ESP - Resolución 0651 de 2019
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
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Detalles
- Título
- ESP - Resolución 0651 de 2019
- Autor
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
1/21/24, 12:20 PM Resolución 0651 de 2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP Resolución 0651 de 2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
Fecha de Expedición: 08/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia: 10/07/2019
Medio de Publicación: Registro Distrital No. 6592 de 2019
Temas La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización. Ó https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=85513#85 1/43 1/21/24, 12:20 PM Resolución 0651 de 2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP RESOLUCIÓN 0651 DE 2019 (Julio 08) Por la cual se adopta el Reglamento de Urbanizadores y Constructores de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB - ESP EL GERENTE CORPORATIVO DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB - E.S.P., En ejercicio de sus facultades reglamentarias conferidas en el artículo 50 del Acuerdo 011 de 2013 expedido por la Junta Directiva de la EAAB–ESP, y el artículo 1 de la Resolución 131 de 2019, expedido por la Gerencia General, CONSIDERANDO Que el artículo 50 de la Ley 1537 de 2012 dispone que los prestadores de servicios públicos
de acueducto y alcantarillado están obligados a otorgar la viabilidad y disponibilidad de dichos servicios y prestarlos efectivamente a usuarios finales. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”. Que el citado Decreto en su artículo 2.3.1.2.3. preceptuó su aplicación a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, a los urbanizadores y constructores, a los municipios y/o distritos y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Que la EAAB-ESP es una entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, por lo tanto, se encuentra sujeta a lo dispuesto en el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que es necesario adoptar las medidas que permitan la aplicación armónica de los referentes normativos que contienen el régimen especial de servicios públicos y el de expedición de licencias de urbanismo y construcción. Que por Resolución 755 del 10 de septiembre de 2014 se adoptó el Reglamento de Urbanizadores y Constructores de la Empresa, la cual debe ser objeto de ajustes en aras de implementar las disposiciones, adoptar definiciones y otras, contenidas en el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que a efectos de evitar la proliferación de resoluciones que regulan una misma materia y con el fin de facilitar la consulta, se considera necesario derogar la Resolución 755 del 10 de
septiembre de 2014 “Por la cual se adopta el Reglamento de Urbanizadores y Constructores de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.” y adoptar un nuevo Reglamento de Urbanizadores y Constructores, que contenga los ajustes a que haya lugar, teniendo en cuenta las disposiciones que rigen la materia, en especial el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Adoptar el presente REGLAMENTO DE URBANIZADORES Y CONSTRUCTORES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAAB-ESP, como norma que rige las relaciones entre las partes involucradas en los procesos de urbanismo y construcción que se adelanten ante la EAABESP. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=85513#85 2/43 1/21/24, 12:20 PM Resolución 0651 de 2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
TITULO I
INDICE
TITULO I
INDICE
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2. OBJETO
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 4. DEFINICIONES Y CONCEPTOS
ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS DEL DERECHO URBANÍSTICO
ARTÍCULO 6. PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 7. ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL USUARIO
ARTÍCULO 8. RADICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 9. SEGUIMIENTO Y CONTROL
TÍTULO III
MARCO LEGAL INTERNO
ARTÍCULO 10. DISPOSICIONES INTERNAS
TÍTULO IV
PROCESO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
EN LA EAAB-ESP
GESTIÓN DEL DESARROLLO URBANO (PROCESOS URBANIZADORES)
ARTÍCULO 11. ETAPAS GENERALES DEL SUBPROCESO DE GESTIÓN DEL
DESARROLLO URBANO EN LA EAAB-ESP.
CAPÍTULO I
FACTIBILIDAD DE SERVICIOS
ARTÍCULO 12. ACTIVIDADES EN LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE SUELO
ARTÍCULO 13. RELACIÓN CON OTRAS ENTIDADES DEL DISTRITO
ARTÍCULO 14. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES
CAPITULO II
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CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS
PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
ARTÍCULO 15. VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS
PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
ARTÍCULO 16. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS URBANIZADORES
ARTÍCULO 17. EFECTOS JURÍDICOS DE LA VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA
DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
CAPÍTULO III
APROBACIÓN DE DISEÑOS DE REDES EXTERNAS ARTÍCULO 18. APROBACIÓN DE DISEÑOS DE REDES EXTERNAS ARTÍCULO 19. SISTEMA DE CATEGORIZACIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE
APROBACIÓN DE DISEÑOS
ARTÍCULO 20: PROCEDIMIENTO POR CATEGORÍAS
ARTÍCULO 21. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES
ARTÍCULO 22. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL PROYECTO
ARTÍCULO 23. CARTA DE COMPROMISOS
ARTÍCULO 24. VIGENCIA CARTA DE COMPROMISOS
ARTÍCULO 25. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES
ARTÍCULO 26. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 27. MODIFICACIÓN DE CARTA DE COMPROMISOS
ARTÍCULO 28. REVALIDACIÓN DE CARTA DE COMPROMISOS
CAPÍTULO IV
SUPERVISIÓN TÉCNICA DE URBANIZADORES
ARTÍCULO 29. EJECUCIÓN, COORDINACIÓN Y ENTREGA DE REDES EXTERNAS
ARTÍCULO 30. NOMBRAMIENTO DE SUPERVISOR TÉCNICO
ARTÍCULO 31. CRONOGRAMA DE OBRAS
ARTÍCULO 32. EJECUCIÓN DE OBRAS
ARTÍCULO 33. MODIFICACIONES DE OBRA
ARTÍCULO 34. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES
ARTÍCULO 35. RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR TÉCNICO DE
URBANIZADORES
ARTÍCULO 36. REVISIÓN DE PLANOS RECORD DE REDES EXTERNAS CONSTRUIDAS
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ARTÍCULO 37. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE COMPROMISOS
ARTÍCULO 38. EJECUCIÓN DE EMPATES POSIBLES
ARTÍCULO 39. ENTREGA Y RECIBO DE OBRAS
ARTÍCULO 40. INCORPORACIÓN DE PLANOS RECORD DE REDES EXTERNAS
ARTÍCULO 41. RECONOCIMIENTOS A URBANIZADORES
ARTÍCULO 42. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES
ARTÍCULO 43. MODIFICACIÓN PARA RECONOCIMIENTOS
CAPÍTULO V
COSTOS A CARGO DE LOS URBANIZADORES
ARTÍCULO 44. COSTOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LAS REDES
SECUNDARIAS O LOCALES
ARTÍCULO 45. COSTOS DE APROBACIÓN DE DISEÑOS
ARTÍCULO 46. COSTO DE SUPERVISIÓN TÉCNICA DE URBANIZADORES.
TITULO V
PROCESO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
EN LA EAAB-ESP
INCORPORACIÓN DE USUARIOS (PROCESOS CONSTRUCTORES)
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 47. PROCESO GENERAL DE INCORPORACIÓN DE USUARIOS
ARTÍCULO 48. ETAPAS GENERALES DEL PROCESO DE INCORPORACIÓN DE
USUARIOS
CAPÍTULO II
SERVICIO TEMPORAL
ARTÍCULO 49. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 50. OBLIGACIONES
ARTÍCULO 51. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES Y ESTUDIO
DE LA SOLICITUD
ARTÍCULO 52. ACOMETIDA DE ACUEDUCTO EXISTENTE
ARTÍCULO 53. ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO EXISTENTE
ARTÍCULO 54. VIABILIDAD, APROBACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COSTOS DE CONEXIÓN
DEL SERVICIO TEMPORAL
Í Ó Ó https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=85513#85 5/43 1/21/24, 12:20 PM Resolución 0651 de 2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP ARTÍCULO 55. INSTALACIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL E INICIO DE LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO
ARTÍCULO 56. RELOCALIZACIÓN DEL MEDIDOR DEL SERVICIO TEMPORAL.
ARTÍCULO 57. VIGENCIA Y PRORROGA DEL SERVICIO TEMPORAL
ARTÍCULO 58. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL
ARTÍCULO 59. CORTE DEL SERVICIO TEMPORAL
CAPÍTULO III
ACOMETIDAS DE ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 60. OBLIGACIONES DEL CONSTRUTOR.
ARTÍCULO 61. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES
ARTÍCULO 62. ACOMETIDA(S) DE ALCANTARILLADO EXISTENTE(S).
ARTÍCULO 63. ACOMETIDA(S) DE ALCANTARILLADO A CONSTRUIR POR EL
CONSTRUCTOR.
ARTÍCULO 64. ENTREGA DE ACOMETIDA(S) DE ALCANTARILLADO EJECUTADAS POR
EL CONSTRUCTOR.
ARTÍCULO 65. ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO A CONSTRUIR POR LA EAAB-ESP
CAPITULO IV
ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO
ARTÍCULO 66. ETAPAS DEL PROCESO DE APROBACIÓN DE ACOMETIDAS DE
ACUEDUCTO.
ARTÍCULO 67. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES
CAPITULO V
MEDIDORES
ARTÍCULO 68. APROBACIÓN DE SOLICITUDES ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO
ARTÍCULO 69. GENERALIDADES
ARTÍCULO 70. AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES PLAN
CONSTRUCTOR
ARTÍCULO 71. RECIBO DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES
ARTÍCULO 72. ACTIVACIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 73. INSTALACIÓN DE TOTALIZADORA
CAPÍTULO VI
INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO
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ARTÍCULO 74. APLICABILIDAD DE LAS INDEPENDIZACIONES DE ACUEDUCTO.
ARTÍCULO 75. SOLICITUD DE INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 76. TRÁMITE DE INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 77. DOCUMENTOS Y VIABILIDAD DE LA SOLICITUD
CAPÍTULO VII
AUMENTOS DE DIÁMETRO DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 78. APLICABILIDAD AUMENTOS DE DIÁMETRO DE ACOMETIDAS DE
ACUEDUCTO EXISTENTES
ARTÍCULO 79. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES
CAPÍTULO VIII
SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN DE REDES
ARTÍCULO 80. SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN DE REDES
ARTÍCULO 81. DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 82. ADOPCIÓN DE FORMATOS
ARTÍCULO 83. ACTUALIZACIÓN
ARTÍCULO 84. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
ARTÍCULO 85. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS
TITULO II DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2. OBJETO. El Presente Reglamento establece y unifica los criterios y etapas aplicables a las relaciones entre usuarios y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en adelante EAAB-ESP, dentro de los procesos de GESTIÓN DEL
DESARROLLO URBANO (Urbanizadores) e INCORPORACIÓN DE USUARIOS
(Constructores). ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Modificado por el art. 1, Resolución 065 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Las normas del reglamento de urbanizadores y
constructores de la EAAB-ESP son de obligatorio cumplimiento para urbanizadores, constructores de cualquier orden y naturaleza, y para quienes realicen actividades involucradas en los procesos establecidos en el presente reglamento. El presente reglamento se aplicará en todas las Áreas de Prestación de Servicio de la Empresa y en todas las áreas de expansión de los servicios públicos de acueducto y /o alcantarillado. El texto original era el siguiente: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=85513#85 7/43 1/21/24, 12:20 PM Resolución 0651 de 2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas del reglamento de urbanizadores y constructores de la EAAB-ESP son de obligatorio cumplimiento para urbanizadores, constructores de cualquier orden y naturaleza y para quienes realicen actividades involucradas en los procesos establecidos en el presente reglamento. El presente reglamento se aplicará en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital y se hará extensivo a los municipios con quienes la EAAB-ESP, tenga convenios, contratos, concertaciones, acuerdos y relaciones para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado y sistema de redes. Los funcionarios encargados de aplicar el presente reglamento deberán dar estricto cumplimiento a los términos y procedimientos establecidos en el mismo. ARTÍCULO 4. DEFINICIONES Y CONCEPTOS. Para los efectos del presente Reglamento, aplica la terminología establecida en la normatividad urbanística y de Servicios Públicos
vigente, en el Contrato de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Resoluciones y normas técnicas del SISTEC de la EAAB-ESP, así como las siguientes definiciones: ACOMETIDA DE ACUEDUCTO: Derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).
ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO: Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).
AMPLIACIÓN DE DIÁMETRO: Aumento del diámetro de la acometida de acueducto existente en un predio, en razón a un criterio técnico.
ANEXO NORMAS TÉCNICAS: Es el conjunto de normas técnicas para la elaboración de los proyectos de redes externas de servicio de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, que la EAAB-ESP tiene disponible para su consulta por los interesados.
CAPACIDAD: Es la existencia de recursos técnicos y económicos de un prestador de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, con el fin de atender las demandas asociadas a las solicitudes de los servicios públicos mencionados para efectos de otorgar la disponibilidad o viabilidad inmediata del servicio solicitado. En todo caso y de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997 el prestador del
servicio, donde está ubicado el predio, no podrá argumentar falta de capacidad para predios ubicados al interior del perímetro urbano. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).).
CAPACIDAD HIDRÁULICA: Caudal máximo que puede manejar un componente o una estructura hidráulica conservando sus condiciones normales de operación.
CARTA DE COMPROMISOS DE URBANIZADORES: Es la declaración de voluntad de la EAAB-ESP dirigida al urbanizador o quien lo represente, mediante la cual se aceptan los diseños de acueducto y alcantarillado presentados por el urbanizador y se establece el compromiso de este en cuanto a construirlos, y a efectuar los pagos por concepto de la revisión de diseño, presupuesto y supervisión técnica y administrativa que adelantará la empresa. CARTA DE COMPROMISOS PARA EJECUCION DE OBRAS POR PARTE DE CONSTRUCTORES: Es la declaración de voluntad de la EAAB-ESP dirigida al constructor responsable o quien lo represente, mediante la cual se aceptan los diseños de acueducto y alcantarillado presentados por el constructor y se establece el compromiso de este de construirlos. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=85513#85 8/43 1/21/24, 12:20 PM Resolución 0651 de 2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP CARTA DE COMPROMISOS PARA INSTALACION DE MEDIDORES PLAN CONSTRUCTOR: Es el documento por medio del cual el constructor se compromete a instalar correctamente los medidores internos de la nueva construcción, de acuerdo con las
especificaciones técnicas establecidas por la EAAB-ESP.
CAUDAL DE DISEÑO: Estimado para diseñar los equipos, dispositivos y estructuras de un sistema determinado.
CERTIFICACION DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PUBLICOS: Es el documento mediante el cual el prestador del servicio público certifica la posibilidad técnica de conectar un predio o predios objeto de licencia urbanística a las redes matrices de servicios públicos existentes. Dicho acto tendrá una vigencia mínima de dos (2) años para que con base en él se tramite la licencia de urbanización. (Definida en el Decreto 1077 de 2015). CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA: Es un instrumento de control que permite a las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social, verificar que la vivienda en donde se aplicará el beneficio se encuentra totalmente terminada, con servicios públicos totalmente instalados y funcionales. (Resolución 1262 de 2004 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial). Para la vivienda nueva ubicada en Bogotá, el certificado será expedido por la Secretaría Distrital del Hábitat CONSTRUCTOR: Persona natural o jurídica autorizada por la licencia de construcción para desarrollar un predio con construcciones cualquiera que ellas sean, acordes con un plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del municipio o distrito. CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ: Contrato de Servicios Públicos de condiciones uniformes. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una persona prestadora
de Servicios Públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. (Definida en el resolución CRA 151 de 2001). FACTIBILIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Es el documento mediante el cual el prestador de servicios públicos establece las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro del procesos de urbanización que se adelante mediante el trámite de plan parcial permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atendiendo el reparto equitativo de cargas y beneficios. Dicha factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años. Una vez concedida la factibilidad no se podrá negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones técnicas exigidas por la empresa de servicios al momento de otorgar la factibilidad. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).
FORMATO SHAPE: formato vectorial de almacenamiento digital donde la EAAB-ESP guarda la localización de los elementos geográficos y los atributos asociados a ellos.
IGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Entre sus funciones está la de suministrar y certificar la información catastral georreferenciada o geodésica, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial, dicha información debe estar referida al sistema de referencias estandarizado MAGNA – SIRGAS (garantiza la compatibilidad de las coordenadas colombianas con las técnicas espaciales de posicionamiento).
INSTALACIONES INTERNAS DE ACUEDUCTO DEL INMUEBLE: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control. (Definida en el Decreto 1077 de 2015). https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=85513#85 9/43 1/21/24, 12:20 PM Resolución 0651 de 2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP INSTALACIONES INTERNAS DE ALCANTARILLADO DEL INMUEBLE: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).
LICENCIA DE URBANIZACIÓN: “Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional.
Las licencias de urbanización concretan el marco normativo general sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos con base en el cual se expedirán las licencias de construcción para obra nueva en los predios resultantes de la urbanización. Con la licencia de urbanización se aprobará el plano urbanístico, el cual contendrá la representación gráfica de la urbanización, identificando todos los elementos que la componen para facilitar su comprensión, tales como: afectaciones, cesiones públicas para parques, equipamientos y vías locales, áreas útiles y el cuadro de áreas en el que se cuantifique las dimensiones de cada uno de los anteriores elementos y se haga su amojonamiento. (Definida en el Decreto Nacional 2218 de 2015).
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. (Definida en el Decreto Nacional 1203 de
2017). LICENCIA URBANÍSTICA. Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios
localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes. La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios. (Definida en el Decreto Nacional 1203 de 2017).
MANZANA CATASTRAL: contiene la información de loteo, acotamiento, nomenclatura vial y domiciliaria, localización en planchas a escalas menores y sectorización.
MEDIDOR GENERAL TOTALIZADOR: Dispositivo instalado en unidades inmobiliarias para medir y acumular el consumo total de agua. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).
MESAS AGILIZADORAS: instancia constituida al interior de la EAAB, para resolver las dificultades técnicas y comerciales por parte de los Urbanizadores y/o Constructores y la EAAB-ESP, para culminar los procesos.
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=85513#85 10/43
1/21/24, 12:20 PM Resolución 0651 de 2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP PLAN ACUEDUCTO: Actividad mediante el cual la EAAB-ESP, instala los medidores con o sin suministro de los equipos por parte de la EAAB-ESP, siguiendo las normas técnicas establecidas por la misma.
PLAN CONSTRUCTOR: Actividad mediante el cual el constructor suministra e instala los medidores con o sin suministro de los equipos por parte de la EAAB-ESP, siguiendo las normas técnicas establecidas por la EAAB-ESP.
SUBPROCESO DE GESTION DEL DESARROLLO URBANO (PROCESO URBANIZADORES) ANTE LA EAAB-ESP: Es el conjunto de actividades que debe adelantar el urbanizador ante la EAAB-ESP, antes, durante y después de la expedición de la licencia de urbanización, con el fin de obtener la aprobación de diseños hidráulicos, la ejecución de obras de construcción de redes externas y la entrega de estas. SUBPROCESO INCORPORACION DE USUARIOS (PROCESO CONSTRUCTORES) ANTE LA EAAB-ESP: Es el conjunto de etapas y actividades que debe adelantar el Constructor ante la EAAB-ESP luego de haber sido expedida la licencia de construcción, con el fin de obtener la aprobación de acometidas de acueducto o alcantarillado, instalación de medidores y totalizadora y la activación de cuentas para la prestación del servicio definitivo de acueducto y alcantarillado. RED DE DISTRIBUCIÓN, RED LOCAL O RED SECUNDARIA DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red
matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores (Definida en el Decreto 1077 de 2015). RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución locales o secundarias. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos. (Definida en el Decreto 1077 de 2015). RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE ALCANTARILLADO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa, prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos (Definida en el Decreto 1077 de 2015). RED SECUNDARIA O RED LOCAL DE ALCANTARILLADO: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primaria de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores (Definida en el Decreto 1077 de 2015).
REHABILITACION DE REDES: Recuperación del sistema de alcantarillado que presente
fallas hidráulicas, estructurales y/o colmatación, que impidan el flujo normal de las aguas, para conservar las condiciones originales de diseño y de construcción.
RENOVACION DE REDES: Grupo de técnicas que permiten sustituir o renovar una tubería de acueducto o alcantarillado con el fin de resolver problemas tanto estructurales como hidráulicos; implica la colocación de tubería nueva de igual o mayor diámetro.
SDP: Secretaria Distrital de Planeación.
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&i=85513#85 11/43 1/21/24, 12:20 PM Resolución 0651 de 2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP TRANSITORIAS PARA OBRA - TPO o SERVICIO TEMPORAL: Es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).
URBANIZADOR: Persona natural o jurídica autorizada por la licencia de urbanización para desarrollar un predio con construcciones de redes e infraestructura, acordes con un plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del municipio o distrito.
VUC: Ventanilla Única de la Construcción.
ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS DEL DERECHO URBANÍSTICO. Se incorporan al presente reglamento, los objetivos, principios, y fines del derecho urbanístico consagrados en la Constitución Política de Colombia, la Ley 388 de 1997, la Ley 142 de 1994 de Servicios
Públicos Domiciliarios, Decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes o modificatorias de estas. ARTÍCULO 6. PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: La prestación y facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado se realizarán cumpliendo en todo con lo establecido en el contrato de servicios públicos vigente del municipio en el que se ejecuta la conexión del servicio temporal; así como también le asiste al usuario el cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. ARTÍCULO 7. ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL USUARIO. Los usuarios que requieran adelantar cualquier asesoría previa sobre los trámites contenidos en el presente Reglamento serán atendidos según sea el caso, por el equipo de Urbanizadores y Constructores de cada zona de la EAAB-ESP o la Dirección de Apoyo Técnico de manera personal, telefónica, correo electrónico o mediante el aplicativo Ventanilla Única de la Construcción (VUC), con el fin de orientarlos en cada etapa del proceso. Las solicitudes que por su naturaleza sean consideradas como casos especiales, podrán ser atendidos en la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente de la Empresa.
PARÁGRAFO: Cualquier anomalía del consumo detectada, previo o durante los trámites de urbanizadores y constructores se regirá por lo previsto en el Contrato de Servicios Públicos y en la Resolución 119 de 2019 o cualquiera que la modifique, sustituya o adicione, por medio del cual se establecen al interior de la EAAB los lineamiento comerciales, administrativos y jurídicos asociados a la recuperación de consumos dejados de facturar por uso no autorizado del servicio.
ARTÍCULO 8. RADICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. La documentación que presenten los urbanizadores o constructores ante la EAAB-ESP, exceptuando aquella que pueda ser consultada a través de la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) o canales oficiales, deberá ser radicada a través del sistema de correspondencia institucional o los medios virtuales oficiales establecidos por la EAAB-ESP. Se entenderá que la ra
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