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PGN - ABANDONO DEL CARGO - Aplicabilidad a todos los niveles de descentralización del estado y todas

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ABANDONO DEL CARGO - Aplicabilidad a todos los niveles de descentralización del estado y todas
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá, D.C., 19 de Noviembre de 2008 C240-08

PAD n.°

DOCTORA

ANA HEMILDA SANDOVAL MUÑOZ

DIRECTORA CONTROL ÚNICO DISCIPLINARIO

GOBERNACIÓN DEL TOLIMA

EDICIFICO GOBERNACIÓN DEL TOLIMA 3° PISO IBAGUÉ Ref.: Su oficio n.° 1625 de fecha 29 de octubre de 2008, recibido el 5 de noviembre de dicho año, en este organismo de control bajo el número 281549, radicado en esta oficina el 6 de los corrientes.

Apreciada doctora: En el oficio de la referencia solicita que se le absuelvan las siguientes preguntas: “1. ¿Sigue vigente el Artículo 126 del Decreto 1950 de 1973, que determina cuales (sic) son las causales del abandono del cargo y el siguiente Artículo 127, que faculta a la autoridad nominadora para declarar la vacancia por abandono del cargo, previos los procedimientos legales?. ¿A que (sic) procedimientos se refiere?

2. Se aplica este procedimiento a todos los servidores públicos o para el caso de los DOCENTES que dependen del Ente territorial, existe alguna excepción para que no se declare la vacancia administrativamente, sino que tenga que esperar una decisión en un fallo disciplinario?” Ante todo, se advierte que en desarrollo de la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos particulares o concretos, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 127 de 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la

cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en este organismo de control, Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23 menos aun si los hechos son susceptibles de procesos disciplinarios, por lo tanto, las respuestas en estos casos se deben limitar a suministrar elementos de juicio de carácter general y abstracto que sirvan para ilustrar el tema que interesa al peticionario. En las condiciones descritas será atendida su solicitud. En relación con el abandono del cargo, el Decreto 1950 de 1973, sobre administración de personal civil que presta sus servicios en empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional, con excepción del personal del ramo de la defensa, en sus artículos 126 y 127, establece las causales que dan lugar a que se produzca dicho abandono, sin justa causa (no reasumir funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión, o dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de prestación del servicio militar, dejar de concurrir al trabajo por tres días consecutivas, no concurrir al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio, o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo, abstenerse de prestar el servicio antes de que asuma el cargo que ha de reemplazarlo), y las que ya comprobadas facultan a la autoridad nominadora para declarar la vacancia del empleo, previo los procedimientos legales. El artículo 128 del mismo decreto prevé que “Si por el abandono del cargo se perjudicare el servicio, el empleado se hará acreedor a las sanciones disciplinarias y a la responsabilidad civil o penal que le corresponda”, lo que significa que la acción

disciplinaria, a la luz de dicho decreto, sólo procede cuando se haya causado algún perjuicio al servicio. El actual Código Único Disciplinario consagró como falta gravísima, el abandono del cargo, función o servicio, en el artículo 48, numeral 55. Por lo tanto, al comprobarse el abandono del cargo, de manera injustificada, es viable la declaratoria de vacancia del empleo, sin perjuicio de la acción disciplinaria correspondiente, puesto que el actual estatuto disciplinario no condiciona su procedencia a ninguna circunstancia especial (perjuicio o deterioro en el servicio), como lo refiere el Decreto 1950 de 1973. Vale la pena traer a colación, lo expuesto por esta dependencia, sobre este tema en la Consulta C-18 de 2002, la que puede resolver los interrogantes por usted formulados: “La acción disciplinaria es absolutamente independiente y autónoma, tal como se deduce de lo afirmado por la Corte Constitucional, en sentencia C769 de 10 de diciembre de 1998, al examinar la constitucionalidad del numeral 8o. del artículo 25 de la Ley 200 de 1995: Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23 ‘...Abandonar el cargo, o el servicio, implica la dejación voluntaria definitiva y no transitoria de los deberes y responsabilidades que exige el empleo del cual es titular el servidor público. En consecuencia, dicho abandono se puede presentar, bien porque se renuncia al ejercicio de las labores o funciones propias del cargo, con la necesaria afectación de la continuidad del servicio administrativo, o bien porque se deserta materialmente del

cargo al ausentarse el servidor del sitio de trabajo y no regresar a él para cumplir con las labores asignadas, propias del cargo o del servicio. Corolario de lo anterior es que el abandono debe ser injustificado, es decir, sin que exista una razón o motivo suficiente para que el servidor se exima de la responsabilidad de cumplir con las funciones propias del cargo o del servicio. Ello es así, porque de ser justificado el abandono del cargo o del servicio desaparece la antijuridicidad del hecho y, por consiguiente, la falta disciplinaria...” También ha de tenerse presente que a pesar de que la declaratoria de vacancia y la resolución disciplinaria resultante de un proceso tienen origen en un mismo hecho, su naturaleza y efectos son distintos, ya que la primera de ellas, es de carácter administrativo, proferida por la autoridad nominadora sobre una situación administrativa presentada, mientras que la segunda es la decisión emitida por quien tiene la competencia para ejercer el poder disciplinario; y no obstante que esta última depende de la primera, las dos no se contraponen .(Negrilla de esta dependencia) Finalmente, como lo ha dicho la doctrina, hay que recordar que para la comisión de la falta disciplinaria de abandono injustificado del cargo o servicio ‘no basta la sola ausencia al lugar de trabajo, que por sí solo no demuestra el propósito de obrar contra el derecho, sino que es menester además, como falta disciplinaria dolosa, demostrar la consciente y voluntaria intención del funcionario de abandonar el cargo sin razón valedera y de obrar a sabiendas de la ilicitud del acto’. (Carlos Mario Isaza Serrano, Derecho Disciplinario, parte general, Bogotá, Ediciones Jurídicas

Gustavo Ibañez, página 143, 1997)”. Visto lo anterior, considera esta dependencia que, una vez se evidencia por parte del nominador ausencia de justa causa demostrada en cualquiera de las situaciones a las que se hizo referencia, debe expedir el acto de declaratoria de vacancia, en aras de proveer el cargo, es decir, éste es el procedimiento legal que debe seguirse para declarar la vacancia del cargo, sin que pueda inferirse que el aludido procedimiento no sea aplicable a los docentes que dependan de un ente territorial, pues, basta que sea servidor público, e incurra sin justificación alguna en las situaciones contempladas en la ley, para que Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23 proceda la declaratoria de vacancia del cargo, sin que sea requisito previo la existencia de una decisión disciplinaria, la que de acuerdo a los supuestos fácticos y al material probatorio que se allegue al proceso, se impondrá la sanción que corresponda, al no encontrarse motivo válido que eximiera de responsabilidad al servidor de cumplir con las funciones propias del cargo o servicio. La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5 de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,

MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA

Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-240/2008

MLRR-MCVA

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 4 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23

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