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MINMINAS - Resolución 181294 de 2008

Ministerio de Minas

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Título
MINMINAS - Resolución 181294 de 2008
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

RESOLUCIÓN

181294 DE 2008 Abrir ACTOS DE TRÁMITE Actos de trámite modal Abrir NOTIFICACIONES Notificaciones modal Abrir CONCORDANCIAS Concordancias modal Abrir MODIFICACIONES Modificaciones modal Abrir DESARROLLOS Desarrollos modal Abrir MEMORIA Memoria modal Abrir ÍNDICE Índice modal Abrir BUSCAR Búsqueda modal Abrir DATOS Datos modal Abrir DOCUMENTO Abrir documento modal Resolución 181294 de 2008 MME Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE NotificacionesNOTIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS ModificacionesMODIFICACIONES DesarrollosDESARROLLOS MemoriaMEMORIA ÍndiceÍNDICE BúsquedaBUSCAR DatosDATOS DESCARGARANEXOS IMPRIMIR COMPARTIR Aumentar Normal Reducir ANOTACIONESANOTACIONES Resolución 181294 de 2008 MME

BUSCAR AYUDA CONTRASTE

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Y SOCIRTCÉLE SOLOBMÍS .o11 OLUCÍTRA j j 11.1 Símbolos eléctricos 44 11.2 Señalización de seguridad. 45 11.3 Características específicas del símbolo de riesgo eléctrico. 47 11.4 Código de colores para conductores 48

ARTÍCULO 12o. COMUNICACIONES PARA MANIOBRAS Y COORDINACIONES DE TRABAJOS 48

ELÉCTRICOS ARTÍCULO 13o. DISTANCIAS DE SEGURIDAD 49 13.1 Distancias mínimas de seguridad en zonas con construcciones. 50 13.2 Distancias mínimas de seguridad para diferentes lugares y situaciones 52

13.3 Distancias mínimas entre conductores en la misma estructura 54 13.4 Distancias mínimas para prevención de riesgos por arco eléctrico. 55 ARTÍCULO 14o. CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS. 56 14.1 Campo eléctrico 57 14.2 Campo magnético. 57 14.3 Campo electromagnético 57 14.4 Valores límites de exposición a campos electromagnéticos para seres humanos. 58 14.5 Medición de campos electromagnéticos 58 ARTÍCULO 15o. PUESTAS A TIERRA. 58 15.1 Diseño del sistema de puesta a tierra 59 15.2 Requisitos Generales de las puestas a tierra 60 15.3 Materiales de los sistemas de puesta a tierra 61 15.4 Valores de resistencia de puesta a tierra 64 15.5 Mediciones 64 15.6 Puestas a tierra temporales 66 ARTÍCULO 16o. ILUMINACIÓN 67 16.1 Diseño de Iluminación. 67 16.2 Instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de iluminación 67

ARTÍCULO 17o. REQUISITOS DE PRODUCTOS 70

17.1 ALAMBRES Y CABLES PARA USO ELÉCTRICO. 71 17.2 BOMBILLAS O LÁMPARAS Y PORTALÁMPARAS. 77 17.3 CERCAS ELÉCTRICAS. 80

17.4 CINTAS AISLANTES ELÉCTRICAS 81

17.5 CLAVIJAS Y TOMACORRIENTES. 81

17.6 DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN CONTRA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS (DPS). 83

17.7 EQUIPOS DE CORTE Y SECCIONAMIENTO 85

17.7.1 Interruptores manuales de baja tensión 85 17.7.2 Pulsadores. 87 17.7.3 Interruptores automáticos de baja tensión. 87 17.7.4 Interruptores, reconectadores, seccionadores de media tensión 89 17.7.5 Cortacircuitos para redes de distribución. 89 17.8 MOTORES Y GENERADORES. 89 17.9 TABLEROS ELÉCTRICOS 91 17.9.1 Tableros de baja tensión 91 17.9.2 Celdas de media tensión 93 17.10 TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS. 94

17.11 BANDEJAS PORTACABLES Y CANALIZACIONES (CANALETAS, DUCTOS, TUBOS, 96

TUBERÍAS Y BUS DE BARRAS).

17.12 CAJAS Y CONDULETAS. 99 17.13 EXTENSIONES Y MULTITOMAS PARA BAJA TENSIÓN 100 17.14 AISLADORES ELECTRICOS 101 17.15 ESTRUCTURAS O POSTES PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN. 102 17.16 PUERTAS CORTAFUEGO. 103 17.17 HERRAJES DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Y REDES DE DISTRIBUCIÓN. 104 17.18 FUSIBLES. 105 17.19 CONTACTORES 105 17.20 CONDENSADORES DE BAJA Y MEDIA TENSIÓN. 105 17.21 UNIDADES DE POTENCIA ININTERRUMPIDA (UPS) 106

17.22 UNIDADES DE TENSIÓN REGULADA (REGULADORES DE TENSIÓN). 106

17.23 PRODUCTOS UTILIZADOS EN INSTALACIONES ESPECIALES. 106

ARTÍCULO 18o. REQUISITOS DE PROTECCIÓN CONTRA RAYOS 106 18.1 Evaluación del nivel de riesgo frente a rayos 106 18.2 Diseño e implementación de un sistema de protección contra rayos 107 18.3 Componentes del sistema de protección contra rayos 107

ARTÍCULO 19o. REGLAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PARA TRABAJO EN INSTALACIONES 108

ELÉCTRICAS. 19.1 Maniobras 109 19.2 Verificación en el lugar de trabajo. 109 19.3 Señalización del área de trabajo 109 19.4 Escalamiento de postes y estructuras y protección contra caídas. 110 19.5 Reglas de oro de la seguridad. 110 19.6 Trabajos cerca de circuitos aéreos energizados 111 19.7 Lista de verificación para trabajos en condiciones de alto riesgo. 111 19.8 Apertura de transformadores de corriente. 111 ARTÍCULO 20o. MÉTODOS DE TRABAJO EN TENSIÓN 111 20.1 Organización del trabajo 112 20.2 Procedimientos de ejecución. 112

CAPITULO III 114

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL PROCESO DE GENERACIÓN. 114

ARTÍCULO 21o. EDIFICACIONES. 114

ARTÍCULO 22o. REQUISITOS GENERALES DE CENTRALES DE GENERACIÓN 116 22.1 Distancias de seguridad 116 22.2 Puestas a tierra 116 22.3 Valores de campo electromagnético 116 22.4 Subestaciones asociadas a centrales de generación. 116

CAPÍTULO IV. 117

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL PROCESO DE TRANSMISIÓN 117

ARTÍCULO 23º ASPECTOS GENERALES DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN. 117

ARTÍCULO 24o. ZONAS DE SERVIDUMBRE 118

ARTÍCULO 25o. ESTRUCTURAS DE APOYO DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN. 119

ARTÍCULO 26º HERRAJES 121

ARTÍCULO 27º AISLAMIENTO. 121

ARTÍCULO 28º CONDUCTORES Y SEÑALES DE AERONAVEGACIÓN 121 28.1 Conductores. 121 28.2 Señales de aeronavegación. 122

CAPÍTULO V 123

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN 123

(SUBESTACIONES). 123

ARTÍCULO 29o. DISPOSICIONES GENERALES. 123 29.1 Clasificación de las subestaciones 123 29.2 Requisitos generales para subestaciones. 123 29.3 Salas de operaciones, mando y control 125 29.4 Distancias de seguridad en subestaciones exteriores. 125 29.5 Distancias de seguridad en subestaciones en interiores 128 ARTICULO 30o. REQUISITOS ADICIONALES PARA ALGUNOS TIPOS DE SUBESTACIONES 128 30.1 Subestaciones de alta y extra alta tensión. 128 30.2 Subestaciones de media tensión tipo interior o en edificaciones 128 30.3 Subestaciones tipo poste. 129 30.4 Subestaciones tipo pedestal o tipo jardín 129 30.5 Certificación de subestaciones para instalaciones de uso final 129

CAPÍTULO VI. 130

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL PROCESO DE DISTRIBUCIÓN. 130

ARTÍCULO 31º ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE DISTRIBUCIÓN. 130

31.1 Alcance del sistema de distribución. 130 31.2 Requisitos básicos para sistemas de distribución 130 31.3 Puestas a tierra de sistemas de distribución. 131 ARTÍCULO 32o. ESTRUCTURAS DE APOYO Y HERRAJES EN REDES DE DISTRIBUCIÓN. 131 32.1 Estructuras de soporte 131 32.2 Herrajes 132

ARTÍCULO 33º AISLAMIENTO. 132

ARTÍCULO 34º CONDUCTORES 133

ARTÍCULO 35o. INFORMACIÓN DE SEGURIDAD PARA EL USUARIO 135

CAPÍTULO VII 136

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA INSTALACIONES DE USO FINAL 136

ARTÍCULO 36o. ASPECTOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES PARA USO FINAL DE LA 136

ELECTRICIDAD.

ARTICULO 37o. LINEAMIENTOS APLICABLES A TODAS LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS 138

PARA USO FINAL 37.1 Generalidades 138 37.2 Protección contra contacto directo o indirecto. 138 37.3 Protecciones contra sobrecorrientes 139 37.4 Mantenimiento y conservación de las instalaciones para uso final. 140 ARTICULO 38º REQUISITOS PARTICULARES PARA INSTALACIONES ESPECIALES. 140 38.1 Certificación de productos para instalaciones especiales 140 38.2 Instalaciones en lugares de alta concentración de personas. 140 38.3 Instalaciones para sistemas contra incendio 141 38.4 Instalaciones para Piscinas 141

ARTÍCULO 39 º REQUISITOS ADICIONALES PARA LUGARES DE ATENCIÓN MÉDICA. 142

ARTÍCULO 40o. REQUISITOS PARA INSTALACIONES EN MINAS. 144

40.1 Requisitos generales 145 40.2 Requisitos de conexión a tierra. 146 40.3 Requisitos para equipos. 146 40.4 Requisitos específicos para minas subterráneas 147

CAPÍTULO VIII. 148

PROHIBICIONES 148

ARTÍCULO 41o. PROHIBICIONES 148 41.1 Compuestos persistentes. 148 41.2 Pararrayos radiactivos. 148 41.3 Uso de la tierra como único conductor de retorno 148 41.4 Materiales reutilizados en instalaciones de uso final. 148

CAPÍTULO IX. 149

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 149

ARTÍCULO 42o. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 149 42.1 Certificado de conformidad para algunos productos. 149 42.2 Certificado de conformidad de algunas instalaciones eléctricas. 149

CAPÍTULO X 151

VIGILANCIA Y CONTROL. 151

ARTÍCULO 43o. ENTIDADES DE VIGILANCIA 151

ARTÍCULO 44o. EVALUACION DE CONFORMIDAD 151 44.1 Certificación de conformidad de productos 151 44.2 Certificación de productos de uso directo y exclusivo del importador 152 44.3 Acreditación 153 44.4 Organismos de certificación. 154 44.5 Organismo de inspección de instalaciones eléctricas 154 44.6 Certificación de conformidad de Instalaciones Eléctricas. 154 44.6.1 Declaración de Cumplimiento. 154 44.6.2 Inspección con fines de certificación. 155 44.6.3 Excepciones del dictamen de inspección. 156 44.6.4 Componentes del dictamen del organismo de inspección:. 156

44.6.5 Formatos para el dictamen de inspección 157 44.6.6 Revisión de las Instalaciones. 162 44.6.7 Validez de certificados y dictámenes emitidos bajo otras resoluciones 162

CAPÍTULO XI. 163

REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN. 163

ARTÍCULO 45o. INTERPRETACIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO 163

CAPÍTULO XII 164

RÉGIMEN SANCIONATORIO. 164

ARTÍCULO 46o. SANCIONES 164

FIGURAS Figura 1. Zonas de tiempo/corriente de los efectos de las corrientes alternas de 15 Hz a 100 Hz. 35 Figura 2. Matriz de análisis de riesgo 35 Figura 3. Estructura de la CEM. 39 Figura 4. Símbolo de riesgo eléctrico. 47 Figura 5. Distancias de seguridad en zonas con construcciones 51 Figura 6. Distancias “d” y “d1” en cruce y recorridos de vías. 52 Figura 7. Distancia “e” en cruces con ferrocarriles sin electrificar. 52 Figura 8. Distancia “f” y “g” para cruces con ferrocarriles y ríos 52 Figura 9. Límites de aproximación. 56 Figura 10. Sistemas con puestas a tierra dedicadas e interconectadas. 61 Figura 11. Una sola puesta a tierra para todas las necesidades. 61 Figura 12. Puestas a tierra separadas o independientes 61 Figura 13. Esquema de medición de resistividad aparente 64

Figura 14. Esquema de medición de resistencia de puesta a tierra. 65 Figura 15. Montajes típicos de puestas a tierra temporales 76 Figura 16. Posición de la camisa roscada del portalámpara [mm] 78 Figura 17. Dimensiones del casquillo de una bombilla en milímetros. 78 Figura 18. Montaje de los DPS 84 Figura 19. Ancho de la zona de servidumbre. 118 Figura 20. Zona de seguridad para circulación de personal 126 Figura 21. Zonas de seguridad. 126 Figura 22. Distancias de seguridad para prevenir contactos directos en subestaciones exteriores. 127 TABLAS Tabla 1. Productos objeto del RETIE 14 Tabla 2. Partidas arancelarias. 19 Tabla 3. Organismos de normalización 33 Tabla 4. Acrónimos, siglas y abreviaturas de común utilización. 33 Tabla 5. Porcentaje de personas que se protegen según la corriente de disparo 34 Tabla 6. Relación entre energía específica y efectos fisiológicos. 34 Tabla 7. Factores de riesgos eléctricos más comunes 37 Tabla 8. Simbología de magnitudes y unidades utilizadas en electrotecnia 43 Tabla 9. Principales símbolos gráficos. 45 Tabla 10. Clasificación y colores para las señales de seguridad 46 Tabla 11. Principales señales de seguridad 47 Tabla 12. Dimensiones del símbolo de riesgo eléctrico en mm. 47 Tabla 13. Código de colores para conductores. 48 Tabla 14. Código Q. 49 Tabla 15. Distancias mínimas de seguridad en zonas con construcciones. 51

Tabla 16. Distancias mínimas de seguridad para diferentes situaciones. 53 Tabla 17. Distancias verticales mínimas en vanos con líneas de diferentes tensiones 53 Tabla 18. Distancia horizontal entre conductores soportados en la misma estructura de apoyo. 54 Tabla 19. Distancia vertical mínima en metros entre conductores sobre la misma estructura. 55 Tabla 20. Límites de aproximación a partes energizadas de equipos. 56 Tabla 21. Valores límites de exposición a campos electromagnéticos. 58 Tabla 22. Máxima tensión de contacto para un ser humano 59 Tabla 23. Requisitos para electrodos de puesta a tierra 62 Tabla 24. Constantes de materiales 63 Tabla 25. Valores de referencia para resistencia de puesta a tierra. 64 Tabla 26. Niveles de iluminancia aceptados para diferentes áreas y actividades. 70 Tabla 27. Requisitos para alambre de cobre suave 73 Tabla 28. Requisitos para cables de cobre suave. 73 Tabla 29. Requisitos para cables de aluminio o aluminio recubierto en cobre – AAC. 73 Tabla 30. Requisitos para cables de aluminio con refuerzo de acero – ACSR. 74 Tabla 31. Requisitos para cables de aleaciones de aluminio clase A y AA – AAAC 75 Tabla 32. Requisitos para alambres y cables aislados. 76 Tabla 33. Requisitos para clase 1: alambres. 76 Tabla 34. Requisitos para clase 2: cables 77 Tabla 35. Parámetros de lámparas fluorescentes compactas con balasto incorporado. 79 Tabla 36. Distancias mínimas de seguridad de cercas eléctricas a circuitos de distribución. 81

Tabla 37. Espesores mínimos de tuberías no metálicas 98 Tabla 38. Características de los terminales de captación y bajantes. 107 Tabla 39. Distancias mínimas de seguridad para trabajos con líneas energizadas. 109 Tabla 40. Distancias mínimas de seguridad para personal no especialista o que no conozca los riesgos 109 asociados a la electricidad Tabla 41. Lista de verificación, trabajos en condiciones de alto riesgo 111 Tabla 42. Ancho de la zona de servidumbre. 118 Tabla 43. Diámetro mínimo de las balizas según nivel de tensión 122 Tabla 44. Distancias de seguridad en el aire, para las Figuras 20 y 21 127 Tabla 45. Distancias de seguridad para la Figura 22 127 Tabla 46. Límites de temperatura – equipo eléctrico 141 Tabla 47. Nombres comerciales de PCB 148 FORMATOS Formato 1. Declaración del constructor. 155 Formato 2. Dictamen de inspección y verificación para líneas de transmisión 158 Formato 3. Dictamen de inspección y verificación para instalaciones de transformación 159 Formato 4. Dictamen de inspección y verificación para instalaciones de distribución 160 Formato 5. Dictamen de inspección y verificación para instalaciones de uso final 161 REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS (RETIE) INTRODUCCIÓN Se tiene un nuevo orden en el comercio mundial y como consecuencia directa un nuevo marco en temas de reglamentación; términos como homologación y Normas Técnicas Colombianas Oficiales Obligatorias (NTCOO) ya perdieron su vigencia, ahora el esquema

se basa en Reglamentos Técnicos de carácter obligatorio, Normas Técnicas de carácter voluntario y en que cada país es autónomo para defender los objetivos legítimos. La dependencia y el aumento progresivo del consumo de la electricidad en la vida actual, obliga a establecer unas exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad de las personas con base en el buen funcionamiento de las instalaciones, la fiabilidad y calidad de los productos, la compatibilidad de los equipos y su adecuada utilización y mantenimiento. En cumplimiento del Artículo 2° de la Constitución Nacional, les corresponde a las autoridades de la República proteger a todas laspersonas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes. En tal sentido el Ministerio de Minas y Energía como máxima autoridad en materia energética, debe adoptar las normas y reglamentos técnicos orientados a garantizar la protección de la vida de las personas contra los riesgos que puedan provenir de los bienes y servicios relacionados con el sector a su cargo. El Ministerio de Minas y Energía, con el fin de facilitar la adaptación de las normas técnicas, al progreso tecnológico, incluye en el presente Reglamento Técnico las prescripciones de carácter general, donde se establecen los requisitos mínimos que garanticen los objetivos legítimos. Para ello se han reunido en este Reglamento Técnico los preceptos esenciales, que por ser una garantía de seguridad frente a riesgos eléctricos, definen el ámbito de aplicación y las características básicas de las instalaciones eléctricas y algunos requisitos que pueden incidir en las relaciones entre las empresas de servicios públicos y los usuarios, con especial enfoque en los problemas de la seguridad de estos últimos y los aspectos que se refieren a la intervención del Gobierno en caso de infracciones y al procedimiento

para cada caso. Se espera que dichos preceptos sean aplicados con ética por todos los profesionales de la electrotecnia en Colombia, como parámetros básicos o mínimos. Quienes ejercen con profesionalismo, saben que pueden seguir aplicando las normas técnicas, porque con ello lograrán óptimos niveles de seguridad y calidad. Para efectos del presente Reglamento, las palabras deber y tener, como verbos y sus conjugaciones, deben entenderse como “estar obligado”. El objeto fundamental de este Reglamento es establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Estas prescripciones parten de que se cumplan los requisitos civiles, mecánicos y de fabricación de equipos. Igualmente, este Reglamento propicia el uso racional y eficiente de energía como una forma de protección al medio ambiente y garantía del abastecimiento energético que requiere el país. Las normas técnicas referenciadas deben servir para concretar y ampliar el alcance del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO.

El objeto fundamental de este Reglamento es establecer las medidas tendientes a garntizar la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Estas prescripciones parten de que se cumplan los requisitos civiles, mecánicos y de fabricación de equipos. Adicionalmente señala, las exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad de las instalaciones eléctricas con base en su

buen funcionamiento, la confiabilidad, calidad y adecuada utilización de los productos, es decir, fija los parámetros mínimos de seguridad para las instalaciones eléctricas. Igualmente, es un instrumento técnico-legal para Colombia, que sin crear obstáculos innecesarios al comercio o al ejercicio de la libre empresa, permite garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en la generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica, cumplan con los siguientes objetivos legítimos: • La protección de la vida y la salud humana. • La protección de la vida animal y vegetal. • La preservación del medio ambiente. • La prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario. Para cumplir estos objetivos legítimos, el presente Reglamento Técnico se basó en los siguientes objetivos específicos: a) Fijar las condiciones para evitar accidentes por contactos eléctricos directos e indirectos. b) Establecer las condiciones para prevenir incendios y explosiones causados por la electricidad. c) Fijar las condiciones para evitar quema de árboles causada por acercamiento a líneas de energía. d) Establecer las condiciones para evitar muerte de animales causada por cercas eléctricas. e) Establecer las condiciones para evitar daños debidos a sobrecorrientes y sobretensiones. f) Adoptar los símbolos de tipo verbal y gráfico que deben utilizar los profesionales que ejercen la electrotecnia. g) Minimizar las deficiencias en las instalaciones eléctricas. h) Establecer claramente las responsabilidades que deben cumplir los diseñadores, constructores, interventores, operadores, inspectores, propietarios y usuarios de instalaciones eléctricas, además de los fabricantes, distribuidores o importadores de materiales

o equipos y las personas jurídicas relacionadas con la generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad. i) Unificar las características esenciales de seguridad para los productos eléctricos de mayor utilización, con el fin de asegurar la mayor confiabilidad en su funcionamiento. j) Prevenir los actos que puedan inducir a error a los usuarios, tales como la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas o la omisión de datos verdaderos que no cumplen las exigencias del presente Reglamento. k) Exigir confiabilidad y compatibilidad de los productos y equipos eléctricos. l) Exigir requisitos para contribuir con el uso racional y eficiente de la energía y con esto a la protección del medio ambiente y el aseguramiento del suministro eléctrico.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN.

El presente reglamento aplica a las instalaciones eléctricas, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen, en los siguientes términos:

2.1 INSTALACIONES.

Para efectos de este Reglamento, se consideran como instalaciones eléctricas los circuitos eléctricos con sus componentes tales como conductores, equipos, máquinas y aparatos que conforman un sistema eléctrico y que se utilicen para la generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la energía eléctrica, dentro de los límites de tensión y frecuencia establecidos en el presente Reglamento. Los requisitos y prescripciones técnicas de este Reglamento serán de obligatorio cumplimiento en Colombia, en todas las instalaciones nuevas, remodelaciones o ampliaciones, públicas o privadas, con valor de tensión nominal mayor o igual a 25 V y

menor o igual a 500 kV de corriente alterna (c.a.), con frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz y mayor o igual a 48 V en corriente continua (c.c.). Las prescripciones técnicas del presente Reglamento serán exigibles en condiciones normales o nominales de las instalaciones. No serán exigibles en los casos de fuerza mayor o de orden público que las alteren; en estos casos, el propietario de la instalación procurará reestablecer las condiciones de seguridad en el menor tiempo posible. Todas las instalaciones objeto del presente reglamento deben demostrar su cumplimiento mediante certificado de conformidad. En los casos en que se exija la certificación plena, esta se entenderá como la declaración de cumplimiento suscrita por el constructor de la instalación eléctrica, acompañada del dictamen del organismo de inspección que valide dicha declaración. El presente Reglamento Técnico se aplicará a partir de su entrada en vigencia, a toda instalación eléctrica nueva y a toda ampliación y remodelación de una instalación eléctrica, que se realice en los procesos de generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la energía eléctrica, incluyendo las instalaciones de potencia eléctrica que alimenten los equipos para señales de telecomunicaciones, electrodomésticos, vehículos, equipos, máquinas y herramientas, de conformidad con lo siguiente:

2.1.1 INSTALACIONES ELÉCTRICAS NUEVAS.

Se considera instalación eléctrica nueva aquella que entró en operación con posterioridad a mayo 1º de 2005, fecha de entrada en vigencia de la Resolución 180398 del 7 de abril de 2004 por la cual se adoptó el Reglamento Técnico de Instalaciones EléctricasRETIE.

2.1.2 AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS.

Se entenderá como ampliación de una instalación eléctrica la que implique solicitud de aumento de capacidad instalada o el montaje adicional de dispositivos, equipos, conductores y demás componentes. La parte ampliada siempre deberá demostrar la conformidad con el presente reglamento. Cuando se den las siguientes condiciones, ésta será mediante certificación plena: a) En instalaciones residenciales cuando la ampliación supere 10 kVA. b) En instalaciones comerciales cuando la ampliación supere 20 kVA. c) En instalaciones industriales cuando la ampliación supere el 30% de la capacidad instalada. d) En un circuito de una red de distribución de uso general cuando la ampliación supere el 30% de la capacidad instalada o la longitud del circuito. En el evento que la red de distribución sea de uso exclusivo de un usuario deberá dársele el tratamiento de instalación de uso final. e) En una planta de generación cuando la ampliación supere el 30% de la capacidad instalada y se deba al montaje de nuevos equipos eléctricos en la misma casa de maquinas. f) En una subestación cuando la ampliación supere el 30% del costo reconocido por la CREG para cada unidad constructiva o el 30% de la capacidad instalada. g) En una línea de transmisión cuando la ampliación aumente su tensión nominal de operación o su capacidad instalada. 2.1

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