PGN - FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO - Elementos constitutivos

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO - Elementos constitutivos
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO-Elementos constitutivos/ FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO-Punto de vista gramatical Se tiene entonces que para la imputación de esta conducta se exige la concurrencia de los siguientes elementos: (i) sujeto activo que necesariamente deberá ser un servidor público en ejercicio de sus funciones (ii) la falsedad documentaria, la que debe estar reflejada en un documento público (iii) el fin, que debe ser querer corregir o demostrar algo que tenga capacidad probatoria. En el delito de falsedad ideológica en documento público, desde el punto de vista gramatical son dos los verbos llamados a expresar la existencia de la acción, estos rigen o determinan cual es la conducta que debe ser sancionada, el primero consiste en consignar una falsedad en documento público que pueda servir como prueba y el segundo es callar total parcialmente la verdad en forma total o parcial con respecto al documento público que se extiende. FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO-Exige que la conducta sea dolosa DOCUMENTO-Concepto Documento; es toda expresión de persona conocida o desconocida, recogida por escrito o por cualquier medio magnético o técnicamente impreso como los planos, dibujos, cuadros fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, y fonópticas, archivos magnéticos que tengan capacidad probatoria. DOCUMENTO PÚBLICO-Concepto Documento público es aquel expedido con las formalidades legales por empleado oficial en el ejercicio de sus funciones, y lo que realmente interesa para que se tipifique el hecho punible es que esté documento vaya a ser utilizado como medio de prueba, sin que interese para qué diligencia, proceso o actividad jurídica se utilice. ERROR DE TIPO-Concepto

Atendiendo lo anterior, desde el punto de vista penal la conducta que se le atribuye al ex Gobernador es atípica, y se adecua en el concepto de error de tipo, porque en ella confluyen los elementos objetivos que configuran la conducta penal en la medida en que hay suscripción de unos actos administrativos por parte del ex Gobernador, sin embargo no existen los elementos subjetivos necesarios para la configuración del tipo penal endilgado. 1 Bogotá, D.C., 30 de octubre de 2012 Concepto de Cierre No. 045-1IJP Doctor

ALVARO OSORIO CHACON

Fiscal Sexto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia Ciudad Radicado. 9329-06

Imputado: Iván Gerardo Guerrero Guevara

Ex Gobernador del Departamento del Putumayo Distinguido señor Fiscal Delegado: En mi condición de agente del Ministerio Público dentro del proceso de la referencia, concurro atentamente a su Despacho dentro de la oportunidad legal con el propósito de conceptuar sobre la forma en que debe calificarse el mérito sumarial de las actuaciones adelantadas respecto del señor IVAN GERARDO GUERRERO GUEVARA, quien se encuentra vinculado penalmente en la presente investigación por el delito de falsedad material en documento público. HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES En escrito de 2 de mayo de 2005, la señora Carmen Alicia Castillo denunció penalmente a los doctores IVAN GERARDO GUERRERO GUEVARA y JORGE DEVIA MURCIA, por presuntas irregularidades relacionadas con su desvinculación laboral del Instituto Educativo Escuela Normal Superior de Putumayo a través de

la expedición de los decretos 010 de 16 de marzo de 2001 y 1115 del 26 de noviembre de 2003 expedidos presuntamente por los doctores Guerrero Guevara y Devia Murcia, respectivamente cuando se desempeñaron como Gobernadores del Departamento del Putumayo. Asegura la denunciante que en los decretos señalados se consignó una falsedad al afirmarse que ella había renunciado a su cargo como auxiliar de servicios Generales de la Institución Educativa Escuela Normal Superior del Putumayo, hecho que no es cierto, debido a que ella no renunció a su empleo, situación que a su juicio le ha vulnerado su derecho al trabajo ocasionándole serios perjuicios familiares, morales, y económicos. 2 Por auto del 18 de mayo de 2005, la Fiscalía 49 Delegada ante los Jueces del Circuito de Sibundoy, Putumayo, dispuso por competencia la remisión del escrito de la señora CARMEN ALICIA CASTILLO, a la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para que se investigara la conducta de los ex Gobernadores del Departamento del Putumayo. Mediante resolución de 13 de julio de 2005, la Fiscalía General de la Nación ordenó la apertura de investigación previa disponiendo la práctica de pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados, y luego el 21 de enero de 2008, se resolvió la situación jurídica del doctor JORGE DEVIA MURCIA. El ente investigador consideró que respecto a éste no se tipificaba la conducta de falsedad ideológica en documento público por cuanto el ex gobernador no tuvo

participación en los hechos denunciados y en consecuencia decretó auto inhibitorio a su favor. Sin embargo con respecto al doctor IVAN GERARDO GUERRERO GUEVARA, se dispuso la apertura de la etapa instructiva de conformidad con el artículo 331 de la ley 600 del 2000, disponiendo la práctica de otras pruebas, las que se encuentran allegadas al proceso y conforme a ellas mediante decisión del 26 de octubre de 2010, el ente acusador decidió resolver la situación jurídica del ex Gobernador GUERRERO GUEVARA, a quien inicialmente se le había vinculado a la investigación por el delito de falsedad material en documento público, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento. PRUEBAS RECAUDADAS Documentales. 1.- Escrito de 2 de mayo de 2005 suscrito por la señora Carmen Alicia Castillo en el que denuncia penalmente a los doctores IVAN GERARDO GUERRERO GUEVARA y JORGE DEVIA MURCIA, por presuntas irregularidades relacionadas con su desvinculación laboral del Instituto Educativo Escuela Normal Superior de Putumayo.1 2.- Documentos que acreditan la calidad foral del doctor IVAN GERARDO GUERRERO GUEVARA, a) Acta de Posesión No.001 de 2001 ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Mocoa en el cargo de Gobernador del departamento del Putumayo del doctor IVAN GERARDO GUERRERO GUEVARA del 2 de enero de 2001 b) Acta parcial de escrutinio de votos donde se declara elegido Gobernador del Departamento del Putumayo el doctor IVAN GERARDO GUERRERO GUEVARA para el periodo comprendido entre 2001-2003 v c)

Constancia del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Departamento del Putumayo.2 . 3.- Apertura de investigación previa de fecha 13 de julio de 2012 contra los doctores IVAN GERARDO GUERRERO GUEVARA y JORGE DEVIA MURCIA, por el presunto delito de falsedad ideológica en documento público.3 1 folios 7 y 8 cuaderno original 2 Folios 124 y 125 cuaderno No. 1original 3 folios 11y 12 cuaderno original No. 1 3 4.- Diligencia de inspección judicial practicada a los archivos de la Institución Fray Bartolomé de Igualada. 4 5.- Decreto 1115 del 26 de noviembre de 2003.5 6.- Inspección Judicial a las instalaciones de la Institución Educativa Normal Superior del Putumayo.6 7.-Resolución No. 004 del 3 de febrero de 1999, por medio del cual la rectora de la escuela Normal y Superior del Putumayo encargó en el cargo de Almacenista Grado 9 a AURA ISABEL CORAL y en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Grado 9 a CARMEN ALICIA CASTILLO.7 8.- Decreto No. 0086 de 25 de noviembre de 1998 por medio del cual se nombró en el cargo de Almacenista grado 9 a la señora CARMEN ALICIA CASTILLO en las instalaciones de la Escuela Normal Superior del Putumayo en un cargo de libre nombramiento y remoción.8 9Decreto No. 010 de 16 de marzo de 2001, por medio del cual se termina el

nombramiento de la señora CARMEN ALICIA CASTILLO. 9 11.- Decreto 1123, por medio del cual se reubica una plaza administrativa.10 10.- Decreto No. 0011 de 16 de marzo de 2011, por medio del cual se realiza un nombramiento. 11 11.- Resolución del 21 de enero de 2008 mediante el cual el Fiscal General de la Nación decreta auto inhibitorio a favor del doctor JORGE DEVIA MURCIA y apertura de instrucción en contra el doctor IVAN GERARDO GUERRERO GUEVARA.12 12.- Mediante escrito del 11 de abril del 2008 la doctora AIDA ANA BETANCOURT ANAMA, Secretaria de Educación Departamental de Mocoa, Putumayo, allega al diligenciamiento información relacionada con el régimen de traslados de cargos para el año 200, la planta de cargos del personal docente y administrativo del departamento del Putumayo.13 13.- Decreto No. 1315 del 21 de octubre de 2004 y decreto 1316 del 21 de septiembre de 2004, mediante el cual se deroga el decreto 1180 del 17 de septiembre de 2004 mediante el cual se incorpora el personal docente, directivo y administrativo en propiedad de la planta de cargos financiada con recursos del Sistema General de Participaciones para Educación.14 4 Folios 25 y 26 cuaderno original No. 1 5 folio 32 cuaderno original No.1 6 folio 45cuaderno original No. 1 7 Folio 51 cuaderno original No. 1 8 Folio 99 cuaderno de original No. 1 9 Folio 115 cuaderno original No. 1 10 Folio 116 cuaderno No 1 original

11 Folio 96 cuaderno original 12 Folio 160 al 173 cuaderno de original No. 1 13 Folio 190 al 195 cuaderno original 14 Folio 197 al 246cuaderno original 4 Testimoniales 1.- Diligencia de ampliación de denuncia de la señora CARMEN ALICIA CASTILLO, realizada el 16 de abril de 2007 en la Fiscalía 34 Delegada ante Jueces Municipales de Sibundoy, Putumayo.15 2.- Declaración rendida por la señora YAZMINA SOLANGEL LATORRE, realizada el 25 de abril de 2008 en la Fiscalía 34 Delegada ante Jueces Municipales de Sibundoy, Putumayo.16 3.- Testimonio del señor MILLER ALEXANDER ROSERO, realizada el 13 de mayo de 2008 en la Fiscalía en la Fiscalía 34Delegada ante Jueces Municipales de Sibundoy, Putumayo. 17 4.-Ampliación de la declaración de la señora CARMEN ALICIA CASTILLO, realizada el 19 de mayo de 2008 Fiscalía en la Fiscalía 34 Delegada ante Jueces Municipales de Sibundoy, Putumayo. 5.- Ampliación de la declaración del señor JESUS ELOS NARVAEZ DIAZ, realizada el 20 de mayo de 2008 Fiscalía en la Fiscalía 34 Delegada ante Jueces Municipales de Sibundoy, Putumay 18 . . 6.- Diligencia de indagatoria que rindió el doctor IVAN GERARDO GUERRERO GUEVARA, realizada el 12 de abril de 201019. 7.-Diligencia de declaración rendida por la señora MARIA VICTORIA BENEAVIDES MEJIA, quien señaló el 30 de julio de 2012. 20

CONSIDERACIONES Las presentes diligencias buscan determinar si se presentó quebrantamiento de la ley penal, esto es por el delito de falsedad ideológica en documento público por parte del doctor IVAN GERARDO GUERRERO, al expedir los decretos números 1115 de noviembre 23 de 2003 y 1123 de 2003 en calidad de Gobernador del Departamento del Putumayo, en lo que en ellos se consignó que “ Con decreto 010 de 16 de marzo de 2001 se aceptó la renuncia a la señora CARMEN ALICIA CASTILLO..” afirmación que no se encuentra consignada en el decreto mencionado. 15 Folios 143 al 147 cuaderno original No. 1 16 folió 249 y 250 cuaderno original No. 1 17 Folio 251 cuaderno original No. 1 18 folio 253 y 254 19 Folio 280 cuaderno original No. 1 20 Folio 77-80 Cuaderno de copia No. 2 5 Afirma la denunciante en el texto de su escrito: “…Lo anterior es una falsedad ideológica en documento público, por cuanto yo no he renunciado a ese cargo, por tanto lo allí manifestado es una falsedad. La verdad es que yo fui despedida el 30 de noviembre de 2002, cuando me encontraba laborando en el cargo de AUXILIAR de servicios generales, dentro de la Institución FRAY BARTOLOME DE IGUALADA, con sede en Sibundoy (Pyo), tal como se puede constatar en pruebas, que se practiquen a los archivos o contabilidad de esta institución educativa. Además jamás he firmado documento alguno o dirigido cartas al secretario de EDUCACION DEPARTAMENTAL, GOBERNADOR O RECTOR DEL INSTITUTO, por tanto lo citado en esas

resoluciones citadas es falso y se me ha vulnerado con esas conductas mis derechos, al trabajo ocasionándome serios perjuicios familiares, económicos, morales…” (Sic ) Estos presuntos hechos encuentran su adecuación típica en el delito de falsedad ideológica en documento público, delito que se encuentra definido en el artículo 286 del código penal: ““El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años”. Se tiene entonces que para la imputación de esta conducta se exige la concurrencia de los siguientes elementos: (i) sujeto activo que necesariamente deberá ser un servidor público en ejercicio de sus funciones (ii) la falsedad documentaria, la que debe estar reflejada en un documento público (iii) el fin, que debe ser querer corregir o demostrar algo que tenga capacidad probatoria. Elementos normativos del tipo Documento público con capacidad probatoria Documento; es toda expresión de persona conocida o desconocida, recogida por escrito o por cualquier medio magnético o técnicamente impreso como los planos, dibujos, cuadros fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, y fonópticas, archivos magnéticos que tangan capacidad probatoria. Documento público es aquel expedido con las formalidades legales por empleado oficial en el ejercicio de sus funciones, y lo que realmente interesa para que se tipifique el hecho punible es que esté documento vaya a ser utilizado como medio de prueba, sin que interese para qué diligencia, proceso o actividad jurídica

se utilice. En el delito de falsedad ideológica en documento público, desde el punto de vista gramatical son dos los verbos llamados a expresar la existencia de la acción, estos rigen o determinan cual es la conducta que debe ser sancionada, el primero consiste en consignar una falsedad en documento público que pueda servir como prueba y el segundo es callar total parcialmente la verdad en forma total o parcial con respecto al documento público que se extiende. De todo lo consignado, queda al margen de cualquier discusión la condición de sujeto activo calificado del señor GERARDO GUERRERO GUEVARA, quien para 6 la fecha de los hechos era Gobernador del departamento del Putumayo, a quien actualmente se le está investigando por la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia por un acto realizado en el ejercicio de sus funciones como primer mandatario del Departamento. En cuanto a la falsedad documentaria, la que debe estar reflejada en un documento público, se hace necesario para esta Delegada estudiar los actos administrativos con el objeto de verificar si el delito que se le imputa al sindicado, se tipifica en el tipo legal de falsedad ideológica en documento público, por consiguiente examinaremos cada uno de los documentos mencionados. Decreto 1115 del 26 de noviembre de 2003, Este es el documento en el que se consigna la afirmación: “...Con decreto 010 de 16 de marzo de 2001 se aceptó la renuncia a la señora CARMEN ALICIA CASTILLO..” en él se nombró provisionalmente a la señora YASMINA SOLANGEL LATORRE en el cargo de Auxiliar administrativo Código 615 Grado 09 en el Instituto Educativo Fray

Bartolomé del Municipio de Sibundoy, Putumayo, el documento se encuentra suscrito por el nominador en este caso doctor IVAN GERARDO GUERRERO GUEVARA, y tiene un sello impreso de original firmado. Decreto 1123 del 1 de diciembre de 2003, el doctor IVAN GERARDO GUERRERO GUEVARA, reubicó el cargo (Auxiliar de Servicios Generales Código 615 Grado 9) a la Institución Educativa Fray Bartolomé, en el que se anotó que se reubica la plaza vacante de Carmen Alicia Castillo. Revisado los decretos 1115 del 26 de noviembre de 2003, y el 1123 del 1 de diciembre de 2003, no existe duda en el proceso penal que el doctor IVAN GERARDO GUERRERO GUEVARA, suscribió los documentos mencionados en otras palabras, el verbo rector de consignar una falsedad coincide perfectamente con la conducta ejecutada por el accionante. No obstante lo anterior, es importante estudiar, si con el conjunto probatorio allegado al proceso, se puede determinar si el funcionario judicial acusado incurrió o no en la conducta punible imputada, es decir, si además de haberse acreditado su calidad foral y la realización de la conducta desde el punto de vista objetivo, se puede demostrar que éste actuó de forma dolosa, esto es, que de manera consciente optó por lesionar el ordenamiento jurídico, apartándose de las normas que gobiernan el ejercicio de la actividad pública por él desempeñada, es decir si se cumplió el fin, que debe ser querer corregir o demostrar algo que tenga

capacidad probatoria. Al respecto el artículo 22 del Código Penal señala:”... La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar…” El señor IVAN GERARDO GUERRERO GUEVARA sostuvo en la diligencia de indagatoria realizada el día 12 de abril del 2010 que al revisar los decretos 1115 del 26 de noviembre de 2003 y el 1123 del 1 de diciembre de 2003 éstos presentaban varias inconsistencias entre las cuales mencionó : 7 - Según el ex mandatario para la fecha de los hechos ya existía un manual de procedimientos para la elaboración de los proyectos para su firma, y que los mismos eran estudiados y revisados por la Secretaria de Educación del Departamento del Putumayo, por lo que no entiende porque en los documentos se afirmó la renuncia de la señora CARMEN ALICIA

CASTILLO.

Igualmente, el doctor IVAN GERARDO GUERRERO manifestó que muchas veces las ocupaciones como gobernador le impedían verificar los antecedentes de los documentos que se le presentaban para su firma, tampoco revisaba el contenido de los mismos al considerar que esta facultad la tenían las personas que le colaboraban en el estudio y la elaboración de los proyectos que se le presentaban para su firma, es decir la oficina jurídica de la Secretaria de Educación Departamental, de allí que muchas veces no se preocupara por constatar la información que contenían estos actos administrativos. Por consiguiente, el estudio y la verificación de los proyectos para la firma del

doctor IVAN GERARDO GUERRERO, cuando fungió como Gobernador, le correspondía a la Secretaría de Educación del Departamento del Putumayo, las personas a cargo de esta dependencia desarrollaban esta labor de revisión de los antecedentes que respaldaban los actos administrativos para su firma A continuación, del material probatorio allegado al proceso estudiaremos si en el presente asunto le es atribuible o no al doctor IVAN GERARDO GUERRERO GUEVARA el delito de falsedad ideológica en documento público, no es simplemente verificar que se haya consignado, o no, en un escrito expedido como funcionario público unas anotaciones que no correspondían a la verdad, sino que esa falsedad tenga capacidad de daño que es lo que nos falta demostrar en este caso que nos ocupa y si esta información transcendió o no a la vida jurídica de la

señora CARMEN ALICIA CASTILLO.

Para ello relacionaremos a continuación la diligencia de declaración de la señora MARIA VICTORIA BENEAVIDES MEJIA, realizada el 30 de julio de 2012 en la que señaló lo siguiente: “…Actualmente desempeñó el cargo de técnico en la oficina de Control Interno disciplinario.- PREGUNTADO: Para el año 2003 que cargo desempeñaba y cuáles eran sus funciones._ CONTESTO: Técnico en la oficina de novedades, mis funciones eran transcribir las resoluciones, decretos y recepción de documentos que llegaban a la oficina de novedades de la secretaría de educación, referente a las novedades del personal docente y administrativo.-PREGUNTADO: Cual era el trámite para la elaboración de los decretos.-CONTESTO: Las diferentes novedades que se

presentan con el personal que tenga que ver con la secretaría, es decir personal docente y administrativo. Para elaborar un decreto o resolución, por ejemplo en el caso de las licencias por enfermedad o maternidad se tiene en cuenta la incapacidad que la expide la E.P. S. al cual se encuentran afiliados, en el caso de las renuncias el oficio que envía el usuario donde manifiesta se le acepte dicha renuncia, en el caso de traslados, nombramientos, revocaciones, se transcribe lo que ordena el superior y se elabora de acuerdo al formato que está establecido para este fin. Siempre las novedades llegan con el visto bueno de los jefes , en este caso del Secretario de Educación o del que haga sus veces en caso de ausencia de él.-PREGUNTADO: cuál era el trámite posterior a la elaboración de los proyectos a los que nos hemos referido anteriormente.- Yo elaboraba el acto administrativo, en este caso el decreto con base en lo que se me ordenaba , luego pasaba el borrador o el decreto ya elaborado para el Secretario de Educación, anteriormente se enumeraba pero no era yo la persona que enumeraba, tenía yo un auxiliar que enumeraba que 8 se encargaba de la numeración y la persona encargada de radicar y llevar al Despacho del secretario para que estos fueran revisados y enviados para la firma del Gobernador para la época de los hechos-Quisiera anotar que las personas que enumeraban en el tiempo que yo permanecí en esa oficina fue personal ocasional, personal que le daban por un mes o dos meses y ene se tiempo hubieron muchas personas, estuve en esa oficina desde el año 2000 hasta el 2011 y fueron

muchas personas las que pasaron por ese cargo, nunca hubo una persona de planta siempre la persona que acompañaba en esas funciones era personal ocasional.- PREGUNTADO: que injerencia tenía el señor Gobernador en la toma de decisiones para la elaboración de estos decretos, si es la persona que aparece firmando los mismos .- CONTESTO : la verdad ahí si no sabría decirse porque a mí me llegaba la orden directamente del Despacho del señor Secretario de quien estaban en ese entonces, yo nunca tuve que ver nada con el señor Gobernador , simplemente elaboraba los actos administrativos y como dije anteriormente siempre los nombramientos y las reubicaciones se hacían previo y estudio y conceptos técnicos de los directivos de las diferentes aéreas, esto siempre se manejaba y creo que se ha de ver tomado esa decisión con base en eso.- PREGUNTADO :previamente a la elaboración de los decretos números 1115 y 1123 que se le ponen de presente, se le hace entrega de alguna documentación .- CONTESTO: Se me ordena mediante una nota escrita a mano que elabore el decreto de reubicación de la plaza y el nombramiento provisional, concretamente en el caso de reubicación se me ordena pasarla a la Institución Fray Bartolomé a la cual yo me remito en el sistema de la planta de personal donde verifico si en verdad existe la plaza verificado eso se labora la resolución de reubicación y posteriormente el nombramiento de la persona que va a ocupar dicha plaza, también ordenado por el jefe inmediato.- PREGUNTADO: Concretamente para la elaboración del decreto 1123 del 01 de diciembre de 2003, se le entregó un documento en este caso el decreto 010 del 16 de marzo del 2001 .- CONTESTO : No por lo que le dije anteriormente, siempre tomábamos como

referencia la planta de personal que aparece en el sistema donde aparecía como retirada la señora CARMEN ALICIA CASTILLO y yo al ver que aparecía como retirada lo tomé como una renuncia que era lo común en ese entonces sin tener a la vista el decreto, basándome simplemente en la planta de personal que aparecía en el sistema que decía retirada y teniendo como base el formato preestablecido para estas reubicaciones de plaza.-PREGUNTADO : a folio 74 del cuaderno de copias uno , el que se le pone de presente , aparece el decreto 010 del 16n de marzo del 2001 , mediante el cual se termina el nombramiento de CARMEN ALICIA CASTILLO ,por las consideraciones es decir por no cumplir con los requisitos exigidos para el cargo , Sírvase manifestar porque razón en el decreto 1123 del 1 de diciembre de 2003, en las consideraciones se manifiesta que por medio del decreto 0010 del 16 del 16 de marzo de 2001 se acepto la renuncia a CARMEN ALICIA CASTILLO .-CONTESTO : Revisando el decreto 0010 del 16 de marzo de 2001 verifico que si es una terminación de nombramiento y deduzco que en el decreto 1123 al reubicar la plaza se tomó en cuenta no la terminación del nombramiento de CARMEN ALICIA CASTILLO , sino la renuncia de la hermana OLIVA RENFIGO quien era la que tenia la plaza en propiedad y basándome en la planta de personal como lo dije anteriormente, quiero aclarar que físicamente no tuve el decreto 0010, sino que me base en la planta de personal que aparecía en el sistema donde

se mencionaba que la plaza era por una renuncia, donde legalmente es verbal ya quien tuvimos que haber mencionado en ese acto fue a la hermana RENGIFO quienes erra la que tenía el nombramiento de esa plaza y la renuncia era efectivamente de ella siempre se confiaba en la planta de personal que se manejaba para estos casos y ahí aparecía como renuncia que era lo correcto pero era de la hermana RENGIFO que era la titular , porque la señora Castillo era provisional en ese cargo y en el sistema aparece la titular , eso es lo que yo creó que pasó en ese entonces, teniendo en cuenta lo que usted me pone de presente….” Es importante el anterior aporte probatorio, para establecer que el doctor IVAN GERARDO GUERRERO GUEVARA desconocía al momento de suscribir los decretos números 1115 del 26 de noviembre de 2003 y el 1123 del 1 de diciembre de 2003 que posiblemente podría estar incurriendo en el delito de falsedad ideológica en documento público, pues como el mismo lo señaló en la diligencia de indagatoria y como lo precisó la señora MARIA VICTORIA BENEAVIDES MEJIA, el procedimiento previo de los documentos para la firma del gobernador se iniciaba partir de la instrucción que recibía de los Jefes de la Secretaria de Educación, y éste se complementaba con la información contenida en la base de datos del sistema que tenían para alimentar las novedades en materia administrativa. 9 En el caso de la señora CARMEN ALICIA CASTILLO, la señora MARIA VICTORIA BENEAVIDES MEJIA tomó una información que no correspondía a la de la denunciante, porque como ella misma lo aseguró en la diligencia de su testimonio,

en el sistema no se encontraba la novedad de la terminación del nombramiento de la señora Castillo, por consiguiente ella proyectó los decretos 1115 y 1123 de 2003 con base en la información que le suministraba el sistema, como la base de datos mostraba una renuncia de una funcionaria que tenía el mismo cargo de la señora Castillo en titularidad, a su parecer el error estuvo allí, en tomar equivocadamente esta información que pertenencia a la “hermana RENGIFO”, quien sí había renunciado y de allí la información errónea consignada en los documentos administrativos suscritos por el doctor IVAN GERARDO GUERRERO GUEVARA , Por tanto, si bien es cierto se demostró objetivamente que el doctor IVAN GERARDO GUERRERO GUEVARA suscribió los decretos 1115 y 1123 de 2003, también es cierto que al momento de suscribirlos incurrió en un error al confiarse de la información que se encontraba en los actos administrativos, pues creía plenamente en la labor de verificación y revisión que debía hacer la oficina jurídica de la Secretaría de Educación Departamental, para los proyectos que requerían su firma y no imaginaba siquiera que ésta no estuviera cumpliendo su labor. Aquí surge el problema jurídico que ocupa la atención del presente asunto, porque el delito de falsedad ideológica en documento público exige que la conducta sea dolosa, circunstancia que ineludiblemente conlleva a demostrar si el ex Gobernador actuó o no dentro del marco de una conducta dolosa, y para ello resulta conveniente dilucidar en lo siguiente: Primero, ¿Quería el ex mandatario firmar un acto administrativo con afirmaciones

falsas de una persona a la que se la había terminado un nombramiento de libre remoción hace algún tiempo?. Segundo, ¿Qué interés podía tener el Gobernador en señalar en un acto administrativo “…mediante decreto 010 del 16 de marzo de 2001 se le acepto la renuncia a CARMEN ALICIA CASTILLO…“si esta afirmación no era cierta, y si al encontrarnos frente al documento se constataba que efectivamente mediante este decreto que esta afirmación era falsa.?

Tercero: ¿Qué incidencia puede tener la reubicación de una cargo administrativo de una plaza a otra una plaza u otra, con afirmaciones de una persona que no pertenece ya a la institución?

De la anterior precisión y con las pruebas que se practicaron en el desarrollo del proceso, podemos entender que, efectivamente no existía un interés particular del doctor Guerrero Guevara en la desvinculación de la señora CARMEN ALICIA CASTILLO, ya que a ésta se le había terminado mucho tiempo atrás su nombramiento, como consecuencia de la potestad administrativa que tiene el nominador, que es la de nombrar y terminar libremente sus nombramientos, como aquí sucedió y se demuestra a través del decreto 010 del 16 de marzo de 2001. 10 Ahora, en lo que respecta a los actos administrativos 1115 de 26 de noviembre de 2003 1123 del 1 de diciembre de 2003, estos fueron suscritos por un error involuntario del doctor IVAN GERARDO GUERRERO GUEVARA en calidad de Gobernador del departamento del Putumayo, pues él no conocía la información que estaba contenida en los actos mencionados, sino que estaba plenamente

convencido que los trámites para su firma estaban siendo revisados por la oficina competente de la Secretaria de Educación de la Gobernación, ignorando con esto que la oficina que estaba encargada de proyectar los actos administrativos no estaba llevando a cabo su labor. De esta manera, el testimonio de la señora MARIA VICTORIA BENEAVIDES MEJIA corrobora lo anterior cuando afirma que el procedimiento previo de los documentos para la firma del Gobernador se iniciaba partir de la instrucción que recibía de los Jefes de la Secretaria de Educación y éste se com

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