Decreto 459 de 2024
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 459 de 2024
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
DECRETO 459 DE 2024
DIARIO OFICAL AÑO CLIX No. 52.723, BOGOTA D. C., 10 DE ABRIL DE 2024, PAG.7
DECRETO 459 DE 2024
(abril 10) por medio del cual se reglamenta la participación de las familias en los procesos educativos de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, de educación preescolar, básica y media para promover el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 4º, 6º y 7º de la Ley 115 de 1994 y el artículo 7° de la Ley 2025 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Política, “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”.
Que de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Política, “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”.
Que el artículo 44 ibidem consagra que “(...) La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. (...)” . En ese sentido, los artículos 67 y 68 de la carta constitucional., estipulan que “(...) El Estado, la sociedad y la familia son responsables d la educación (...)” y que “(...) La comunidad educativa participará en la dirección de /as instituciones de educación (...)”; respectivamente.
Que la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación”, en su artículo 4º establece que “Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (...)” . En armonía con lo citado, los artículos 6º y 7° de esta misma ley, reconocen a la familia como parte de la comunidad educativa, por lo cual, en el marco de sus competencias, participa en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucio nal (PEI), así como en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo. Lo anterior, conlleva a que, a la familia, como primerDECRETO 459 DE 2024
responsable de la educación de los niños, niñas y adolescentes, se le impongan unos deberes, tales como: (i) Participar en las asociaciones de padres de familia; (ii) Buscar y recibir orientación
responsable de la educación de los niños, niñas y adolescentes, se le impongan unos deberes, tales como: (i) Participar en las asociaciones de padres de familia; (ii) Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos y (iii) Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo, entre otros.
Que en la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, artículo 10, se señala que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, cuidado y protección de los niños, las niñas y los adolescentes. De tal forma, el artículo 14 ibidem, define la responsabilidad parental como “(...) un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos(...)”.
Que la Política Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias de 2018, constituida en desarrollo de lo previsto en la Ley 1361 de 2009 “Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia” , comprende a la familia como sujeto colectivo de derechos. Además, plantea el reconocimiento, promoción y fortalecimiento de las capacidades y posibilidades de agenciamiento de las familias colombianas y extranjeras en su diversidad, conformación, dinámicas, pluralidad, situación y como fin en sí mismas; siendo asumidas como
posibilidades de agenciamiento de las familias colombianas y extranjeras en su diversidad, conformación, dinámicas, pluralidad, situación y como fin en sí mismas; siendo asumidas como protagonistas y agentes de cambio, sistemas vivos y red de relaciones primarias que dan soporte al proceso de desarrollo de sus integrantes.
Que, con el fin de contribuir al desarrollo y protección integral de las niñas, niños y adolescentes, la Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018 -2030, definió a la familia como un sujeto colectivo de derechos y un agente político al constituirse como una red de relaciones y de vínculos primarios y fundamentales del desarrollo humano, bajo un sentido plural y diverso, el cual goza de un papel protagónico por su capacidad de agencia transformadora para la promoción de los proyectos de vida individua l y colectiva de sus integrantes, así como del desarrollo social y comunitario.
Que, de acuerdo con el lineamiento constitucional y jurídico, en relación con el papel de la familia frente a la responsabilidad de la educación de los niños, niñas y adolescentes, la Corte Constitucional, en Sentencia T -481 de 2009, indicó que “(...) las obligaciones que el ordenamiento jurídico colombiano impone a los padres no se limitan a la inscripción de los menores en el ciclo básico obligatorio. Los padres y acudientes también deben cumplir con las obligaciones que les impone la ley en desarrollo del Estatuto Superior, las que se derivan para ellos del Manual de Convivencia de cada establecimiento, y las que se incluyen en el contrato de matrícula para cada uno de los períodos escolares. Pero precisamente, por tratarse de la formación de sus hijos o pupilos, las obligaciones de los padres y acudientes van acompañadas
ellos del Manual de Convivencia de cada establecimiento, y las que se incluyen en el contrato de matrícula para cada uno de los períodos escolares. Pero precisamente, por tratarse de la formación de sus hijos o pupilos, las obligaciones de los padres y acudientes van acompañadas de derechos, entre los cuales se encuentra, el de participar no solo limitándose a asistir periódicamente a las reuniones y eventos programados, sino también apersonándose de l a educación de sus hijos a partir de la supervisión y vigilancia de la prestación del servicio que estos reciben”.DECRETO 459 DE 2024
Que el Consejo de Estado ha manifestado que “(...) la Corte Constitucional ha aceptado la existencia de dos tipos de familias en Colombia: i) la biológica y ii) la de crianza, sin embargo, lo cierto es que esa institución no se desarrolla por el vínculo netamente genético o reproductivo, sino que, a contrario sensu, su fundamentación reside en la noción de “amor” y su manifestación de solidaridad y afecto (philia). En otros términos, según lo precisa la Carta Política en el artículo 42, la familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos (v.g r. el matrimonio o la unión marital de hecho), pero lo cierto es que su fundamentación filosófica reside en la solidaridad que se profesan los miembros y los integrantes de ese núcleo. Por lo tanto, es una estructura social que se constituye a partir de solidaridad, fraternidad, apoyo, cariño y amor, lo que la estructuran y le brindan cohesión a la institución. Como se aprecia, la familia es el eje central o estructural de la sociedad, la cual debe ser protegida por el Estado (...)” (Expediente 19001-23-31-00002001-00757-01).
y le brindan cohesión a la institución. Como se aprecia, la familia es el eje central o estructural de la sociedad, la cual debe ser protegida por el Estado (...)” (Expediente 19001-23-31-00002001-00757-01).
Que, en atención a los fundamentos constitucionales, el Estado Colombiano ha diseñado políticas con el fin de garantizar y propiciar la participación de la familia en la elaboración y desarrollo de estrategias de los procesos educativos de los niños, niñas y adolescentes, entre ellas, se resalta lo consagrado en la Ley 1618 de 2013 “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad” y en el Decreto número 1421 de 2017 “por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad” . Estas políticas proponen el desarrollo de estrategias a fin de fomentar la participación de la familia en el proceso educativo como en las instancias de toma de decisiones de los establecimientos educativos y, en la identificación y superación de barrera s para el aprendizaje y la participación de los estudiantes con discapacidad; en el marco· de una educación inclusiva que garantice el derecho a la educación de las personas con discapacidad.
Que, en el marco de dichas políticas de participación de la familia en la educación, la Ley 1804 de 2016 “por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones”, señaló que se deberá implementar sobre el principio de corresponsabilidad entre el Estado, la familia como actor central de dicho proceso y la sociedad, planes, estrategias y acciones que aseguren la atención, la protección y
Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones”, señaló que se deberá implementar sobre el principio de corresponsabilidad entre el Estado, la familia como actor central de dicho proceso y la sociedad, planes, estrategias y acciones que aseguren la atención, la protección y el desarrollo integral de niñas y niños.
Que al igual, en la Ley 2025 de 2020 “por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores, en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país, se deroga la Ley 1404 de 2010 y se dictan otras disposiciones”, se crean lineamientos para implementar escuelas para padres y madres de familia y cuidadores en las instituciones educativas públicas y privadas del país, con el fin de fomentar su participación en los procesos educativos de los niños, niñas y adolescentes. En virtud de ello, establece su obligatoriedad y su articulación con el respectivo Proyecto Educativo Institucional (PEI), así como los contenidos para tener en cuenta en su implementación: las orientaciones para su diseño y, en consecuencia, asignó al M inisterio de Educación Nacional la responsabilidad de su reglamentación.
Que, en el marco de la garantía del derecho a la educación, la Ley 2294 de 2023 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” , definió como una de sus apuestas potenciar la capacidad de la familia como sujeto de derechosDECRETO 459 DE 2024
en el marco del diálogo y la participación, bajo el concepto de comunidades protectoras integrales. Esto, con el propósito de que las niñas, niños y adolescentes gocen de entornos
en el marco del diálogo y la participación, bajo el concepto de comunidades protectoras integrales. Esto, con el propósito de que las niñas, niños y adolescentes gocen de entornos seguros y protectores, en donde prime el cuidado, el amor y el respeto; incidiendo en el bienestar socioemocional, los hábitos para el buen vivir, la protección de las trayectorias educativas y la convivencia escolar.
Que, bajo los parámetros normativos descritos y para alcanzar los fines del sistema educativo, se debe vincular a la familia como primera responsable de la educación en el proceso de formación integral de las niñas, niños y adolescentes; así como formular orientaciones sobre su participación a través de una alianza entre la familia, la escuela y la comunidad, a fin de fortalecer sus capacidades de protección, cuidado, participación, inclusión e incidencia en la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen al sector educativo y contar con un instrumento jurídico único, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1075 de 2015 “ por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”.
Que, en virtud de todo lo anterior, y con el propósito de desarrollar la relación entre las familias y los establecimientos educativos oficiales y no oficiales (Alianza FamiliasEscuela), en sintonía con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, la Política Nacional de Infancia y Adolescencia y la Política de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias, se hace necesario adicionar un Capítulo al Título 4, Parte 3 del Libro 2 del Decreto
la Política Nacional de Infancia y Adolescencia y la Política de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias, se hace necesario adicionar un Capítulo al Título 4, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3º y el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, el proyecto de decreto fue publicado y socializado entre el 24 de noviembre y el 9 de diciembre de 2023 y entre el 6 y el 11 de marzo de 2024, para observaciones de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adición del Capítulo 1 al Título 4, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de
2015. Adiciónese el Capítulo 1 al Título 4, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, el cual quedará así:
CAPÍTULO 1
RELACIÓN ENTRE LAS FAMILIAS Y LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
OFICIALES Y NO OFICIALES SECCIÓN 1DECRETO 459 DE 2024
ALIANZA FAMILIAS-ESCUELA POR EL DESARROLLO Y LA FORMACIÓN INTEGRAL DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
OFICIALES Y NO OFICIALES SECCIÓN 1DECRETO 459 DE 2024
ALIANZA FAMILIAS-ESCUELA POR EL DESARROLLO Y LA FORMACIÓN INTEGRAL DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 2.3.4.1.1.1. Alianza Familias-Escuela por el desarrollo y la formación integral de niños, niñas y adolescentes. La Alianza Familias-Escuela es el proceso a través del cual las familias y la escuela definen conjuntamente propósitos, estrategias, herramientas de colaboración, solidaridad y apoyo mutuo, en procura de fortalecer condiciones sociales, materiales, pedagógicas y humanas para promover el desarrollo integral y el aprendizaje de niños, niñas y adolescentes, desde la educación inicial hasta la educación media; posibilitando el intercambio y la construcción de saberes y experiencias sobre las prácticas de cuidad o, crianza, identificación de capacidades y movilizando las estrategias como herramientas que se requieran en el entorno comunitario e institucional de cada territorio.
La Alianza Familias -Escuela promoverá la reflexión y transformación de las pautas que se orienten al desarrollo, el reconocimiento y defensa de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, avanzando en todo caso en un proceso de reafirmación o ampliación de los derechos humanos, bajo los parámetros que determinen los organismos de promoción y protección de estos, así como de la evidencia científica.
Parágrafo 1º. En lo relacionado con las comunidades y pueblos étnicos, es necesario que se garantice su participación en el marco de sus procesos culturales, comunitarios y organizativos,
Parágrafo 1º. En lo relacionado con las comunidades y pueblos étnicos, es necesario que se garantice su participación en el marco de sus procesos culturales, comunitarios y organizativos, para que ellos mismos diseñen y articulen lo concerniente a las estr ategias de la participación de las familias y su rol en la educación.
Parágrafo 2º. Dentro de las herramientas a través de las cuales se desarrolla e implementa la Alianza Familias-Escuela, está la Escuela para padres y madres de familia y cuidadores; por consiguiente, los lineamientos y las competencias para la implementaci ón de la Alianza Familias-Escuela hace parte de su reglamentación.
Parágrafo 3º. Los prestadores del servicio educativo que no se constituyen como establecimientos educativos oficiales y no oficiales, podrán utilizar las orientaciones de la Alianza Familias-Escuela dispuestas en el presente decreto como un referente u orientación si lo consideran pertinente, en el marco de sus estructuras propias, organización y operatividad.
Artículo 2.3.4.1.1.2. Finalidad. La Alianza Familias-Escuela busca fortalecer la relación entre las familias y los establecimientos educativos a partir de un trabajo articulado que sitúa a niñas, niños y adolescentes en el centro de su acción, con el propósito fundamental de promover su desarrollo y formación integral y aprendizajes, así como favorecer el ejercicio de sus derechos y libertades a lo largo de sus trayectorias educativas. A su vez, la Alianza pretende fortalecer las capacidades de cuidado, crianza y protección de las familias y asegurar su participación en los procesos educativos, en el marco del principio de corresponsabilidad.
y libertades a lo largo de sus trayectorias educativas. A su vez, la Alianza pretende fortalecer las capacidades de cuidado, crianza y protección de las familias y asegurar su participación en los procesos educativos, en el marco del principio de corresponsabilidad.
Este fortalecimiento y mejora de condiciones de las familias debe partir de reconocer su situación y contexto como apoyo a su desarrollo y transformación de saberes y prácticas de cuidado, fortalecimiento de vínculos y capacidad de agencia.DECRETO 459 DE 2024
Las familias son el primer contexto de socialización de los individuos que generan procesos identitarios de orden individual y colectivo que crean capital humano y tejido social, cumplen un papel importante para impulsar y sostener el desarrollo de las decisiones que toman los niños, niñas y adolescentes y por ello, como aliadas de las instituciones educativas es posible unir esfuerzos y actuar de manera conjunta, con metas comunes en el desarrollo integral.
Artículo 2.3.4.1.1.3. Objetivos. La Alianza Familias-Escuela se enmarca en el reconocimiento de las familias diversas y plurales, con potencialidades y posibilidades de transformación en permanente relación con las escuelas que se disponen para el trabajo y la construcción colectiva con y para las niñas, niños, adolescentes y sus familias, en el marco de su propósito formativo. Esta Alianza se orienta por los siguientes objetivos:
a) Promover las condiciones sociales y humanas necesarias en las familias y en la escuela para el desarrollo y la formación integral de niñas, niños y adolescentes a lo largo de las trayectorias educativas. b) Crear procesos colectivos entre las familias, las comunidades, niñas, niños y adolescentes,
el desarrollo y la formación integral de niñas, niños y adolescentes a lo largo de las trayectorias educativas. b) Crear procesos colectivos entre las familias, las comunidades, niñas, niños y adolescentes, con la escuela, para: (i) el reconocimiento y comprensión de realidades, (ii) la identificación de asuntos de interés común, (iii) la definición de canales de comunicación fluidos y flexibles, (iv) la toma de decis iones y para (vi) la movilización de herramientas y mecanismos para la implementación de las iniciativas de las familias, las comunidades y la escuela orientados al logro de los objetivos acordados. c) Desarrollar capacidades en las familias para el cuidado, crianza y protección de niñas, niños y adolescentes que reconozcan, valoren, protejan y fortalezcan su diversidad, así como sus características culturales y étnicas; además, de dinamizar acciones incluyentes de orden intergeneracional. El desarrollo de capacidades debe permitir la denuncia de situaciones frente a la vulneración de derechos humanos de sus familias. d) Implementar, en las escuelas y comunidades, estrategias de cuidado y protección que reconozcan las características poblacionales y territoriales, en las cuales se desarrollen las niñas, los niños y adolescentes, libres de violencia y tratos crueles, humillantes y degradantes. e) Facilitar el intercambio de información entre las familias y el establecimiento educativo, que contribuya a la identificación y superación de barreras para el aprendizaje y la participación de los estudiantes con discapacidad o capacidades excepcionales.
Artículo 2.3.4.1.1.4. Principios. La Alianza Familias -Escuela se basará en los siguientes principios:
los estudiantes con discapacidad o capacidades excepcionales.
Artículo 2.3.4.1.1.4. Principios. La Alianza Familias -Escuela se basará en los siguientes principios:
a) Paridad: reconoce que las familias son sujetos colectivos de derecho con capacidades de interpelación y reflexión de la realidad, de diálogo, construcción, gestión y toma de decisiones. Por lo tanto, son actores importantes e indispensables en los proce sos de formación y aprendizaje de niñas, niños y adolescentes. b) Diversidad: reconoce a las familias con sus características, sus saberes, dinámicas, diversidades, potencialidades y expectativas desde una relación horizontal entre la familia y la escuela, con el fin de favorecer el desarrollo, la protección y la atención integral de niñas, niños y adolescentes. c) Accesibilidad: comprende la posibilidad de realizar las actividades en horarios, días y con metodologías flexibles que faciliten la participación de las familias, considerando diferentesDECRETO 459 DE 2024
medios y recursos que se adapten a sus características y condiciones, e incluyendo el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). d) Corresponsabilidad: entendida como la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección y , en consecuencia, la Alianza Familias-Escuela fortalecerá las capacidades de las familias para este ejercicio, por lo que la escuela se hará más equitativa y pertinente y responderá con la misión de familias que conocen y valoran. e) Participación: este principio es el eje articulador de la Alianza Familias -Escuela y de las
que la escuela se hará más equitativa y pertinente y responderá con la misión de familias que conocen y valoran. e) Participación: este principio es el eje articulador de la Alianza Familias -Escuela y de las escuelas para madres, padres y cuidadores, que parte de la comunicación y de la importancia del trabajo colaborativo, para la convivencia, la construcción de la paz y el desarrollo humano. Los derechos a la educación y la participación posibilitan el ejercicio de otros derechos.
Artículo 2.3.4.1.1.5. Definiciones. Los procesos de interacción entre las familias y las instituciones educativas, a través de la Alianza Familias -Escuela, se conciben desde las siguientes definiciones:
1. Comunidad educativa: Es la integración de los actores convocados alrededor del entorno escolar que construyen de manera colaborativa un proyecto educativo para la promoción del desarrollo de niñas, niños y adolescentes. La comunidad educativa está conformada por estudiantes, d ocentes, directivos docentes, administrativos, padres y madres de familia, tutores, cuidadores, acudientes legalmente autorizados o quienes ejercen la patria potestad de los estudiantes, egresados, administradores escolares, psicólogos y/o profesionales especializados, en los casos que aplique.
2. Familias: Con fundamento en los desarrollos les del Consejo de Estado y técnicos, las familias se conciben como “sujetos colectivos de Derechos que son reconocidos en su diversidad como una estructura social y agentes de transformación social, que se constituyen a partir de un proceso que genera vín culos de consanguinidad o afinidad entre sus miembros, que supone manifestaciones de solidaridad, fraternidad, apoyo, cariño y amor”.
constituyen a partir de un proceso que genera vín culos de consanguinidad o afinidad entre sus miembros, que supone manifestaciones de solidaridad, fraternidad, apoyo, cariño y amor”.
Tienen capacidad para potenciar el desarrollo, tanto de cada uno de sus miembros a lo largo de su curso vital como del colectivo social. Son responsables por el desarrollo integral de sus miembros en los diferentes entornos en los que transitan y, por lo t anto, son actores centrales en la promoción de la convivencia social, el cuidado, la autonomía, la construcción del proyecto de vida y la participación democrática y en los procesos de acceso, permanencia y calidad de la educación y la paz.
En los pueblos y las comunidades étnicas la concepción de familia abarca la comunidad que se concibe como familia extensa; por lo tanto, la Alianza FamiliasEscuela debe privilegiar su participación, en cooperación con las autoridades de los pueblos étnicos e instituciones etnoeducativas, para que sus saberes y prácticas se fortalezcan y vivencien desde el reconocimiento de su importante rol en el crecer bien y en la promoción y fortalecimiento de sus planes de vida y del desarrollo y aprendizaje de niñas, niños y adolescentes, desde la gestación. Las estrategias de la Alianza se harán de acuerdo con sus sistemas de valores y costumbres.DECRETO 459 DE 2024
3. Padre, madre, cuidador, acudiente o tutor: Adulto que se identifica formalmente al momento de la firma de la matrícula o durante el año escolar cuando ocurra una novedad, como el representante de las niñas, niños o adolescentes ante el establecimiento educativo, por cuanto ejerce la custodia, responsabilidad, protección,
momento de la firma de la matrícula o durante el año escolar cuando ocurra una novedad, como el representante de las niñas, niños o adolescentes ante el establecimiento educativo, por cuanto ejerce la custodia, responsabilidad, protección, cuidado y crianza y es corresponsable en g arantizar el ejercicio de los derechos de la niña, el niño o el adolescente que representa, y con quien el establecimiento educativo interactúa en todo momento en el marco de la Alianza.
4. Comunidad: Colectivo de personas que comparten un territorio, creencias, valores, costumbres, identidad e intereses, en el marco del relacionamiento entre quienes conforman, aportan y apoyan el proceso educativo de niñas, niños y adolescentes.
5. Compromiso de participación: Es la manifestación expresa y firmada por el padre, madre, acudiente, cuidador, tutor o representante legal del estudiante, al inicio del año escolar, de su deber de participar activamente en las diferentes convocatorias que se desarrollen en el marco de la Alianza Familias-Escuela.
En todo caso debe entenderse que dicho compromiso de participación se encuentra en el marco de los deberes que adquiere la familia y de los compromisos adicionales. Ahora bien, como consecuencia de la inasistencia sin justa causa a las escuelas para padres , madres y cuidadores, estos podrán ser acreedores de alguna de las sanciones pedagógicas no pecuniarias, en los términos previstos en la Ley 2025 de 2020.
Artículo 2.3.4.1.1.6. Herramientas para la implementación de la Alianza FamiliasEscuela. Las herramientas a través de las cuales se desarrolla e implementa la Alianza Familias-Escuela, son las siguientes:
Artículo 2.3.4.1.1.6. Herramientas para la implementación de la Alianza FamiliasEscuela. Las herramientas a través de las cuales se desarrolla e implementa la Alianza Familias-Escuela, son las siguientes:
a. Ruta metodológica: Para que la Alianza Familias -Escuela se incorpore como un proceso propio del establecimiento educativo, deberán desarrollarse diferentes momentos durante el año escolar que permitan: (i) Caracterizar las familias para conocer sus condiciones, intereses, ne cesidades e intercambiar saberes, expectativas y comprensiones alrededor de las realidades de niñas, niños y adolescentes, sus familias y comunidades y la escuela; (ii) Priorizar necesidades e intereses para promover las acciones que se van a adelantar en el año; (iii) Acordar en un plan de acción conjunta, las estrategias de trabajo, la identificación de posibles aliados en el territorio e implementar las que se consideren convenientes y (iv) Evaluar al final del período sus resultados e impactos que son insumo para la planeación del año siguiente.
b. Instrumentos de caracterización para familias y sus contextos: Se ncluyen las diferentes herramientas de recolección y análisis de información sobre las características de las familias, de sus contextos y sus capacidades parentales que incorporan, entre otros instrumentos, entrevistas familiares, grupos focales, cartografías sociales, encuentros grupales y comunitarios de discusión y recorridos por el territorio. Estos instrumentos pueden ser diseñados por los establecimientos educativos, lasDECRETO 459 DE 2024
secretarías de educación y por el Ministerio de Educación Nacional, y servirán como base para realizar una lectura del contexto, identificar prioridades, definir acciones y
Estos instrumentos pueden ser diseñados por los establecimientos educativos, lasDECRETO 459 DE 2024
secretarías de educación y por el Ministerio de Educaci
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