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MINTIC - Circular 1 de 2013

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Circular 1 de 2013
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2013

CIRCULAR 1 DE 2013

(julio 31) Diario Oficial No. 48.870 de 2 de agosto de 2013

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Para: Proveedores del Servicio de Radiodifusión Sonora De: Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asunto: Resolución número 00832 del 5 de marzo de 2013 - Consejo Nacional

Electoral Fecha: Julio 31 de 2013

El Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución número 00832 del 5 de marzo de 2013, “por la cual se señala el número máximas (SIC) de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo en el año 2013, así como en las elecciones para Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes).”, la cual se anexa a la presente. De conformidad con lo estipulado en la Ley 1341 de 2009 y la Resolución número 415 de 2010 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se recuerda a los Proveedores del servicio de radiodifusión sonora comercial la necesidad de dar cumplimiento a la Resolución número 00832 del 5 de marzo de 2013, expedida por el Consejo Nacional

Electoral. De igual manera y con fundamento en la ley y resolución citadas se recuerda que los proveedores del servicio de radiodifusión sonora comunitaria y de interés público no son destinatarios de la norma expedida por el Consejo Nacional Electoral, y por consiguiente no están facultados para emitir ningún tipo de propaganda electoral; lo anterior de conformidad con la normatividad vigente: “Resolución número 415 de 2010 artículo 26. Programación y publicidad en emisoras comunitarias. “(…) PARÁGRAFO 2o. A través del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora no podrá transmitirse ningún tipo de programa con fines proselitistas ni publicidad política . (…)”. Resolución número 415 de 2010 artículo 30. Programación emisoras de interés público. “(…) PARÁGRAFO 1o. A través del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, no podrá transmitirse ningún tipo de programa con fines proselitistas, emitir publicidad o propaganda comercial ni política. (...)”El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará atento a verificar el cumplimiento de esta Circular. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Juridica MINTIC n.d.

Última actualización: 24 de junio de 2024

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