PGN - FALTA GRAVÍSIMA DOLOSA DE SERVIDOR PÚBLICO DE ELECCIÓN POPULAR - Por influir en otro serv
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - FALTA GRAVÍSIMA DOLOSA DE SERVIDOR PÚBLICO DE ELECCIÓN POPULAR - Por influir en otro serv
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
IUS: 2017-578289
IUC: D-2017-959027
FALLO SANCIONATORIO-Sanción de destitución e inhabilidad general por 12 años a senador que valiéndose de su condición influyó en otros servidores para conseguir beneficio para Odebrecht FALTA GRAVÍSIMA DOLOSA DE SERVIDOR PÚBLICO DE ELECCIÓN POPULAR-Por influir en otro servidor público, prevaliéndose de su cargo o relación derivada de su función o jerarquía COHECHO PROPIO-Servidor público que reciba dinero para ejecutar un acto contrario a sus deberes oficiales PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL DISCIPLINARIO-La ejecución de la sanción se supedita a lo que decida la autoridad judicial COMPETENCIA DE LAS SALAS DISCIPLINARIAS DE LA PGN-En lo que les corresponda para conocer de los procesos contra Congresistas SALA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR-Conoce del juzgamiento cuya instrucción esté a cargo de la Sala de Instrucción o del Viceprocurador SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE INSTRUCCIÓN-Competencia para conocer de las actuaciones disciplinarias contra servidores enunciados en el Art. 101 del CGD EMPRESA CRIMINAL-Senador ejerció influencia ante otros funcionarios para beneficiar a Odebrecht Las pruebas recopiladas dan fe de que la multinacional Odebrecht organizó una empresa criminal dedicada a permear a los servidores públicos que estaban a cargo de la adjudicación o trámite de los procesos contractuales en los que la citada firma tenía interés en participar, y a cambio de las gestiones realizadas por
tales funcionarios la empresa les pagaba grandes sumas de dinero En el mismo sentido, es incontrovertible…, en su calidad de Senador de la República, ejerció influencia ante otros funcionarios para beneficiar a Odebrecht en algunos proyectos (contrato de estabilidad jurídica firmado en 2012 y la adición Ocaña-Gamarra en el año 2014) Todas las declaraciones practicadas… son confluyentes en el sentido de que… no sólo mostró un enorme interés en los asuntos reseñados, sino que, utilizando su 1 Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Cra. 5 # 15-80 Piso 20 PBX 5878750 salajuzgamiento.eleccionpopular@procuraduria.gov.co
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IUC: D-2017-959027 influencia como miembro integrante de la Comisión Tercera Constitucional Permanente del Senado de la República, gestionó ante otros servidores públicos la realización de trámites en los cuales tenía interés la multinacional Odebrecht, los cuales se materializaron al final con la firma del contrato de estabilidad jurídica y del Otrosí nro. 6 correspondiente al tramo II Ocaña-Gamarra COHECHO PROPIO-Procesado en diligencia de aceptación de cargos ante la Corte Suprema de Justicia reconoce tal situación COHECHO PROPIO-Investigado en versión libre reconoció recibir dinero por gestión para beneficiar a Odebrecht y que recursos fueron invertidos en las campañas de 2014 para Congreso y Presidente RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE SENADOR-Aprovechándose de su investidura influyó de manera indebida en funcionarios del Ministerio de
Hacienda para favorecer a Odebrecht En lo concerniente al contrato de adición para la construcción de la vía OcañaGamarra, quedó probado testimonialmente que, con posterioridad a la suscripción del Otrosí No. 6, se llevaron a cabo el CONFIS y el CONPES con el fin de darle viabilidad económica al proyecto, para ello… aprovechando que hacía parte de la Comisión de Presupuesto y de la Subcomisión de Crédito Público se contactó con funcionarios del Ministerio de Hacienda cuya intervención era indispensable y trascendental para la aprobación de los mismos, acordando previamente la inclusión de cláusulas favorables al contratista, todo ello, a cambio de grandes sumas de dinero No cabe duda de que el investigado…, aprovechando la condición de congresista vinculado a la Comisión Tercera del Senado, ejerció influencia sobre otros servidores públicos, para favorecer los intereses de la multinacional Odebrecht agilizando los trámites de las obras que fueron adjudicadas a esta firma CULPABILIDAD-Se verificaron los elementos del dolo en el comportamiento desplegado por el investigado FALTAS DISCIPLINARIAS CONSTITUTIVAS DE CORRUPCIÓN-Actos según instrumentos internacionales CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓNAbuso de funciones Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionalmente, el abuso de funciones o del cargo, es decir, la realización u 2 Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular
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IUC: D-2017-959027 omisión de un acto, en violación de la ley, por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN-Actos de Corrupción El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas AGRAVANTE-El grave daño social de la conducta El investigado actuó en contravía de postulados legales y constitucionales, por cuanto que en su condición de congresista y en su función de representar al pueblo, debía actuar buscando la justicia y el bien común y, precisamente, este parámetro comportamental fue el que obvió el investigado al incurrir en los ilícitos disciplinarios de tráfico de influencias y cohecho propio Su comportamiento fue nugatorio de las máximas comportamentales que deben regir el obrar de los legisladores y atentó contra el principio de prevalencia del interés general y principios de la función pública tales como el de la moralidad y transparencia AGRAVANTE-El conocimiento de la ilicitud sustancial Basta remitirse al análisis que realizó la Sala al momento de calificar la culpabilidad
del investigado para señalar que…, en su condición de senador, conocía en qué consistía su conducta y, además, que su actuar conllevó al quebrantamiento del orden jurídico y de los valores y principios constitucionales y legales exigibles a los servidores públicos. El investigado incurrió en las conductas con el conocimiento y la voluntad de contrariar las normas jurídicas, por lo que este criterio debe considerarse como agravante para la tasación de la sanción 3 Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Cra. 5 # 15-80 Piso 20 PBX 5878750 salajuzgamiento.eleccionpopular@procuraduria.gov.co
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Bogotá D.C., 28 de julio de 2022 Aprobado en Acta de Sala N.° 018 Dependencia Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Radicado No. IUS E-2017-578289 / IUC D-2017-959027 Investigado BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL Cargo y entidad Senador de la República Fecha informe 1º de agosto de 2017 Fecha hechos 2012-2014 Asunto Fallo de primera instancia
P.D. PONENTE: ANDREA NATALY BERMÚDEZ SÁNCHEZ
I. ASUNTO La Sala profiere fallo de primera instancia dentro del procedimiento ordinario adelantado en contra de BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, en su condición de Senador de la República para los años 2012 a 2014, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002, en particular, el artículo 170.
II. IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.741.717, natural de Sahagún, Córdoba, nacido el 7 de noviembre de 1976, hijo de BERNARDO MIGUEL ELÍAS y CARMIÑA INÉS VIDAL VERGARA, de profesión ingeniero civil.
Según credencial expedida por el Consejo Nacional Electoral fue elegido Senador de la República para los períodos constitucionales 2010-2014 y 2014-2018, posesionado el 20 de julio de 2010 y 20141, respectivamente.
III. HECHOS Los hechos objeto de la presente actuación disciplinaria se contraen a que BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, entre los años 2012 a 2014, valiéndose de su condición de Senador de la República, al parecer, influyó en otros servidores públicos para conseguir actuación, concepto, o decisión que generara un beneficio para la multinacional Odebrecht. 1 Cfr. fls 227-228 C.O 1
4 Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Cra. 5 # 15-80 Piso 20 PBX 5878750 salajuzgamiento.eleccionpopular@procuraduria.gov.co
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Adicionalmente, BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL recibió dinero de la mencionada firma para ejecutar un acto contrario a sus deberes oficiales, consistente justamente en interceder ante otros servidores públicos, valiéndose de su
cargo, para obtener beneficios para la empresa aludida.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL 4.1. Informe de servidor público La Fiscalía 27 Delegada ante el Tribunal de Bogotá, mediante comunicación del 2 de marzo de 20172, remitió a la Procuraduría General de la Nación copia de los elementos materiales probatorios recaudados dentro de la investigación penal con radicado No. 110016000101201600130, atinentes a posibles faltas de índole disciplinario en que pudo haber incurrido BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, Senador de la República para la época de los hechos, en torno al caso Odebrecht.
Del mismo modo, con oficio No. 216 del 1º de agosto de 2017 procedente de la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal, Eje Temático de Cibercriminalidad, Protección de la Información, de los datos y de los sistemas informáticos, se remitió copia de la declaración rendida entre los días 12 y 15 de junio de 2017 por OTTO NICOLÁS BULA BULA, exsenador, dentro del mismo proceso penal. En dicha diligencia señaló que el senador ELÍAS VIDAL se benefició de pagos efectuados por la firma con ocasión de la gestión realizada desde el año 2012 respecto de la adjudicación y desarrollo de proyectos que favorecerían a la empresa, tales como, la concesión No. 001 de 2010, Concesionaria Ruta de Sol II, adición tramo Ocaña-Gamarra. 4.2. Investigación disciplinaria El Procurador General de la Nación en auto del 1º de agosto de 20173
dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, en su condición de Senador de la República para el periodo 2012 a 2014, «por las presuntas irregularidades en que pudo incurrir, dado que al parecer, no sólo se interesó por la adjudicación y desarrollo de proyectos de obra pública a favor de la firma Odebrecht, sino que supuestamente recibió dineros de tal empresa por su gestión para su aprobación y ejecución desde 2 Cfr. fls 1-171 C.O. No. 1 3 Cfr. fls. 208-212 C.O. No. 1 5 Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Cra. 5 # 15-80 Piso 20 PBX 5878750 salajuzgamiento.eleccionpopular@procuraduria.gov.co
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IUC: D-2017-959027 el año 2012»4. La decisión fue notificada, de manera personal, el 16 de agosto de 20175.
Igualmente ordenó incorporar las pruebas documentales que dieron origen a la presente actuación6, así como la declaración rendida por OTTO NICOLÁS BULA BULA durante los días 12 al 15 de junio de 20177. También dispuso la práctica de varias pruebas de oficio, entre ellas, el apoyo técnico de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales «con la finalidad de realizar un estudio de las finanzas del investigado BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL y sus parientes durante el período comprendido entre los años 2012 a 2016, efectuando la correspondiente comparación patrimonial, conceptuando si hubo incremento
injustificado o no». En la oportunidad procesal correspondiente, el apoderado de confianza del implicado solicitó la práctica de pruebas, las que fueron negadas por auto del 13 de junio de 2018 y contra el cual no fue interpuesto recurso alguno. El 21 de diciembre de 2018 se recibió el informe técnico suscrito por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales (Anexos técnicos 1 a 33). 4.3. Prórroga de la investigación disciplinaria El Procurador General de la Nación, en decisión del 10 de enero de 20198 dispuso prorrogar el término de la investigación y correr traslado a los sujetos procesales del informe técnico rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales9. La defensa del investigado mediante memorial del 14 de febrero de 202110 solicitó complementación y aclaración del informe, la práctica de dos pruebas documentales y una visita especial11. El 4 de marzo de 2019 se remitió a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales la petición mencionada. El 11 de septiembre de 2019 fue recibido el informe de aclaración y complementación suscrito por dicha dependencia 4 Cfr. fl. 209 (vto) C.O. 1 5 Cfr. fl. 214 C.O 1 6 Cfr.fls.1-171 C.O 1 (Preacuerdo suscrito por la Corte Este del Distrito de Nueva York, en representación de los Estados Unidos de América y Odebrecht S.A. -acusadoy el interrogatorio rendido en calidad de indiciado por Luis Fernando Andrade Moreno, Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI)
7 Cfr. fls. 237-397 C.O. 2 8 Cfr fls 482 y 483 C.O 2 9 Cfr. anexos técnicos 1-33 10 Cfr. fls. 486-507 C.O. 2 11 6 Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Cra. 5 # 15-80 Piso 20 PBX 5878750 salajuzgamiento.eleccionpopular@procuraduria.gov.co
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(folios 911 a 956 cuaderno anexo aclaración y complementación nro. 2), y el 12 de septiembre siguiente se dispuso el traslado a las partes. El apoderado de ELÍAS VIDAL, el 30 de septiembre de 2019, solicitó ampliación del traslado del informe de aclaración y complementación reseñado, para pedir una nueva “adición o complementación”. En memorial con radicado E-2019-610209 del 8 de octubre de 2019, recibido el 22 de octubre de 2019, el apoderado del investigado solicitó la práctica de testimonios, los cuales guardaban relación con el informe rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales12. El 25 de noviembre de 2019, el Procurador General de la Nación rechazó por extemporánea la petición de pruebas aludida13. El 18 de diciembre de 2019 se recibió el radicado E-2019-780356, contentivo del memorial de impugnación presentado por el apoderado del señor ELÍAS VIDAL contra el proveído reseñado, recurso de reposición resuelto el 17 de
febrero de 202014, en el sentido de no reponer la decisión ante la imposibilidad de practicar pruebas dado el vencimiento del plazo legal previsto para la investigación disciplinaria, cuya etapa probatoria había precluido. 4.4. Cierre de la investigación La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, el 3 de noviembre de 202015, ordenó el cierre de la investigación, notificación surtida el 23 de noviembre siguiente, sin que se interpusiera recurso frente a esa determinación16. 4.5. Pliego de cargos El Procurador General de la Nación, al calificar el mérito de la instrucción, de conformidad con lo establecido en los artículos 161, 162 y 163 del Código Disciplinario Único, profirió pliego de cargos en contra del investigado, con auto del 16 de diciembre de 2020, por el concurso de faltas gravísimas cometidas a título de dolo (artículo 48, numerales 1º y 42), decisión que fue notificada de manera personal al disciplinable17. 12 Cfr. fls. 708-710 C.O. 3 13 Cfr. fls. 729-731 C.O. 3 14 Cfr. fls. 736-749 C.O 3 15 Cfr. fls. 752-754 C.O 3 16 Cfr. fls. 754-755 C.O 3 17 Cfr. fls. 756-779 C.O 3 7 Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Cra. 5 # 15-80 Piso 20 PBX 5878750 salajuzgamiento.eleccionpopular@procuraduria.gov.co
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IUC: D-2017-959027 4.6. Descargos El apoderado de BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, mediante memorial recibido el 5 de enero de 202118, luego de sintetizar algunos apartes de la providencia en comento, solicitó que se escuchara en diligencia de versión libre al servidor público investigado, la que fue ordenada en auto del 7 de enero de 2021 y practicada el 3 de junio del mismo año.
Para el momento en que se ordenó el traslado de alegatos, aún no se había rendido la versión libre por parte del servidor público investigado, por lo que en el auto se dispuso que se acordaría en cualquier momento su realización hasta antes del fallo de primera instancia. Fue así como, inicialmente se intentó su realización el 3 de junio de 2021, vía Microsoft Teams, fecha en la que no se conectaron el disciplinado y su defensor19. La diligencia se llevó a cabo por ese mismo medio el 18 de junio de 202120 4.7. Traslado para alegatos de conclusión Por auto del 3 de mayo de 202121 se dispuso el traslado por el término de diez (10) días hábiles para que los sujetos procesales presentaran sus alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del C.D.U., decisión notificada el 12 de mayo del mismo año22. El apoderado del investigado, mediante memorial del 26 de mayo de 2022, presentó dentro del término legal sus alegatos de conclusión, previos al fallo de primera instancia23.
V. PLIEGO DE CARGOS El Procurador General de la Nación, en determinación del 16 de diciembre de
202024, profirió pliego de cargos en contra del servidor público investigado 18 Cfr. fls. 781-783 C.O 3 19 Cfr. fl 791 C.O 3 20 Cfr. fl 849. C.O 4 21 Cfr. fls. 786-787 C.O 3 22 Cfr. fls. 819 (vto) y 820 C.O. 4 23 Cfr. fls. 821-827 C.O. 4 24 Cfr. fls. 756-778 C.O. 3 8 Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Cra. 5 # 15-80 Piso 20 PBX 5878750 salajuzgamiento.eleccionpopular@procuraduria.gov.co
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IUC: D-2017-959027 por las siguientes conductas, constitutivas al parecer de faltas disciplinarias gravísimas, a saber: 25 5.1. Imputación fáctica Primer cargo Segundo cargo «BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, en «BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, en su su condición de Senador de la condición de Senador de la República, República, puede ver comprometida puede ver comprometida su su responsabilidad disciplinaria por responsabilidad disciplinaria por la la posible incursión en la falta posible incursión en la falta contenida descrita en el numeral 42 del artículo en el numeral 1º del artículo 48 de la 48 de la Ley 734 de 2002, en razón Ley 734 de 2002, al realizar la a que entre los años 2012 y 2014, al descripción típica consignada en el
parecer influyó en otros servidores artículo 405 de la Ley 599 de 2000, en públicos, prevaliéndose de su cargo razón a que entre los años 2012 y de Senador, para conseguir una 2014 , al parecer recibió dinero actuación, concepto, o decisión que procedente de la firma Odebrecht, para generaría un beneficio para la ejecutar un acto contrario a sus multinacional Odebrecht, a cambio deberes oficiales, en este caso, de lo cual la firma en comento le interceder ante servidores públicos, entregó fuertes sumas de dinero».26 valiéndose de su cargo, para conseguir beneficios para la multinacional en comento»27. 5.2. Imputación jurídica y subjetiva El primer cargo enrostrado llevó a tipificar el comportamiento del investigado en la conducta calificada por el legislador como gravísima y contenida en el artículo 48, numeral 42 de la Ley 734 de 2002, así: «Influir en otro servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación o relación derivada de su función o jerarquía para conseguir una actuación, concepto o decisión que le pueda generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para sí o para un tercero. Igualmente, ofrecerse o acceder a realizar la conducta anteriormente descrita». El funcionario instructor estimó que se predicaba ilicitud sustancial porque con su actuación pudo haber afectado entre otros valores y principios constitucionales la probidad y rectitud, así como los principios de responsabilidad, moralidad y transparencia, toda vez que, al parecer, actuó 25 Cfr. fl. 756 C.O 3 y ss
26 Cfr. fl.758 C.O 3 27 Cfr. fl. 771 C.O 3 9 Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Cra. 5 # 15-80 Piso 20 PBX 5878750 salajuzgamiento.eleccionpopular@procuraduria.gov.co
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IUC: D-2017-959027 en favor de los intereses de la multinacional Odebrecht resultando favorecido económicamente.
Adicional a lo anterior, concluyó que la falta endilgada fue cometida a título de dolo, en tanto pretendió con sus actuaciones durante el ejercicio como congresista, influir en servidores públicos para de esta manera favorecer a la multinacional y, además, beneficiarse económicamente por su gestión. En lo concerniente al elemento volitivo, indicó que «el señor Elías, utilizando su estatus congresual, presuntamente ejerció influencia sobre funcionarios con el fin de conseguir el objetivo propuesto (favorecer a Odebrecht y obtener prebendas económicas), siendo consciente de su decisión, por lo que se denota la voluntad»28. Frente al conocimiento de la ilicitud señaló que: «él conocía que su calidad congresual le imponía el deber de respetar el ordenamiento jurídico. Como Senador, sabe que influir indebidamente en servidores públicos buscando objetivos discordantes con el interés general no es correcto. Por ende, es conocedor de la obligación legal de desempeñar el cargo sin influir en otro servidor público, para conseguir una actuación, concepto o decisión que le pueda generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para sí o para un
tercero. Ello conlleva a que tenía el discernimiento suficiente acerca de los elementos del tipo disciplinario descrito en el numeral 42 del artículo 48 del CDU».29 Finalmente, agregó «Sobre el conocimiento de los hechos, se observa que el señor Elías Vidal no podía ser ajeno a la circunstancia de que con su presunta injerencia tantas veces detallada, estaba quebrantando el ordenamiento jurídico que juró respetar, posiblemente comprometiendo su responsabilidad disciplinaria»30 Ahora bien, en lo que respecta al segundo cargo, el funcionario instructor consideró que la conducta en la que incurrió presuntamente el investigado se encuentra tipificada en el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, al haber realizado una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, concretamente, en el artículo 405 de la Ley 599 de 2000, esto es, cohecho propio, que dispone: «El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses». 28 Cfr. fl.770 C.O 3
29 Cfr. fl. 770 ibídem. 30 Cfr.fl 770 ibídem. 10 Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Cra. 5 # 15-80 Piso 20 PBX 5878750 salajuzgamiento.eleccionpopular@procuraduria.gov.co
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En lo que concierne a la categoría de ilicitud sustancial, el funcionario instructor indicó que el investigado BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, en su condición de Senador de la República, afectó sus deberes funcionales, por haber comprometido valores y principios constitucionales como la probidad y rectitud, toda vez que, al parecer, recibió dinero de la multinacional Odebrecht a cambio de realizar actos contrarios a sus deberes oficiales, valga decir, desplegar maniobras de cuestionable licitud perturbando así la majestad de la administración pública para favorecer los intereses de aquella. Señaló que el comportamiento anteriormente descrito está en contravía de la garantía de los principios que rigen la función pública, tales como la responsabilidad, moralidad y transparencia, entre otros. Y, finalmente, en torno a la forma de culpabilidad indicó que en la conducta presuntamente realizada por el investigado convergen los elementos de conocimiento, conciencia y voluntad, constitutivas de dolo, razones que le permitieron colegir que BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, en su condición de Senador, conocía en qué consistía su conducta, y que ella representaba el quebrantamiento el orden jurídico y de los valores y principios constitucionales y legales exigibles a los servidores públicos.
La formulación de los dos cargos fue realizada en consideración a las pruebas incorporadas y practicadas en la fase de investigación disciplinaria, que hasta ese momento consistieron en las siguientes: Copias de las pruebas recaudadas con ocasión del radicado 1100160000101201600130 remitidas por AMPARO CERÓN OJEDA, Fiscal 27 delegada ante el Tribunal de Bogotá, que dieron origen a la presente actuación disciplinaria31. Certificación laboral de BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL signada por el secretario general del Senado de la República32. Visita practicada a la Corte Suprema de Justicia, en la cual se inspeccionó el proceso penal instruido por ese Tribunal contra BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL. Informe de apoyo y asesoría técnica presentado por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, de fecha 13 de diciembre de 201833, a través del cual se realizó estudio y análisis de las finanzas del investigado BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL y de sus parientes, durante el período comprendido entre los años 2012 a 2016. 31 Cfr. fl 1-207 del C.O 1 32 Cfr. fl227 y ss. C. O. 1 33 Cfr. fls. 670-706 Anexo Técnico No. 3 11 Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Cra. 5 # 15-80 Piso 20 PBX 5878750 salajuzgamiento.eleccionpopular@procuraduria.gov.co
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IUC: D-2017-959027 Informe de aclaración y complementación rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones el 16 de agosto de 2019 frente al informe técnico rendido el 13 de diciembre de 201834.
VI. ARGUMENTOS DE LOS SUJETOS PROCESALES 6.1. Alegatos de conclusión En memorial del 26 de mayo de 202135, la defensa del disciplinable presentó los siguientes argumentos: […] Cargo segundo Se atribuyó al doctor BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL la posible incursión en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 en su calidad de Senador de la República, con fundamento en que entre los años 2012 y 2014 habría recibido dinero de la firma Odebrecht para ejecutar un acto contrario a sus deberes oficiales, consistente en interceder ante servidores públicos, valiéndose de su cargo, para obtener beneficios para la multinacional aludida. […] Error en la calificación jurídica En virtud de los componentes fáctico y probatorio del proceso, es incorrecto realizar una atribución por cohecho propio, puesto que indican el encuadramiento típico del cohecho impropio […] […] consideramos que el despacho partió de una premisa incorrecta: que recibir dinero en el marco de un cohecho siempre constituye el delito de cohecho propio al ser un acto contrario a los deberes oficiales del funcionario público.
Ello no es así, porque si bien recibir dinero en el marco de la función pública ofrecido por un particular puede constituir una modalidad de cohecho, la finalidad con la que se recibe ese dinero determina la ocurrencia de uno u otro tipo penal.
[…] Sin embargo, de conformidad con el acta de aceptación de cargos y la providencia que resolvió la situación jurídica del condenado, se definió que el exsenador había recibido el dinero para que realizara las siguientes actividades: […] debemos estudiar si las actividades señaladas son un acto contrario a sus deberes oficiales -en cuyo caso configurarían el delito de cohecho propioo si, por el contrario, son actos que el exsenador debía ejecutar 34 Cfr. fls. 911-956 C. Anexo “aclaración y complementación” No. 2 y cuaderno soporte “aclaración y complementación (fls. 1-180) 35 Cfr. fls. 821 - 826 C.O. 4 12 Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Cra. 5 # 15-80 Piso 20 PBX 5878750 salajuzgamiento.eleccionpopular@procuraduria.gov.co
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IUC: D-2017-959027 en desempeño de sus funciones -en cuyo caso configurarían el delito de cohecho impropio. […] las funciones del cargo de Senador se encuentran enmarcadas dentro del principio de legalidad. Es así como el artículo 135 numeral 8 de la Constitución Política establece la facultad que tienen los Congresistas de citar a debates de control político a, entre otros, directores de departamentos administrativos.
Adicionalmente, el numeral 3 del artículo 6 de la Ley 5 de 1992, establece como una de las funciones del congreso adelantar debates de control político para requerir a las autoridades a realizar los actos propios
de su cargo. […] Con base en lo anterior, si es una función –incluso constitucionaldel cargo de congresista requerir a las autoridades a través de debates de control político y propender porque los trámites de un sector se realicen con la mayor prontitud, consideramos que la conducta reprochada al exsenador ELÍAS VIDAL se enmarca entonces dentro de la descripción típica del delito de cohecho impropio. Lo anterior porque si bien recibió una suma de dinero por parte de particulares, en el marco de sus funciones -lo cual claramente es una conducta reprochable por el derecho penal-, el dinero lo recibió para que ejerciera presión sobre los funcionarios encargados de tramitar los contratos controvertidos, a través de debates de control político, para así darle celeridad a la adjudicación. […] Como en todo caso el condenado aceptó su responsabilidad en unos hechos que ya fueron descritos, lo cual, no puede desconocerse, la decisión fue objeto de apelación con sustentación mediante escrito fechado al 04 de marzo de 2020, para que la Sala revoque su decisión y en su lugar se le atribuya responsabilidad penal al condenado, pero con
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