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MINCIT - Circular 012 de 2023

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Circular 012 de 2023
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2023

COLOMBIA Ae. Ministeri os Ministerio de . POTENCIA DELA 9 : ) Comercio, Industria + y Turismo Vi DA

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR CIRCULAR HD 1 2

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO,

INDUSTRIA Y TURISMO

De: DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: ASIGNACION Y DISTRIBUCIÓN DEL CONTINGENTE PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHICULOS HIBRIDOS DE QUE TRATA EL DECRETO 1116 DE 2017 MODIFICADO POR EL DECRETO 2213 DEL 22 DE

DICIEMBRE DE 2023, PARA EL AÑO 2024

Fecha: Bogotá D.C., 2 6 DIC, 2023

En cumplimiento del Decreto 2213 del 22 de diciembre de 2023, el cual modifica el artículo 3 del Decreto 1116 del 29 de junio de 2017, a continuación se informan los parámetros para la asignación y distribución por parte de la Dirección de Comercio Exterior, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, del contingente para la importación de vehículos híbridos clasificados en las subpartidas arancelarias 8702.20.10.00, 8702.30.10.00, 8703.40.10.00, 8703.40.90.00, 8703.50.10,00, 8703.50.90.00, 8703.60.10.00, 8703.60.90.00, 8703.70.10.00, 8703.70.90.00, 8704.41.10.00 y 8704.51.10.00 del Arancel de Aduanas, así:

1. Características del contingente: El contingente para la importación de vehículos híbridos es la cantidad máxima de vehículos clasificados bajo las subpartidas arancelarias 8702.20.10.00, 8702.30.10.00, 8703.40.10.00, 8703.40.90.00, 8703.50.10.00, 8703.50.90.00, 8703.60.10.00, 8703.60.90.00, 8703.70.10.00, 8703.70.90.00, 8704.41.10.00 y 8704.51.10.00 del Arancel de Aduanas, que distribuirá la Dirección de Comercio Exterior, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, a efectos de la aplicación del gravamen arancelario a la importación de que trata el artículo 2 del Decreto 1116 de 2017, correspondiente al 5%.

La medida busca estimular el uso de fuentes móviles que generen menos emisiones contaminantes al aire, con el propósito de proteger la salud humana buscando disminuir la dependencia de combustibles fósiles no renovables, a través de la incorporación de tecnologías vehiculares más eficientes. Acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1116 de 2017, para el año 2024 la cantidad de vehículos híbridos objeto de gravamen arancelario es la siguiente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 1

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COLOMBIA o POTENCIA DELA 4 > Ministerio de . o VIDA yC oTmuerricsimoo, Industria

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

AÑO CANTIDAD

2024 3.000 El contingente se asignará a las empresas que cumplan con los requisitos que se describen a continuación:

TIPO DE

CANTIDAD USUARIO CANTIDAD ASIGNADAS POR TIPO

DE USUARIO Histórico 90% 2700 3.000 Nuevo 10% 300 | 1.1 Usuarios Históricos: El 90% del cupo se asignará a usuarios históricos que cumplan las siguientes condiciones: a) Que hayan realizado importaciones por las subpartidas arancelarias 8702.20.10.00, 8702.30.10.00, 8703.40.10.00, 8703.40.90.00, 8703.50.10.00, 8703.50.90.00, 8703.60.10.00, 8703.60.90.00, 8703.70.10.00, 8703.70.90.00, 8704.41.10.00 y 8704.51.10.00 en alguno de los últimos dos (2) años (2022-2023). Para el año 2023 se tendrá en cuenta el periodo enero — noviembre de 2023 o la fecha del último corte de los datos estadísticos de que disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El proceso de asignación para los importadores históricos se realizará teniendo en cuenta el promedio de las importaciones realizadas en los últimos dos (2) años (2022-2023), de acuerdo con lo establecido en el literal a) del presente numeral.

1.2 Usuarios Nuevos: El 10% del cupo se asignará a usuarios nuevos que cumplan las siguientes condiciones: a) No haber realizado importaciones en los últimos dos (2) años (2022 y 2023), de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1.1. de la presente Circular. El proceso de asignación se realizará por prorrateo a los usuarios nuevos con respecto a las solicitudes presentadas. En el evento en que los usuarios nuevos no presenten solicitudes, el cupo del 10% se sumará a la cantidad correspondiente a los usuarios históricos.

2. Solicitud de asignación: Las empresas interesadas en participar del contingente para la importación de vehículos híbridos para el año 2024, deberán remitir la solicitud de asignación entre el 5 y el 12 de enero Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 2

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COLOMBIA : Ministerio de C VIDA : 2 TCoumreirscimoo, industria DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR de 2024, mediante comunicación dirigida al correo electrónico contingentevehiculosmincit.gov.co suscrita por el Representante Legal y deberán tener en cuenta lo siguiente: e Deberán tener la matricula “Activa” en el Registro Mercantil y haber renovado el Registro Mercantil, según las disposiciones legales vigentes. En caso contrario se rechazará la solicitud.

Para ello, el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior podrá consultar y verificar la

información requerida a través del Registro Unico Empresarial (RUES). Las empresas interesadas que no cumplan con los requisitos anteriormente señalados no podrán participar en ninguna de las asignaciones, devoluciones voluntarias de cupo y reasignaciones del contingente para el año 2024.

3. Asignación de Cupo: El 18 de enero de 2024 se informarán a los usuarios, a través de publicación en la página web de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE www.vuce.gov.co, las cantidades asignadas a cada empresa para ser utilizadas durante la vigencia 2024.

Efectuada la anterior publicación, el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para lo de su competencia, la relación de las empresas autorizadas a las cuales se les asignó el contingente en los términos del Decreto 1116 de 2017, modificado por el Decreto 2213 del 22 de diciembre de 2023, para la vigencia 2024. En todo caso no se asignará a una empresa más del 15% del cupo. En el evento que el análisis para la asignación arroje como resultado una cantidad superior al 15% del cupo, éste será ajustado a dicho tope.

4. Uso del Contingente: La empresa autorizada deberá presentar ante el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, el borrador de las Declaraciones de Importación de los vehículos objeto de importación bajo el contingente, señalando claramente el número de registro o de licencia de importación aprobada con sus correspondientes vistos buenos previos. La anterior información también debe anexarse en un cuadro Excel que contenga la información indicada

en el Anexo 2 de la presente circular. Los documentos deberán remitirse al correo electrónico contingentevehiculos(Amincit.gov,co. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior revisará la utilización de los cupos asignados a través de los documentos borradores de las Declaraciones de importación enviadas, en los cuales se constatará que las cantidades de los vehículos relacionados en la solicitud de utilización de cupo se encuentren cubiertos dentro de las cantidades del contingente asignado a la empresa. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 3

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COLOMBIA bear POTENCIA DE LA » Ministerio de . 9 VIDA : ¿2 Cy oTmuerricsimoo, Industria DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Una vez revisada la documentación y, de estar conforme, se expedirá el concepto correspondiente, el cual se constituye en el documento soporte de la Declaración: de importación, en la cual no se podrán declarar unidades mayores a las indicadas en el concepto, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar. El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior informará lo pertinente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN para lo de su competencia y verificación del cumplimiento de los términos del Decreto 1116 de 2017 modificado por el Decreto 2213 del

22 de diciembre de 2023.

5. Devolución voluntaria de cupos: Entre el 15 y el 30 de mayo de 2024, los empresas autorizadas que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados, podrán efectuar la devolución voluntaria a través del correo electrónico contingentevehiculos(Amincit.gov.co, indicando la cantidad de vehículos objeto de devolución.

El 4 de junio de 2024 se publicará en la página web de la VUCE la cantidad total del cupo devuelto por los usuarios, el cual será objeto de una nueva asignación. Entre el 5 y el 10 de junio de 2024 se recibirán las nuevas solicitudes de asignación de cupo a través del correo electrónico contingentevehiculosCdmignocv.icto. La asignación del cupo se realizará de acuerdo con lo establecido en el numeral “2. Solicitud de Asignación” de la presente Circular. El 14 de junio de 2024 se informará, mediante publicación en la página web de la VUCE, la nueva asignación de cupo para cada empresa solicitante y se informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para lo de su competencia. Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el numeral “3. Asignación de Cupo” de la presente circular.

6. Reasignación de cupos: Hasta el 1 de octubre de 2024 las empresas autorizadas deberán enviar al correo electrónico contingentevehiculos(Omincit.gov.co, las Declaraciones de Importación finalizadas con corte al 27 de septiembre de 2024, en formato PDF legible. Lo anterior, con el fin de que el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior revise la utilización del contingente.

El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior podrá solicitar en cualquier momento

los documentos físicos antes señalados, cuando los allegados no sean legibles. En el evento que se identifiquen empresas autorizadas que no hayan utilizado como mínimo el 70% del cupo asignado, el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior tomará el cupo no utilizado por dichas empresas y dará inicio al proceso de su reasignación como se detalla a continuación: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 4

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CVOILODMBAIA ASMinist erio de (G Comercio, industria DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR El 8 de octubre de 2024, a través de la página web de la VUCE, se publicará la cantidad disponible para reasignación, la cual corresponderá al cupo no utilizado por las empresas autorizadas. Entre el 9 y el 14 de octubre de 2024 se recibirán las solicitudes de reasignación de cupo por parte de las empresas interesadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral “2. Solicitud de Asignación” de la presente Circular. El 17 de octubre de 2024 se publicará en la página web de la VUCE la reasignación del cupo para cada empresa solicitante, así mismo se le informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para lo de su competencia. Lo anterior teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el numeral “3. Asignación de Cupo” de la presente circular.

7. Verificación del uso de los cupos asignados: El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior verificará la utilización de los cupos asignados a las empresas autorizadas. Para ello, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del periodo de utilización del contingente, las empresas autorizadas deberán informar la utilización del respectivo cupo asignado adjuntando las Declaraciones de Importación con levante en formato PDF legible, a través del correo electrónico contingentevehiculos(Amincit.gov.co.

En cualquier momento el Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior podrá solicitar los documentos físicos antes señalados, cuando los allegados no sean legibles.

8. Disposiciones finales: En el evento que una empresa presente varias solicitudes de asignación de cupo, se tomará únicamente la solicitud que cumpla con el lleno de los requisitos y, de ser el caso, se tendrá en cuenta la fecha de llegada de la solicitud, la cual será válida para todas las asignaciones, devolución voluntaria de cupo y reasignación del contingente. Las demás solicitudes serán rechazadas.

El cupo asignado podrá ser utilizado durante la vigencia para la cual se asignó, por lo que no se acumulará con el que llegare a otorgarse para las siguientes vigencias anuales. El cupo se entenderá utilizado con el levante de la Declaración de Importación de los vehículos cubiertos bajo el contingente de que trata la presente circular. En caso de presentarse excedentes al momento de las asignaciones, el saldo se distribuirá nuevamente, siguiendo los parámetros establecidos en la asignación inicial, devolución voluntaria y/o reasignación de cupos, respectivamente.

Para las etapas de asignación inicial, devolución voluntaria y reasignación de cupos, se tendrá en cuenta la cantidad solicitada por cada empresa, la cual no deberá superar las cantidades y montos establecidos en el artículo 2 del Decreto 1116 de 2017. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 5

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(C POTENCIA DELA 3 Ministerio de VIDA Comercio, Industria Em DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR El cupo asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por la empresa a la cual le fue otorgado. En consecuencia, el documento se expedirá únicamente a nombre del usuario al cual se le asignó el cupo. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación. Cordialmente, ELOISA FERNANDEZ DELUQUE Anexo: Anexo 1 - Cronograma del contingente de importación de vehículos híbridos 2024 Anexo 2 - Formato Excel

Elaboró: — Dario Andres Gonzalez Revisó: Karen Tatiana Robayo Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página | 6

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$

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DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

ANEXO 1

CRONOGRAMA DEL CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS - 2024

Numeral Etapa Fecha ==. Asignación Inicial o 20 Solicitud de asignación Entre el 5 y el 12 de enero de 2024 go Publicación de la cantidad asignada en la 18 de enero de 2024 página web > de la VUCE www. vuce.gov.co , - Devolución voluntaria de Cupo 50 Devolución Voluntaria de cupo Entre el 15 al 30 de mayo de 2024 Publicación en la página — web Be www.vuce.gov.co las unidades devueltas | 4 de junio de 2024 voluntariamente. go Recepción de las solicitudes de asignación | Entre el 5 y el 10 de junio de 2024 de cupos por devolución voluntaria go Publicación de las unidades asignadas a 14 de junio de 2024 cada usuario o Reasignación de los cupos no utilizados Publicación en la página web 62 www.vuce.gov.co de las unidades a|8 de octubre de 2024 reasignar go Recepción de las solicitudes de asignación | Entre el 9 y el 14 de octubre de de cupos por reasignación 2024 go Publicación de las unidades reasignadas a El 17 de octubre de 2024 cada usuario o - Verificación del uso de los cupos asignados Dentro de los cinco días (5) hábiles o e siguientes a la finalización del 7 Verificación periodo de utilización del contingente.

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VC POO TI EL NO CD IM

A B A DI EA L A eMinis terio de

  • Comercio, Industria

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ANEXO 2

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