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MINDEPORTE - Circular Externa 10 de 2022-2

Ministerio de Deporte

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Detalles

Título
MINDEPORTE - Circular Externa 10 de 2022-2
Autor
Ministerio de Deporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2022

CIRCULAR EXTERNA No. 010

11 de julio 2022 Bogotá, D.C.,

DESTINATARIOS: PRESIDENTES Y REPRESENTANTES LEGALES DE

ORGANISMOS DEPORTIVOS QUE INTEGRAN EL

SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE

ASUNTO: ORIENTACIÓN RESPECTO A LA VIGENCIA DEL

RECONOCIMIENTO DEPORTIVO EN EL MARCO DEL

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y

ECOLÓGICA, EMERGENCIA SANITARIA COVID 19

1. Competencia.

El Ministerio del Deporte expide la presente circular en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 52 de la Constitución Política, artículo 1.1.1.1 del Decreto 1085 de 2015, artículo 4 de la Ley 1967 de 2019, el y el artículo 2 del Decreto 1670 de 2019.

2. Fundamentos Jurídicos.

El artículo 12 de la Ley 1967 de 2019, por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte, dispuso que toda referencia en la normatividad colombiana al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), debía entenderse como hecha al Ministerio del Deporte. A su vez, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto-Ley 1228 de 1995 enuncia que para ser vinculado al Sistema Nacional del Deporte y tener participación deportiva, las ligas y asociaciones deportivas deberán contar con personería jurídica y

reconocimiento deportivo. La norma up supra estableció la obligación de los clubes deportivos profesionales de obtener el reconocimiento deportivo el cual , puede ser otorgado, revocado, suspendido o renovado por el Ministerio del Deporte, para el adecuado fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte. Los reconocimientos deportivos, debe aclararse, son concedidos por el término de cinco años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente, conforme al artículo 18 ibídem, modificado por el artículo 72 de la Ley 962 de julio 8 de 2005. El artículo 2.5.1.1. del Decreto 1085 de 2015 establece que los organismos deportivos deberán obtener el reconocimiento deportivo, gracias al cual podrán obtener subsidios económicos gubernamentales, disfrutar asesorías o servicios, y ser parte de las competencias o eventos deportivos nacionales e internacionales, Reconocimiento que en el caso de las ligas, asociaciones, federaciones y clubes profesionales sería otorgado por el Ministerio del Deporte, conforme al artículo 2.6.3.1 y 2.7.2.1 del decreto en mención. Por último, debido a las situaciones fácticas y jurídicas especiales suscitadas por la emergencia sanitaria (declarada a través de la Resolución No. 385 de 2020) generada por el Coronavirus (Covid-19) es importante señalar que el Gobierno Nacional, emitió el Decreto 491 de 2020, que indica: “(…)Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el

término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social (…)”. La norma citada, fue sujeto de estudio por parte de la Corte Constitucional, que en sentencia C-242 de 2020, estableció su exequibilidad, indicando que la medida en cuestión obedecía a una necesidad ante la imposibilidad que puede existir de evitar el vencimiento de un permiso, licencia, certificado o autorización debido a una situación imprevisible, como la pandemia causada por la expansión del coronavirus COVID-19 y las medidas sanitarias que debieron implementarse para enfrentarla. De igual forma, se hace necesario señalar que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional la cual fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2022, por medio de la Resolución No. 000666 de 28 de abril de 2022.

3. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente circular tiene por objeto que los organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, tengan de presente su situación actual de conformidad con la aplicación del artículo 8 del Decreto 491 de 2020, respecto del Reconocimiento Deportivo, asimismo, invitar a que hagan usos de los canales con

los que cuenta esta Dirección para adelantar los diferentes trámites. Tal como se indicó en los fundamentos jurídicos, el Decreto 491 de 2020 dispuso que la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias, fenecidas en el marco de la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección social, y cuyo trámite de renovación no pudiera ser realizado, se entendía prorrogado automáticamente hasta un (1) mes más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria. Ahora bien, el Reconocimiento Deportivo conforme lo expuesto en los fundamentos jurídicos precedentes, se considera un símil de un aval o autorización para, primero, ser parte del Sistema Nacional del Deporte y segundo, ser susceptible de ayudas económicas por parte del gobierno, así como participar en eventos deportivos. Postura jurídica que se consolidó en Comunicación Interna No. 2020IE0002360, emitida por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Deporte, que indicó: “En un primer aspecto debemos tener en cuenta para el tramite del otorgamiento, renovación o actualización del reconocimiento deportivo de los organismos antes mencionados, que el ministerio del deporte expide un acto administrativo, el cual es considerado como un requisito para la participación deportiva y su vinculación con el Sistema Nacional del Deporte. Dicho acto administrativo y su contenido podría asimilarse como un simil, es decir como una expresión semejante a un permiso a la luz de lo dispuesto en el articulo 8 del Decreto 491 de 2020; por ende podría estar inmerso en lo que refiere la ampliación de la vigencia del permiso y demás aspectos legales

señalados en el citado articulo que data sobre la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias que allí se mencionan. En este mismo sentido, se debe precisar a cuales organismos deportivos aplicarían, entendiéndose como tal que la medida dispuesta en el mencionado articulo 8, estaría dirigida a aquellas solicitudes de tramites de renovación y actualización de su reconocimiento deportivo, cuyos vencimientos se hayan presentado dentro del termino de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional; para el caso del otorgamiento o negación de dicho reconocimiento, se estaría a lo dispuesto en el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarias dispuestos y la circular 0003 de 2017 expedida por Mindeporte. (…) De la norma anteriormente transcrita, contenida en el artículo 8 del Decreto 491 de 2020, es dable concluir, que considerada la expresión permiso señalada en la norma, y tal como ya se enuncio en acápite anterior, una expresión semejante o de asentimiento al de la expedición del acto administrativo que otorga, renueva o actualiza el reconocimiento deportivo, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso hasta un mes (1) más, contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y protección Social; con el fin de que los organismos deportivos del sistema nacional del deporte que llegaren a ser cobijados con dicha medida, adelanten los respectivos trámites administrativos de reconocimiento deportivo ante Mindeporte; los cuales no fue posible realizarlos con ocasión de las medidas

sanitarias (…)”. En razón a lo anterior esta Dirección expidió la Circular Externa 006 del 16 de marzo de 2022. Es pertinente indicar que en el país se tiene un reporte (a fecha de 5 de julio de 2022) de 1136 organismos deportivos a nivel nacional, integrados por 1010 ligas deportivas, 54 clubes de deporte profesional y 71 federaciones, que se distribuyen entre todo el territorio nacional, los cuales requieren para renovar ante el Ministerio del Deporte el Reconocimiento Deportivo, llevar a cabo reuniones entre sus afiliados, asociados u accionistas. Asimismo, debe resaltarse que el Decreto 1085 de 2015, así como la Circular 003 de 2017, han establecido los documentos y formalidades requeridos para obtener, actualizar o renovar un reconocimiento deportivo, como lo son la expedición de certificados, suscripción de actas y radicación de documentos en buzones virtuales. Finalmente, es preciso señalar que las condiciones del país en cuanto a salubridad publica evoluciona favorablemente, por lo que el Ministerio de Salud y Protección social decidió no prorrogar el estado de Emergencia decretado mediante la Resolución No. 385 de 2020 y la cual se extendió hasta el 30 de junio de 2022, según la Resolución No. 00666 de 28 de abril de 2022.

4. Orientación.

En ese orden de ideas, los Reconocimientos Deportivos que se hubieran vencido dentro del estado de emergencia se entenderán prorrogados hasta por un mes (1) más, contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, esto es, hasta el 30 de julio de 2022, fecha

desde la cual y para todos los efectos se consideraran vencidos. Debe resaltarse que la consecuencia legal del vencimiento del reconocimiento deportivo es la exclusión del organismo en cuestión del Sistema Nacional del Deporte, lo cual imposibilitara su acceso a recursos e incentivos públicos e impedirá su participación en los Juegos Deportivos Nacionales de Colombia de 2023, así como los eventos clasificatorios. Por lo anterior, se invita a todos lo organismos deportivos a adelantar los trámites de renovación y/o actualización del Reconocimiento Deportivo, enviando la documentación indicada para cada trámite en la Circular Externa 003 de 2017 a la Dirección de Inspección Vigilancia y Control, a través del correo electrónico contacto@mindeporte.gov.co, o radicando en físico en la Av. 68 No. 65-55 de la ciudad de Bogotá D.C. La presente Circular rige a partir de su expedición y con la misma se anexa la circular 003 de 2017, que detalla los documentos necesarios para renovar y/o actualizar el Reconocimiento Deportivo Atentamente,

MIGUEL ALFREDO GOMEZ CAICEDO

Director de Inspección, Vigilancia y Control Ministerio del Deporte Reviso Yesid Humberto Guio Maldonado - Asesor Inspección, Vigilancia y Control.

Firma: Reviso Cesar David Fonseca Galindo – Coordinador (E) G.I.T Deporte Profesional Firma: Elaboro: Roger Alexander Guerrero TorresAbogado Inspección, Vigilancia y Control. Firma:

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