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CSJ - STC11999-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11999-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC11999-2023 Radicación n.° 15001-22-13-000-2023-00133-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés) Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Se decide la impugnación interpuesta por Edward Jonathan Pardo Parada frente a l fallo proferido el pasado 13 de septiembre por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que no accedió a la acción de tutela que promovió contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó el resguardo de sus garantías esenciales al debido proceso, igualdad procesal y «valoración de pruebas», presuntamente vulneradas por la autoridad judicial encausada al dictar sentencia en el juicio de alimentos de menor de edad seguido en su contra.

Solicitó, entonces, «dejar sin efectos la providencia de… 11 de agosto de 2023» y ordenar al estrado judicial convocado « proferir nuevoRadicación n.° 15001-22-13-000-2023-00133-01 2 fallo reconociendo el acuerdo privado y[,] por ende[,] no dictar sentencia de seguir adelante la ejecución o[,] según su revisión…[,] que valore todos y cada uno de los pagos efectuados por [é]l».

2. La situación fáctica relevante para definir el presente caso es la que así se sintetiza: 2.1. En el juicio ejecutivo de alimentos que contra el accionante

todos y cada uno de los pagos efectuados por [é]l».

2. La situación fáctica relevante para definir el presente caso es la que así se sintetiza: 2.1. En el juicio ejecutivo de alimentos que contra el accionante incoó Yudhy Carolina Mancilla Ruiz, en representación de su hija común, menor de edad, el 21 de noviembre de 2022 el Juzgado acusado libró mandamiento de pago por $42.873.636, « por concepto de los valores dejados de cancelar por el ejecutado [por cuotas alimentarias] desde… enero del… 2015 hasta… noviembre del… 2022»; y el 11 de agosto último dictó sentencia, en la cual declaró «probada la excepción de pago parcial de la obligación, esto es tener como pagos los conceptos certificados por el colegio Gimnasio Campestre del Norte respecto de los años 2015 a 2022[,] gastos mensuales[,] a saber pensión, transporte, alimentación[,] excluyendo el concepto de recargo[,] y de igual manera las transferencias aportadas con la contestación de la demanda a través de la cuenta de Nequi de la menor…[,] que no superen los $200.000…

(pagos semanales para cubrir transporte y refrigerios)»; y ordenó «seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de la obligación determinada en el mandamiento ejecutivo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el ordinal anterior». 2.2. En sede de tutela, en concreto, el accionante se dolió de « los autos que negaron [su] solicitud de la totalidad de pruebas y en especial la… pericial y la negación de los recursos formulados de… 18 de mayo de

anterior». 2.2. En sede de tutela, en concreto, el accionante se dolió de « los autos que negaron [su] solicitud de la totalidad de pruebas y en especial la… pericial y la negación de los recursos formulados de… 18 de mayo de 2023 y 22 de junio de 2023 »; y de que en el fallo de instancia se incurrió defecto fáctico al desconocer « el acuerdo privado de las partes dondeRadicación n.° 15001-22-13-000-2023-00133-01 3 cada uno… [se obligó] a pagar diferentes cosas en pro de [su] hija y donde [él] asum[ió] la educación y[,] la demandante[,] vivienda y alimentos; y que desconoció todos los pagos de educación que reali[zó] cuando a la demandante le correspondía de 2013 a la fecha pagar el 50% la suma de $13780.563[,] [la] cual debía ser reportad[a] como pago [suyo] y no ser descontado a favor de la demandante».

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. El Centro Zonal Tunja 2 de la Regional Boyacá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar indicó que le correspondía « al juez constitucional evaluar si efectivamente se desconocieron los derechos fundamentales del accionante con la decisión emitida por el Juzgado…, sin desconocer el interés superior y la garantía de los derechos que le asiste a la NNA V.P.M., dado que el derecho de alimentos es un derecho fundamental en tratándose de menores de edad».

2. El Juzgado Tercero de Familia de Tunja historió las actuaciones allí surtidas y deprecó despachar adversamente el resguardo,

fundamental en tratándose de menores de edad».

2. El Juzgado Tercero de Familia de Tunja historió las actuaciones allí surtidas y deprecó despachar adversamente el resguardo, «dada su carencia de fundamento y que no se advierte causal alguna de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial».

Destacó que « ordenó seguir adelante la ejecución, teniendo en cuenta los pagos por los conceptos certificados por el colegio Gimnasio Campestre del Norte respecto de los años 2015 a 2022, gastos mensuales a saber pensión, transporte, alimentación[,] excluyendo el concepto de recargo[,] y de igual manera las transferencias aportadas con la contestación de la demanda a través de la cuenta de Nequi de la menor…[,] que no superen los $200.000… (pagos semanales para cubrir transporte y refrigerios) »; y que, « [t]eniendo en cuenta que la parteRadicación n.° 15001-22-13-000-2023-00133-01 4 ejecutante solicitó en la demanda las cuotas atrasadas a partir del año 2015, los recibos anteriores a esa fecha, no se tuvieron en cuenta, dado que el acuerdo verbal al que refiere el ejecutado, no logró probarse».

3. Yudhy Carolina Mancilla Ruiz señaló que no se presentó ninguna vulneración «al debido proceso ni a la igualdad…[,] nunca hubo una valoración arbitraria de las pruebas, que pudiera poner en peligro a alguna de las partes, por el contrario, si hubo una igualdad material en donde el operador jurídico tom[ó] su decisión bajo un criterio objetivo, permitiendo un equilibrio de las cargas procesales… en un estado de

alguna de las partes, por el contrario, si hubo una igualdad material en donde el operador jurídico tom[ó] su decisión bajo un criterio objetivo, permitiendo un equilibrio de las cargas procesales… en un estado de imparcialidad»; y que no podía establecerse afectación del debido proceso porque « se reconoce los pagos que [é]l ha realizado y no se le están cobrando nuevamente dineros que ya pag[ó] sino[,] por el contrario[,] se busca es que… pague aquellos… que le corresponde… y su pago aun no ha sido efectuado[,] como se evidencia en la liquidación que el juzgado… pidió realizar y que ya obra dentro del expediente».

4. La Procuraduría 30 Judicial Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, con funciones en Tunja, sostuvo que «la solicitud de amparo se debe rechazar por improcedente», en tanto que « no se advierte arbitrariedad o criterio caprichoso o irrazonable o valoración defectuosa del material probatorio o falta de valoración… o una aplicación indebida de los criterios legales en la motivación de la cuestionada providencia judicial en sede de tutela», pues «basta escuchar la grabación de la audiencia para constatar que la funcionaria… accionada al proferir sentencia, luego de precisar acertadamente el alcance del acuerdo privado, la forma como las partes directamente estipularon la cuota alimentaria y la fecha a partir de la cual se empezó a causar, se pronunció expresamente sobre la modificación de común acuerdo y verbal de la cuota alimentaria alegada por elRadicación n.° 15001-22-13-000-2023-00133-01

se empezó a causar, se pronunció expresamente sobre la modificación de común acuerdo y verbal de la cuota alimentaria alegada por elRadicación n.° 15001-22-13-000-2023-00133-01 5 ejecutado en punto a que él asumía la totalidad de los gastos educativos de su hija…[,] conforme lo ha venido… haciendo». LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal a-quo denegó la protección al considerar que « [n]o se encuentra… que en la decisión generada en audiencia de instrucción y fallo se hayan dejado de apreciar las manifestaciones y pruebas, precisamente por que (sic) se atendieron en favor del demandado es que se reconoció el pago parcial. En todo caso, debe prevalecer el interés superior de la menor». Destacó que « atendiendo no solo las versiones de las partes, sino las pruebas, en la sentencia proferida se dispuso… declarar probada la excepción de pago parcial y se ordenó a las partes presentar la liquidación del crédito. Por lo que en el razonamiento de la… juez accionada, se encuentra que su decisión es motivada, si hace valoración probatoria, …se corresponde con el dicho del demandado, y no hay un actuar que desatienda las pruebas del proceso, no se estructura la vía de hecho invocada». LA IMPUGNACIÓN La incoó el tutelante insistiendo en sus planteamientos iniciales, enfatizó que ha satisfecho, a cabalidad, sus obligaciones como padre para con su hija menor de edad y que, contrario a lo sentenciado, no existe

LA IMPUGNACIÓN La incoó el tutelante insistiendo en sus planteamientos iniciales, enfatizó que ha satisfecho, a cabalidad, sus obligaciones como padre para con su hija menor de edad y que, contrario a lo sentenciado, no existe prueba alguna que demuestre que el cruce de cuentas que adujo su antagonista se produjo desde el año 2008, por lo que debieron reconocerse a su favor y no de la madre de la adolescente, los porcentajes que a ella correspondía solventar sobre los montos directamente cancelados por él,Radicación n.° 15001-22-13-000-2023-00133-01 6 aunado a que también debieron incluirse las sumas que sufragó por «conceptos de matrícula, formación en inglés y formación artística[,] la cual comprende artes o música[,] que a pesar de ser electivas no dejan de ser de pago obligatorio para el curso de los años académicos, montos que cancel[ó] sin que la demandante [l]e reintegrará la parte que le correspondía[,] como falsamente afirmó ante la juez y a su vez ésta le creyó».

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los

de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial. Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo se abre paso de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando « el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-0018301); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. De esta manera, en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial.Radicación n.° 15001-22-13-000-2023-00133-01

7 Al respecto, la Corte ha manifestado que: …el Juez natural está dotado de discreta autonomía para interpretar las leyes, de modo que el amparo sólo se abre paso si ‘se detecta un error grosero o un yerro superlativo o mayúsculo que, abrupta y paladinamente cercene el ordenamiento positivo; cuando tenga lugar un ostensible e inadmisible resquebrajamiento de la función judicial; en suma, cuando se presenta una vía de hecho, así denominada por contraponerse en forma manifiesta al sistema

ordenamiento positivo; cuando tenga lugar un ostensible e inadmisible resquebrajamiento de la función judicial; en suma, cuando se presenta una vía de hecho, así denominada por contraponerse en forma manifiesta al sistema jurídico, es posible reclamar el amparo del derecho fundamental constitucional vulnerado o amenazado...’ (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 00183; reiterada en STC4269-2015, 16 abr.). Así pues, se ha reconocido que cuando el Juez se aparta de la jurisprudencia, sin aportar argumentos valederos, o cuando se presenta un defecto sustantivo en el proveído, entre otros, se estructura la denominada «vía de hecho».

3. Descendiendo al sub examine, se tiene que en su impugnación el accionante, en concreto, criticó al Juzgado acusado porque en la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución entablada en su contra, en favor de su hija menor de edad, no sopesó adecuadamente las pruebas, las cuales, en su sentir, daban cuenta de todos los pagos que efectuó y conllevaban al decaimiento del cobro, al hallarse al día en la obligación alimentaria exigida.

4. Puestas así las cosas, e n primer lugar, teniendo en cuenta que en este debate está involucrada una menor de edad, pertinente es recordar, como lo tiene por sentado la Sala, que los niños y adolescentes gozan de prerrogativas especiales para asegurar su adecuada formación y desarrollo, en resultas del concepto de su interés superior.

en este debate está involucrada una menor de edad, pertinente es recordar, como lo tiene por sentado la Sala, que los niños y adolescentes gozan de prerrogativas especiales para asegurar su adecuada formación y desarrollo, en resultas del concepto de su interés superior. 4.1. En efecto, el constituyente de 1991 consagró como sujetos deRadicación n.° 15001-22-13-000-2023-00133-01 8 especial protección, por parte del Estado, a los niños, las niñas y los adolescentes, autorizando la protección integral, el interés superior 1 y la prevalencia de sus garantías 2 respecto de los demás sujetos de derecho, incluidos los de su núcleo familiar, lo cual tiene su fuente en la trascendencia que revisten para la sociedad, amén del momento de formación en que se encuentren, que exige medidas adecuadas para permitir el desarrollo de una identidad propia, que contribuya dentro de su individualidad a la existencia, consolidación y desarrollo de los cometidos del Estado y la comunidad, por tanto existen intereses superiores 3 que claman por su salvaguarda. Sobre este interés superior del menor, la Corte Constitucional en sentencia T-587/98, dijo: …esta nueva visión del menor se justificó tanto desde una perspectiva humanista -que propende la mayor protección de quien se encuentra en especiales condiciones de indefensión-, como desde la ética que sostiene que sólo una adecuada protección del menor garantiza la formación de un adulto sano, libre y autónomo. La respuesta del derecho a estos planteamientos

especiales condiciones de indefensión-, como desde la ética que sostiene que sólo una adecuada protección del menor garantiza la formación de un adulto sano, libre y autónomo. La respuesta del derecho a estos planteamientos consistió en reconocerle al menor una caracterización jurídica específica fundada en sus intereses prevalentes. Tal reconocimiento quedó plasmado en la Convención de los Derechos del Niño (artículo 3°) y, en Colombia, en el Código del Menor (decreto 2737 de 1989) [hoy Ley 1098 de 2006]. Conforme a estos principios, la Constitución Política elevó al niño a la posición de sujeto merecedor de especial protección por parte del Estado, la sociedad y la familia (artículos 44 y 45). Ahora bien, el interés superior del menor no constituye una cláusula vacía susceptible de amparar cualquier decisión. Por el contrario, para que una determinada decisión pueda justificarse en nombre del mencionado principio, es necesario que se reúnan, al menos, cuatro condiciones básicas: (1) en primer lugar, el interés del menor en cuya defensa se actúa debe ser real, es decir, debe hacer relación a sus particulares necesidades y a sus especiales 1 Artículo 8 de la Ley 1098 de 2006. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. « Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes». 2 Canon 9º ídem.

satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes». 2 Canon 9º ídem. 3 CSJ STC, 4 oct. 2007, rad. 2007-00091-01.Radicación n.° 15001-22-13-000-2023-00133-01 9 aptitudes físicas y sicológicas; (2) en segundo término, debe ser independiente del criterio arbitrario de los demás y, por tanto, su existencia y protección no dependen de la voluntad o capricho de los padres o de los funcionarios públicos encargados de protegerlo; (3) en tercer lugar, se trata de un concepto relacional, pues la garantía de su protección se predica frente a la existencia de intereses en conflicto cuyo ejercicio de ponderación debe ser guiado por la protección de este principio; (4) por último, debe demostrarse que dicho interés tiende a lograr un beneficio jurídico supremo consistente en el pleno y armónico desarrollo de la personalidad del menor. En ese sentido, la jurisprudencia también ha fijado algunas pautas (CC T-261/13)4, entre las cuales se destaca que: Los funcionarios judiciales deben ser especialmente diligentes y cuidadosos al resolver casos relativos a la garantía de los derechos fundamentales de un menor de edad. Eso, entre otras cosas, implica que no pueden adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro sus derechos, dado el impacto que las mismas pueden tener sobre su desarrollo , sobre todo si se trata de niños de temprana edad… [L]as decisiones susceptibles de afectar a un menor de edad deben ajustarse a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad (...)

derechos, dado el impacto que las mismas pueden tener sobre su desarrollo , sobre todo si se trata de niños de temprana edad… [L]as decisiones susceptibles de afectar a un menor de edad deben ajustarse a parámetros de razonabilidad y proporcionalidad (...) Lo anterior da cuenta, en síntesis, de que la prevalencia del interés del menor en el marco de un proceso judicial se garantiza cuando la decisión que lo resuelve i) es coherente con las particularidades fácticas debidamente acreditadas en el proceso y ii) considera los lineamientos que los tratados internacionales, las disposiciones constitucionales y legales relativas a la protección de los niños y las niñas y la jurisprudencia han identificado como criterios jurídicos relevantes para establecer, frente a cada caso concreto, qué medidas resultan más convenientes, desde la óptica de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, para asegurar el bienestar físico, sicológico, intelectual y moral del menor (se resaltó). 4.2. En consonancia con esa singular protección que le asiste a los menores de edad, al expedir el Código General del Proceso el legislador patrio contempló en el parágrafo 1º de su canon 281 que «[e]n los asuntos de familia, el juez podrá fallar ultrapetita y extrapetita, cuando sea 4 Citada en STC5016-2016, 21 abr., rad. 2016-00922-00.Radicación n.° 15001-22-13-000-2023-00133-01 10 necesario para brindarle protección adecuada… al niño, la niña o

10 necesario para brindarle protección adecuada… al niño, la niña o adolescente... y prevenir controversias futuras de la misma índole». A lo cual debe añadirse que el precepto 11 del mismo estatuto enseña que el juzgador, « al interpretar la ley procesal…[,] deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial»; que las eventuales dudas que surjan en esa empresa « deberán aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho procesal garantizando en todo caso el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de las partes y los demás derechos constitucionales fundamentales»; y que ha de abstenerse «de exigir y de cumplir formalidades innecesarias». 4.3. Por ese sendero, también se muestra oportuno recordar que, tratándose de procesos de alimentos como el aquí fustigado, esta Corporación ha sostenido que «el beneficiario de la prestación reclamada corresponde a un sujeto de especial protección por parte del Estado, pues se trata de un menor de edad, lo que implica la imperiosa necesidad de analizar el asunto con mayor rigor » (CSJ STC18581-2016, 16 dic., rad. 2016-00640-01); y que el juzgador debe «desplegar todas aquellas acciones para lograr que tal herramienta sea eficaz, pues en esos casos está evidenciada la urgencia del alimentante de percibir esos ingresos a fin de conjurar una eventual situación de calamidad » (CSJ STC13142017, 7 feb., rad. 2016-00695-01).

está evidenciada la urgencia del alimentante de percibir esos ingresos a fin de conjurar una eventual situación de calamidad » (CSJ STC13142017, 7 feb., rad. 2016-00695-01).

5. Aplicando tales premisas al caso bajo estudio, advierte la Corte que la petición de protección estaba llamada al fracaso, por lo cual se confirmará el fallo impugnado, en la medida en que la sentencia reprochada, contrario a lo aducido por el reclamante, para esta Sala no luce arbitraria, descartándose la presencia de una vía de hecho.Radicación n.° 15001-22-13-000-2023-00133-01 11 5.1. En efecto, para adoptar su decisión, previamente destacó los hechos relevantes sobre los que recaía la discusión, destacando, entre ellos, que «el 9 de octubre del año 2008 los progenitores aceptaron y se obligaron, para efectos de los alimentos de… [su hija menor de edad], y en particular el señor Jonathan Pardo Parada, suministrar la suma de $300.000 mensuales, para los gastos de manutención, sin incluir vestuario, los costos adicionales de matrícula, útiles u otros similares…, con el 50% del valor total, de igual manera, con posterioridad, se cita ante el Centro de Conciliación de la Universidad de Boyacá, el día 2 de marzo del año 2010, a efectos de modificar o acordar nuevamente una cuota, sin que se haya llegado a un acuerdo sobre el mismo».

Seguidamente recapituló que la ejecutante formuló el libelo

del año 2010, a efectos de modificar o acordar nuevamente una cuota, sin que se haya llegado a un acuerdo sobre el mismo». Seguidamente recapituló que la ejecutante formuló el libelo «argumentando que no se han pagado las cuotas alimentarias desde el mes de enero del año 2015 al momento de la presentación de la demanda», a la vez que el ejecutado manifestó que sí las había cancelado y propuso las excepciones de mérito « de pago total de la obligación, ilegitimidad por activa frente a la solicitud de cuotas alimentarias de los años 2015 a 2023, el cobro de lo no debido, la mala fe y fraude procesal por parte del extremo actor, fundamentado en que se modificó la cuota alimentaria en el sentido de que el señor Edward Jonathan Pardo Parada asumiría la totalidad de los gastos de educación… y la señora Judith Carolina… los gastos de alimentación y manutención de la menor». A continuación, tras hallar satisfechos los presupuestos procesales y ausente situación invalidatoria alguna, precisó que el problema jurídico a resolver consistía en determinar si « existe mérito para seguir adelante la ejecución por las cuotas no cubiertas por el ejecutado a favor de su menor hija…, en los términos especificados en el acuerdo privado de… 9 deRadicación n.° 15001-22-13-000-2023-00133-01 12 octubre del… 2008, o si, por el contrario, operó de manera definitiva o parcial la excepción propuesta por quien en la causa funge como ejecutado y, previo a ello, determinar si de alguna manera el acuerdo fue modificado por las partes».

parcial la excepción propuesta por quien en la causa funge como ejecutado y, previo a ello, determinar si de alguna manera el acuerdo fue modificado por las partes». Bajo ese itinerario, luego de reseñar algunas generalidades en torno a los procesos ejecutivos de alimentos, con apoyo, en esencia, en los cánones 422 y 431 del Código General del Proceso, y 129 de la Ley 1098 de 2006, resaltó que «la obligación que se concilia no se puede modificar en forma unilateral, pues se debe cumplir en el tiempo y modo establecido en el acuerdo que se fijó »; y que la misma « subsiste hasta tanto el obligado u obligada… sea exonerado de la misma». Después, pasó a sopesar de forma conjunta el material suasorio recopilado, bajo el tamiz de la sana crítica, en los siguientes términos: …militan en el proceso los elementos de prueba como son… la copia del registro civil de nacimiento de [la menor de edad]…, que da cuenta que efectivamente es hija de quien está obligado a suministrarle alimentos, en este caso, el señor Eduardo Jonathan Pardo Parada; la copia del acuerdo privado suscrito por… el aquí demandado y el cual… se presenta como título ejecutivo por la ejecutante, de… 9 de octubre del año 2008, el cual fue aportado con la demanda; de igual manera se tiene… la copia de la tarjeta de identidad de [la adolescente]…; tenemos también… la copia del acta de conciliación que se desarrolló el 2 de marzo del año 2010, en… el centro de conciliación de la Universidad de Boyacá; y tenemos aportadas por el extremo demandado las

de [la adolescente]…; tenemos también… la copia del acta de conciliación que se desarrolló el 2 de marzo del año 2010, en… el centro de conciliación de la Universidad de Boyacá; y tenemos aportadas por el extremo demandado las certificaciones expedidas por los pagos efectuados respecto de los años cursados por [la menor]… en el Colegio Gimnasio Campestre del Norte, en la que se especifican los valores anuales y mensuales en los cuales… incurrió el señor Edward Jonathan Pardo Parada, teniendo en cuenta que la certificación explica que quien las canceló fue él; también… obran recibos del abono de un curso semestral de francés; …unos recibos de pago del almacén…, recibos de caja menor del mes de febrero del… 2019, del 10…, 21… [y] 24 de febrero del… 2020, en los cuales se dice que fueron para el refrigerio y fueron entregados por Jonathan Pardo a [la menor]…[;] hay otros de estos de $140.000 por compra de vestido de baño y el viaje a control de oculoplastia y la cita de ortodoncia; …un comprobante de transferencia de… 16 de junioRadicación n.° 15001-22-13-000-2023-00133-01 13 del… 2021; …una factura de Dogger Mayorca del 23 de julio del… 2021; comprobante de transacción de… agosto 18 del 2021 y diferentes comprobantes de transferencia que se dice se hicieron de la cuenta del aquí ejecutado y al número de celular que corresponde a la cuenta de nequi de [la menor de edad]…; de igual manera obra la respuesta expedida a la solicitud

comprobantes de transferencia que se dice se hicieron de la cuenta del aquí ejecutado y al número de celular que corresponde a la cuenta de nequi de [la menor de edad]…; de igual manera obra la respuesta expedida a la solicitud del despacho, del Colegio Gimnasio Campestre del Norte, respecto de la certificación de los gastos… de estudio generados respecto de [la adolescente]. También… tenemos que en esta audiencia se practicó el interrogatorio a las partes y se escuchó la testimonial de Blanca Cecilia Parada Moreno…[,] Sindy Yesmid Sánchez y [la menor de edad]... Revisado el título ejecutivo se advierte que la obligación que se ejecuta se estipuló de la siguiente manera, se dice textualmente allí que el señor Jonathan Pardo se compromete a colaborar con la suma de $300.000 mensuales para los gastos de manutención de [la menor de edad]…, sin incluir vestuario. Los gastos adicionales… de matrícula, útiles u otros similares se harán en el momento y contribuirá con el 50% del valor total. En ese orden de ideas, interpreta el despacho que la cuota alimentaria para su momento se estableció en la suma de $300.000 y, de igual manera, está constituida por el 50% de los gastos, allí se llaman adicionales, de matrícula, útiles u otros similares. Al preguntársela a las partes sobre lo que constituía la cuota alimentaria conforme a ese acuerdo, pese a que esgrimen circunstancias… para haberse adoptado este, …encuentra el despacho que efectivamente se trataba de que… era el 50% de los gastos de matrícula, de útiles, de uniformes y los que corresponden a los anuales para ingreso del año escolar; y así lo reconoció

que… era el 50% de los gastos de matrícula, de útiles, de uniformes y los que corresponden a los anuales para ingreso del año escolar; y así lo reconoció tanto la demandante como el demandado cuando al preguntársele por el despacho que si incluía algunos otros aspectos, ese 50%, pues señalaron que no, y que los $300.000, conforme se extrae del documento adjunto, en donde se hace una relación aparentemente de los gastos de [la menor de edad], pues allí la cuota alimentaria cubría lo correspondiente a alimentación, el colegio, el almuerzo, la recreación y… la salud, estaban allí, porque… sobre estos otros aspectos nada dice el título ejecutivo. Se alega… por el extremo ejecutado que la cuota alimentaria, …si bien se estableció en el… 2008…, después, en el año 2010, cuando se… intentó la modificación de la misma en el centro de conciliación de la Universidad de Boyacá, lo cual no fue positivo, porque durante los años anteriores al 2010, entre la fijación de la cuota, se restableció la convivencia entre ellos y solo es con posterioridad a esta fecha en que se… causó la misma; se dice por el extremo ejecutado que la cuota fue modificada de común acuerdo y de maneraRadicación n.° 15001-22-13-000-2023-00133-01 14 verbal con la señora Judith Carolina Mancilla Ruiz para que le correspondiera al aquí ejecutado asumir la totalidad de los gastos de educación de su hija…, tal cual él dice lo ha venido haciendo. Sin embargo…, en el interrogatorio de parte la ejecutante no reconoce que esto haya sido así, sino que acepta que se hizo una modificación hace

tal cual él dice lo ha venido haciendo. Sin embargo…, en el interrogatorio de parte la ejecutante no reconoce que esto haya sido así, sino que acepta que se hiz

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