PGN - ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL - Publicación en todos los medios sobre ilegalidad de la
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL - Publicación en todos los medios sobre ilegalidad de la
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CAPTACION ILEGAL DE DINERO-Reclamación de víctimas/FALLO ABSOLUTORIO-Ausencia de responsabilidad disciplinaria de funcionarios de la Superintendencia Financiera CAPTACION ILEGAL DE DINERO-Intermediarios financieros CAPTACION ILEGAL DE DINERO-Funcionarios de la Superintendencia financiera actuaron con eficiencia y diligencia en el seguimiento a dichas actividades La coordinación y seguimiento de las actividades de captación ilegal era un hecho en el cual participaban y del cual estaban plenamente informados todos los funcionarios que a nivel de la SFC y del propio Ministerio de Hacienda tenían que ver con el fenómeno de captación ilegal que se venía presentando en el país. Con todo lo anterior queda demostrado que todos los casos clasificados como de “Alta Prioridad”, ya sean los 16 casos a la fecha de suscripción de los acuerdos de gestión, así como los que se clasificaron como de Alta Prioridad posteriormente, fueron atendidos debidamente, se les hizo el seguimiento correspondiente y en ninguno de ellos existió intervención tardía u omisión alguna. Las actuaciones adelantadas respecto al ejercicio ilegal de la actividad financiera, por parte de los funcionarios investigados de la Superintendencia Financiera, con el limitado marco legal vigente en la época investigada, se adelantaron con diligencia y eficiencia, conforme lo demuestra la abundante evidencia que soporta la presente decisión, analizada en precedencia. Se puede sostener sin lugar a la menor duda, que el Estado Colombiano, las distintas instituciones que intervinieron para frenar e impedir que se continuara realizando la captación masiva ilegal de dineros del público y en especial la Superintendencia Financiera, realizaron acciones claramente encaminadas a enfrentar dicho fenómeno, haciendo uso
para ello de las herramientas y medios de que disponían. ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL-Manifestaciones de prevención/ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL-Publicación en todos los medios sobre ilegalidad de las pirámides También esta demostrado que la situación era de tal magnitud, que el Gobierno Nacional debió recurrir a medidas extraordinarias, con las cuales finalmente logró contrarrestar dicho fenómeno. De otro lado se advierte de manera indiscutible que el Gobierno, no solo a través de distintos funcionarios, sino incluso con intervenciones del Presidente de la República, así como por diversos medios, con amplia difusión nacional y regional, reiteradamente puso sobre aviso a todas las personas acerca de la ilegalidad de tales operaciones, de las dificultades legales que tenían para enfrentarlas y para impedir su propósito de recaudar dineros del público ilegalmente, recurriendo para ello a fórmulas engañosas, con unos niveles de rendimiento que eran imposibles de satisfacer, pero con todo y ello, un incontable número de personas, desatendiendo y desoyendo tales advertencias, decidieron entregar sus recursos a esas organizaciones, manifestando incluso su desacuerdo con las medidas del Gobierno, por lo cual respecto de dichas personas solo cabe decir que a nadie distinto de ellas mismas pueden atribuir su descalabro económico. Conforme al reconocido aforismo latino, ‘Nemo auditur propiam turpitudinem allegans” esto es, nadie puede alegar su favor su propia culpa o torpeza. Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co 1 Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co
Radicado No. IUC-D-2010-878-300816Fallo Primera Instancia. CAPTACION ILEGAL DE DINERO-Protección de inversionistas
Dependencia: PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA
Investigación No. IUC-D-2010-878-300816 (IUS-2009-292417)
Implicados: CESAR PRADO VILLEGAS.
RAFAEL EDUARDO NEIRA TORRES.
SEGISMUNDO MENDEZ MENDEZ.
LUIS FRANCISCO OGLIASTRI GIL FALCO.
JUSTO WALTER ROMERO LEON.
RODOLFO AQUILINO CIFUENTES BUSTOS.
JESUS HERACLIO GUALY.
Cargo y Entidad: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Quejoso: De Oficio Fecha Hechos: Del 01-08-07 al 13-11-08
Hechos: Presunta omisión en el cumplimiento de sus funciones y posible intervención tardía en el ejercicio de las mismas para evitar o contener la captación masiva y sin autorización de dineros del público presentada en el país, que originó la declaratoria del Estado de Emergencia Social del 17 de noviembre de 2008.
Asunto: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
(Arts. 170-171 C.D.U) Bogotá D.C., 6 de diciembre de 2011 ASUNTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 y 171 de la Ley 734 de 2002, se procede a proferir fallo de primera instancia dentro de la investigación disciplinaria No. D-2010-878-300816 seguida contra funcionarios y ex funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia, quienes durante el periodo comprendido
del 1° de agosto de 2007 al 13 de noviembre de 2008, bajo la administración del Superintendente Financiero de Colombia, Dr. CESAR PRADO VILLEGAS, posiblemente desatendieron sus deberes y obligaciones, al no actuar con la diligencia y eficiencia que les correspondía, o porque pudieron haber dejado de actuar cuando les correspondía, o lo hicieron tardíamente, para evitar que personas Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co Radicado No. IUC-D-2010-878-300816Fallo Primera Instancia. no autorizadas legalmente, ejercieran actividades de captación masiva y habitual de dineros del público. En el proceso disciplinario se surtieron las siguientes actuaciones: (i) Indagación Preliminar, del 28 de noviembre de 2008 (Fl. 1, 5, 8, 9 c.p.1) (ii) Apertura de Investigación Disciplinaria del 14 de octubre de 2009 (Fls. 32 y 36 a 57 c.p.1) (iii) Prórroga de la Investigación disciplinaria del 16 de abril de 2010 (Fls. 710-711 c.p.3) (iv) Formulación de Cargos del 4 de octubre de 2010. (1593-1757 c.p. 8) (v) Auto que niega petición de nulidad contra el pliego de cargos, de fecha 30 de noviembre de 2010 (Fls. 2608-2616 c.p.12) (vi) Auto que ordena la práctica de pruebas de
Descargos del 26 de noviembre de 2010. (Fol. 2562-2578 c.p.11) (v) Pruebas de Descargos (cuadernos 12 al 25 y anexos 396 a 878) Auto que ordena traslado para alegatos de conclusión del 7 de julio de 2011 (Fol. 6422 c.p. 25). Por auto del 10 de noviembre 2010 el Señor Procurador General de la Nación, designó al Dr. FERNANDO BRITO RUIZ, en su condición de Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa como funcionario especial para continuar la actuación disciplinaria, y proferir el fallo de primera instancia. (Fls 2561 c.p.11) El análisis de las conductas que pueden ser irregulares se centró principalmente en el cumplimiento del objetivo estratégico a atender por parte de la Superintendencia Financiera, señalado en el artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consistente en: EVITAR QUE LAS PERSONAS NO AUTORIZADAS CONFORME A LA LEY, EJERZAN ACTIVIDADES EXCLUSIVAS DE LAS ENTIDADES VIGILADAS, durante la administración del Dr. CESAR PRADO VILLEGAS, Superintendente Financiero de Colombia para el periodo comprendido del 1° de agosto de 2007 al 13 de noviembre de 2008. Durante este periodo, los directivos que tenían en el marco de sus cargos, funciones relacionadas con el objetivo anteriormente descrito, fueron objeto de reproche disciplinario, respecto a las posibles omisiones en que pudieron incurrir en el ejercicio de las mismas, frente a la gestión adelantada en los expedientes, casos o asuntos
conocidos por la entidad en ese periodo, por posible captación no autorizada de dineros del público. Ellos son:
1. Dr. CESAR PRADO VILLEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.312.021 expedida en Palmira, en su calidad de Superintendente Financiero de Colombia y Representante legal de la Superintendencia Financiera de Colombia para el periodo comprendido del 1 de agosto de 2007 al 13 de noviembre de 2008.
2. Dr. RAFAEL EDUARDO NEIRA TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 194.441 expedida en Bogotá, en su calidad de Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional para el periodo comprendido del 1° de agosto de 2007 al 30 de junio de 2008.
3. Dr. SEGISMUNDO MÉNDEZ MÉNDEZ, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 6.874.415 expedida en Montería, Córdoba, en su calidad de Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional (encargado) Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co Radicado No. IUC-D-2010-878-300816Fallo Primera Instancia. para el periodo comprendido del 10 de julio de 2008 al 13 de noviembre de 2008.
4. Dr. LUIS FRANCISCO OGLIASTRI GIL FALCO identificado con la cédula de
ciudadanía No. 13.482.364 expedida en Cúcuta, en su calidad de Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros para el periodo comprendido del 3 de Diciembre de 2007 al 13 de Noviembre de 2008.
5. Dr. JUSTO WALTER ROMERO LEON, identificado con la cédula de ciudadanía No. No. 19.452.620 expedida en Bogota en su calidad de Director de Supervisión Institucional Uno para el periodo comprendido entre el 1° de agosto de 2007 y 13 de noviembre de 2008.
6. RODOLFO AQUILINO CIFUENTES BUSTOS, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 3.246.818 expedida en Villeta Cundinamarca.en su calidad de Director de Supervisión Institucional Dos para el periodo comprendido entre el 1° de agosto de 2007 y 13 de noviembre de 2008 y como Delegado de Intermediarios Financieros, encargado para el periodo comprendido entre el 7 de septiembre de 2007 y 2 de diciembre de 2007.
7. Dr. JESUS HERACLIO GUALY identificado con la cédula de ciudadanía No.
No. 12.269.033 expedida en La Plata (Huila) en su calidad de Director Legal para Intermediarios Financieros para el periodo comprendido entre el 1° de agosto de 2007 y 13 de noviembre de 2008. A los disciplinados se les atribuyó que posiblemente incurrieron en faltas disciplinarias al no actuar con la diligencia y eficacia que les correspondía, para evitar que personas no autorizadas conforme a la ley, ejercieran actividades de captación masiva y habitual de dineros del público, actividad exclusiva de las entidades
vigiladas, como a continuación se describe: Los disciplinados con sus comportamientos omisivos e ineficientes posiblemente permitieron o dieron lugar a que terceras personas incrementaran de manera directa o indirecta su patrimonio, conducta tipificada en el numeral 3º, inciso segundo del artículo 48 del C.D.U. falta que la ley califica de GRAVÍSIMA, la cual también se les atribuye provisionalmente a título de CULPA GRAVISIMA, porque pese a estar advertidos, y de disponer de medios e instrumentos para intervenir, no aparece que lo hubieran hecho, como en el caso de DMG GRUPO HOLINDG, o porque probablemente no actuaron oportunamente en casos como PROYECCIONES D.R.F.E., COSTA CARIBE y NET WORK INVERSIONES LTDA y porque no hicieron un seguimiento estricto, adecuado y oportuno al cumplimiento de las medidas cautelares dispuestas en los casos del GRUPO DMG S.A. Y SUPERSERVI, lo cual dio lugar a que estos establecimientos incrementaran su patrimonio de manera ilegal e injusta, mediante la captación masiva y habitual de dineros del público sin autorización. Igualmente pudieron incurrir en falta disciplinaria por el incumplimiento de los objetivos institucionales consagrados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como los deberes establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 34 del CDU en concordancia con el Decreto 4327 de 2005 y los manuales de funciones y Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co
Radicado No. IUC-D-2010-878-300816Fallo Primera Instancia. competencias laborales contenidos en las resoluciones 255 de 2005, 1635 de 2007 y 1407 de 2008, en los términos indicados en el acápite de normas violadas, falta que se califica provisionalmente como GRAVE y a título de CULPA GRAVISIMA por la desatención elemental de sus deberes funcionales.
ANALISIS Y VALORACION PROBATORIA Y JURIDICA DE LOS
CARGOS, LOS DESCARGOS, LAS PRUEBAS Y LAS ALEGACIONES QUE HUBIEREN SIDO PRESENTADAS En materia disciplinaria, la Ley debe orientarse a asegurar el cumplimiento de los deberes funcionales que le asisten al servidor público que cumple funciones públicas, pues las faltas le interesan al derecho disciplinario en cuanto interfieran tales funciones. De allí que el derecho disciplinario valore la inobservancia de normas positivas cuando ella implique el quebrantamiento del deber funcional, esto es, el desconocimiento de la función social que le incumbe el servidor que cumple funciones públicas. Antes de entrar de lleno en la estimación de los medios demostrativos recaudados, es oportuno señalar que estos cumplen con los requisitos necesarios para ser tenidos en cuenta. En el caso de los documentos, se observa que fueron aportados en forma legal y oportuna, y esa circunstancia, amén que no fueron tachados, ni redargüidos de falsos, permiten su valoración. De igual modo, las declaraciones recibidas se ajustan a las formalidades exigidas por la Ley, pueden catalogarse de serias, objetivas y vertidas con imparcialidad, teniendo en cuenta que provienen de personas que tuvieron conocimiento directo de
los hechos sobre los cuales depusieron, sin presentarse condiciones que puedan afectar su credibilidad. Lo expresado en las declaraciones y versiones encuentra soporte probatorio en las pruebas documentales allegadas. La relación de pruebas puede ser consultada en el anexo N° 1 que forma parte integral de esta decisión. Los argumentos de defensa de los disciplinados reposan en los siguientes folios de la actuación principal, así: o Dr. CESAR PRADO VILLEGAS: Descargos (Fls. 2241a 2386 c.o. 10). Versión libre rendida durante los días 25 de marzo, 5 de abril, 12 de abril, 15 de abril, 2 de mayo, 16 de mayo y 19 de mayo, visibles a folios 5909 a 5979 del cuaderno original 23. Alegatos de Conclusión (Fls. 6470 a 6493 c.o. 25) o Dr. RAFAEL EDUARDO NEIRA TORRES: Descargos: (Fls. 1786 a 2142 c.o. 9 y 2195 a 2208 c.p. 10) Versión libre y espontánea rendida el 15 de febrero de 2011. (Fls. 4942 a 4982 c.p. 19). Alegatos de conclusión. (Fls. 6446 a 6466 c.p. 25) o Dr. SEGISMUNDO MENDEZ MENDEZ: Descargos (Fls. 2394 a 24962 c.o. 11). Versión libre rendida durante los días 1 de abril y 6 de abril de 2011, visible a folios Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co
Radicado No. IUC-D-2010-878-300816Fallo Primera Instancia. 5889 a 6008 del cuaderno original No. 23. Alegatos de conclusión (Fls. 6494 a 6506 c.o. 25) o Dr. LUIS FRANCISCO OGLIASTRI GILFALCO. Descargos (Fls. 2143 a 2177 c.p. 10). Versión libre rendida durante los días 31 de marzo (Fls. 6035 a 6044 c.p. 10), 11 de abril (Fls. 6045 a 6085 c.p. 10), 14 de abril (Fls. 6086 a 6115 c.p. 10) y 29 de abril de 2011.(Fls. 6116 a 6137 c.p. 10). Alegatos de Conclusión (Fl. 6601 a 6648 c.p. 26). Escrito complementario a los alegatos de conclusión (Fls. 6668 a 6669 c.o. 26) o Dr. JUSTO WALTER ROMERO LEON: Descargos (Fol. 6535 a 6569 c.p. 25). Versión libre rendida durante los días 28 de marzo de 2011 (fls. 6138-6153 c.o. 24), 4 de abril de 2011 (Fls. 6154 a 6168 c.o. 24), 12 de abril de 2011 (Fls. 6169 a 6175 c.o. 25), 15 de abril de 2011 (Fls. 6176 a 6182 c.o. 24), 26 de abril de 2001 (Fls. 6183 a 6192 c.o. 24), 3 de mayo de 2011 (Fls. 6193 a 6202 c.o. 24). Documento
complementario a la versión libre presentado el 16 de mayo de 2011 (Fls. 6298 a 6329 c.o. 24) contentivo del análisis caso a caso frente a los presuntos captadores aludidos con observaciones en el anexo 3 del pliego de cargos. Alegatos de Conclusión (Fls. 6535 a 6569 c.o. 25). Escrito complementario a los alegatos de conclusión (Fls. 6665 a 6662 del c.o. 26) o Dr. RODOLFO AQUILINO CIFUENTES BUSTOS. Descargos (Fls 227 a 2240 del c.o, 10). Versión libre rendida durante los días 30 de marzo, 8 de abril, 13 de abril y 27 de abril de 2008, visibles a folios 6203 a 6237 del cuaderno original número 24. Documento complementario a la versión libre presentado el 16 de mayo de 2011 (Fls. 6298 a 6329 c.o. 24) contentivo del análisis caso a caso frente a los presuntos captadores aludidos con observaciones en el anexo 3 del pliego de cargos. Alegatos de Conclusión (Fls. 6570 a 6600 del c.o. 25). Escrito complementario a los alegatos de conclusión Fls. folios 6649 a 6654 del c.o. 26) o Dr. JESUS HERACLIO GUALY. Descargos (Fls. 2209 a 2226 del c.p. 10). Versión libre rendida durante los días durante los días 29 de marzo, 7 de abril, 13 de abril, 28 de abril y 13 mayo de 2011. (Fls. 6238 a 6297 del c.o. 24). Documento complementario a la versión libre presentado el 16 de mayo de 2011 (Fls. 6298 a
6329 c.o. 24) contentivo del análisis caso a caso frente a los presuntos captadores aludidos con observaciones en el anexo 3 del pliego de cargos. Alegatos de Conclusión (Fls. 6507 a 6534 c.o. 25). Escrito complementario a los alegatos de conclusión (Fls. 6663 a 6667 del c.o. 26) Las versiones libres rendidas por los disciplinados y alegatos presentados por sus apoderados, las encuentra este Despacho provistas de fundamentación, argumentación objetiva y de rigor investigativo y argumentativo. El análisis al mínimo detalle de cada uno de los cuestionamientos objeto de reproche disciplinario en el pliego de cargos, se encuentra debidamente soportado en cada uno de los documentos, testimonios y demás material recaudado durante la investigación y principalmente en el voluminoso acervo probatorio acopiado debidamente en la práctica de pruebas de descargos, que efectivamente llevan a desvirtuar con plena certeza y credibilidad las acusaciones realizadas y por ende sirven para demostrar que las actuaciones de los funcionarios investigados, adscritos para la época de los hechos a la Superintendencia Financiera de Colombia, frente a los diferentes casos de posible captación ilegal de dineros del público conocidos por esa entidad durante Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co Radicado No. IUC-D-2010-878-300816Fallo Primera Instancia. la administración del Dr. CESAR PRADO VILLEGAS, fueron atendidos en claro
acatamiento a sus deberes funcionales, a las competencias legales asignadas y a los principios de, eficiencia, economía y celeridad que rigen las actuaciones de la función administrativa, y en todo caso, centradas en el cumplimiento del objetivo estratégico institucional, consistente en evitar que las personas no autorizadas conforme a la ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas, como seguidamente se expone, para lo cual se diseñaron políticas y estrategias internas e interinstitucionales.
ANALISIS FRENTE AL PRIMER CARGO FORMULADO.
En el pliego de cargos se reprochó que los disciplinados con sus comportamientos omisivos e ineficientes posiblemente permitieron o dieron lugar a que terceras personas incrementaran de manera directa o indirecta su patrimonio, conducta tipificada en el numeral 3º, inciso segundo del artículo 48 del C.D.U. falta que la ley califica de GRAVÍSIMA, la cual también se les atribuye provisionalmente a título de CULPA GRAVISIMA, porque pese a estar advertidos, y de disponer de medios e instrumentos para intervenir, no aparece que lo hubieran hecho, como en el caso de DMG GRUPO HOLINDG, o porque probablemente no actuaron oportunamente en casos como PROYECCIONES D.R.F.E., COSTA CARIBE y NET WORK INVERSIONES LTDA y porque no hicieron un seguimiento estricto, adecuado y oportuno al cumplimiento de las medidas cautelares dispuestas en los casos del GRUPO DMG S.A. y SUPERSERVI, lo cual dio lugar a que estos establecimientos incrementaran su patrimonio de manera ilegal e injusta, mediante la captación masiva y habitual de dineros del público sin autorización.
A continuación se realizará el análisis y valoración de los cargos, descargos y alegaciones que se presentaron en torno al anterior cuestionamiento. Para tal efecto se desagregarán las conductas descritas en la decisión de cargos.
1. DEL SEGUIMIENTO ESTRICTO, ADECUADO Y OPORTUNO AL
CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DISPUESTAS EN LOS
CASOS DEL GRUPO DMG S.A. Y SUPERSERVI.
En el pliego de cargos se indicó que los disciplinados pudieron haber omitido realizar el seguimiento oportuno al desmonte de operaciones financieras ilegales de las sociedades CORPORACION SUPERSERVI y GRUPO DMG S.A., luego de finalizado el plazo concedido para que se cumplieran de manera efectiva las medidas cautelares ordenadas, encaminadas a proteger los dineros invertidos o ahorrados por terceras personas y a evitar que éstas continuaran captando recursos del público, lo cual siguieron haciendo a través de SERVITRUST y SERVIPUNTOS frente al primer caso mencionado y DMG GRUPO HOLDING S.A. en el segundo caso anotado. a) DEL SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESMONTE DEL GRUPO DMG S.A. Adicionalmente, en el pliego de cargos se indicó que “en el caso del GRUPO DMG S.A., ante los medios de comunicación el Dr. CESAR PRADO manifestó que esta Empresa tenía plazo para el desmonte de operaciones hasta el 31 de enero de 2008, y pese al conocimiento de la adopción de la medida cautelar, no se evidencian Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co 7
Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co Radicado No. IUC-D-2010-878-300816Fallo Primera Instancia. actuaciones que demuestren la verificación del cumplimiento de la medida o el establecimiento de pautas y directrices para llevar a cabo tal propósito por parte de los demás disciplinados.” (Pág. 44 de la decisión de cargos) ARGUMENTOS DE LOS SUJETOS PROCESALES Sobre el particular el Dr. CESAR PRADO en sus versiones libres manifestó que “El 17 de enero de 2008 la SFC requirió de nuevo a la sociedad GRUPO DMG S.A. indicándole que el plan de desmonte debió quedar ejecutado a mas tardar el 31 de siembre (sic) de 2007 otorgándole de manera improrrogable plazo del 31 de enero de 2008 para acreditar dicho desmonte; de acuerdo con esto el 31 de enero de 2008 la Sociedad Grupo DMG SA informó que el plan de desmonte había quedado ejecutado plenamente al 31 de diciembre de 2007, para lo cual allegó un (sic) certificación del Revisor Fiscal en tal sentido. Todas las actuaciones a las que he hecho mención obran en el expediente.” (Fl. 5913 c.o. 23) Por su parte el Dr. RAFAEL NEIRA, frente al caso del GRUPO DMG S.A., relató las actuaciones realizadas a partir del 28 de febrero de 2007, es decir, 6 días después de su posesión. Es de anotar que las actuaciones surtidas antes del 1° de agosto de 2007, corresponden a la administración del Dr. Augusto Acosta, que no son objeto de
la formulación de cargos. En la versión libre rendida el 15 de febrero de 2011 por el Dr. RAFAEL NEIRA, hizo la siguiente exposición: “GUPO DMG S.A, se me endilga no haber hecho un seguimiento estricto, adecuado y oportuno al cumplimiento de las medidas cautelares que yo ordené en las Resoluciones 1634 del 12 de septiembre de 2007 y la 1806 de 8 octubre de 2007, en relación con este tema es pertinente aclarar que según el manual de funciones de la Superintendencia, debería: “adoptar dentro del ámbito de su competencia, las medidas cautelares previstas por las normas vigentes para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas”. Así mismo, como ustedes lo señalan su providencia en la pág. 7 donde dice textualmente: “Adopción de medidas cautelares El Superintendente Delegado Adjunto es el funcionario competente para expedir el acto administrativo que impone la medida cautelar correspondiente y resuelve el recurso de reposición que se interponga contra dichos actos”. Tomando en cuenta lo anterior, en lo que tiene que ver con mi responsabilidad se observa un cumplimiento cabal y eficiente de mis acciones frente al Grupo DMG. Menciono algunos ejemplos relevantes sobre el seguimiento adecuado y oportuno que le hice a las medidas cautelares que yo había ordenado, como es el caso de la Resolución 1634 proferida el 12 de septiembre de 2007: Ordené notificar personalmente al Sr. David Eduardo Murcia Guzmán en su carácter de Presidente y Representante Legal del grupo DMG, informándole además que
podía proceder a efectuar recurso de reposición ante mí, que en este momento ejercía como Superintendente Delegado Adjunto Institucional y el plazo que le fijé fue de 5 días hábiles siguientes a su notificación. También le advertí que por tratarse de Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co Radicado No. IUC-D-2010-878-300816Fallo Primera Instancia. medidas cautelares la interposición del recurso no interrumpía las órdenes que yo estaba impartiendo. A pesar de que este señor tenía 5 días hábiles y que las notificaciones por costumbre se hacen a través de la Secretaría General de la Superintendencia Financiera, logramos un día después de mi resolución o sea el 13 de septiembre de 2007, que el Sr. Murcia Guzmán se presentara en mi oficina, para que se notificara sobre las órdenes que yo había impartido. También “ordené la publicación de por lo menos un aviso en un diario de circulación nacional y/o en uno regional, según lo requiera las circunstancias en el que se prevenga al público en general de que la Sociedad Grupo DMG no se encontraba autorizada para captar dinero del publico en forma masiva y habitual, además de informar también las medidas que estaba adoptando y que aquellas se ajustaban a la ley”, me aseguré de que dicho aviso se publicara los días 16, 26 y 29 de septiembre de 2007, con el apoyo de la Dra. Claudia Granada, Asesora del Despacho del
Superintendente en el tema de comunicaciones, esta órden se llevó a cabo en menos de dos semanas. … El 31 de enero de 2008, el Dr. Luís Francisco Ogliastri, Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, me informa que ha recibido una comunicación de la representante legal de DMG, Sra. Leonor Uribe Quintero, donde queda ejecutado plenamente a 31 de diciembre de 2007, tal como era el compromiso adquirido por esta sociedad y que habían devuelto dineros por $2.902 millones en efectivo y $28.250 millones en bienes y servicios equivalente al 91%. Queda demostrado con estos ejemplos que no solo adopte las medidas cautelares en cumplimiento de mis funciones sino que vele porque se realizara un seguimiento en el cumplimiento de las mismas por parte de los funcionarios competentes para tales propósitos. Al respecto, este Despacho, en la versión libre rendida por el Dr. NEIRA le preguntó lo siguiente: “EN EL CASO DEL GRUPO DMG S.A. TUVO CONOCIMIENTO SI SE REALIZO ALGUNA VERIFICACION AL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE DESMONTE QUE LA REPRESENTANTE LEGAL DE ESA SOCIEDAD INFORMO PARA ENERO DE 2008. DE SER ASI PODRIA EXPLICAR A QUE FUNCIONARIO O
DEPENDENCIA LE CORRESPONDIA REALIZAR ESTA ACTIVIDAD, EN CASO
CONTRARIO PODRIA EXPLICAR LAS RAZONES POR LAS CUALES NO SE LLEVO A CABO ESTA ACTUACION.” El Disciplinado contestó así: “La responsabilidad de hacer el seguimiento sobre esta medida le pertenece al Delegado para Intermediarios Financieros, en el seguimiento
permanente que hacíamos como ya lo señalé el Dr. Ogliastri me informa que la representante legal le había informado que ya se había cumplido con el desmonte de la operación, cumpliendo así lo ordenado por la Superintendencia. Recuerdo que el Dr. Ogliastri me comenta que como no había ningún interés por parte de los usuarios de DMG de colaborar con la Superintendencia Financiera para evaluar el cumplimiento de las medidas la única herramienta que el tenía era la información financiera que le solicitó a DMG pero que como tenían plazos legales hasta el 31 de marzo de 2008 para presentar su asamblea y la Superintendencia no vigila a esta compañía tendrían que esperar hasta los meses de abril o mayo para que le puedan suministrar dicha información. Sin embargo la estrategia de DMG, nuevamente recuerdo que se volvió un tema institucional que comienza a partir de febrero, 1 mes después de vencidos los términos o plazos que se le habían dado a la compañía DMG para acabar sus operaciones. No sobra mencionar que finalmente DMG Grupo Asesores Anticorrupción. Exts. 12427. Fax 12495 asesoresanticorrupcion@procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 No. 15-80 piso 24 PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co Radicado No. IUC-D-2010-878-300816Fallo Primera Instancia. si es liquidada como se ordenó pues la compañía que se intervino gracias a la emergencia social fue DMG HOLDING.” En cuanto a la acreditación del desmonte, el Dr. RAFAEL NEIRA en su versión libre, rendida el 15 de febrero de 2011, manifestó que ésta es el resultado del
cumplimiento y seguimiento que se hizo a la medida cautelar. Veamos: “Además de lo anterior, participé directamente y en otros indirectamente, en el seguimiento de las órdenes impartidas por mí, al GRUPO DMG S.A., es así como el 19 de septiembre de 2007, se realiza visita a la oficina de la sociedad Grupo DMG, para verificar el cumplimiento de la resolución por los funcionarios Martha Patricia Rozo y Pablo Antonio Niño, quienes concluyen que en dicha sociedad están dando cumplimento en lo dispuesto en la resolución ya mencionada. Así mismo, se realizó seguimiento a la definición del plan de desmonte por parte del Grupo DMG S.A., y personalmente requerí al Sr. David Murcia según mi comunicación no. 2007057955 donde solicito se me informe el plan de desmonte, se compulsaron las copias que ordene por demás oportuna a la Fiscalía General de la Nación, el 21 de septiembre de 2007 y el 8 de octubre de 2007, donde se confir
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