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PGN - Directiva 12 de 2020

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Directiva 12 de 2020
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

DIRECTIVA No.0012 31 de marzo de 2020

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: GOBERNADORES, GOBERNADORAS, ALCALDES Y ALCALDESAS PERÍODO 2020 – 2023

MIEMBROS DE ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES,

CONCEJOS DISTRITALES Y CONCEJOS MUNICIPALES

PROCURADORES DELEGADOS CON FUNCIONES

PREVENTIVAS, PROCURADORES DISTRITALES,

REGIONALES Y PROVINCIALES Y PERSONEROS

MUNICIPALES Y DISTRITALES

ASUNTO: ASPECTOS ESTRATÉGICOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN LOS PLANES DE DESARROLLO TERRITORIAL El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, los numerales 7, 16 y 36 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, solicita a los gobernadores y alcaldes incluir en el marco de la elaboración de sus planes de desarrollo territorial para el período 20202023, los aspectos que se establecen en la presente Directiva.

CONSIDERACIONES GENERALES El artículo 339 de la Constitución Política señala que las entidades territoriales deben adoptar de manera concertada con el Gobierno Nacional, planes de desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de sus funciones. En desarrollo de lo anterior, el Capítulo X de la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, además de fijar el procedimiento para la expedición de los planes de desarrollo territorial, precisa

en el artículo 38 que la concertación a que refiere el mencionado artículo 339 procede cuando se trate de programas de responsabilidad compartida entre la Nación y las entidades territoriales o cuando deban ser cofinanciados. Así mismo, dicha ley, en el artículo 39 regula el proceso de elaboración de tales planes de desarrollo, y en los numerales 5° y 6° consagra expresamente: “Artículo 39. Elaboración. Para efecto de la elaboración del proyecto del plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargo, deberá tenerse especialmente en cuenta lo siguiente: (…)

5. El proyecto de plan como documento consolidado, será presentado por el Alcalde o Gobernador a consideración de los PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PBX: (571) 5878750, procurador@procuraduria.gov.co,

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C., www.procuraduria.gov.co 1 DIRECTIVA No.0012 31 de marzo de 2020 Consejos Territoriales de Planeación, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes. En la misma oportunidad, la máxima autoridad administrativa deberá enviar copia de esta información a la respectiva corporación de elección popular.

6. El respectivo Consejo Territorial de Planeación deberá realizar su labor antes de transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en que haya presentado ante dicho Consejo el documento consolidado del respectivo plan.

Si transcurriere dicho mes sin que el respectivo Consejo Territorial

se hubiere reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto del plan, considerará surtido el requisito en esa fecha. Tanto los Consejos Territoriales de Planeación, como los Concejos y Asambleas, verificarán la correspondencia de los planes con los programas de gobierno que hayan sido registrados al momento de la inscripción como candidato por el Alcalde o Gobernador electo. Parágrafo. Las disposiciones de este artículo se aplicarán respecto de la máxima autoridad administrativa y corporación de elección popular de las demás entidades territoriales”. Teniendo en cuenta lo anterior, los actuales gobiernos departamentales, distritales y municipales se encuentran adelantando el proceso de construcción de sus planes de desarrollo y, actualmente, están a la espera del concepto y las recomendaciones que le sean formuladas por los Consejos Territoriales de Planeación respecto al proyecto de plan puesto a su consideración, plazo que vencería a más tardar el próximo 31 de marzo. Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, contempla un enfoque territorial basado en el Pacto por la Descentralización y el Pacto por la Productividad y la Equidad en las Regiones, así como en nueve (9) Pactos Regionales. Adicionalmente, establece la programación presupuestal basada en resultados, para lo cual el presupuesto debe clasificarse en programas definidos que son el insumo para la elaboración de los planes de desarrollo. Por otra parte, la Resolución No. 132 de 2014, suscrita por el Procurador General de la Nación, define la función preventiva como aquella a través de la cual la Procuraduría “(…) busca apoyar a la administración pública a través de

actuaciones, promoción de buenas prácticas y aplicación de mecanismos e instrumentos que contribuyan a mejorar los resultados de la gestión pública.” La Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de su competencia misional preventiva y de control de gestión que le otorga el Decreto Ley 262 de 2000, y teniendo en cuenta la defensa de los derechos fundamentales, la protección del patrimonio público y la lucha contra la corrupción y la impunidad, ha expedido los actos administrativos que se relacionan a continuación, algunos PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PBX: (571) 5878750, procurador@procuraduria.gov.co, Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C., www.procuraduria.gov.co 2 DIRECTIVA No.0012 31 de marzo de 2020 de los cuales recomiendan a las entidades territoriales incluir temas estratégicos de política pública en sus planes de desarrollo territorial y, que en todo caso, deben tenerse en cuenta para su estructuración:

1. Circular No. 002 del 10 de enero de 2018 del Procurador General de la Nación: “Inspección, vigilancia y control sobre el Programa de Alimentación Escolar –PAEen materia de sanidad y salud pública”.

2. Directiva 001 de 7 de febrero de 2019 del Procurador General de la Nación “Cumplimiento de las normas para la protección de personas defensoras de derechos humanos, autoridades éticas y líderes sociales en el nivel territorial”

3. Directiva 07 del 11 de junio de 2019 del Procurador General de la Nación: “Lineamientos para el reconocimiento, prevención, promoción y defensa de los derechos del campesinado”.

4. Circular Conjunta del Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo No. 021 de 30 de octubre de 2019 “Cumplimiento de lo dispuesto en las leyes 51 de 1981, 731 de 2002 y 1753 de 2015. Alianza interinstitucional para la protección y la garantía de los derechos de las mujeres rurales”.

5. Directiva 019 del 25 de noviembre de 2019 del Procurador General de la Nación: “Asignación de presupuesto que garantice el funcionamiento de los Consejos Territoriales de Planeación vigencia 2020”.

6. Directiva No. 022 del 10 de diciembre de 2019 del Procurador General de la Nación: “Gestión de los Servicios Públicos Domiciliarios en materia de estratificación, subsidios y manejo presupuestal”.

7. Memorando No. 01 del 13 de enero de 2020 del Procurador Delegado para Asuntos Civiles y Laborales remitido a los gobernadores y alcaldes y otras entidades del orden nacional y territorial: Deberes en materia de protección especial al patrimonio cultural inmaterial.

8. Memorando No. 02 del 13 de enero de 2020 del Procurador Delegado para Asuntos Civiles y Laborales remitido a los gobernadores y alcaldes y otras entidades del orden nacional y territorial: Deberes en materia de protección, conservación y rehabilitación de patrimonio cultural construido (bienes de interés cultural inmueble individual, centros históricos, cascos o sectores antiguos y los conjuntos urbanos).

9. Circular No. 001 de febrero 3 de 2020 del Procurador General de la

Nación a miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión –OCAD: Responsabilidades.

10. Directiva No. 002 del 3 de febrero de 2020 del Procurador General de la Nación: “Inclusión de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, los jóvenes, las mujeres, la familia, las personas mayores y las personas con discapacidad en los planes de desarrollo territorial”.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PBX: (571) 5878750, procurador@procuraduria.gov.co, Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C., www.procuraduria.gov.co 3 DIRECTIVA No.0012 31 de marzo de 2020

11. Directiva No. 004 del 20 de febrero de 2020 del Procurador General de la Nación: “Protección especial del suelo rural agropecuario”.

12. Memorando 03 del 20 de febrero de 2020 del Procurador Delegado para Asuntos Civiles y Laborales a los alcaldes de municipios costeros: “Inclusión de programas de protección de los bienes de uso público en los planes de desarrollo y planes de ordenamiento territorial”.

13. Directiva No. 005 del 27 de febrero de 2020 del Procurador General de la Nación: “Gestión integral del riesgo contra incendios, atención de rescates en todas sus modalidades y de incidentes con materiales peligrosos, a cargo de las instituciones bomberiles territoriales”.

14. Directiva No. 007 del 11 de marzo de 2020: “Directrices para la incorporación en los Planes de Desarrollo Territorial y para el cumplimiento de las obligaciones de la política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas (Ley

1448 de 2011 y Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011) y el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. En adición a estos actos, mediante la presente Directiva la Procuraduría General de la Nación se dispone a exhortar a los gobernadores, gobernadoras, alcaldes, alcaldesas, miembros de las asambleas departamentales, concejos distritales y concejos municipales para que incluyan los siguientes aspectos en los planes de desarrollo territorial 2020 -2023, sin que ello implique que sean taxativos. Así mismo, atendiendo al Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 mediante el cual el Gobierno Nacional declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en todo el territorio nacional por 30 días, y el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, que ordena el aislamiento preventivo de todas las personas, salvo contadas excepciones, por causa de la emergencia sanitaria generada por el virus Covid-19; se hace necesario realizar un llamado a las autoridades locales para que garanticen el ejercicio pleno y efectivo del derecho de participación ciudadana, a través de los consejos territoriales de planeación, en el marco del proceso de construcción de los planes de desarrollo territorial.

I. USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS

1. Plan Operativo Anual de Inversiones Teniendo en cuenta que los planes de desarrollo territorial son la carta de navegación que guía la gestión y por lo tanto, deben contener las líneas estratégicas y de acción al momento de programar la inversión en la vigencia

respectiva, se sugiere:  Dar estricto cumplimiento a la Ley 819 de 2003, en especial al artículo 5° relacionado con los contenidos de los Marcos Fiscales de Mediano Plazo. La Ley 1955 de 2019, en su artículo 52, estableció que además de los componentes que tradicionalmente han hecho parte de los PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PBX: (571) 5878750, procurador@procuraduria.gov.co, Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C., www.procuraduria.gov.co 4 DIRECTIVA No.0012 31 de marzo de 2020 documentos mencionados, se debe incorporar el análisis de la situación financiera de las entidades descentralizadas, identificando el impacto de sus resultados sobre las finanzas de la entidad territorial y en los indicadores de responsabilidad fiscal.  Utilizar el Marco Fiscal de Mediano Plazo como un instrumento de Planeación Financiera y toma de decisiones para el cumplimiento de las competencias constitucionales y legales.

2. Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud Los artículos 43 y 44 de la Ley 715 de 2001 definen las funciones que los departamentos y los municipios, respectivamente, tienen como encargados de dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción.

Se recomienda a los departamentos y municipios adoptar las facultades necesarias para apropiar en el presupuesto general las partidas para la ejecución de los planes y programas del sector salud y, especialmente, para la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los servicios de salud mental atendiendo la nueva distribución de los recursos

en salud señalada por los artículos 233, 234 y 235 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022. Adicionalmente, el artículo 336 de la Constitución Política de Colombia establece que “(…) Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud. (…)”. En desarrollo de lo anterior, el artículo 2°de la Ley 643 de 2001 “Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar”, establece como titulares del monopolio a los departamentos, distrito capital y los municipios, bajo la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud. De conformidad con lo expuesto, en los planes de desarrollo territorial deben incorporarse medidas que permitan fortalecer la gestión y control de los juegos legales, de los juegos ilegales y de los ingresos por concepto de juegos caducos por parte de las entidades territoriales, con el fin de evitar la defraudación a los recursos del Sistema de Salud.

3. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales 3.1. Regalías En concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 y con fundamento en el artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, los planes de desarrollo territorial deben garantizar que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión -OCAD regionales, departamentales y municipales verifiquen la disponibilidad de recursos certificada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y prioricen los proyectos dirigidos, entre otros y en términos generales, al impacto territorial, económico, social,

cultural y ambiental, al cumplimiento de las metas sectoriales y territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo territorial, siempre teniendo presente el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades, el impacto territorial, económico, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PBX: (571) 5878750, procurador@procuraduria.gov.co, Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C., www.procuraduria.gov.co 5 DIRECTIVA No.0012 31 de marzo de 2020 social, cultural y ambiental, entre otros objetivos determinados en la ley, contribuyendo en todo caso a la integración municipal, regional, nacional y fronteriza. Teniendo en cuenta que los proyectos de inversión deben ser formulados por las entidades territoriales, se les solicita introducir las acciones necesarias para garantizar que los planes de inversión diseñados para ser financiados con los recursos provenientes del Sistema General de Regalías - SGR apunten a lo señalado en el “Pacto por los recursos mineroenergéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades en los territorios”, incluido en el numeral 9 del artículo 3 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022. 3.2. Actividad extractiva De conformidad con el Código de Minas, el de Petróleos y el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, se exhorta a incorporar en los planes de desarrollo territorial las disposiciones sobre los diferentes usos del suelo, respetando la protección especial ambiental, las actividades económicas ya existentes y las que se pretendan desarrollar, que involucren las dinámicas asociadas con

agricultura, ganadería, actividades mineras, petroleras y turismo.

4. Nueva Ley de Regiones Con el fin de aprovechar sostenible y racionalmente los recursos naturales compartidos, generar proyectos de desarrollo en áreas específicas y establecer, entre otras opciones, negocios a partir de la construcción de infraestructura en común, los nuevos planes de desarrollo territorial se constituyen en un valioso instrumento para proyectar y comprometer desde el inicio de sus períodos, metas colectivas para conseguir objetivos comunes de desarrollo, en los términos que establece la Ley 1962 de 2019 “Por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la Región Administrativa de Planificación, se establecen las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial y se dictan otras disposiciones, en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la C.P.”.

II. DESEMPEÑO ADECUADO DE LAS FUNCIONES OTORGADAS POR

LEY

1. Gestión Ambiental 1.1. Determinantes ambientales El municipio, como entidad fundamental de la división política administrativa del Estado, tiene el deber de ordenar el desarrollo de su territorio, por lo tanto, se insta a los alcaldes a dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico del municipio.

Adicionalmente, deben incluir en los planes de desarrollo territorial, las partidas necesarias para la ejecución de planes, programas, proyectos y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PBX: (571) 5878750, procurador@procuraduria.gov.co, Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C., www.procuraduria.gov.co 6 DIRECTIVA No.0012 31 de marzo de 2020

acciones, encaminados al fortalecimiento de la institucionalización de la Política Nacional de Educación Ambiental. 1.2. Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres Como lo señala el artículo 14 y el parágrafo del artículo 31 de la Ley 1523 de 2012, los alcaldes y gobernadores son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo de desastres en los municipios, distritos y departamentos. De conformidad con la línea del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia resiliente: conocimiento y prevención para la gestión del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático” del “Pacto por la sostenibilidad: producir conservando y conservar produciendo” establecido en el numeral 4 del artículo 3 , se debe incluir en los planes de desarrollo territorial las actividades requeridas para la formulación y/o ejecución del Plan Municipal o Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Estrategia de Respuesta a Emergencias, así como la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos, atención de rescates en todas sus modalidades, y la atención de incidentes con materiales peligrosos, como servicio público esencial a cargo del Estado. Adicionalmente, se deben establecer las disposiciones necesarias para constituir y asignar las partidas presupuestales al Fondo de Gestión del Riesgo, como una cuenta especial con autonomía técnica y financiera para la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción de desastres, que guarden coherencia con los niveles de riesgo de su jurisdicción. 1.3. Adaptación al cambio climático Las entidades territoriales deben estar involucradas en el proceso de

adaptación de las poblaciones a los cambios y riesgos que existen, derivados de la variación del clima, en articulación con las autoridades ambientales y con base en la Política Pública para Cambio Climático, que involucra aspectos de desarrollo tanto rural como urbano. Por tanto, deben incorporar dentro de sus planes de desarrollo territorial, la gestión del cambio climático teniendo como referencia los planes integrales de gestión del cambio climático territoriales de su departamento y los planes integrales de gestión del cambio climático sectoriales, así como medidas dirigidas a la reducción de gases efecto invernadero. En el marco de la Ley 1931 de 2018 “Por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático”, los municipios y distritos con territorio costero, deberán adoptar e implementar en el marco de sus competencias y bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, programas, proyectos y acciones frente a la erosión costera, implementar acciones asociadas a la protección de ecosistemas costeros e implementar acciones de conservación y protección de ecosistemas en general. 1.4. Calidad del aire PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PBX: (571) 5878750, procurador@procuraduria.gov.co, Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C., www.procuraduria.gov.co 7 DIRECTIVA No.0012 31 de marzo de 2020 De conformidad con lo establecido en la Resolución 2254 de 2017 “Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones” del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, los alcaldes y gobernadores deben establecer las reglas y criterios sobre protección del aire y dispersión de contaminantes que deban tenerse en

cuenta en los planes de desarrollo y establecer herramientas que les permitan adelantar programas de arborización y reforestación.

2. Seguridad alimentaria Las autoridades territoriales atendiendo a la especial protección a la producción de alimentos consagrada en el artículo 65 de la Constitución Política, deben promover el desarrollo de políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva para toda la población, promoviendo estrategias de extensión rural, facilitando el uso de prácticas y saberes agroecológicos y el fortalecimiento de la economía campesina, familiar y comunitaria a cuyo cargo está la mayor parte de la producción alimentaria en

Colombia.

3. Servicios públicos 3.1. Servicios públicos domiciliarios El artículo 5 de la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, otorga como función de los municipios el aseguramiento de la prestación eficiente de los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada, por empresas de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración del respectivo municipio.

En este sentido, se insta a los alcaldes y gobernadores a incorporar en los planes de desarrollo territorial las acciones que garanticen la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios y del servicio de alumbrado público, de acuerdo con la normatividad vigente y en el marco del “Pacto por la calidad y eficiencia de servicios públicos: agua y energía para promover la competitividad y el bienestar de todos” del numeral 8 del

artículo 3 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, que tiene entre sus objetivos implementar estrategias para el logro de una prestación eficiente, sostenible e incluyente de los servicios de agua potable y saneamiento básico con orientación regional, y una política nacional de gestión integral de residuos sólidos que articule el concepto de economía circular y la gestión eficiente de recursos energéticos. 3.2. Áreas de interés para acueductos municipales y regionales La importancia de conservar el recurso hídrico condujo a que la Ley 99 de 1993 declarara de interés público las áreas de importancia estratégica relacionadas con este recurso y destinara un porcentaje de los ingresos de los municipios y de los departamentos para su adquisición, estableciendo además la administración conjunta con la Corporación Autónoma Regional PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PBX: (571) 5878750, procurador@procuraduria.gov.co, Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C., www.procuraduria.gov.co 8 DIRECTIVA No.0012 31 de marzo de 2020 que corresponda. Las entidades territoriales deben incluir estos recursos en sus planes de desarrollo territorial. Por tanto, los alcaldes deben dedicar un porcentaje no inferior al 1% del total de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica con el objeto de conservar los recursos hídricos o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales en dichas áreas (Artículo 2.2.9.8.1.3. del Decreto 1076 de 2015). Los Gobernadores, al igual que los alcaldes, deben individualizar la partida destinada para tal fin y destinar prioritariamente los recursos en las áreas

de importancia estratégica que beneficien al mayor número de municipios. Adicionalmente, teniendo en cuenta que los cuerpos hídricos son receptores de aguas residuales provenientes de actividades productivas y domiciliarias, éstas deben recibir un tratamiento que permita su eliminación sin dañar el medio ambiente ni la salud pública. Por lo tanto, los alcaldes y gobernadores deben incluir en los planes de desarrollo territorial, disposiciones que les permitan la definición de usos del suelo de áreas aptas para la construcción de colectores-conductores y plantas para tratar las aguas residuales.

4. Infraestructura vial 4.1 Sistemas de Transporte Teniendo en cuenta que la falta de recursos y la ausencia de planificación vial para el desarrollo de encadenamientos productivos traen como consecuencia que no se cuente con la infraestructura que permita el acceso a un transporte público eficiente, generándose exclusión social al dificultarse el acceso a oportunidades de empleo, servicios y mercados convirtiéndose en algunas de las causas que debilitan la competitividad

(Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022), las entidades territoriales deberán incluir en sus planes de desarrollo disposiciones que les permitan estructurar sistemas de transporte público colectivo o masivo, atendiendo las necesidades propias de cada región o ciudad, que cumplan con las condiciones de calidad definidas en el artículo 99 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 en aras de contar con la cofinanciación por parte de la Nación en la implementación y mejoramiento de la movilidad urbano – regional sostenible para la equidad, la competitividad y la calidad de vida.

Estos sistemas podrán ser: i) Sistemas Integrados de Transporte Masivo –

SITM, entendidos como aquellos que cuentan con infraestructura segregada para su uso exclusivo y cuyos agentes operadores y de recaudo sean concesionados o públicos; ii) Sistemas Estratégicos de Transporte Público – SETP, como servicios de transporte colectivo integrados; iii) Sistemas Integrados de Transporte Público – SITP, conformados por más de un modo o medio de transporte público integrados operacional y tarifariamente entre sí, y; iv) Sistemas Integrados de Transporte RegionalSITR. A la vez, deberán incorporar medidas que les permitan hacer uso de las herramientas definidas en el mismo artículo para garantizar la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PBX: (571) 5878750, procurador@procuraduria.gov.co, Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C., www.procuraduria.gov.co 9 DIRECTIVA No.0012 31 de marzo de 2020 sostenibilidad, calidad y cobertura de los sistemas de transporte, tales como “convenios de colaboración empresarial, acuerdos comerciales (…)”. 4.2 Vías terciarias Teniendo en cuenta que, con corte a 31 de mayo de 2018, se encontró que una de las fuentes de desviación de recursos más importante es la financiación de los proyectos de vías terciarias y que ello “incide en la provisión de bienes y servicios, desacelerando el desarrollo social y repercutiendo directamente en las posibilidades de mejoramiento de poblaciones y territorios” (Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, p. 104), se insta a las entidades territoriales a establecer mecanismos que les permitan priorizar corredores viales con el fin de postularlos para

mejoramiento y mantenimiento en el marco del programa “Colombia Rural”, creado mediante Documento CONPES 3970 de 2019. Adicionalmente, deben incluir disposiciones para hacerse parte de los proyectos, planes y programas que el Gobierno Nacional ha creado en aras de lograr el mejoramiento y mantenimiento de las vías rurales del país tales como la “Alianza para dinamizar el desarrollo y la productividad de la Colombia Rural” establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, la cual pretende promocionar el desarrollo agrícola-regional, permitiendo generar una mayor conexión y productividad del campo colombiano.

5. Seguridad y convivencia 5.1. Medidas de Protección Integral en Procesos de Restitución de Tierras  Adoptar medidas de protección integral a las víctimas, testigos y a los funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales de reparación y en especial de restitución de tierras. En aquellos municipios en donde se estén adelantando procesos de restitución, las alcaldías deberán formular estrategias de seguridad pública de manera conjunta con el Ministerio del Interior, el de Justicia y del derecho, Defensa Nacional y el de Agricultura Desarrollo Rural, con el fin de prevenir afectaciones a los derechos de las víctimas, sus representantes, así como de los funcionarios.  Adoptar las herramientas necesarias para coordinarse con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV) en el nivel nacional, departamental, distrital y municipal.  Adelantar la secretaría técnica de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, los cuales deben ser presididos por los alcaldes y/o gobernadores, para lo cual se les insta a diseñar un

instrumento que les permita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que hacen parte del Comité. Así mismo, adoptar el protocolo de participación reglamentado mediante la Resolución 0388 de 2013 a fin de que se brinden las condiciones necesarias PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PBX: (571) 5878750, procurador@procuraduria.gov.co, Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C., www.procuraduria.gov.co 10 DIRECTIVA No.0012 31 de marzo de 2020 para el derecho a la participación de las víctimas del conflicto armado.  Incorporar acciones en materia de procesos de restitución de derechos territoriales de comunidades negras e indígenas que se adelanten en su territorio en el marco de los Decretos Ley 4633 y 4635 de

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