DIAN - Resolución 600469 de 25-09-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600469 de 25-09-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600469 25 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001638 del 17 de mayo de 2024; la Sra. DIANA DEJESÚS HENAO GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía 30.771.067, representanteaduanera de la AGENCIA DE ADUANAS JORGE .NUMA 'S.A.S. NIVEL 1, con NIT800.037.724-6, mandataria de la Sociedad NOVALENE ZONA FRANCA S.A.S. con NIT900.967.809-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como“PELÍCULA DE MEDIA BARRERA AL OXIGENO W PAPE LIDS.” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de la solicitud endos (2) folios; copia de mandato en ocho (8) folios; ficha técnica en un (1) folio; fotografíaen un (1) folio y copia del comprobante de pago en un (1) folio.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos mcte. ($659.000) según elcomprobante bancario número 86909273-3 del 10 de mayo de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de información Adicional - RIA No. S2024000100165398000310del 5 de junio de 2024, este Despacho solicitó al usuario: informar cuántas capas tiene elproducto y la. composición de cada una; describir el proceso de obtención del producto;detallar. las dimensiones del producto. (anchura: del rollo); indicar. si la. película esautoadhesiva, entre otras. El usuario responde mediante escrito radicado No.E2024000100165398000344 del 24 de julio de 2024, en tres (3) folios, renunciando altérmino restante para responder. Se realiza reunión técnica virtual. el 3: de septiembre de 2024, expidiéndose un acta enconstancia de la información suministrada, según la cual el plástico utilizado no es celularRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600469 de 25 sep. 2024 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado y la lámina es un producto coextruido y corresponde a una lámina lisa, sin estratificación nisoporte. Una vez consultado el RUT. por parte de esta Coordinación, se encuentra que elrepresentante legal de la AGENCIA DE ADUANAS JORGE NUMA S.A.S. NIVEL 1, es elSr. WILLIAM NUMA QUERUZ a quien se le notificará el presente acto administrativo a lasdirecciones electrónicas: williamfGfjnuma.com.co - diana@jnuma.com.co -jefferson@jnuma.com.co ; o por correo en la dirección: Centro Calle 32 No. 8A-50 EdificioConcasa Piso 5 Of. 501, en Cartagena - Bolívar. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Textos de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 10 del Capítulo 39: “En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplicanexclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a losbloques y forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en lasuperficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sintrabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículosdispuestos para su uso “ Nota de subpartida 1 b) 1° del Capítulo 39: 1. “Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolimeros) y lospolímeros modificados químicamente, se. clasifican conforme las disposicionessiguientes: (o) b) cuando en la misma serie no exista una subpartida “Los/Las demás”:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600469 de 25 sep. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado 1”) los polímeros se clasifican en la subpartida que comprenda los polímeros de unidadmonomérica que predomine en peso sobré cualquier otra unidad comonoméricasimple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeroscomprendidos en la misma subpartida se consideran conjuntamente. Solo deberáncompararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la seriede subpartidas consideradas,”
(oa...) Partida 39.20: “Las demas. placas, . laminas, hojas. y tiras, .de. plástico. no celular y sin refuerzo,estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.” Regia General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida asi como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL. DESPACHO Según ta información suministrada con los radicados Nos. 235410000001638 del 17 demayo de 2024 y E2024000100165398000344 del 24 de julio de 2024, y acta de la reuniónvirtual, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una películacoextruida, de plástico no celular, transparente, no autoadhesiva, sin estratificación nisoporte, que no presenta trabajos en la superficie.
Composición:
Copolimero de polietileno lineal de baja densidad (LLDPE) en mayor proporción, mezcla decopolímero de polietileno lineal de baja densidad (LLDPE) y anhídrido modificado TL,polímeros de poliamida. :
Características: Espesor: 65,0 mic +/- 8 %;2,56 mils +/- 8 %Gramaje: 65,20 g/m2Presentación: lámina sencilla en rollos de 300 - 1.300 mmPeso del rollo: 25 - 500 kgRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600469 de 25 sep. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para obtener la película, se introduce la materia prima (polímeros, copolimeros y aditivo)en una máquina extrusora y se lleva hasta el punto de fusión; luego el material fundido sepasa a través de un molde, para formar la película plástica; posteriormente, pasa a unproceso de enrollado en bobinas. Finalmente, se cortan al ancho y proporciones indicadas. La lámina se utiliza como empaque de media barrera al oxigeno y aroma, excelentesellabilidad. Se usa para empaques que requieren alta resistencia a la perforación; bolsaspara vacío; tapas y fondos termoformados; envoltura de proteína animal, embutidos yquesos frescos.
En virtud de la información aportada, se tiene que el producto corresponde a una lámina depolímeros de etileno, no celular, sin refuerzo, estratificación ni soporte, no autoadhesiva,presentada en rollos, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 10 del Capítulo 39 yla Nota de subpartida 1 b) 1°del mismo Capítulo, en aplicación de la Regla Generalinterpretativa 1, queda comprendida arancelariamente. en la partida 39.20 de laNomenclatura del Sistema Armonizado, y conforme a la Regla General interpretativa 6 seclasifica en la subpartida 3920.10.00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientoscincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m/cte. ($657.645), incluido IVA. Deacuerdo con el comprobante de pago aportado para el trámite, queda un saldo a favor deun mil trescientos cincuenta: y cinco pesos m/cte. ($1.355), del cual podrá solicitardevolución conforme a lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida arancelaria 3920.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como una lámina depolímeros de etileno, no celular, sin refuerzo, estratificación ni soporte, no autoadhesiva,presentada en rollos, de acuerdo con las disposiciones de la Nota 10 del Capítulo 39 y laNota de subpartida 1 b) 1°) del mismo Capítulo, en aplicación de las Reglas GeneralesInterpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de2021 y sus modificaciones. 7 " ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor WILLIAM NUMA QUERUZ identificado con cédula de ciudadanía No.73.121.969, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS JORGE. NUMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 800.037.724-6, a las direcciones electrónicas informadasen la solicitud: william@jnuma.com:co - diana@jnuma.com.co ‘- jefferson@jnuma.com.co, de conformidad con to establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificadopor el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Centro, Calle 32 No.8A50 Edificio Concasa Piso 5 Of. 501, en Cartagena - Bolívar, o de manera subsidiariaRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600469 de 25.sep. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deconformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-09-25/ 03:04:25 P. M.Fecha Acisede leche;A De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica AduaneraCoordinación de NotificacionesPOR UNA COLOMBIA MÁS HORESTA Nivel Central Bogotá D.C. ” Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA