Decreto 2891 de 1994
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 2891 de 1994
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 1994
DECRETO 2891 DE 1994
DECRETO 2891 DE 1994
(diciembre 30) por el cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el Marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 6º de 1971 y 45 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 45 de 1981 el Congreso de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980, por medio del cual se instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi; Que el Tratado de Montevideo 1980 autoriza a los países miembros a concertar acuerdos de alcance parcial, con otros países y áreas de integración económica de América Latina, bajo las modalidades y términos previstos en el mismo Tratado y en sus disposiciones reglamentarias; Que los Gobiernos de la República de Colombia y la Comunidaddel Caribe (Caricom) celebraron, en desarrollo del Tratado de Montevideo 1980, un Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica y Técnica; Que procede el cumplimiento de los compromisos contenidos en la negociación del Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica y Técnica, celebrado con los países miembros de Caricom,
DECRETA:
Artículo 1º. La importación de los siguientes productos originarios y procedentes de los países miembros del Caricom-Barbados, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago, Antigua y miembros de Caricom,
DECRETA:
Artículo 1º. La importación de los siguientes productos originarios y procedentes de los países miembros del Caricom-Barbados, Guyana, Jamaica, Trinidad y Tobago, Antigua y Barbuda, Belize, Dominica, Grenada, Monserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas-, no pagará ningún gravamen arancelario aplicable en cada caso a terceros países:
LISTA DE PRODUCTOS PARA CONCESION ARANCELARIA INMEDIATA Subpartida arancelaria de Colombia Partida arancelaria de Caricom
DESCRIPCION DEL PRODUCTODECRETO 2891 DE 1994
0102100000 0102 Toros reproductores de raza pura 0102901000 0102 Toros para lidia 0102909000 0102 Los demás toros 0105110000 0105 Pollitos vivos peso > = 185 gramos (género gallus domesticus) 0105190000 0105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos vivos peso > = 185 gramos 0105910000 0105 Gallos y gallinas, especies domésticas vivas 0105990000 0105 Demás especies domésticas vivas (aves) 0106003000 0106 Perros vivos 0106004000 0106 0105 Demás especies domésticas vivas (aves) 0106003000 0106 Perros vivos 0106004000 0106 Abejas vivas 0106009000 0106 Loros vivos 0301100000 0301 Peces ornamentales vivos 0301911000 0301 Truchas para reproducción o cría industrial 0301919000 0301 Las demás truchas vivas 0301920000 0301 Anguilas vivasDECRETO 2891 DE 1994 0301930000 0301 Carpas vivas 0301991000 0301 Los demás peces vivos para reproducción o cría industrial 0301999000 0301 Los demás peces vivos 0302650000 0302 Exclusivamente tiburón fresco o refrigerado 0302690000 0302 Exclusivamente roncador, mero y pez "Dolphin" común (Coryphaena Hippurus), frescos o refrigerados 0304900000 0304 Demás carnes de pescado, incluso picadas, congeladas 0305200000 Hippurus), frescos o refrigerados 0304900000 0304 Demás carnes de pescado, incluso picadas, congeladas 0305200000 0305 Hígados, huevas y lechas, secos, ahumados, salados o en salmuera 0305301000 0305 Filete de bacalao, seco, salado o en salmuera, sin ahumar 0305309000 0305 Los demás filetes de pescado secos, salados o salmuera, sin ahumar 0305410000 0305 Salmones del Pacífico, salmones del Atlántico y salmones del Danubio, ahumados, incluidos los filetes 0305420000 0305 Arenques ahumados, incluidos los filetes 0305490000 0305 Los demás pescados ahumados, incluidos los filetes.DECRETO 2891 DE 1994 0305510000 0305 Bacalao seco, incluso salado, sin ahumar 0305591000 0305 Aletas de tiburón y demás escualos,secos, incluso salados, sin ahumar 0305592000 0305 Merluzas secas, incluso saladas, sin ahumar 0305599000 0305 ahumar 0305592000 0305 Merluzas secas, incluso saladas, sin ahumar 0305599000 0305 Los demás pescados secos, incluso salados, sin ahumar 0305610000 0305 Arenques salados o en salmuera, sin secar ni ahumar 0305620000 0305 Bacalao salado o en salmuera, sin secar ni ahumar 0305630000 0305 Anchoas saladas o en salmuera, sin secar ni ahumar 0305690000 0305 Demás pescados salados o en salmuera, sin secar ni ahumar 0306110000 0306 Langosta congelada 0307100000 0307 Ostras vivas, frescas, refrigeradas, congeladas, secas, saladas o en salmuera 0307210000 0307 Veneras (vieiras), volandeiras y otros moluscos de los géneros pecten, chlamys o placopecten, vivos, frescos o refrigeradosDECRETO 2891 DE 1994 0307290000 0307 Las demás veneras (vieiras), volandeiras y otros moluscos de los géneros pecten, chlamys o placopecten 0307310000 0307 0307 Las demás veneras (vieiras), volandeiras y otros moluscos de los géneros pecten, chlamys o placopecten 0307310000 0307 Mejillones (mytilus SPP. y perna SPP.), vivos, frescos o refrigerados 0307390000 0307 Los demás mejillones (mytilus SPP. y perna SPP.) 0307410000 0307 Jibias (sepia officinalis y rossia macrosoma) y globitos (sepiola SPP.); calamares y potas (loligo SPP., ommastrephes SPP., nototodarus SPP. y sepioteuthis SPP.), vivos, frescos o refrigerados 0307490000 0307 Las demás jibias (sepia officinalis y rossia macrosoma) y globitos (sepiola SPP.); calamares y potas (loligo SPP., ommastrephes SPP., nototodarus SPP. y sepioteuthis SPP.) 0307510000 0307 Pulpos (octopus SPP.), vivos, frescos o refrigerados 0307590000 0307 Los demás pulpos (octopus SPP.) 0307600000 0307 Caracoles, excepto los de mar 0307911000 0307 Erizos de mar, vivos, frescos o refrigerados 0307600000 0307 Caracoles, excepto los de mar 0307911000 0307 Erizos de mar, vivos, frescos o refrigerados 0307919000 0307 Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos,DECRETO 2891 DE 1994 excepto de los crustáceos, aptos para la alimentación humana, vivos, frescos o refrigerados 0307991000 0307 Los demás erizos de mar 0307999000 0307 Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto de los crustáceos, aptos para la alimentación humana 0601100000 0601 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, garras y rizomas en reposo vegetativo 0601200000 0601 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, garras y rizomas, en vegetación o en flor, plantones, plantas y raíces de achicoria 0602100000 0602 Esquejes sin enraizar e injertos 0602200000 0602 Arboles, arbustos, plantones y matas de frutos comestibles, incluso injertados 0602300000 Esquejes sin enraizar e injertos 0602200000 0602 Arboles, arbustos, plantones y matas de frutos comestibles, incluso injertados 0602300000 0602 Rododendros y azaleas, incluso injertados 0602400000 0602 Rosales, incluso injertados 0602910000 0602 Blanco de setas 0602990000 0602 Demás plantas vivas incluidas sus raícesDECRETO 2891 DE 1994 0603101010 0603 Claveles frescos, en miniatura, cortados 0603101090 0603 Demás claveles frescos, cortados 0603102000 0603 Crisantemos frescos, cortados 0603103000 0603 Pompones frescos, cortados 0603104000 0603 Rosas frescas cortadas 0603109000 0603 Demás flores y capullos frescos, cortados 0603900000 0603 Demás flores y capullos, cortados para ramos o adornos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma 0604100000 0604 0603 Demás flores y capullos, cortados para ramos o adornos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma 0604100000 0604 Musgos y líquenes 0604910000 0604 Follaje, hojas, ramas, sin flores ni capullos, hierbas, frescas 0604990000 0604 Demás partes vegetales, secas, blanqueadas, teñidas, impregnadas o preparadas de otra forma 0703200000 0703 Ajos frescos o refrigerados 0707000000 0707 Pepinos y pepinillos frescos 0708100000 0708 Arvejas incluso desvainadas, frescas o refrigeradasDECRETO 2891 DE 1994 0708200000 0708 Habichuelas frescas o refrigeradas 0708900000 0708
Demás legumbres: "Seim", frescas o refrigeradas
0709100000 0709 Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas 0709200000 0709 Espárragos frescos o refrigerados 0709300000 0709 Berenjenas frescas o refrigeradas 0709400000 0709 0709 Espárragos frescos o refrigerados 0709300000 0709 Berenjenas frescas o refrigeradas 0709400000 0709 Apio excepto el apionabo, fresco o refrigerado 0709510000 0709 Setas frescas o refrigeradas 0709520000 0709 Trufas frescas o refrigeradas 0709600000 0709 Pimientos del género "capsicum" o del género "pimienta", fresca o refrigerada 0709700000 0709 Espinacas y armuelles, frescos o refrigerados 0709901000 0709 Maíz dulce (zea mays, var. saccharata), fresco o refrigerado 0709902000 0709 Aceitunas frescas o refrigeradas 0709909000 0709 Las demás hortalizas frescas o refrigeradasDECRETO 2891 DE 1994 0711400000 0711 Pepinos y pepinillos conservados provisionalmente pero impropios para limentación humana 0713101000 0713 Arvejas para la siembra 0713109000 0713 Demás arvejas secas desvainadas (para otros usos) 0713311000 0713 Arvejas para la siembra 0713109000 0713 Demás arvejas secas desvainadas (para otros usos) 0713311000 0713 Fríjoles para siembra (frejoles, porotos, alubias) de las especies vigna mungo (L.) hepper o vigna radiata (L.) wilczek 0713319000 0713 Los demás fríjoles (frejoles, porotos, alubias) de las especies vigna mungo (L.) hepper o vigna radiata (L.) wilczek 0713321000 0713 Fríjoles para siembra (frejoles, porotos, alubias), adzuki (phaseolus o vigna angularis) 0713329000 0713 Los demás fríjoles (frejoles, porotos, alubias), adzuki (phaseolus o vigna angularis) 0713331000 0713 Fríjol común para siembra (frejol, poroto, alubia), (phaseolus vulgaris) 0713339000 0713 Demás frijol común (frejol, poroto, alubia), (phaseolus vulgaris) 0713391000 0713 Los demás fríjoles para siembra (frejoles, porotos, alubias), (vigna alubia), (phaseolus vulgaris) 0713391000 0713 Los demás fríjoles para siembra (frejoles, porotos, alubias), (vigna SPP. y phaseolus SPP.)DECRETO 2891 DE 1994 0713399000 0713 Los demás fríjoles (frejoles, porotos, alubias), (vigna SPP, y phaseolus SPP.) 0714200000 0714 Batatas (camote) frescas o secas incluso troceadas o en pellets 0714900010 0714 Ñame fresco o seco incluso troceado o en pellets 0714900090 0714 Demás raíces y tubérculos, ricos en fécula, no expresados en la subpartida anterior 0801100000 0801 Cocos frescos o secos incluso sin cáscara o mondados 0801200000 0801 Nueces del Brasil frescas o secas incluso sin cáscara o mondadas 0801300000 0801 Nueces de cajuil frescas o secas incluso sin cáscara o mondadas 0802310000 0802 Nueces de nogal con cáscara frescas o secas 0802320000 0802 Nueces de nogal sin cáscara frescas o secas 0802 Nueces de nogal con cáscara frescas o secas 0802320000 0802 Nueces de nogal sin cáscara frescas o secas 0803000010 0803 Bananas o plátanos secos 0803000099 0803 Bananos frescos 0804100000 0804 Dátiles frescos o secosDECRETO 2891 DE 1994 0804200000 0804 Higos frescos o secos 0804400000 0804 Aguacates (paltas) secos o frescos 0804501000 0804 Guayabas frescas o secas 0804502000 0804 Mangos frescos o secos 0807100000 0807 Sandías frescas 0807200000 0807 Papayas frescas 0808100000 0808 Manzanas frescas 0809400000 0809 Ciruelas frescas 0810901000 0810 Maracuyáes frescos 0810902000 0810 Guanábanas frescas 0810909090 0810 0810 Maracuyáes frescos 0810902000 0810 Guanábanas frescas 0810909090 0810 Exclusivamente almendra del árbol de pan (chataigne), tamarindo, zapote (níspero americano), frescos 0901110000 0901 Café sin tostar ni descafeinar 0901120000 0901 Café sin tostar descafeinado 0901211000 0901 Café tostado sin descafeinar en grano 0901212000 0901 Café tostado sin descafeinar molidoDECRETO 2891 DE 1994 0901220000 0901 Café tostado descafeinado 0902100000 0902 Te verde (sin fermentar) en envases inmediatos con un contenido> = 3 kg. 0902200000 0902 Te verde (sin fermentar) presentado de otra forma 0902300000 0902 Te negro (fermentado) y parcialmente fermentado en envase con un contenido > = 3 Kg. 0902400000 0902 Te negro (fermentado) y parcialmente fermentado, presentado de otras formas 0904110000 0904 0902400000 0902 Te negro (fermentado) y parcialmente fermentado, presentado de otras formas 0904110000 0904 Pimienta género Piper sin triturar ni pulverizar 0904120000 0904 Pimienta género Piper triturada o pulverizada 0904200000 0904 Pimientos secos triturados o pulverizados (pimentón) 0907000000 0907 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos) 0908100000 0908 Nuez moscada 0908200000 0908 Macis 0910100000 0910 JengibreDECRETO 2891 DE 1994 0910200000 0910 Azafrán 0910300000 0910 Cúrcuma 0910400000 0910 Tomillo, hojas de laurel 0910500000 0910 ("Curry") 0910910000 0910 Mezclas previstas en la nota 1B) del Capítulo 9 0910990000 0910 Demás especias 1006101000 1006 Mezclas previstas en la nota 1B) del Capítulo 9 0910990000 0910 Demás especias 1006101000 1006 Arroz con cáscara (arroz "Paddy") para la siembra 1209911000 1209 Semillas de cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género Allium, para la siembra 1209912000 1209 Semillas de coles, coliflores, brocoli, nabos y demás hortalizas del género Brassica, para la siembra 1209913000 1209 Semillas de zanahoria (daucus carota), para la siembra 1209914000 1209 Semillas de lechuga (lactuca sativa), para la siembra 1209915000 1209 Semillas de tomates (licopersicum SPP.), para la siembra 1209919000 1209 Las demás semillas de hortalizas, para la siembraDECRETO 2891 DE 1994 1209991000 1209 Semillas de árboles frutales o forestales, para la siembra 1209992000 1209 Semillas de tabaco para la siembra 1209999000 1209 forestales, para la siembra 1209992000 1209 Semillas de tabaco para la siembra 1209999000 1209 Demás semillas, frutos y esporas, para la siembra 1302120000 1302 Jugos y extractos, de regaliz 1302130000 1302 Jugos y extractos de lúpulo 1302140000 1302 Jugos y estractos, de piretro o de raíces que contengan rotenona 1302190000 1302 Demás jugos y extractos vegetales 1515900000 1515 Exclusivamente aceite de nuez moscada 1704100000 1704 Goma de mascar (chicle), incluso recubierta de azúcar sin cacao 1704901000 1704 Bombones, caramelos, confites y pastillas, sin cacao 1704909000 1704 Demás artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) 1801001000 1801 Cacao crudo en grano, entero o partido 1801002000 1801 Cacao tostado en grano, entero oDECRETO 2891 DE 1994 partido 1803100000 partido 1801002000 1801 Cacao tostado en grano, entero oDECRETO 2891 DE 1994 partido 1803100000 1803 Pasta de cacao sin desgrasar 1803200000 1803 Pasta de cacao desgrasada total o parcialmente 1806100000 1806 Cacao en polvo azucarado o edulcorado en otro modo 1806200000 1806 Demás prepraraciones de cacao en bloque, o bien en estado líquido o pastoso, en polvo, con un peso superior a 2 Kg. 1806310010 1806 Goma de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas, rellenas en tabletas 1806310090 1806 Demás preparaciones alimenticias con cacao, rellenas en tabletas 1806320010 1806 Gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas, sin rellenar en tabletas 1806320090 1806 Demás reparaciones alimenticias con cacao, sin rellenar en tabletas 1806900010 1806 Demás gomas de mascar, bombones, confites, caramelos, chocolatinas, con cacao 1806900090 1806 Demás chocolates y preparaciones 1806900010 1806 Demás gomas de mascar, bombones, confites, caramelos, chocolatinas, con cacao 1806900090 1806 Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacaoDECRETO 2891 DE 1994 1904100000 1904 Productos a base de cereales insuflados o tostados 1904900000 1904 Demás cereales en granos precocidos, excepto el maíz 1905100000 1905 Pan crujiente llamado "Knackebrot" 1905200000 1905 Pan de especias 1905300000 1905 Galletas dulces, "Gaufres" o "Waffles", barquillos y obleas 1905400000 1905 Pan tostado y productos similares tostados 1905900000 1905 Los demás productos de panadería, pastelería, incluso con cacao 2005100000 2005 Legumbres u hortalizas homogenizadas, preparadas sin congelar 2005200000 2005 Papas preparadas o conservadas excepto en vinagre o ácido acético, sin congelar 2005300000 2005 "Choucroute" preparado en vinagre o 2005 Papas preparadas o conservadas excepto en vinagre o ácido acético, sin congelar 2005300000 2005 "Choucroute" preparado en vinagre o ácido acético, sin congelar 2005400000 2005 Arvejas o guisantes, preparados o conservados excepto en vinagre, sin congelar 2005510000 2005 fríjoles desvainados o consevados excepto vinagre, sin congelarDECRETO 2891 DE 1994 2005590000 2005 Demás frijoles preparados o conservados excepto en vinagre, sin congelar 2005600000 2005 Espárragos preparados o conservados excepto en vinagre, sin congelar 2005700000 2005 Aceitunas preparadas o conservadas excepto en vinagre, sin congelar 2005800000 2005 Maíz dulce preparado o conservado excepto en vinagre, sin congelar 2005901000 2005 Alcachofas preparadas o conservadas excepto en vinagre, sin congelar 2005909000 2005 Demás legumbres u hortalizas y sus mezclas, sin congelar 2006000000 2006 congelar 2005909000 2005 Demás legumbres u hortalizas y sus mezclas, sin congelar 2006000000 2006 Frutos y cortezas de frutos, confitados 2007911000 2007 Compotas, jaleas y mermeladas de agrios 2007991100 2007 Jaleas, mermeladas y compotas de piña 2007999100 2007 Jaleas, mermeladas y compotas de demás frutas 2008111000 2008 Manteca de cacahuete o maníDECRETO 2891 DE 1994 2008119000 2008 Demás preparados con cacahuete o maní 2008191000 2008 Nueces de cajuil (de anacardos omarañones), preparadas o conservadas de otra forma 2008192000 2008 Pistachos, preparados o conservados de otra forma 2008199000 2008 Demás frutos de cáscaras incluidas las mezclas, preparados o conservados de otra forma 2008300000 2008 Agrios, preparados o conservados de otra forma 2008401000 2008 Peras con alcohol 2008409000 2008300000 2008 Agrios, preparados o conservados de otra forma 2008401000 2008 Peras con alcohol 2008409000 2008 Demás peras conservadas de otra forma 2008501000 2008 Damascos (albaricoques) con alcohol 2008509000 2008 Demás albaricoques conservados de otra forma 2008600000 2008 Cerezas preparadas o conservadas, incluso azucaradas 2008701000 2008 Duraznos (melocotones) con alcohol 2008709000 2008 Demás duraznos conservados de otra formaDECRETO 2891 DE 1994 2008801000 2008 Fresas (frutillas) con alcohol 2008809000 2008 Demás fresas conservadas de otra forma 2008910000 2008 Palmitos, preparados o conservados de otra forma 2008920000 2008 Mezclas de frutas excepto las de la subpartida arancelaria 20.08.19 2008991000 2808 Demás frutos con alcohol no expresados en otras subpartidas arancelarias 2008999100 subpartida arancelaria 20.08.19 2008991000 2808 Demás frutos con alcohol no expresados en otras subpartidas arancelarias 2008999100 2808 Papayas preparadas o conservadas otra forma 2008999200 2808 Manzanas, ciruelas, mamey y mangos, preparados o conservados de otra forma 2008999900 2808 Demás frutos comestibles no expresados en otras subpartidas arancelarias, con excepción de las mezclas de la subpartida 20.08.19, preparados o conservados de otra forma. 2009601000 2009 Jugo de uva (incluido el mosto) concentrado 2009602000 2909 Jugo de uva (incluido el mosto) natural. 2009700000 2009 Jugo de manzana sin fermentar y sinDECRETO 2891 DE 1994 alcohol. 2009801200 2009 Jugo de maracuyá sin fermentar y sin alcohol. 2009802000 2009 Jugos de legumbres u hortalizas. 2101100000 2101 Extractos, esencias y concentrados de café y sus preparaciones. 2101300000 2101 2101100000 2101 Extractos, esencias y concentrados de café y sus preparaciones. 2101300000 2101 Achicoria tostada, demás sucedáneos de café tostado. 2102300000 2102 Levaduras artificiales (polvos para hornear). 2103902000 2103 Condimentos y sazonadores compuestos. 2103909000 2103 Salsa de pimienta, y demás salsas y condimentos. 2104102000 2104 Sopas, potajes o caldos preparados. 2105000000 2105 Helados y productos similares, incluso con cacao. 2106100000 2106 Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas. 2106901000 2106 Polvos para preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares. 2106902000 2106 Preparaciones compuestas noDECRETO 2891 DE 1994 alcohólicas para la elaboración de bebidas. 2106903000 2106 Hidrolizados de proteínas. 2106904000 2106 Autolizados de levadura. 2106905000 2106903000 2106 Hidrolizados de proteínas. 2106904000 2106 Autolizados de levadura. 2106905000 2106 Mejoradores de panificación. 2106909010 2106 Preparados alimenticios destinados a sustituir totalmente la alimentación humana ordinaria. 2106909090 2106 Demás preparados alimenticios no expresados en otras partidas arancelarias. 2201100000 2201 Agua manantial y agua gasificada embotellada, soda club, sin azucarar ni edulcorar. 2202100000 2202 Agua incluida la mineral y la gasificada azucarada, edulcorada o aromatizada. 2202900000 2202 Bebidas gasificadas y bebidas de frutas, bebidas a base de leche con adición de sabor y ponche de maní, bebidas de malta. 2203000000 2203 Cerveza de malta. 2206000000 2206 "Shandy" (bebida de cerveza mezclada). 2207100010 2207 Alcohol etílico para uso farmacéuticoDECRETO 2891 DE 1994 grado A.V > = 80% volumen. 2207100090 mezclada). 2207100010 2207 Alcohol etílico para uso farmacéuticoDECRETO 2891 DE 1994 grado A.V > = 80% volumen. 2207100090 2207 Alcohol etílico sin desnaturalizar para otros usos. 2208400000 2208 Ron de caña o tafia. 2208500000 2208 Ginebra. 2208901000 2208 Alcohol etílico sin desnaturalizar grado alcohol < 80% volumen. 2208902000 2208 Aguardiente de agaves (Tequila y similares). 2208903000 2208 Vodka. 2208904000 2208 Demás aguardientes no expresados en anteriores subpartidas. 2208905000 2208 Anís o anisado. 2208906000 2208 Cremas. 2208909000 2208 Demás bebidas cordiales, gotas amargas "angostura". 2209000000 2209 Vinagre comestible y sucedáneos comestibles del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. 2401101000 2401 Tabaco negro sin desvenar o 2209 Vinagre comestible y sucedáneos comestibles del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. 2401101000 2401 Tabaco negro sin desvenar o desnervar.DECRETO 2891 DE 1994 2401102000 2401 Tabaco rubio sin desvenar o desnervar. 2401201000 2401 Tabaco negro total o parcialmente desvenado o nervado. 2401202000 2401 Tabaco rubio total o parcialmente desvenado o nervado. 2501001100 2501 Sal de mesa. 2501001900 2501 Demás sal, incluso en disolución acuosa o con antiglomerantes o agentes que garanticen una buena fluidez. 2501009000 2501 Agua de mar. 2505100000 2505 Arenas silíceas y arenas cuarzosas, excepto arenas metalíferas del capítulo 26. 2505900000 2505 Demás arenas naturales excepto arenas metalíferas del capítulo 26. 2518100000 2518 Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda". 2518200000 2518 Dolomita calcinada o sinterizada. 2518 Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda". 2518200000 2518 Dolomita calcinada o sinterizada. 2520100000 2520 Exclusivamente yeso natural. 2521000000 2521 Exclusivamente castinas de cal. 2606000000 2606 Exclusivamente bauxita calcinada.DECRETO 2891 DE 1994 2619000000 2619 Escorias (excepto granuladas), batidura y demás desperdicios de la fabricación del acero. 2709000000 2709 Exclusivamente aceites crudos de petróleo. 2710001100 2710 Gasolina de aviación. 2710001900 2710 Demás gasolina para motores. 2710002000 2710 Carburantes tipo gasolina para reactores y turbinas. 2710003000 2710 Espíritu de petróleo (white spirit). 2710004100 2710 Queroseno. 2710004900 2710 Demás queroseno, incluidos carburantes tipo queroseno. 2710005010 2710 Diesel marino. 2710004900 2710 Demás queroseno, incluidos carburantes tipo queroseno. 2710005010 2710 Diesel marino. 2710005090 2710 Demás gasoils (gasóleo). 2710006010 2710 Bunker marino. 2710006090 2710 Demás fueloils (fuel). 2710007100 2710 Aceites bases para lubricantes. 2710007200 2710 Aceites blancos (de vaselina o deDECRETO 2891 DE 1994 parafina). 2710007300 2710 Aceites para husillos (spindle oil). 2710007900 2710 Aceites lubricantes en envases de contenido superior a 200 litros. 2710009900 2710 Demás aceites de petróleo o de minerales bituminosos. 2711120010 2711 Propano licuado, sin mezclar. 2711120091 2711 Demás propanos para uso doméstico 2711120099 2711 Demás propanos para otros usos. 2711130010 2711 Butano licuado, sin mezclar. 2711120099 2711 Demás propanos para otros usos. 2711130010 2711 Butano licuado, sin mezclar. 2711130090 2711 Demás butanos licuados. 2711140000 2711 Etileno, propileno, butileno y butadieno licuados. 2711190000 2711 Demás gases e hidrocarburos licuados. 2713200000 2713 Betún de petróleo. 2714900010 2714 Betunes y asfaltos, en estado natural. 2714900090 2714 Demás betunes y asfaltos, en otros estados.DECRETO 2891 DE 1994 2801100000 2801 Cloro. 2804400010 2804 Oxígeno medicinal, usado en hospitales, clínicas y puestos de salud. 2804400090 2804 Oxígeno para otros usos. 2811210010 2811 Dióxido de carbono para fabricar medicamentos. 2811210090 2811 Dióxido de carbono para otros usos. 2811292010 2811 Dióxido de carbono para fabricar medicamentos. 2811210090 2811 Dióxido de carbono para otros usos. 2811292010 2811 Hemióxido de nitrógeno (óxido nitroso) para fabricar medicamentos. 2811292090 2811 Hemióxido de nitrógeno (óxido nitroso) para otros usos. 2815120000 2815 Hidróxido de sodio en disolución acuosa (lejía de soda cáustica). 2851009000 2851 Exclusivamente agua para baterías (agua destilada). 2901291000 2901 Acetileno. 2904100090 2904 Exclusivamente ácido sulfónico. 2905110000 2905 Metanol (alcohol metílico). 3004201010 3004 Medicamentos que contengan otros antibióticos para tratamientos oncológicos, acondicionados para laDECRETO 2891 DE 1994 venta al por menor. 3004202000 3004 Medicamentos que contengan otros antibióticos para uso veterinario. 3004310000 3004 Medicamentos que contengan insulina para la venta al por menor, sin antibióticos. Medicamentos que contengan otros antibióticos para uso veterinario. 3004310000 3004 Medicamentos que contengan insulina para la venta al por menor, sin antibióticos. 3004321010 3004 Medicamentos con hormonas corticosuprarrenales, para uso oncológico acondicionados para la venta al por menor. 3004391010 3004 Demás medicamentos de uso humano para tratamiento oncológico, condicionados para la venta al por menor. 3004391090 3004 Demás medicamentos con hormonas, acondicionados para la venta al por menor, para uso humano. 3004402000 3004 Demás medicamentos con alcaloides para uso veterinario, acondicionados para la venta al por menor. 3004501000 3004 Demás medicamentos con vitaminas para uso humano, acondicionados para la venta al por menor. 3004901000 3004 Sustitutos sintéticos del plasma humano. 3004902910 3004 Medicamentos para tratamiento oncológico o del sida, venta al por menor.DECRETO 2891 DE 1994 3004902920 3004 Medicamentos para sustituir la alimentación humana, vía parenteral. 3102100000 3102 Urea incluso en disolución acuosa. 3004902920 3004 Medicamentos para sustituir la alimentación humana, vía parenteral. 3102100000 3102 Urea incluso en disolución acuosa. 3102290000 3102 Sales dobles, mezclas de sulfatoamonio y nitrato de amonio. 3102400000 3102 Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante. 3102500000 3102 Nitrato de sodio. 3102600000 3102 Sales dobles y mezcladas entre sí, de nitrato de y de nitrato de amonio. 3102700000 3102 Cianamida cálcica. 3102800000 3102 Mezcla de úrea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal. 3102900000 3102 Demás abonos minerales o químicos nitrogenados, incluso mezclas. 3301110010 3301 Aceites esenciales de bergamota para industria alimenticia. 3301110090 3301 Demás aceites esenciales de bergamota para otros usos. 3301120010 3301 para industria alimenticia. 3301110090 3301 Demás aceites esenciales de bergamota para otros usos. 3301120010 3301 Aceites esenciales de naranja para la industria alimenticia.DECRETO 2891 DE 1994 3301120090 3301 Demás aceites esenciales de naranja para otros usos. 3301130010 3301 Aceites esenciales de limón para la industria alimenticia. 3301130090 3301 Demás aceites esenciales de limón para otros usos. 3301140010 3301 Aceites esenciales de lima o limeta para industria alimenticia. 3301140090 3301 Demás aceites esenciales de lima o limeta para otros usos. 3301190010 3301 Demás aceites de los demás agrios para industria alimenticia. 3301190090 3301 Demás aceites esenciales de los demás agrios para otros usos. 3301210010 3301 Aceites esenciales de geranio para industria alimenticia. 3301210090 3301 Aceites esenciales de geranio para otros usos. 3301220010 3301 Aceites esenciales de jazmín para 3301210090 3301 Aceites esenciales de geranio para otros usos. 3301220010 3301 Aceites esenciales de jazmín para industria alimenticia. 3301220090 3301 Aceites esenciales de jazmín para otros usos. 3301230010 3301 Aceites esenciales de lavanda para la industria alimenticia.DECRETO 2891 DE 1994 3301230090 3301 Aceites esenciales de lavanda o lavandín para otros usos. 3301240010 3301 Aceites esenciales de menta piperita para industria alimenticia. 3301240090 3301 Aceites esenciales de menta piperita para otros usos. 3301250010 3301 Aceites esenciales de las demás mentas para industria alimenticia. 3301250190 3301 Aceites esenciales de las demás mentas para otros usos. 3301260010 3301 Aceites esenciales de vetiver para la industria alimenticia. 3301260090 3301 Aceites esenciales de vetiver para otros usos. 3301291010 3301 Aceites esenciales de anís para la industria alimenticia. 3301 Aceites esenciales de vetiver para otros usos. 3301291010 3301 Aceites esenciales de anís para la industria alimenticia. 3301291090 3301 Aceites esenciales de anís para otros usos. 3301292010 3301 Aceites esenciales de eucalipto para la industria alimenticia. 3301292090 3301 Aceites esenciales de eucalipto para otros usos. 330
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