🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 600 de 2025

Presidente de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 600 de 2025
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

DECRETO 600 DE 2025

DECRETO 600 DE 2025

(junio 03) por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales

Subtipo: DECRETO EJECUTIVO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2025 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2024 certificado por el DANE, más uno punto ocho por ciento (1.8%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2024 certificado por el DANE fue de cinco punto dos por ciento (5.2%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2025, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

Que, en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°. Bonificación de actividad judicial. A partir del 1° de enero de 2025, reajustar el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos

Artículo 1°. Bonificación de actividad judicial. A partir del 1° de enero de 2025, reajustar el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos números 3131 y 3382 de 2005, así:DECRETO 600 DE 2025

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo. Artículo 2°.  Factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y Salud .  De conformidad con el Decreto número 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales. Artículo 3°.  Competencia para conceptuar.  El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia Artículo 4°. Vigencia y derogatoria.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 288 de 2024 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2025.

Consultar sobre este documento ...