DIAN - Resolución 600470 de 25-09-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600470 de 25-09-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600470 (25 SEP. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001678 de 12 de junio de 2024, el Sr. NELSON EDWINMOLANO CARDONA, identificado con Cédula de Ciudadanía 10.135.374, RepresentanteLegal de la sociedad SABANALAC SA, con NIT 860.512.466-6, presentó una solicitud deResolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la. mercancia denominadatécnicamente como’. LECHE. SEMIDESCREMADA CON CAFE. ULTRA ALTATEMPERATURA UAT. (UHT). LARGA: VIDA CON SABOR A MOCACCINO ycomercialmente como LECHE SEMIDESCREMADA CON CAFE SABOR A MOCACCINO. El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos; formato SIE-SARPen dos (2) folios, ficha técnica en tres (3) folios y comprobante de pago en un (1) folio.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesosMicte. ($ 657.645,00) según Transferencia número 5 de 07 de junio de 2024 del Banco deOccidente al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100185398000360del. 28 de junio de 2024 este Despacho: solicitó al: usuario: Señalar la composiciónporcentual del producto ai’ 100% señalando la función de cada componente, indicar si elproducto entre sus componentes contiene endulzante, en caso afirmativo señalar si esnatural o artificial y nombrarlo con su respectivo porcentaje (%), remitir imágenes delproducto a clasificar, de su presentación comercial, indicando su contenido (embalaje,cantidad, etc.) y sus etiquetas, confirmar. si la solicitud de resolución. de clasificaciónarancelaria es anticipada, o por el contrario es una solicitud de resolución de clasificaciónarancelaria ordinaria. El usuario responde mediante escrito con radicado No.E2024000100165398000400 del 25 de agosto de 2024, con 3 folios, renunciando al términorestante para responder. Por medio del formato se indicó que se notifique al Sr: NELSON EDWIN MOLANOCARDONA, -a las - direcciones - electrónicas manifestadas por el interesadonotificaciones@elpomar.com.co - amanda.mateus@elpomar.com.co; 6 por correo en ladirección Km 3 Vía Tabio Vda Chuntame Finca El Pomar, en Cajicá - Cundinamarca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del. Sistema Armonizado de. Designación y. Codificación de Mercancías ysuanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena; aprobado por Colombia mediante Ley 87 de 1973.
ntRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600470 de 25 SEP. 2024 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. . Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Textos de Partida Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes...” Nota 3 del Capítulo 22 “En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo gradoalcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican,según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.” Partida 22.02
Partida 22.02 “Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar. u otro colorante oaromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos ode hortalizas de la partida 20.09.” Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306 y307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes deresolución de clasificación arancelaria ordinaria. ; Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, mediante la cual se reglamentan con fas solicitudes de resolución declasificación arancelaria ordinaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001678 de 12 de juniode 2024, y E2024000100165398000400 del 25 de agosto de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un producto líquido semidescremado, con color,olor y sabor característico, con las siguientes características fisicoquímicas:
PH: 6,40 mín.; 6,60 máxAcidez expresada como ácido láctico (% m/v): 0,17 min.; 0.20 máx.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600470 de 25 SEP. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Grasa (% miv): 1,5 min.; 1,7 maxDensidad (g/mL): 1,035 min.; 1,045 máxBrix: 14 mín.; 15 máx El producto se obtiene a partir de leche, a la ‘cual le realizan un proceso de clarificación yestandarización, posteriormente la leche es termizada a una temperatura de 65 a 70°Cdurante 15 segundos; luego se somete a! sistema de mezcla donde se realiza la ádición delos demás ingredientes, después se ultra pasteuriza entre (135 - 150) °C por 2 a 4 segundosy luego es envasada asépticamente. El producto está compuesto por leche semidescremada, azúcar, café instantáneo en polvo,estabilizantes, monoglicérido de ácidos grasos y pectina, estabilizantes, citrato de sodio yfosfato de sodio, reguladores de acidez, ácido ascórbico y bicarbonato de sodio, saborartificial mocaccino.
La mercancía se presenta comercialmente lista para consumo humano en la caja tetra Pakcon tapa, presentación 250 ml y 1000 mi. Del análisis de la información anterior, se establece que el producto corresponde a unabebida a base de leche con sabor a mocaccino, no alcohólica, lista para consumo humano,que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 3 del Capítulo 22 y la Regla Generalinterpretativa 1 está comprendida en la partida 22.02 de la Nomenclatura del SistemaArmonizado y acorde con la Regia General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida2202.99.00.00 del Arancel de Aduanas. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo sobre Facilitación delComercio y el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, la resolución anticipada declasificación arancelaria de la mercancía es una decisión escrita que un Miembro otorga alsolicitante antes de la importación de la mercancía. La Coordinación de Clasificación Arancelaria advierte que dentro de la solicitud ‘seaportaron documentos que indican que el producto presentado a clasificación es de origennacional, es decir, que el producto no se va a someter al trámite de importación al territorioaduanero nacional y por tal razón no es viable expedir una resolución anticipada declasificación arancelaria. No obstante, atendiendo los: principios de economia procesal, eficiencia, eficacia yprevalencia:de-lo sustancial, la Coordinación de Clasificación Arancelaria, expedirá unaresolución de clasificación arancelaria ordinaria en los términos del numeral 2 del artículo304 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 40 del Decreto 659 de 2024, conel fin de resolver de fondo y de manera oportuna la solicitud.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 2202.99.00.00 del Arancel de Aduanas, como una bebida a base de leche consabor a mocaccino, no alcohólica, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 3 del Capítulo22 y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado textoarancelario, contenidos en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600470 de 25 SEP, 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación .Arancelaria Ordinaria : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente.Resolución al señor NELSON EDWIN MOLANO CARDONA identificado con Cédula de.Ciudadanía No. 10.135.374, en calidad de Representante Legal” de lasociedad SABANALAC SA con NIT 860.512.466-6, a las direcciones electrónicas”informadas en la solicitud notificaciones@elpomar.com.co -amanda.mateus@elpomar.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; articulo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante Km 3 Vía Tabio VdaChuntame Finca El Pomar en Cajicá - Cundinamarca, o de manera subsidiaria medianteaviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidadcon lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019, ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo|procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá:interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los Artículos 74 y siguientesde la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la presente resolución en el Diario Oficial,de conformidad con lo establecido con el Articulo 319 de la Resolución 046 de 2019modificado por el articulo 114 de la Resolución 039 de 2021, el Artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEulIS Coordinación de NetificaciohesPOR UNACSI Atm pda at Contra Bogota D.C 4 Se cartifica que si Arto Agmiristrativo fue publ3 EN 3 ) LAND OLE:
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEulIS Coordinación de NetificaciohesPOR UNACSI Atm pda at Contra Bogota D.C 4 Se cartifica que si Arto Agmiristrativo fue publ3 EN 3 ) LAND OLE: De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera