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PGN - Resolución 108 de 2025

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - Resolución 108 de 2025
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

PROCURAIXIRIA GENERAL DE LA NACION

RESOLUCIÓN No. 1 0 8 ( 5 MAY 2025 "Por medio de la cual se expiden las directrices para el ejercicio de la función preventiva de la Procura duna General de la Nación en la contratación estatal de las entidades y de los particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos del Estado o cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por el artículo 277 de la Constitución Política; y por los numerales 2, 3, 6, 7 y 8 del artículo 7 0 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, así como los numerales 1, 2 y 3 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política, la Procuraduría General de la Nación, en el marco del Estado social de derecho, es el órgano de control que tiene, entre otras funciones, las de proteger y promocionar los derechoshumanos, propender por la vigencia de un orden social justo, proteger el interés público y vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Que una de las funciones que tiene el Procurador General de la Nación es la de formular políticas generales y criterios de la vigilancia superior con fines preventivos, privilegiando la vigilancia del diseño, aprobación y ejecución efectiva de las políticas públicas a cargo de las distintas entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal.

políticas generales y criterios de la vigilancia superior con fines preventivos, privilegiando la vigilancia del diseño, aprobación y ejecución efectiva de las políticas públicas a cargo de las distintas entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal. Que la función preventiva se focaliza en la garantía de los derechos constitucionales y busca anticiparse y evitar la ocurrencia de hechos que los afecten, mediante la detección y advertencia de riesgos en la gestión pública. Que el Procurador General de la Nación es el titular de la función preventiva y en tal virtud, podrá ejercerla directamente o por medio de sus delegados y agentes. Que el numeral 3 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000 1 asignó a las procuradurías delegadas el ejercicio, de manera selectiva, del control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas. 1 "Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos".

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RESOLUCIÓN No. 1 0 8 ( 1 5 MAY 2025 "Por medio de la cual se expiden las dit'éctrices para el ejercicio de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación en la contratación estatal de las entidades y de los particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos del Estado o cumplan

"Por medio de la cual se expiden las dit'éctrices para el ejercicio de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación en la contratación estatal de las entidades y de los particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos del Estado o cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales" Que en virtud de lo consagrado en el artículo 37 del Decreto Ley 262 de 2000 los procuradores judiciales tienen funciones preventivas y de control de la gestión, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y las leyes. Que los numerales 7 del artículo 75 y 3 del artículo 76 del Decreto Ley 262 de 2000, modificados por los artículos 19 y 22 del Decreto Ley 1851 de 2021 2, asignaron a las procuradurías regionales, provinciales y distritales la función de ejercer, de manera selectiva, el control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación pública que adelantan los organismos y las entidades públicas. Que la Corte Constitucional en la Sentencia 0-977 de 2002 sostuvo lo siguiente: Para el Constituyente las funciones otorgadas al Procurador General de la Nación también tienen un carácter preventivo, toda vez que se dirigían a vigilar la conducta de los funcionarios públicos y el cumplimiento del ordenamiento jurídico, a velar por un ejercicio eficiente y diligente de sus funciones administrativas, a intervenir ante ellos en caso de necesidad de defender el ordenamiento jurídico, el patrimonio público los derechos y garantías fundamentales. Es decir, se quiso dar a la Procuraduría el carácter pleno de órgano de control y de vigilancia con herramientas suficientes para actuar de manera oportuna y eficaz, todo ello sin invadir la órbita de competencia de

carácter pleno de órgano de control y de vigilancia con herramientas suficientes para actuar de manera oportuna y eficaz, todo ello sin invadir la órbita de competencia de otros órganos. Que mediante Resolución 490 de 2008 fue creado el Sistema Integral de Prevención (SIP) y se establecieron los principios y criterios correspondientes al ejercicio de la función preventiva a cargo de la Procuraduría General de la Nación. Que la Resolución 132 de 2014 derogó la 490 de 2008 - con excepción del artículo 10 que creó el Sistema Integral de Prevención - fortaleció el Sistema Integral de Prevención a través del establecimiento de principios y lineamientos para el ejercicio de la función preventiva. Que, adicionalmente, a través de la Resolución 132 de 2014 se determinaron, por primera vez, los escenarios bajo los cuales se adelantaría la función preventiva: (i) escenario de anticipación, (ii) escenario de mitigación y/o restitución y (iii) escenario de orientación. Que por medio de la Resolución 055 de 2015 fueron creados los tipos de actuación que se aplican a los procedimientos establecidos dentro de los escenarios del modelo de gestión preventivo. 2 "Por el cual se modifican los Decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones".

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cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones". 2PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION RESOLUCIÓN 1 080 8 ( r1C 5 MAY 20¿...) "Por medio de la cual se expiden las directrices para el ejercicio de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación en la contratación estatal de las entidades y de los particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos del Estado o cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales" Que mediante la Resolución 480 de 2020 se establecieron las directrices para el ejercicio de la función preventiva en la Procuraduría General de la Nación en la contratación pública de las entidades y de los particulares que ejercen funciones públicas o que administran recursos del Estado. Que a través de la Resolución 258 de 2023 3 se reglamentó la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información — DAE de la Procuraduría General de la Nación, que tiene dentro de sus funciones: i) Diseñar, implementar y mantener el modelo lógico de analítica de datos y el modelo de producción y transformación de información de la Procuraduría General de la Nación, incluyendo las diferentes fuentes de información, internas y externas, que impacten el ejercicio de las funciones misionales de la entidad, según las directrices tecnológicas emitidas por la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital. ii) Suministrar el insumo técnico para la implementación de la política y lineamientos estratégicos respecto a estándares, marco normativo y mejores prácticas en materia de gobierno de datos y datos abiertos de la

Innovación y Transformación Digital. ii) Suministrar el insumo técnico para la implementación de la política y lineamientos estratégicos respecto a estándares, marco normativo y mejores prácticas en materia de gobierno de datos y datos abiertos de la Procuraduría General de la Nación. iii) Diseñar e implementar soluciones para la transformación y publicación de los conjuntos de datos abiertos aprobados y priorizados por la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información y iv) Diseñar e implementar instrumentos que permitan contar con la información necesaria para identificar y gestionar riesgos, así como emitir alertas estratégicas relacionadas con las competencias misionales de la Procuraduría General de la Nación; lo cual implica reformular las directrices respecto de la función preventiva en asuntos relacionados con la contratación pública. Que, en consecuencia, resulta procedente actualizar los contenidos normativos regulados por la Resolución 480 de 2020, con el fin de establecer los nuevos lineamientos y criterios para el desarrollo de la función preventiva en materia de contratación estatal. Para el efecto, se fijan las actuaciones administrativas que deben ser objeto de control y vigilancia para determinar el ejercicio de la función preventiva. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. OBJETO. Establecer los lineamientos y componentes para ejercer la función preventiva contractual de la Procuraduría General de la Nación cuando pueda existir una vulneración al ordenamiento jurídico o afectación al patrimonio público. ARTÍCULO 2°. PRINCIPIOS. La función preventiva en materia de contratación estatal 3 Modificada por la Resolución 335 de 2024 expedida por la Procuraduría General de la Nación.

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ARTÍCULO 2°. PRINCIPIOS. La función preventiva en materia de contratación estatal 3 Modificada por la Resolución 335 de 2024 expedida por la Procuraduría General de la Nación.

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RESOLUCIÓN No. 1 0 8 ( 1 5MAY2025 ) "Por medio de la cual se expiden las directrices para el ejercicio de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación en la contratación estatal de las entidades y de los particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos del Estado o cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales" se realizará conforme a los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, así como los establecidos en el artículo 17 de la Resolución 490 de 2008. Se entiende por contratos estatales los que celebren las entidades estatales consagradas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993 4 y aquellas en las cuales el Estado tenga participación superior al 50%, cualquiera sea la denominación que adopte, en todos los órdenes y niveles. 6 La función preventiva realizada por la Procuraduría General de la Nación en materia de contratación estatal, cualquiera sea su régimen, tendrá en cuenta que se preserven los principios propios del proceso de selección: publicidad y transparencia, igualdad de oportunidades en el acceso al contrato estatal o no discriminación y libertad de concurrencia. Así mismo, los principios de transparencia, economía y responsabilidad en los contratos regulados por la Ley 80 de 1993 y disposiciones que la modifiquen. En los contratos estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual

concurrencia. Así mismo, los principios de transparencia, economía y responsabilidad en los contratos regulados por la Ley 80 de 1993 y disposiciones que la modifiquen. En los contratos estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de la Contratación Pública, se ejercerá la facultad preventiva dentro de la cual se propenderá por el cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, de conformidad con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 1150 de 2007 6. ARTÍCULO 3°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La función preventiva se ejercerá para todos los contratos estatales, independiente de que su régimen corresponda al de la Ley 80 de 1993 o disposiciones que la modifiquen, o que tengan un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de la Contratación Pública. En todos estos casos se velará por el cumplimiento de los principios de la función administrativa, de la contratación estatal, de la gestión fiscal y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 o disposiciones que la modifiquen. También será aplicable a la contratación pública de los particulares que ejercen funciones públicas o administren recursos del Estado o cumplan labores de interventoría o supervisión de contratos estatales, cuando pueda existir una vulneración al ordenamiento jurídico o afectación al patrimonio público. ARTÍCULO 4°. COMPETENCIA. Los criterios de distribución de funciones y competencias preventivas en materia de contratación pública se ejercerán en los

vulneración al ordenamiento jurídico o afectación al patrimonio público. ARTÍCULO 4°. COMPETENCIA. Los criterios de distribución de funciones y competencias preventivas en materia de contratación pública se ejercerán en los 4 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública". 5 Así como los fondos - cuentas y patrimonios autónomos. "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos".

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RESOLUCIÓN No. 1 0 8 ( 1 5MAY2025 "Por medio de la cual se expiden las directrices para el ejercicio de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación en la contratación estatal de las entidades y de los particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos del Estado o cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales" términos previstos en la Constitución Política, en el Decreto Ley 262 de 2000 modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 y según los criterios de distribución y el orden de prelación establecido en los artículos12 y 13 de la Resolución 132 de 2014 o la que haga sus veces. ARTÍCULO 5°. ALCANCE DE LA VIGILANCIA PREVENTIVA CONTRACTUAL. La vigilancia preventiva de la Procuraduría General de la Nación en los procesos de contratación se adelantará principal y primordialmente desde la etapa de planeación. Sin embargo, la función preventiva podrá ejercerse durante las diferentes etapas del

vigilancia preventiva de la Procuraduría General de la Nación en los procesos de contratación se adelantará principal y primordialmente desde la etapa de planeación. Sin embargo, la función preventiva podrá ejercerse durante las diferentes etapas del proceso contractual, de presentación y evaluación de las ofertas; de perfeccionamiento del contrato y de su ejecución y liquidación hasta el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales a cargo de la entidad estatal y el contratista. Así mismo, en los procesos de contratación directa, el operador preventivo podrá verificar la existencia de la causal taxativa que la autorice y el cumplimiento de los demás requisitos legales. El modelo de gestión de la función preventiva comprenderá un escenario de anticipación, prioritario en su actuación; un escenario de mitigación o restitución, cuando ya ocurrió la vulneración y se pretende mitigar o minimizar los efectos del hecho lesivo y la búsqueda de su restablecimiento; y un escenario de orientación, para atender y dar respuesta a las demandas de los usuarios y facilitar el contacto con las entidades competentes. ARTÍCULO 6°. INICIO DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. La función preventiva contractual podrá iniciarse a solicitud de: Cualquier interesado en los procesos de contratación. Las entidades contratantes. Las veedurías ciudadanas. La Procuraduría General de la Nación, cuando cualquiera de sus dependencias identifique la necesidad de iniciar vigilancia preventiva.

PARÁGRAFO: En los eventos en que pueda existir una vulneración al ordenamiento jurídico o afectación al patrimonio público, al operador preventivo le corresponde analizar los hechos que motivan la solicitud del particular, de la entidad contratante o

PARÁGRAFO: En los eventos en que pueda existir una vulneración al ordenamiento jurídico o afectación al patrimonio público, al operador preventivo le corresponde analizar los hechos que motivan la solicitud del particular, de la entidad contratante o veeduría y podrá requerir más información, para determinar si procede el inicio de la función preventiva.

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RESOLUCIÓN No.1 0 8 ( 1 5 MAY 2025 ) "Por medio de la cual se expiden las directrices para el ejercicio de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación en la contratación estatal de las entidades y de los particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos del Estado o cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales" ARTÍCULO 7 0. CRITERIOS PARA DEFINIR LA OPORTUNIDAD DE LA VIGILANCIA PREVENTIVA CONTRACTUAL. La vigilancia preventiva contractual será selectiva y excepcional. Por tal razón, el operador preventivo analizará, entre otros, los siguientes criterios para determinar la oportunidad y pertinencia para el inicio de la actuación preventiva, así: La posible vulneración de los derechos e intereses de los afectados con los fines pretendidos con el contrato, esto es, la continua y eficiente prestación del servicio público y necesidades de interés general. Gravedad de los hechos. Corresponde al alcance y naturaleza de la posible vulneración del ordenamiento jurídico y de afectación del patrimonio público. Cuantía del proceso de selección o del contrato. Para el efecto se tendrá en cuenta el valor del presupuesto oficial establecido en el proceso de selección. En el caso de contratación directa, el valor estimado por la entidad.

Cuantía del proceso de selección o del contrato. Para el efecto se tendrá en cuenta el valor del presupuesto oficial establecido en el proceso de selección. En el caso de contratación directa, el valor estimado por la entidad. Importancia e impacto en la satisfacción de las necesidades de interés general o de servicio público pretendidas por el contrato. Corresponde determinar las graves afectaciones que podrían presentarse con las eventuales omisiones o actuaciones de la entidad estatal en el proceso de contratación y los perjuicios para la comunidad. PARÁGRAFO. En cuanto al criterio de oportunidad para ejercer la vigilancia preventiva contractual se deberá procurar, en la medida de lo posible, que se inicie en la etapa de planeación del contrato y antes de la fecha prevista de cierre del proceso de selección para recibir ofertas. No obstante, la función preventiva podrá ejercerse con posterioridad si se observa una posible vulneración del ordenamiento jurídico o afectación al patrimonio público. ARTÍCULO 8°. LÍMITES DE LA VIGILANCIA PREVENTIVA. La actuación preventiva contractual no implicará en modo alguno coadministración, prejuzgamiento o injerencia en las decisiones o actuaciones administrativas, o de cualquier otra índole, de las entidades y de los particulares que ejercen funciones públicas o administren recursos públicos. En consecuencia, en el ejercicio de la vigilancia preventiva no se expedirán conceptos, avales o aprobaciones a los procesos de contratación o a la ejecución o liquidación de los contratos. La función preventiva no debe alterar ni afectar la autonomía de la entidad contratante en las diferentes actuaciones y decisiones que realice en el proceso contractual desde la etapa de planeación hasta su terminación y liquidación y el cumplimiento de todas las obligaciones del contratista.

La función preventiva no debe alterar ni afectar la autonomía de la entidad contratante en las diferentes actuaciones y decisiones que realice en el proceso contractual desde la etapa de planeación hasta su terminación y liquidación y el cumplimiento de todas las obligaciones del contratista.

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RESOLUCIÓN No.1 0 8 5 MAY 2025 "Por medio de la cual se expiden las directrices para el ejercicio de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación en la contratación estatal de las entidades y de los particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos del Estado o cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales" PARÁGRAFO. Por regla general, no se asistirá a las audiencias de los procesos de contratación en las cuales no se haya iniciado previamente una vigilancia preventiva contractual, o que estén relacionadas con incumplimientos contractuales. Eventualmente, cuando por cualquier medio se conozca de posibles situaciones que puedan vulnerar el ordenamiento jurídico o que puedan afectar el interés general o el patrimonio público, se podrá asistir a las audiencias en calidad de observador.

ARTÍCULO 9°. DESARROLLO DE LA VIGILANCIA PREVENTIVA CONTRACTUAL.

La vigilancia preventiva contractual debe establecer claramente en qué etapa del proceso contractual se va a desarrollar. Puede hacerse por medio de actuaciones preventivas, tales como visitas, alertas, audiencias, mesas de trabajo, informes, observaciones y, en general, por medio de cualquier documento. Para desarrollar la vigilancia preventiva contractual, el operador preventivo tendrá en cuenta, entre otros asuntos: la etapa en que se encuentra el proceso de contratación;

observaciones y, en general, por medio de cualquier documento. Para desarrollar la vigilancia preventiva contractual, el operador preventivo tendrá en cuenta, entre otros asuntos: la etapa en que se encuentra el proceso de contratación; el análisis de los riesgos en el marco de los escenarios de la función preventiva; las guías desarrolladas por la Procuraduría General de la Nación, en especial, las guías para la vigilancia preventiva en contratación estatal y las herramientas de análisis desarrolladas por la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información — DAE —de la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO 10°. ANALÍTICA DE DATOS. Para el ejercicio de la función preventiva contractual, el operador preventivo podrá hacer uso de las herramientas de análisis de datos y generación de información estratégica desarrollados por la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información — DAE — de la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO 11°. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES Y RIESGOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA DETERMINAR EL INICIO Y DESARROLLO DE LA VIGILANCIA PREVENTIVA.Conforme a los criterios señalados en el artículo 7°, para determinar la oportunidad de la vigilancia preventiva, se deberá tener en cuenta la revisión de las principales actuaciones desarrolladas en el proceso contractual y sus respectivos riesgos de vulneración al ordenamiento jurídico o afectación al patrimonio público. Para el efecto, el operador preventivo le corresponderá, principalmente, la revisión y análisis de las siguientes actuaciones, según las etapas del proceso correspondiente:

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análisis de las siguientes actuaciones, según las etapas del proceso correspondiente:

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RESOLUCIÓN No. 1 0 8 ( 1 5MAY2025 "Por medio de la cual se expiden las directrices para el ejercicio de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación en la contratación estatal de las entidades y de los particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos del Estado o cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales" 1) Etapa de planeación La función preventiva en materia de contratación estatal estará dirigida principalmente a realizar las advertencias, observaciones y actuaciones en la etapa de planeación del proceso o hasta antes de recibir ofertas en la fecha de cierre delproceso de selección. En este marco, el desarrollo de la gestión preventiva estará encaminada a revisar: Que el proceso de contratación esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones, si se observó el deber de análisis del sector y si se cumplieron todos los elementos de los estudios previos, conforme al Decreto 1082 de 2015. Que se efectuó la publicación del proyecto de pliego de condiciones, si se presentaron observaciones y las respuestas motivadas de la entidad. Si existen Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente y si fueron adoptados por la entidad. Si existe un Acuerdo Marco de Precios y si la entidad se adhirió mediante órdenes de compra o lo desconoció iniciando un proceso de subasta inversa u otro. El contenido del pliego de condiciones para que se encuentre conforme con el ordenamiento jurídico (Decreto 1082 de 2015, Ley 1150 de 2007 y Ley 80 de 1993). Si se presentaron observaciones al pliego y fueron contestadas conrespuesta

otro. El contenido del pliego de condiciones para que se encuentre conforme con el ordenamiento jurídico (Decreto 1082 de 2015, Ley 1150 de 2007 y Ley 80 de 1993). Si se presentaron observaciones al pliego y fueron contestadas conrespuesta de fondo y motivada en los plazos previstos. Si es un contrato con régimen especial que se encuentre conforme con el manual de contratación de la entidad y que respete los principiosdel proceso de selección (libertad de concurrencia, igualdad de acceso y publicidad) y los principios de la función administrativa y de gestión fiscal. En caso de contratación directa, se debe revisar si se tipifica la causal excepcional.

En especial: Las publicaciones en el SECOP de todas las actuaciones realizadas en el proceso de contratación.

La delimitación del objeto de tal manera que no incluya restricciones a la libertad de concurrencia. Si el objeto cuenta con los requisitos previos necesarios para iniciar el proceso. Entre ellos, licencias de construcción, licencias o permisos, licencias ambientales, diseños y planos cuando no lo incluya dentro del objeto. La modalidad de selección que corresponda y su justificación. En el evento de que se trate de una licitación de obra, que se establezca el procedimiento de audiencias consagrado en la Ley 1882 de 2018 o disposiciones

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RESOLUCIÓN No. 1 0 8 ( 1 5 MAY 2025 "Por medio de la cual se expiden las directrices para el ejercicio de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación en la contratación estatal de las entidades y de los particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos del Estado o cumplan

"Por medio de la cual se expiden las directrices para el ejercicio de la función preventiva de la Procuraduría General de la Nación en la contratación estatal de las entidades y de los particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos del Estado o cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales" que la modifiquen, en forma específica, la presentación de la oferta en dos sobres y la regulación de la audiencia de adjudicación. La correcta elaboración del presupuesto oficial y su justificación. La existencia de los requisitos presupuestales, el certificado de disponibilidad presupuestal CDP, por el valor total del año presupuestal y la aprobación de vigencias futuras, si proceden. El contenido de los requisitos habilitantes conforme a la Ley 1150 de 2007,de tal manera que no impliquen limitaciones a la libertad de concurrencia. Estos requisitos habilitantes deben ser razonables, adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor, conforme a lo previsto en el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007. En especial, que los requisitos de experiencia y capacidad financiera, si proceden, no sean desproporcionados a la cuantía y el objeto previsto. El contenido de los requisitos ponderables y si se encuentran conforme con la Ley 1150 de 2007. Cada modalidad de selección debe tener requisitos ponderables distintos según la ley. Determinar también los puntajes y si resultan proporcionales y acordes a los estudios previos y a la necesidad de la entidad. Si el plazo para presentar ofertas resulta razonable, de acuerdo con la complejidad del proceso y de su objeto. Si el plazo de ejecución para el cumplimiento de la prestación resultaadecuado al objeto previsto.

Si el plazo para presentar ofertas resulta razonable, de acuerdo con la complejidad del proceso y de su objeto. Si el plazo de ejecución para el cumplimiento de la prestación resultaadecuado al objeto previsto. Si se incorporaron las previsiones para subsanar las omisiones de las ofertas sobre requisitos habilitantes. Si se exigieron las garantías del contrato en los términos exigidos por el ordenamiento jurídico. Si se estableció el anticipo, los límites de su cuantía y las razones que justifican su estipulación y si se previó la garantía de manejo de anticipo. En general si estos documentos contractuales no desconocen los principios de libertad de concurrencia, igualdad de acceso al proceso o no discriminación, publicidad y transparencia. Adicionalmente, si las circunstancias de gravedad de acción u omisión, de la cuantía del proceso o de la importancia e impacto en las necesidades de interés general lo ameritan, por afectaciones a la comunidad, se realizará la gestión preventiva en las demás etapas del proceso.

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