800,00 $ 703.267,50 $0,00 2004 $ 752. 700,00 $ 748. 909,56 $0,00 2005 $ 794.100,00 $ 790.099,59 $0,00

2006 $ 832. 700,00 $ 828.419,42 $0,00 2007 $ 870.100,00 $ 865.532,61 $0,00 2008 $ 919.700,00 $ 914.781,41 $0,00 VALOR

VALOR DIF.

DESDE HASTA No. PAGOS DIF. SALARIAL INDEXACIÓN AL

SALARIALES 31/07/2018 17/12/2001 31/12/2001 0,47 $ 102.,51 089 $ 47.8,6327 $ 54.031,49 01//021002 31/12/2002 12 $ 149.220$, 718. 790.64$ 9,13.27 73.093,94

TOTAL $ 1.838.486,94 $ 1.827.125,42

9 Radicación n. º 44088

NOHORA JASBLEIDY ARÉVALO DUARTE

SALARIO SALARIO DIFEREINA C

AÑO PAGADO REAJUSTADO SALARIAL 1999 S 508.100,00 $ 508.100,00 $0,00 2000 $ 508.100,00 $ 558.910,00 $50.810,00 $ 2001 $ 508.100,00 610.609,18 $102.509, 18 2002 $ 508.100,00 $ 657.320,78 $149.220,78 2003 S 706.800,00 $ 703.267,50 $0,00 2004 $ 752.700,00 $ 748.909,56 $0,00 $ 2005 $ 794.100,00 790.099,59 $0,00 2006 $ 832.700,00 $ 828.419,42 $0,00

VALOR

VALOR DIF.

DESDE HASTA No. PAGOS DIF. SALARIAL INDEXACIÓN AL

SALARIALES 31/07/2018 s 17/12/2001 31/12/2001 0,47 102.51089 $ , 47.837,6$ 2 54.031,49 s s O1 /01/200321 /12/2002 12 149.220,7187. 9 0.649$ , 321 .7.70393,94

TOTAL $ 1.838.486,94 $ 1.827.125,42

PRIMA DE VACACIONES Solicitan las demandantes el pago de la pnma de vacaciones causadas desde el año 1999 y las que se causen con posterioridad; la llamada a juicio se opuso a tal pedimento argumentando que estas fueron condonadas por los acuerdos suscritos con el sindicato ATAS, argumento que no fue de recibo por las razones arriba anotadas, por lo que corresponde abordar el estudio de esta pretensión. La cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo, a la que debemos remitirnos conforme al artículo décimo sexto del laudo arbitral, suscrita entre la Fundación Abood Shaio y la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, ANTHOC dispuso: "laF undación AbooSdh aicoo ntinuraercáo nociuennapd roi maan uadle v acaciones 10 Radicación n. º 44088 de veinte (20) días de salario. Es entendido que esta prima se pagará por cada año de servicio. Esta prima se pagará a los trabajadores que disfruten de las vacaciones. En el caso que se acumulen las vacaciones

se acumulará la mencionada prima, pero solo se pagará por las vacaciones que real y efectivamente se disfruten en tiempo. La Fundación pagará el valor de esta prima antes de salir el trabajador a disfrutar de las vacaciones)), De Acuerdo a dicho precepto convencional, la prima de vacac10nes se causa por el disfrute real del periodo de descanso. De las pruebas recaudadas se advierte, que las accionantes gozaron de vacac10nes as1: Carmen Ruiz Piñeros entre 2000 a 2006; María Orfilia Salazar de Martínez en los años 1997 a 2006; Rafaela Cañón por los años 2001 a 2006; Ana Betulia Rodríguez Martínez en los años 2001 a 2007; y Nohora Jasbleidy Arévalo Duarte entre 2001 y 2005, conforme a la siguiente relación:

DEMANDANTE PERIODDOE FECHDAE

VACACIONESD ISFRUTE

19971-998 2000 1998-1999 2001 1999-2000 2003 2000-2001 2003

CARMENR UIZP IÑEROS 2001-2002 2004

2002-2003 2006 2003-2004 2006 2004-2005 2006 2005-2006 2006 19971-998 1999 1998-1999 2002 1999-2000 2003 2000-2001 2003 2001-2002 2004

MARÍOAR FILSIAAL AZADRE M ARTÍNEZ

2002-2003 2005 2003-2004 2006 2004-2005 2006 2005-2006 2006

2007 LIQUIDACIÓN

1998-1999 2001

1999-2001 2003 2000-2001 2003

RAFAELCAA ÑÓN

2001-2002 2004 2002-2004 2005 2004-2006 2006 11 Radicación n. º 44088 1998-1999 2001 1999-2000 2003 2000-2001 2003 2001-2002 2004 2002-2003 2005

ANA BETULIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

2003-2004 2006 2004-2005 2006 2005-2006 2006 2006-2007 2007

2007-2008 LIQUIDACIÓN

1998-1999 2001 1999-2000 2003 2000-2001 2003

NOHORA YASBLEIDY AREVALO DUARTE

2001-2002 2004 2002-2003 2005 2003-2005 LIQUIDACIÓN Conforme a lo dicho en precedencia, se condenará al pago de la prima de vacaciones por las sumas que se indican en el siguiente cuadro, debiendo asentarse que como el disfrute de algunos periodos, que es desde cuando se hacen exigibles, fue en fecha anterior al 17 de diciembre de 2001, calenda desde cuando se indicó en líneas anteriores operaba la prescripción, estos se encuentran afectados por este fenómeno; lo anterior de acuerdo a la relación de periodos vacacionales que con antelación se hizo. Como consecuencia de lo anterior, se ordenará el pago de las sumas que se indican a continuación, debiéndose advertir que la liquidación se sujetó a los documentos que fueron aportados en esta sede que dan cuenta del disfrute

de vacaciones hasta el retiro de cada una de las actoras.

CARMEN SAGRARIO RUIZ PIÑEROS:

12 Radicación n. º 44088 VALOR

AÑOS NoD.Í AAS VALORP RIMA

DESDE HASTA SALARIO lll'DEXACIÓNA L

LABORADOS PAGAR DEV ACACIONES 31/07/2018 28/10/1999 27/10/2000 1,00 $ 679.851,17 20 $ 453.234,1 l $ 585.716,8] 28/10/2000 27/10/2001 1,00 $ 721.291,83 20 $ 480.861,22 $ 543.121,69 28/10/2001 27/10/2002 1,00 $ 715.374,00 20 $ 476.916,00 $ 472.240,35 28/10/2002 27/10/2003 1,00 $ 832.700,00 20 $ 555.133,33 $ 482.410,36 28/10/2003 27/10/2004 1,00 $ 832.700,00 20 $ 555.133,33 $ 428.340,63 28/10/2004 27/10/2005 1,00 $ 832.700,00 20 $ 555.133,33 $ 382.850,57 28/10/2005 27/10/2006 1.00 $ 832.700,00 20 $ 555.133,33 $ 342.607,04

TOTAL $ 3.631.544,67 $ 3.237.287,45

MARÍA ORFILIA SALAZAR DEM ARTÍNEZ

VALOR

AÑOS NoD.Í AAS VALOPRR IMA

DESDE HASTA SALARIO lll'DEXACIAÓLN

LABORADOS PAGAR DEV ACACIONES 31/07/2018 27/11/1998 26/11/1999 1,00 $ 607.109,42 20 $ 404.739,61 $ 604.269, 14 27/11/1999 26/11/2000 1,00 $ 662.499,83 20 $ 441.666,55 $ 570. 767,99 27/11/2000 26/11/2001 1,00 $ 708.067,92 20 $ 472.045,28 $ 533. 164,29 27/11/2001 26/11/2002 1,00 $ 752.700,00 20 $ 501.800,00 $ 496.880,39 27/11/2002 26/11/2003 1,00 $ 794. 100,00 20 $ 529.400,00 $ 460.048, 11 27/11/2003 26/11/2004 1,00 $ 832.700,00 20 $ 555.133,33 $ 428.340,63 27/11/2004 26/11/2005 1,00 $ 832. 700,00 20 $ 555. 133,33 $ 382.850,57 27/11/2005 26/11/2006 1,00 $ 832.700,00 20 $ 555.133,33 $ 342.607,04

TOTAL $ 4.015.051,45 $ 3.818.928,17

RAFAELA CAÑÓN

VALOR

AÑOS NoDÍ.A SA VAOLRP RIAM

DESDE HASTA SALARIO INDEXACAILÓ N

LABORADOS PAGAR DEV ACACIONES 31/07/2018 20/09/1999 19/09/2000 1,00 $ s 713.046,17 20 $ 475.364,11 $ 614.315,52 20/09/2000 19/09/2001 1,00 713.046, 17 20 $ 475.364,11 $ 536.912,83 20/09/2001 19/09/2002 1,00 $ 753.300,00 20 $ 502.200,00 $ 497.276,47 20/09/2002 19/09/2003 1,00 $ 794.800,00 20 $ 529.866,67 $ 460.453,65 20/09/2003 19/09/2004 1,00 $ 794.800,00 20 $ 529.866,67 $ 408.844,88 20/09/2004 19/09/2005 1,00 $ 833.400,00 20 $ 555.600,00 $ 383.172,41 20/09/2005 19/09/2006 1,00 $ 833.400,00 20 $ 555.600,00 $ 342.895,05

TOTAL $ 3.623.861,56 $ 3.243.870,81

ANA BETULIA RODRÍGUEZM ARTÍNEZ

1 VALOR

AÑOS NoD.Í AAS VALOPRR IMA

DESDE HASTA SALARIO INDEXACAILÓ N

LABORADOS PAGAR DEV ACACIONES

31/07/2018 15/10/1999 14/10/2000 1,00 $ 678.269,67 20 $ 452.179,78 $ 584.354,29 15/10/2000 14/10/2001 1,00 $ 718.905,92 20 $ 479.270,61 $ 541.325, 13 15/10/2001 14/10/2002 1,00 $ 715.822,42 20 s 477.214,95 $ 472.536,37 s 15/10/2002 14/10/2003 1,00 $ 794.100,00 20 529.400,00 $ 460.048,11 15/10/2003 14/10/2004 1,00 $ 832.700,00 20 $ 555.133,33 $ 428.340,63 15/10/2004 14/10/2005 1,00 $ 832.700,00 20 $ 555.133,33 $ 382.850,57 15/10/2005 14/10/2006 1,00 $ 832. 700,00 20 $ 555.133,33 $ 342.607,04 15/10/2006 14/10/2007 1,00 $ 870. 100,00 20 $ 580.066,67 $ 307.490,92

TOTAL $ 4.183.532,01 $ 3.519.553,07

NOHORA JASBLEIDY AREVALO

13 Radicación n.º 44088 VALOR

AÑOS No. DfAS A VALOR PRIMA

DESDE HASTA LABORADOS SALARIO PAGAR DE VACACIONES INDEXACIÓN AL

31/07/2018 14/10/1999 13/10/2000 1,00 $ 660.600,00 20 $ 440.400,00 $ 569.131.21 14/10/2000 13/10/2001 1,00 $ 706,800,00 20 $ 471.200,00 $ 532.209.56 14/10/2001 13/10/2002 1.00 $ 752 700,00 20 $ 501.800,00 $ 496.880,39 14/10/2002 13/10/2003 1,00 s 794. 100,00 20 $ 529.400,00 s 460.048, 11

TOTAL $ 1.942.800,00 $ 2.058.269,28

REEMBOLSO DE DESCUENTOS DEL SALARIO.

Pretenden las actoras el reembolso de los dineros descontados del salario por su disminución; como quiera que en el escrito inaugural no se especificó cuáles fueron los descuentos que se realizaron indebidamente del salario, y que de la expresión que utiliza la parte demandante se deriva que la inconformidad radica en una disminución salarial que no se encuentra acreditada, y tampoco se adujo en la demanda soporte fáctico o jurídico de esta reclamación, lo que trae como lógica consecuencia que se deba desestimar la pretensión. COMPENSACIÓN EN DINERO DE DOTACIONES De otra parte, las accionantes piden que se les otorgue la compensación en dinero de las dotaciones legales y extralegales, dejadas de entregar en su debida oportunidad por parte del empleador, sin que precise cuáles son, siendo del caso agregar, que a folios 2, 3, 4, 13, 14, 25, 26, 27, 45,

46,47, 59 y 60, del cuaderno de pruebas allegado a la Corte, aparece la constancia de entrega de estos en mayo y diciembre de 2000 y 2004, debidamente firmada por las trabajadoras, razones suficientes para que dichas reclamaciones no prosperen frente a esos específicos años. 14 Radicación n. º 44088 Debe sumarse a lo anterior, que conforme a lo dicho por esta Sala, no hay lugar a ordenar el pago de la compensación en dinero de las dotaciones, en razon a que las mismas tienen como objetivo que sean utilizadas en vigencia del contrato; tampoco se invocó la cláusula extralegal con base en la cual se hubiera podido disponer su indemnización monetaria, para lo cual era necesario aportas elementos de juicio que demostraran los perjuicios sufridos por la trabajadora como consecuencia del incumplimiento de la obligación. Sobre el particular, se pronunció recientemente la Sala en asunto similar al que ahora es materia de estudio y frente a la misma accionada, en la sentencia CSJ SL14862018, en la que se reiteró la SL, 20 feb. 2013, rad. 42546, en donde se sostuvo: Dotacinoosn uemsi naidsatsr: Enr leaccioóenns tpar estascoicóhinaas li dcor itdeelr aiC oo rqtuee "Eoljb teivdoee stdao taceisqó une e lt rajbadaorla u tiicleen l as labeoscr ontrayte asdi ampse triaqvuoel oh agap endae p erdeelr so deerchaor ceibpiaralre apl e rísoidgou iSeend teeri.vp aot ra nqtuoae

lfian alizadceiclóo nna ttcroa redcete o dsoe nteilsd umoi nipsuterssoe rieteqruaeé ls ej usftiiceanb efinceidoe tlra bjaadoarc timváose, n modaol gnuod ea quqeulse e h alclees aynq tuepe o orb viraaoszn enso pueduetz ialrielnol al abcoorn tra(.t ).a."(.d eS an tendce1i 5ad ea bril de1 998r,a 1d 4000.) RELIQUIDACIONES DE PRESTACIONES LEGALES Y EXTRALEGALES Como consecuencia del referido reajuste, se solicita en la demanda la reliquidación de: la bonificación de semana 15 Radicación n. º 44088 santa, pnma de vacaciones, pnma extralegal de servicios, incentivo de vacaciones, permisos remunerados y dominicales y festivos, desde el año 1999 hastal afe chad e 11y Ante la prosperidad de la pretensión terminaiócn delpro ceo»s. de ajuste salarial por los años 1999 y 2000, se condenará al pago de los siguientes conceptos, pero tomando en cuenta la prosperidad de la excepción de prescnpc1on en los términos ya anotados, haciendo la salvedad, que al no encontrar diferencia salarial a partir del año 2003, como se discriminó en las operaciones realizadas al estudiar la petición de incremento salarial, las sumas insolutas a pagar se cuantificaron hasta el año 2002, de la siguiente manera:

CARMEN SAGRARIO RUIZ PIÑEROS

- fiVALOR

VALOR VALOR VALOR PRIMA

DESDE HASTA No. DÍAS DIF. SALARIAL INDEXACIÓN

CESANTÍAS INT / CESANTÍAS DE SERVICIOS AL 31/07/2018 01/01/2000 31/12/2000 360 $ 50.810,00 $ 50.810,00 $ 65.662,03 01/01/2001 16/12/2001 346 $ l02.509, l8 $ 98.522,71 $ 111.279,13 17/12/2001 31/12/2001 14 $ [02.SO<J, 18 $ • 3.98ó,47 $ • 18,60 $ • 3.986,47 •$ CJ.026,26 01/01/2002 31/12/2002 360 $ l49.220,78 $ H9.220,78 $ 17.906,49 $ 149.220.78 $ 313.246,60

TOTAL 302.539,95 17.925,10 153.207,24 499.214,01

VALOR

AÑOS lfo. DÍAS A VALOR PRIMA

DESDE HASTA DIF. SALARIAL IlfDEXACIÓlf AL

LABORADOS PAGAR EXTRALEGAL 31/07/2018 17/12/2001 311/2/2001 0,04 $ 102.0591,8 1 $ 3.146,9$7 38.59,39 01/0010/22 31/12/2002 1 $ 194.220,78 20 $ 99.480,$5 2 985.05,22

TOTAL $ 102.897,49 $ 102.364,61

VALOR

AÑOS lfo. DÍAS A VALOR BONIF.

DESDE HASTA DIF. SALARIAL IlfDEXACIÓl'f' AL

LABORADOS PAGAR SEMAHA SAHTA 31/07/2018 17/12/2001 31//120201 0,04 $ 102.0591.8 1 $ 3.146,97$ 38.59,39 010/1/2002 31/12/2002 1 $ 194.220,78 5 $ 24.08,731 $ 24.626,30

TOTAL $ 28.287,10 $ 28.485,70

16 Radicación n. º 44088

VALOR VALOR TOTAL VALOR

DIF. DESDE HASTA VR.HORA DOMINICALEDOSM INICALEDOSM INICAYLE SIN DECXAIÓN SALARIAL 100% 200% FESTIVOS AL3 1/07/2018 171/2/20013 1/12/2001 $ 102.509,18 $ 427,12 s $ $ $ 01/01/2002 31/01/2002 $ 149.220,78 $ 621,75 $ 13.678,57 $ 18.652,60 $ 32.331,17 $ 35.974,79 01/02/2002 28/02/2002 $ 149.220,78 $ 621,75 $ 20.517,86 $ $ 20.517.86 $ 22.289, 18 01/01/2002 11;m;2002 $ 149.220,78 $ 621,75 $ 13.678,57 $ $ 13.678,57 $ 14.659,74 01/04/2002 30/04/2002 $ 149.220,78 $ 621,75 $ 13.678,57 $ 18.652,60 $ 32.331, 17 $ 34.040,68

01/05/2002 31/05/2002 $ 149.220,78 $ 621,75 $ $ $ $ 01/06/2002 30/06/2002 $ 149.220,78 $ 621,75 $ 13.678,57 $ 12.435,06 $ 26.113,64 $ 26.950, 11 01/07/2002 31/07/2002 $ 149.220,78 $ 621,75 $ $ $ $ 01/08/2002 31/08/2002 $ 149.220,78 $ 621,75 $ 20.517,86 $ 6.217,53 $ 26.735,39 $ 27.529,70 01/09/2002 30/09/2002 $ 149.220,78 $ 621,75 $ 20.517,86 $ 6.217,53 $ 26.735,39 $ 27.336,61 01/10/2002 31/10/2002 $ 149.220,78 $ 621,75 $ $ $ $ 01/11/2002 30/11/2002 $ 110.220,78 $ 621,75 $ $ $ $ 01/12/2002 311/22/002$ 149.220,78 $ 621,75 $ 13.678,57 $ 6.217,53 $ 19.896, JO $ 19.701,04

TOTAL $ 198.339$ ,22088 .14,886

MARÍA ORFILIA SALAZAR DE MARTÍNEZ

-- VALOR

VALOR VALOR VALOPRR IMA

DESDE HASTA NoD.I AS DIFS.A LARIAL INDEXACIÓN

CESANTÍAISN TE/SCANTIADSES ERVICIOS AL3 1/07/2018 01/00010/ 231/12/2000 360 $ 50.810,00 $ 50.810,00 $ 65.662,03

01/01/2001 16/12/2001 346 $ 102.509, 18 $ 98.522,71 ss 111.279,13 171/2/0201 31/12/2001 14 $ 102.509,18 $ 3.986,47 $ 18,60 $ 3.986,47 s 9.026,26 01/01/2002 31/2/10202 360 $ 149.220,78 $ 149.220,78 $ 17.906,49 $ 149.220,78 313.246,60

TOTAL $ 302.539$, 951 72.59,1$0 153.207$ ,42949 1.42,01

VALOR

AÑOS No. DÍAS A VALOR PRIMA

DESDE HASTA DIF. SALARIAL INDEXACIÓN AL

LABORADOS PAGAR EXTRALEGAL

31/07/2018 1 17/12/2001 31/12/2001 0,04 $ 102.509, 18 $ 3.416,97 $ 3.859,39 01/01/2002 31/12/2002 1 $ 149.220,78 20 $ 99.480,52 $ 98.505,22

TOTAL $ 102.897,49 $ 102.364,61

VALOR

AÑOS No. DÍAS A VALOR BONIF.

DESDE HASTA DIF. SALARIAL INDEXACIÓN AL

LABORADOS PAGAR SEMANA SANTA 31/07/2018 17/12/2001 31/12/2001 0,04 $ 102.509, 18 1 $ 3.416,97 $ 3.859,39 01/01/2002 31/12/2002 1 $ 149.220,78 5 $ 24.870,13 $ 24.626,30

TOTAL $ 28.287,10 $ 28.485,70

VALOR VALOR TOTAL VALOR

DIF. DESDE HASTA VR.HORA DOMINICALEDOSM INICALEDOSM INICALYE SI NDEXACIÓN SALARIAL 100% 200% FESTIVOSA L3 1/07/2018 171/2/20013 1/12/2001 $ 102.509,18 $ 427,12 $ $ $ $ 01/01/2002 31/01/2002 $ 149.220,78 $ 621,75 $ $ $ $ 01/02/2002 28/02/2002 $ 149.220,78 $ 621,75 $ 13.678,57 $ $ 13.678,57 $ 14.859,46 01/03/2002 31/03/2002 $ 149.220,78 $ 621,75 $ 13.678,57 $ $ 13.678,57 $ 14.659.74 01/04/2002 30/04/2002 $ 149.220,78 $ 621,75 $ 13.678,57 $ 22.383, 12 $ 36.061,69 $ 37.968,45 01/05/2002 31/05/2002 $ 149.220,78 $ 621,75 $ 13.678,57 $ 7.461,04 $ 21.139,61 $ 22.001,83 01/06/2002 30/06/2002 $ 149.220,78 $ 621,75 $ 20.517,86 $ 22.383, 12 $ 42,900,97 $ 44.275. 18 01/07/2002 31/07/2002 $ 149.220,78 $ 621,75 $ $ $ $ 01/08/2002 31/08/2002 $ 149.220,78 $ 621,75 $ l3.ú78,57 $ 7.461,04 $ 21.139,61 $ 21.767,67

00 11 //0 109 // 22 00 00 22 330 1//0 19 0// 22 000 022 s$ 11 44 99 .. 22 22 00 ,, 77 88 $$ 66 221 1,, 77 55 , $$ 13.678,57 $$ 7.461,04 $ $ 21.139,61 $ $ 21.615.00 01/11/2002 30/11/2002 $ 149.220,78 $ s 621,75 $ 20.517,86 $ 14.922,08 $ 35.439,93 $ • 35.290,61 01/12/2002 31//122002$ 1 l<J.220,78 621,75 $ 13.678,57 $ 7.461,04 $ 21.139,61 $ 20.932,36

TOTAL $ 22.6318,1283 3.370,29

RAFAELA CAÑÓN

17 Radicación n. º 44088 ' VALOR VALOR VALOPRR IMA VALOR i DESDE HASTA !loD.i AS DIFS.A LARIA CL E SAIITIAJSII/ TC EASIITiADSE S ERVIC AID LO 3I S 1D / E 0XA 7C /I 2Ó 0II 1 8 01/00010/ 231/ 1.2/2000 .160 s s 50.810.0ü ,; 50.810,00 - $ 65.662,03 01/01/2001 ló/12/2001 346 102 509.18 $ 98.522,71 $ 111.279,13 17/12/23001/112 /2001 14 $ 102.509, 18 $• 3.986,47 $• 18,60 $ • 3.986,47 $• 9.026,26

01/01/2002 311/20/022 360 $ 149.220,78 $ 14'l.220,78 $ 17 906,49 $ 149.220,78 $ 313.246,60

TOTAL 302.539,9157 .925,1105. 3207,2449 91.42,01

VALOR

AÑOS No. DiASA VALOR PRIMA

DESDE HASTA DIF. SALARIAL INDEXACIÓIV AL

LABORADOS PAGAR EXTRALEGAL 31/07/2018 17/12/2001 31/12/2001 0,04 $ Í02.509, 18 l $ 3.416,97 $ 3.859,39 01/01/2002 31/12/2002 1 $ 149.220,78 20 $ 99.480,52 $ 98.505,22

TOTAL $ 102.897,49 $ 102.364,61

VALOR

AÑOS No. DiAsA VALOR BONIF.

DESDE HASTA DIF. SALARIAL INDEXACIÓIV AL

LABORADOS PAGAR SEMANA SANTA

31/07/2018 17/12/2001 31/12/2001 0,04 $ 102.509, 18 1 $ 3.416,97 $ 3.859,39 01/01/2002 31/12/2002 1 $ 149.220,78 5 $ 24.870, 13 $ 24.626,30

TOTAL $ 28.287,10 $ 28.485,70

VALOR VALOR TOTAL VAOLR

DIF. DESDE HASTA VRH,ORA DOMJIIICALESDO MIIIICALDOEISI IIIICYA LIENSD EXACIÓN SALARIAL 171/2/200131 /12/2001 $ 102.509, 18 s 427,12 $ 100'1/ o $ 200% $ FESTIVOA $S L 3 1/07/2018

01/01/2002 31/01/2002 $ 149.220.78 $s 621,75 $ 13.678,57 $ 13.056,82 $ 26.735,39 $ 29.748,39 01/02/2002 28/02/2002 $ 149.220.78 621.75 $ 20.517,8(, $ $ 20.517,86 $ 22.289, 18 01/03/2002 31/03/2002 $ 149.220.78 s$ 621,75 s 6.521!,41 $ $ 6.528,41 $ 6.996,70 01/04/2002 30/04/2002 $ 14'l 220.78 s 621,75 $ 13.056,82 $ 26.113,64 $ 39.170.45 $ 41.241.59 01/05/2002 31/05/2002 $ 149.220,78 s 621,75 $ 13.05(,,82 $ $ 13.056,82 $ 13.589,37 01/06/2002 30/06/2002 $ 149.220,78 621,75 $ 13.05f>,82 $ 26.113,64 $ 39.170.45 $ 40.425, 16 OJ/07/2W2 31/07/2002 $ 149.220.78 s b21,75 $ $ $ $ OJ/01!/2002 31/08/2002 $ 149.220,78 s s 621,75 $ 13.056,82 $ 26.113,64 $ 39. 170,45 $ 40.334,21 01/09/2002 30/09/2002 $ 149.220.78 s C,21,75 $ s 19.585,23 $ $ 19 585,2fi $ 20.025,66

01/10/2002 31/10/2002 $ 149.220.78 r,21,75 $ $ $ 1 0 01 1/ /1 121/ /2 20 00 02 2 330 1/1 2/1/ /2 10 202 0 0$ $2 1 1 -1 -19 9.. 22 220 0, ,7 78 8 $ $ 6 6221 1, ,7 75 5 $ $ 136. .5 02 58 6, , 8l 2l $ $ 2 136. .01 513 6, ,6 8-1 2 $ $ 3 262 ..6 14 12 3, ,0 644

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