DIAN - Resolución 54 de 02-04-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 54 de 02-04-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
0] RESOLUCIÓN NÚMERO 9 0005 4
ANO nn, (3 2 Pri Lbubr ) “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establece la política para iniciar procesos y actuaciones administrativas a su cargo, así como para ejercer el deber de denuncia y el medio de control de reparación directa” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN En uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en el numeral 3 y 20 del artículo 8% del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 y en desarrollo del artículo 87 de la Ley 2342 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrollará con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, entre otros. Asimismo, la disposición constitucional indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que en virtud del principio de eficacia contenido en el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA), “las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos (...)”. Que en virtud del principio de economía contenido en el numeral 12 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, “las autoridades deberán proceder con austeridad y
eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”. Que la Corte Constitucional ha enfatizado en que el principio de economía “(...) constituye una orientación, una pauta, para que el cumplimiento de los fines del Estado se proyecte buscando el mayor beneficio social al menor costo, sin que ello lo convierta en un fin en sí mismo (...)”. Lo anterior, a la luz de la Sentencia C-849 de 2005, reiterada en la Sentencia C-643 de 2012. Que en cuanto al principio de eficiencia, la Corte Constitucional ha indicado en su jurisprudencia: (...) que se trata de la máxima racionalidad de la relación costos-beneficios, de manera que la administración pública tiene el deber de maximizar el rendimiento o los resultados, con costos menores, por cuanto los recursos financieros de Hacienda, que tienden a limitados, deben ser bien planificados por el Estado para que tengan como fin satisfacer las necesidades E ” 0 0 0 0 5, h n 2 mo son . RESOLUCIÓN NUMERO de SL friax Li Hoja No. 2 de 14 Continuación de la Resolución “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establece la política para iniciar procesos y actuaciones administrativas a su cargo, así como para ejercer el deber de denuncia y el medio de control de reparación directa” prioritarias de la comunidad sin el despilfarro del gasto público. Lo anterior significa, que la eficiencia presupone que el Estado, por el interés general, está obligado a tener una planeación adecuada del gasto, y maximizar la
relación costos — beneficios. (...)”. (Sentencia C-826 de 2013). Que en esa misma línea, el Alto Tribunal señaló que, en materia tributaria, el principio de eficiencia: “(...) está ligado fundamentalmente al óptimo recaudo de las cargas fiscales e implica también la implementación de mecanismos idóneos en orden a prevenir la elusión y la evasión. La jurisprudencia constitucional ha traducido lo anterior en una relación costo beneficio: económico y social. Desde la perspectiva económica, la eficiencia alude a un recurso técnico del sistema tributario encaminado a lograr el mayor recaudo de tributos con el menor costo de operación. (...)” (Sentencia C-200 de 2021). Que de conformidad con la fórmula del Estado Social de Derecho, el Derecho Penal debe ser utilizado como la última herramienta en la protección de las afectaciones graves que se presenten en contra de los bienes jurídicamente tutelados, entre estos, la hacienda pública y el orden económico y social. Lo anterior, en consonancia con el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos, desarrollado por la Corte Constitucional en Sentencia C-259 de 2016, en los siguientes términos: “(...) Para este Tribunal, la sanción punitiva de un comportamiento parte de la base de identificar cuáles son en realidad los bienes jurídicos que ameritan protección penal, las conductas susceptibles de producir lesiones en tales bienes, el nivel de gravedad del daño que dé lugar a la aplicación del ¡us puniendi y el quantum de la pena que debe aplicarse. (...)”. Que, en razón a lo expuesto, es claro que el Derecho Penal solo se debe encargar de
aquellas conductas que presentan especial nocividad para los bienes jurídicos tutelados. En consecuencia, en el caso del delito de omisión de agente retenedor, solo aquellas conductas que superen el umbral de remisibilidad de las obligaciones tributarias? deben ser objeto de denuncia pues aquellas que no lo superen, no son relevantes para el derecho administrativo ni para el derecho penal ya que no satisfacen el requisito de antijuridicidad material de la conducta punible previsto en el artículo 11 del Código Penal. Que, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 2195 de 2022, corresponde a las entidades públicas presentar las demandas de reparación directa por actos de corrupción, realizados por los particulares que ejerzan función administrativa y los servicios públicos, que lesionen el patrimonio público, con el propósito de obtener la indemnización por el daño causado. Que, a la luz de los principios enunciados y en aplicación de los mismos en la administración tributaria, el artículo 87 de la Ley 2342 de 2023 dispuso que el Director de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN expediría una resolución para definir, en coordinación con el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la política para iniciar procesos y actuaciones administrativas, así como para ejercer el deber de denuncia y el medio de control de reparación directa del artículo 59 de la Ley 2195 de
2022. 1 Ver: Artículo 820, Estatuto Tributario. ae la
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 00 5 4 de Y Lobras Lu Hoja No3. d e 14 Continuación de la Resolución Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
establece la política para iniciar procesos y actuaciones administrativas a su cargo, así como para ejercer el deber de denuncia y el medio de control de reparación directa” Que el 5 de febrero de 2024, mediante radicado No. 100000202-00149, la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN envió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el proyecto de resolución para atender el mandato del artículo 87 de la Ley 2342 de 2023 de coordinar esta política con el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Que el 21 de febrero de 2024, mediante radicado No. 2-2024-007603, se recibió respuesta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público donde se remiten las observaciones realizadas por la Secretaría General, la Oficina Asesora Jurídica y el Despacho de la Viceministra Técnica de esa cartera. Con ocasión de la anterior comunicación, la DIAN revisó todas las observaciones realizadas por las áreas internas del Ministerio, modificó el proyecto de resolución y comunicó al Ministro de Hacienda y Crédito Público dichos cambios mediante Oficio No. 10000202-00424 del 6 de marzo de
2024. El 11 de marzo de 2024, mediante radicado No. 2-2024-011745, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable para que se continúe con el trámite correspondiente.
Que la política de priorización, definida de manera coordinada entre el Director General de la DIAN y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, favorecerá la optimización de los
recursos de la DIAN en aquellas actividades que permitan realizar inteligencia tributaria, obtener un mayor recaudo y/o combatir conductas ligadas al incumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, acudiendo a parámetros de optimización y racionalización, con lo cual la DIAN podrá concentrar sus esfuerzos en aquellas conductas que resultan especialmente nocivas y que comportan un grado considerable de materialidad. Que los criterios de priorización atenderán a las circunstancias actuales de la Entidad, incluyendo la naturaleza, cantidad, cuantía, antiguedad y reiteración de conductas tributarias, aduaneras y cambiarias o de hechos de corrupción objeto de intervención, la disponibilidad de recursos, el análisis de riesgos, la analítica de datos, así como la necesidad de racionalizar el gasto y promover una cultura de transparencia y honestidad. Que la DIAN es una entidad del orden nacional y ejerce sus actividades en todo el territorio colombiano a través de las direcciones seccionales que se clasifican en cuatro categorías, a saber: seccionales delegadas, seccionales Tipo 1, II y Il. Lo anterior, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 1742 de 2020. Que la clasificación de las direcciones seccionales obedece a las condiciones socioeconómicas de sus respectivas jurisdicciones, a la capacidad de gestión que tienen y a la composición de los contribuyentes y usuarios aduaneros y cambiarios que estén domiciliados en éstas. En consecuencia, la política de priorización que se fije, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 de la Ley 2342 de 2023, debe reconocer estas diferencias y adoptar las medidas correspondientes.
Que, en línea con lo anterior, las Subdirecciones de Fiscalización del Nivel Central y las Divisiones de las Direcciones Seccionales necesitan de criterios que les permitan realizar una mejor selección de los contribuyentes a auditar para lograr un adecuado control y, a su vez, alcanzar la eficiencia administrativa en cumplimiento de esta función. Que, en mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN NÚMERO 0 9 00 5 £ de 0204202 220% Hoja No.4 d e 14 Continuación de la Resolución “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establece la política para iniciar procesos y actuaciones administrativas a su cargo, así como para ejercer el deber de denuncia y el medio de control de reparación directa”
RESUELVE
TÍTULO | DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 1. Objeto. Adoptar la política de priorización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, mediante la cual se establecen los criterios para atender los procesos y actuaciones administrativas, las denuncias y el medio de control de reparación directa del artículo 59 de la Ley 2195 de 2022. Como consecuencia de la aplicación de esta política, los casos priorizados serán atendidos de manera preferente sobre aquellos que no sean priorizados. Los casos no priorizados, serán atendidos conforme a lo dispuesto en esta política. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La presente política de priorización será aplicada por:
1. La Dirección de Gestión de Fiscalización, a través de:
a. Las seccionales bajo los lineamientos impartidos respecto de los procesos y
actuaciones administrativas de competencia de las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Tributarias Intensivas y Extensivas, b. Las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Aduanera; c. Las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Aduanera de sanciones y definición de situación jurídica; d. Las Divisiones de Fiscalización y Liquidación, determinación de tributos y gravámenes aduaneros; e. Las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Cambiaria; Las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Tributaria, Aduanera y Cambiaria; o (. La Subdirección de Gestión de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y ¡ Fiscal; . La Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación; 3 La Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional de la == Dirección de Gestión Operativa de Grandes Contribuyentes; j. O cualquier dependencia que las reemplace en el organigrama de la Entidad o que asuma sus funciones, conforme lo establecen los artículos 684 y 688 del Estatuto Tributario, los artículos 28 al 33 del Decreto 1742 de 2020, los artículos 1 al 5, 7 y 8 de la Resolución 64 de 2021 y la Resolución 69 de 2021, así como las normas que las sustituyan, complementen o reemplacen.
2. La Subdirección de Asuntos Penales de la Dirección de Gestión Jurídica, a través
de: a. Las Direcciones Seccionales de Impuestos, Aduanas o Impuestos y Aduanas; b. Las Divisiones de Gestión Jurídica de las Direcciones Seccionales;
c. Los Grupos internos de Trabajo —-GIT— de Unidad Penal o de Gestión Jurídica; d. O cualquier dependencia que las reemplace en el organigrama de la entidad o que asuma sus funciones, respecto de la formulación o adición de denuncias SN 09 42D 000 ; RESOLUCIÓN NÚMERO () 0 0 0D 4 de Y Ll tias Lt Hoja No. 5 de 14 Continuación de la Resolución “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establece la política para iniciar procesos y actuaciones administrativas a su cargo, así como para ejercer el deber de denuncia y el medio de control de reparación directa” por conductas constitutivas de delitos tributarios, aduaneros y cambiarios o por otras conductas que afecten transversalmente los intereses de la entidad, de conformidad con el numeral 3 del artículo 59 del Decreto 1742 de 2020 y la Resolución 69 de 2021 así como las normas que las sustituyan, complementen o remplacen,; y,
3. La Subdirección de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica o las dependencias que hagan sus veces a nivel local, respecto de la interposición del medio de control de reparación directa del artículo 59 de la Ley 2195 de 2022.
ARTÍCULO 3. Criterios de priorización. Son las directrices y parámetros que sirven para determinar cómo gestionarán las dependencias de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN sus procesos y actuaciones administrativas de forma que permitan materializar los principios de la función pública, especialmente los principios de
economía, eficiencia y eficacia, y asegurar un mejor aprovechamiento de los recursos administrativos y del talento humano de la entidad, atendiendo a los supuestos facticos y jurídicos a los que se encuentra sujeta, incluyendo la naturaleza, cantidad, cuantía, antigúedad, reiteración de infracciones tributarias, aduaneras y/o cambiarias objeto de investigación y/o fiscalización y/o liquidación, los criterios, patrones o niveles de riesgo de los sujetos o las operaciones, la maduración de los procesos, costo de oportunidad del talento humano, la disponibilidad de recursos, así como la necesidad de racionalizar el gasto público, promover una cultura de transparencia y honestidad y propiciar un mayor recaudo y mayor cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y/o cambiarias. ARTÍCULO 4. Criterios generales para la priorización. Se establecen los siguientes criterios generales como parte de la política de priorización, los cuales orientarán la formulación de los lineamientos específicos:
1. Razones o justificaciones de tipo técnico y/o jurídico. Se debe entender por justificación de tipo jurídico, la jurisprudencia o doctrina oficial de la DIAN, que avalan el tratamiento fiscal dado por el contribuyente y que hacen inocua la actuación de fiscalización.
2. Cargas de servicio, entendidas como la cantidad de trámites que tiene a su cargo una dependencia o un empleado público en una fecha determinada, que son verificables y que son objeto de seguimiento y medición.
3. Capacidad operativa, en aplicación de los principios de economía, eficacia y celeridad, y del costo de oportunidad.
4. Circunstancias que permitan identificar la. improductividad de la acción de
fiscalización en razón a la gestión del área.
5. El nivel de la seccional (delegada, 1, ll o !l).
6. Capacidad de disminuir la brecha de evasión fiscal.
Parágrafo 1. Para la implementación de los criterios generales se podrá tener como fuente de información la siguiente:
1. Información generada por la Subdirección de Información y Analítica de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica, incluyendo modelos de ordenamiento de casos, conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del presente artículo.
2. Reporte generado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica, para cada Dirección Seccional y : , O
RESOLUCIÓN NÚMERO Q) ) 0. 0 D 4 de YE bs Hoja No. 6 de 14 Continuación de la Resolución “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establece la política para iniciar procesos y actuaciones administrativas a su cargo, así como para ejercer el deber de denuncia y el medio de control de reparación directa” en cada una de estas por tipo de contribuyente y/o usuario, de la siguiente manera: a. Priorización en aquellos contribuyentes que presentan niveles de riesgo alto y muy alto. b. Enfoque en los contribuyentes en los mayores percentiles de ingresos brutos y/o patrimonio bruto, tomando los que se encuentran por encima del ochenta y cinco por ciento (85%).
3. Información del resultado de los insumos, de los programas y de las acciones de control realizados con anterioridad.
Parágrafo 2. La Subdirección de Información y Analítica de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica elaborará un modelo de ordenamiento para clasificar los casos, de manera descendente en cuanto al valor esperado del recaudo de las diferentes obligaciones y/o sanciones tributarias, aduaneras y/o cambiarias. Esta información podrá ser empleada por las dependencias previstas en el numeral 1 del artículo 2 de esta Resolución para dictar los lineamientos de que trata el artículo 5 de esta resolución. ARTÍCULO 5. Competencias para proferir lineamientos específicos. Cuando lo estime necesario, cada Dirección de Gestión competente frente a los asuntos señalados en el artículo 2 de la presente Resolución, dictará los lineamientos y/o criterios de priorización específicos aplicables tanto en el Nivel Central como en el Nivel Local, respectivamente. TÍTULO ll , DE LA FISCALIZACIÓN Y LA LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 6. Priorización de las investigaciones y expedientes tributarios, aduaneros, cambiarios e internacionales. Cuatrimestralmente la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN o cualquier dependencia que la reemplace en el organigrama de la entidad o que asuma sus funciones, renovará o ratificará los lineamientos específicos que deben seguir los funcionarios de fiscalización, para priorizar los casos y/o los expedientes asignados. Como resultado de esta política, se establecen lineamientos para seleccionar los casos que deban ser atendidos de manera preferente bien sea a través del control extensivo o intensivo, según lo determine la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN o dependencia que haga sus veces. Respecto
de los procesos no priorizados, de acuerdo con el lineamiento emitido, se podrá proceder con el cierre de la investigación, sin perjuicio de las actividades de control extensivo o que, debido a nuevos hechos o pruebas, se adelante una nueva investigación. La Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN podrá establecer un sistema de turnos o ciclos de control extensivo e intensivo. Todas las actuaciones administrativas del proceso de fiscalización deben tener como objetivo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. En el curso de las actuaciones de investigación y del proceso de fiscalización y liquidación, el funcionario competente deberá informar al contribuyente o usuario que puede corregir voluntariamente su conducta tributaria, aduanera o cambiaria, haciéndole Y RESOLUCIÓN NÚMERO Q 0 00 5 4 de Ola¿A N acno,r Hoja No7 .de 14 Continuación de la Resolución “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establece la política para iniciar procesos y actuaciones administrativas a su cargo, así como para ejercer el deber de denuncia y el medio de control de reparación directa” saber el beneficio implícito legalmente otorgado y el posible ahorro en sanciones e intereses. ARTÍCULO 7. Criterios adicionales que deben considerar los lineamientos específicos en la priorización de los expedientes tributarios, aduaneros y/o cambiarios. Además de los criterios señalados en el artículo 4 de esta Resolución, los lineamientos específicos para continuar con las actuaciones administrativas de un
expediente en el que se haya proferido auto de apertura, serán los siguientes:
1. Para definir los procesos y actuaciones administrativas priorizadas:
a. Expedientes que involucren a una persona natural o asimilada que se encuentre o se haya encontrado en el percentil más alto de ingresos, de patrimonio líquido y/o patrimonio bruto. b. El sujeto investigado o bajo proceso sea o haya sido un gran contribuyente. c. Sanciones aduaneras impuestas que consistan en suspensión o cancelación de autorizaciones y habilitaciones.
2. En los casos que se cumpla alguno de los siguientes criterios, los lineamientos específicos podrán establecer que no se priorizarán las actuaciones administrativas:
a. Existencia de otras investigaciones o expedientes con mayor potencial de recaudo. b. En aquellos casos en los que se haya proferido auto de apertura, pero no pliego de cargos, emplazamiento previo por no declarar o para corregir, requerimiento especial, resolución sanción, liquidación provisional, liquidación oficial de aforo o liquidación oficial de revisión, y se trate de asuntos en donde el mayor valor del impuesto en caso de la obligación sustancial, o el valor de la sanción tributaria, aduanera o cambiaria sea igual o inferior a ciento setenta y cinco (175) UVT. c. Que en virtud de modificaciones en la normatividad vigente, sentencias de unificación de las Altas Cortes o producto de la evolución de la doctrina oficial vinculante para los funcionarios, no sea procedente continuar con el proceso en los términos que estaba planteado en el acto de apertura o en los actos proferidos en el expediente o deje de ser viable jurídicamente el objeto del proceso y no se
cuente con la oportunidad legal para subsanar o adelantar actuaciones necesarias para dar trámite en debida forma a la actuación administrativa. d. Razones o justificaciones de tipo técnico o jurídico o cuando exista una decisión judicial o doctrina posterior al inicio de la investigación que verse sobre hechos objeto de la investigación y que sea favorable al contribuyente, usuario aduanero o usuario cambiario. ARTÍCULO 8. Criterios adicionales que deben considerar los lineamientos específicos en la priorización de los casos en materia tributaria, aduanera y/o cambiaria que se encuentren en etapa preliminar o persuasiva, sin auto de apertura. Además de los criterios señalados en el artículo 4 de esta Resolución, los lineamientos específicos podrán establecer que no se priorizarán las actuaciones administrativas en caso se cumplan algunos de los siguientes criterios:
1. Casos con cuantía en donde el mayor valor del impuesto tratándose de la obligación sustancial o el valor de la sanción tributaria, aduanera o cambiaria sea igual o inferior a ciento setenta y cinco (175) UVT.
2. Capacidad operativa de la dependencia competente, en aplicación de los principios de economía, eficacia y celeridad.
RESOLUCIÓN NÚMERO ) Q) 0 0 5.4 de Cd An 2och Hoja No8. d e 14 Continuación de la Resolución “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establece la política para iniciar procesos y actuaciones administrativas a su cargo, así como para ejercer el deber de denuncia y el medio de contro! de reparación directa”
3. Procedencia e imposibilidad por razones procedimentales de solicitar u obtener
más información útil, pertinente y conducente en relación con las operaciones objeto de verificación.
4. Razones o justificaciones de tipo técnico o jurídico.
ARTÍCULO 9. Criterios adicionales que deben considerar los lineamientos específicos en la priorización de las denuncias tributarias, aduaneras y cambiarias, competencia de la Subdirección de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal. Además de los criterios señalados en el artículo 4 de la presente Resolución, los lineamientos específicos para las denuncias tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la Subdirección de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN priorizarán las denuncias con mayor potencial de recaudo y tener en cuenta lo siguiente:
1. Se atenderán de manera inmediata los siguientes casos:
a. Denuncias recibidas del Director General o del Director de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. b. Denuncias con exacta definición de circunstancias de tiempo modo y lugar que permitan determinar una infracción administrativa en materia tributaria, aduanera, cambiaria o internacional. c. Denuncias que hagan referencia a hechos graves de alto impacto social, de conocimiento público o que refieren hechos reiterativos y que se pueden constituir en infracciones o conductas penales.
2. En los siguientes casos se procederá a depurar las denuncias recibidas y/o en
curso: a. Hechos que no son competencia de la DIAN. b. Cuando el hecho denunciado se encuentre a menos de seis (6) meses a la fecha de firmeza de la declaración objeto de investigación.
c. Cuando se presenten circunstancias que permitan identificar la improductividad de la acción de fiscalización en términos de recaudo, cuyo mayor valor del impuesto en caso de la obligación sustancial o el valor de la sanción tributaria, aduanera o cambiaria sea igual o inferior a ciento setenta y cinco (175) UVT, excepto las acciones de fiscalización que no tienen cuantía. ARTICULO 10. Lineamientos para el análisis, definición y priorización de las peticiones especiales por la comisión de los delitos fiscales por parte de la DIAN ante la Fiscalía General de la Nación. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN presentará las peticiones especiales ante la Fiscalía General de la Nación, una vez verificados los requisitos de procedibilidad en el siguiente orden:
1. Aquellas denuncias en las que el valor del incumplimiento es igual o superior a doscientas treinta y seis mil (236.000) UVT para evitar un mayor perjuicio al erario.
Dentro de este grupo de denuncias priorizadas, se atenderán primero aquellas en las que la acción penal está a un (1) año o menos de prescribir.
2. Cuando el sujeto activo haya sido calificado como gran contribuyente.
En los siguientes casos no se priorizarán las peticiones especiales ante la Fiscalía
General de la Nación:
1. Por razones o justificaciones derivadas de una disposición normativa.
A o RESOLUCIÓN NÚMERO O) 0 90 5 4 de GO a bum Len? Hoja No9 .de 14 Continuación de la Resolución “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
establece la política para iniciar procesos y actuaciones administrativas a su cargo, así como para ejercer el deber de denuncia y el medio de control de reparación directa”
2. Cuando haya contradicción entre la decisión judicial o la doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y los argumentos que sirven de fundamento a la liquidación oficial de revisión en la que se determina la presunta comisión de las conductas delictivas previstas en los artículos 434A y 4348B del
Código Penal. ARTICULO 11. Control y seguimiento a la priorización o depuración en el proceso de fiscalización y liquidación. Corresponde a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN hacer seguimiento y control a la priorización y/o depuración de los casos de su área. A su cargo estará también presentar informes cuando la Dirección General o cualquier ente de control así lo requieran.
TÍTULO Ill
DE LOS INSUMOS Y DENUNCIA DE LOS TIPOS PENALES TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y TRANSVERSALES ARTÍCULO 12. Lineamientos genéricos para la priorización en la atención de insumos y denuncias penales. En materia penal, a falta de criterios específicos para la priorización de las actuaciones previstas en el proceso DIAN PR PEC 120 “ATENCIÓN A PROCESOS PENALES” o el que haga sus veces frente a delitos específicos, la priorización atenderá a los criterios de gravedad, representatividad o forma de comisión de la conducta, el grado de responsabilidad del o de los presuntos responsables y la expectativa razonable de éxito de la investigación, el enjuiciamiento y la reparación del
daño causado. ARTÍCULO 13. Lineamientos específicos para la priorización en la atención de insumos y denuncias del tipo penal de omisión de agente retenedor y/o recaudador, establecido en el artículo 402 del Código Penal. El criterio de priorización para el ejercicio del deber de denuncia respecto de este tipo penal será la cuantía no consignada. Para el efecto, se aplicará la siguiente metodología:
1. Elaboración de inventario y su respectiva segmentación.
La Subdirección de Asuntos Penales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y cada Dirección Seccional de la entidad deberán consolidar un inventario de la totalidad de insumos penales recibidos de las dependencias competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN respecto a la presunta omisión del agente retenedor y/o recaudador, de conformidad con el procedimiento DIAN PR PEC 0120 “ATENCIÓN A PROCESOS PENALES” (v.9), durante los últimos tres (3) años gravables: 2021,
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