🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - INJURIA POR VIA DE HECHO - No está debidamente probado

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - INJURIA POR VIA DE HECHO - No está debidamente probado
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALLO ABSOLUTORIO-No se probó la injuria por vía de hecho a una alumna menor de edad atribuido a un docente VAGUEDAD O AMBIGÜEDAD EN LA FORMULACIÓN DE LOS CARGOS-La injuria por vía de hecho no fue considerada como de tipo sexual Aduce la defensa que en el caso bajo juicio, que la funcionaria aplicó una norma de carácter o tipo penal, que connota un delito, (INJURIA POR VÍA DE HECHO), pero que dicha conducta, es atípica e inaplicable a menores de catorce años de edad. Frente a este argumento, la Procuraduría Delegada considera que no le asiste razón a la defensa ya que la conducta no es atípica, por cuanto como se anotó anteriormente, la INJURIA POR VIA DE HECHO tipificada en el presente caso no fue considerada por la Procuraduría Regional como de tipo sexual, y por tanto, el tipo penal es autónomo y así debe ser analizado. De lo expresado por la Corte Suprema de Justicia, se concluye es que si una conducta de carácter libinidoso sexual sobre un menor de edad como sujeto pasivo, se pretende encuadrar en el tipo penal de INJURIA POR VIA DE HECHO, dicha calificación no tiene cabida por la incapacidad de los menores de 14 años de decidir sobre su libertad sexual. VARIACIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS-Lo que varió fue la conducta en las diferentes etapas del proceso/INJURIA POR VÍA DE HECHO-El cargo se mantuvo hasta el fallo de primera instancia Otro de los argumentos expuestos por el recurrente se refiere a que el auto de cargo fue variado su calificación, sin notificar al apoderado y al encartado, de ese hecho tan

transcendental). Frente a este argumento, tenemos que no le asiste razón al recurrente por cuanto en ningún momento se variaron los cargos por parte de la Procuraduría Regional. La variación de cargos fácticamente tiene lugar cuando mediante auto se formula uno o varios cargos y se determina la responsabilidad de manera provisional y el trascurso de esta etapa procesal (Etapa de juicio), se procede a variar los cargos ya formulados por error en la calificación jurídica o prueba sobreviniente tal como lo establece el inciso 5º del Artículo 165 de la Ley 734 de 2002. En el caso bajo examen, no se observa que se haya producido una variación de cargos, toda vez que el cargo formulado es por incurrir presuntamente el sujeto disciplinable en la conducta típica de INJURIA POR VIA DE HECHO, y ese cargo se mantuvo hasta el fallo de primera instancia. No obstante, se observa por parte de esta Procuraduría Delegada que a lo que se refiere el recurrente es al hecho de la conducta por la cual se inició la actuación disciplinaria, la cual varió en las diferentes etapas del proceso hasta el momento de proferirse cargos, momento en el cual la conducta se mantuvo hasta el fallo de primera instancia. INJURIA POR VÍA DE HECHO-No está debidamente probado En ese sentido, es preciso verificar si la conducta de injuria por vía de hecho, por la cual se le formuló cargos y se le sanciono al docente, tuvo la oportunidad efectiva y plena de ejercer su derecho de defensa respecto de los elementos de la conducta de INJURIA POR VIA DE HECHO, por los cuales se le sancionó.

Al respecto, esta Procuraduría Delegada no puede tener como debidamente probado el hecho señalado de incursión en falta disciplinaria gravísima por incurrir en las conductas disciplinarias por la realización objetiva de la descripción típica de INJURIA POR VIA DE HECHO y por incurrir en la falta descrita en el numeral 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 consistente en ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5ª No 15 – 80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10818-10896 1 una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante, por cuanto el investigado, no tuvo en la etapa instructiva, indagación e investigación disciplinaria, oportunidad efectiva y plena de ejercer su derecho de defensa de los elementos de su comportamiento por los cuales se le formuló cargos y finalmente se le sancionó, teniendo en cuenta que los elementos de juicio recolectados durante la etapa instructiva no probaron debidamente los elementos de tipo penal de INJURIA POR VIA DE HECHOS, señalados por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de casación, en la que identificó como elemento del tipo penal la intención del agente, cuando dijo que el beso puede constituir delito de INJURIA POR VIA DE HECHO, según la intensión del agente. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Se violó Se evidencia que la conducta por la cual se abrió investigación disciplinaria no fue probada, y se descartó la formulación de cargos por el presunto delito de acto sexual abusivo.

Considera el recurrente que hubo error en el fallo por cuanto se violó el principio de congruencia que debe existir entre la acusación (pliego de cargo) y la decisión final (fallo de primera instancia), cuando la Procuradora Regional del Atlántico trajo a colación aspectos de connotación sexual, cuando estos ya habían sido descartados en el pliego de cargo por la funcionaria investigadora. Una vez revisado el auto del 16 de marzo de 2012, por medio del cual la Procuraduría Regional del Atlántico formuló cargos al docente, se observa que éste carece del análisis de los argumentos expuestos por los sujetos procesales, toda vez que en el numeral 3º, se refiere a dicho análisis y se hace un recuento de la versión libre del disciplinado, pero no se hace ningún análisis de valoración de lo expuesto, ni del material probatorio por lo que dicha deficiencia además de constituir una irregularidad procesal, genera al despacho dudas sobre las circunstancias de ocurrencia de los hechos. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Se pretendía probar un presunto abuso sexual del cual no se formuló cargos y se sancionó por injuria por vía de hecho Era perfectamente posible que el profesor, siguiera atendiendo el caso de la menor S.P. ante la ausencia de la orientadora de niñas y que no fue por iniciativa del docente investigado que asumió una función ajena para presuntamente “aprovecharse” de la menor, si no que era una directriz de la rectoría de la Institución, pero al respecto la Procuraduría Regional no recaudó las pruebas que así lo demostrasen fehacientemente y por el contrario asumió la posible mala fe del docente en el cumplimiento de sus

funciones. En relación con el dictamen médico legal rendido por la psicóloga forense, se tiene que dicha prueba fue practicada bajo supuestos facticos diferentes, ya que se pretendía probar un presunto abuso sexual, del cual no se formuló cargos, pues el disciplinado es finalmente sancionado por el presunto delito de INJURIA POR VIA DE HECHO, en cuyo caso el dictamen concluye un hecho ajeno al cargo formulado. VALORACIÓN PROBATORIA-No se recaudaron pruebas para demostrar la intención de la conducta del investigado De acuerdo con lo expuesto por el recurrente, en el proceso se investigó la supuesta connotación libidinosa, que tuvo el beso depositado en la mejilla de la estudiante por parte del orientador, pero no se recaudaron pruebas recaudadas para demostrar que la intención en depositar un beso en la mejilla va a menguar deteriorar con una capacidad lesiva el honor, la reputación o la honra de la estudiante. Aduce que la Corte Suprema precisó los elementos de tipo de la injuria señalando que, es imprescindible que el sujeto activo consciente y voluntariamente imputen a otra persona conocida o indeterminable, un hecho capaz de lesionar su honra, además de Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5ª No 15 – 80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10818-10896 2 conocer el carácter deshonroso de la imputación y la capacidad de daño y menoscabo a la integridad moral afectado de la imputación moral. FALLO ABSOLUTORIO-No se probó el cargo imputado

Para esta Procuraduría Delegada no es posible confirmar el fallo sancionatorio de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional del Atlántico, por cuanto la decisión que se adopte debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso y no existe certeza por lo que no es jurídicamente viable el condenar por una queja o reproche, que aun apareciendo insuficiente, equívoco, ambiguo o temerario, no se pueda demostrar o atribuir plenamente al servidor público. SUJETO ACTIVO-La intencionalidad de la conducta punible según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia INJURIA POR VÍA DE HECHO-En caso de menores de edad según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia PLIEGO DE CARGOS-Jurisprudencia de la Corte Constitucional Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5ª No 15 – 80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10818-10896 3

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA

ADMINISTRATIVA RADICACION IUS 071 -18337

DISCIPLINADO JORGE GARCIA BOLIVAR

Escuela Normal Superior La ENTIDAD Hacienda QUEJOSO De oficio FECHA QUEJA Marzo 30 de 2009 FECHA HECHOS 16 septiembre de 2008

RIESGO PRESCRIP. Alto

ASUNTO FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA.

Bogotá D.C., 27 de febrero de 2014

I. ANTECEDENTES:

1. INFORME.

La Secretaría de Educación Distrital de Barranquilla, de las diligencias

preliminares recaudadas por las orientadoras de la Escuela Normal Superior La Hacienda, doctoras DIANA AMAYA JINETE y ARASMITH CARREÑO, en relación con un presunto acto sexual abusivo del que presuntamente fuera víctima la menor SDR y supuesto responsable el docente JORGE GARCIA BOLIVAR (Fl. 1-20). De acuerdo con lo relatado por la menor a las servidoras del establecimiento educativo, al parecer el día 16 de septiembre de 2008, el docente JORGE GARCIA BOLIVAR, la hizo concurrir a una oficina de la Escuela, pues al parecer tenía que charlar con ella, que luego de darle un libro para ayudarla en sus procesos académicos y que se retirara del recinto otra docente, que allí se encontraba, al tratar de salir la menor el presunto agresor la acorraló tocándola por las caderas y pidiéndole un beso, situación a la que la niña se negó, tomándola luego por la cara haciéndole nuevamente la solicitud, ante lo cual la menor salió corriendo asustada, encontrándose con algunas compañeras quienes le recomendaron que informara de la situación a la Coordinadora.

2. INDAGACION PRELIMINAR Con fundamento en la queja en mención, mediante auto de febrero 26 de 2009, esta Procuraduría Regional del Atlántico, dispuso la apertura de indagación preliminar contra JORGE GARCIA BOLIVAR (Fls. 22 a 25).

La decisión fue notificada personalmente al doctor JAIRO ANTONIO CELIN VARGAS, apoderado del disciplinado JORGE GARCIA BOLIVAR, el día 19 de

marzo de 2009 (Fl. 28) Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5ª No 15 – 80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10818-10896 4

3. INVESTIGACION DISCIPLINARIA.

Con auto del 14 de octubre de 2009 (Cuad. 1 Fol 164 a 169), la Procuraduría Regional de Atlántico, abre Investigación Disciplinaria al señor JORGE ISAAC GARCIA BOLIVAR, identificado con la C.C. No. 8.700.120 en su calidad de Docente adscrito a la Secretaria de Educación del Distrito de Barranquilla, vinculado a la Escuela Normal Superior “La Hacienda”, para la época de los hechos, dado que presuntamente pudo incurrir en irregularidad constitutiva eventualmente de falta disciplinaria, al efectuar al parecer actos sexuales abusivos, donde resultara como víctima la menor SPDR, estudiante de la institución educativa para la cual prestaba sus servicios el investigado. El auto es notificado personalmente al disciplinado señor JORGE GARCIA BOLIVAR, el día 21 de octubre de 2009 (Fl. 2172 Cuaderno 1.). Con auto del 19 de mayo de 2010 (Fls 213 y 214 Cuaderno 1), la Procuraduría Regional del Atlántico prorroga la investigación disciplinaria. No se profirió auto de cierre de investigación, conforme a lo señalado en el Artículo 160 A del C.U.D., adicionado por el Artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, toda vez que el pliego de cargos se formuló inicialmente el día 11 de marzo de

2011, antes de la entrada en vigencia de la referida Ley.

4. RELACION DE PRUEBAS ALLEGADAS A LA INVESTIGACIÓN Declaración jurada rendida por la señora CARMEN MARIA RODRIGUEZ DE NARVAEZ (fls. 182 y 183), quien para la época de los hechos se desempeñaba como docente en el área de sociales y ética, en la cual manifestó, entre otros, que con respecto al día 16 de septiembre de 2008, no recuerda que hubiera sucedido algo extraño, ni tampoco con respecto de la menor S.P.D.

Declaración jurada rendida por la docente MILDRED SIERRA MERLANO (fls. 184 y 185), quien se desempeñaba para la época de los hechos como docente de apoyo en la Escuela Normal “La Hacienda” y quien manifestó entre otras, que para el día de los hechos el llegó a la oficina de psicorientación que le correspondía en ese entonces al compañero JORGE GARCIA BOLIVAR, que él llegó a buscar una carta que estaba en la oficina y encontré ahí a la niña con él; que él llegó y la niña estaba de pie en la oficina y que el compañero le estaba entregando un libro para que leyera. Que el permaneció en la oficina más o menos 10 minutos y que no vio nada anormal. Que buscó la carta en un archivador que estaba en la oficina y luego se fue. Que la oficina donde estaban era para atender población infantil, porque estaban trabajando un proyecto de perspectiva de género y que pese a que estaban asignados por género y al profesor GARCIA le correspondían los varones, la directriz era que el

psicorientador en turno podía atender a los menores y luego remitirlo , por eso no era extraño verlo atendiendo a una niña. En ese estado de la diligencia contrainterroga a la declarante el apoderado del disciplinado, en la que informa que la estudiante se sentó lejos del profesor a leer el libro y el docente y ella se dedicaron a buscar una carta. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5ª No 15 – 80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10818-10896 5 Declaración jurada rendida por la docente ARASMITH ANAYA CARREÑO ( fls. 186 a 189), quien para la época de los hechos se desempeñaba como psicorientadora de la institución educativa en cuestión, quien indico entre otras, que conoce a la niña S.P.D., cuando le fue remitida a psicorientación por la Coordinadora MARTHA REYES, el supuesto acoso del que fue víctima. Que ese día la niña le dijo que tenía algo que comentarle, pero que no quería hacerlo porque como era amiga de JORGE de pronto no le iba a creer. Que luego de brindarle la seguridad de que ello no sucedería, la niña empezó a manifestar delante de sus amiguitas que el profesor JORGE GARCIA, en la jornada de la mañana, supuestamente la había sacado de clase y le había dicho que fuera a su oficina y que allí la había acariciado y había intentado darle un beso y que ella había salido enojada de la oficina y que fue cuando sus dos amigas GYPSI ARIZA y LAURA BARROS la habían animado para que le informara a la

Coordinadora. Que luego de la entrevista a la menor, no observó cambios de comportamientos, ni en las actitudes habituales, como tampoco se observó cuando habló con la familia, ya que les preguntó a los familiares si después del evento, la niña había presentado algún tipo de trastorno en el sueño o pérdida de apetito informando que no había habido ningún cambio en su comportamiento.. Que antes del 16 de septiembre de 2008 nunca le fue reportado el caso de la niña en la institución y que en la institución se había fijado una directriz, como era la de que cualquier profesional podía atender a un menor, en cuanto a la recepción del caso. Que con respecto del docente GARCIA, ella siempre mantuvo buenas relaciones con él, era una persona con buen manejo de emociones, tranquilo. En ese estado de la diligencia el apoderado del disciplinado contrainterroga a la declarante, preguntándole que si el escrito visible a fls. 8 y 9, corresponde en su integridad y contenido, incluyendo los corazones pintados, a lo que la declarante respondió que “si” y con relación a la pregunta de que si una niña puede cambiar la realidad por fantasía, la declarante responde que si en algún momento puede inventar una situación fantasiosa, pero que ello va asociado con problemas familiares. Que ella había seguido hablando con varios docentes de la menor y con el coordinador de grupo y que le han informado que su comportamiento ha seguido siendo el mismo. Luego ante la pregunta de que si ella notó algún comportamiento extraño por parte del docente GARCIA, la declarante respondió que nunca observo ningún comportamiento extraño, ni con ellas, que eran sus

compañeras de Bienestar, ni con las demás docentes. información relacionada con las direcciones y teléfonos de las niñas L.V.B., J.P.A.V. y P.M.T.H., certificado de sueldo, tiempo de servicio, para la época de los hechos, del docente JORGE ISAAC GARCIA BOLIVAR, copia de la Resolución No.09852 de agosto 4 de 1999, por medio de la cual se nombró como docente al señor GARCIA BOLIVAR y acta de posesión del docente (Fls. 190 a 198). Diligencia de aclaración, ampliación y adición del informe médico legal, rendido por la psicóloga forense, LIBIA STRIEDINGER LOZANO (Fls. 197 y 198), en el que informa entre otros, que el método utilizado para la evaluación psicóloga fue el instrumento de predilección de los profesionales que trabajan en el comportamiento humano y avalado por la comunidad científica nacional e internacional. Que para el caso indicado no se utilizó el tests, por cuanto consideró que no era necesario hacerlo y que en relación con los tests psicológicos, no era procedente por cuanto se trataba de una niña de 13 años, etapa en la cual aún no se ha estructura la personalidad. Que el caso estudiado se adelantó en la jornada laboral, es decir en 8 horas de estudio. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5ª No 15 – 80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10818-10896 6 Declaración jurada rendida por el docente VICTOR DE JESUS PEÑA CANTILLO (Fls. 362 a 366 del co.1), en la cual manifiesta, entre otras, que lo conoció en el

año 2002, cuando llegó a formar parte del grupo de orientación que se estaba formando, quedando del grupo anterior sólo el docente GARCIA BOLIVAR, por su trabajo de 15 años. Que a él personalmente le sirvió mucho por la experiencia que tenía en la parte pedagógica. Que la división para la atención de los varones o las niñas, fue una decisión del grupo de orientadores, porque el rector no estaba de acuerdo con ello, ya que él consideraba que cualquiera debía atender independientemente del sexo a los estudiantes. Que cuando llegó a la institución se dio cuenta de las falencias que había en la parte de valoración educativa y que fue ahí cuando sea cercó al profesor GARCIA y empezaron a trabajar juntos y es donde empieza a darse cuenta de la forma como el profesor GARCIA trataba a los estudiantes y como las pruebas aplicadas eran de gran utilidad, no sólo en la parte educativa, sino que les subía su autoestima. Que mientras él estuvo en la institución la conducta del docente GARCIA fue honesta y acorde con las normas estipuladas, basada en el respeto y el trabajo. Que tuvo conocimiento del caso de la niña S.P.D. porque el profesor GARCIA le comentó, ya que era usual que se comentaran entre los orientadores, los casos. A continuación procede hacer una descripción de la oficina, manifestando que era amplía, que siempre estaba la puerta ajustada, para que en cualquier momento cualquier persona que quisiera entrar lo hiciera. Que la niña S.P.D. había asistido en varias oportunidades a sesiones con el profesor, por cuanto casi siempre coincidían en los horarios de

atención, que muchas niñas, no sólo la menor en cuestión, saludaba de beso en la mejilla al profesor GARCIA. Que muchas veces ante la carencia de uno de los padres, los niños tienden a suplir esa ausencia con un tío, abuelo o docente. Que la relación del docente siempre fue muy buena con los demás docentes y con respecto de los padres de familia, se logró que estos asistieran a la escuela de padres. Agrega que estuvo adscrito a la Escuela Normal “La Hacienda” casi 6 años. Versión libre rendida proel docente JORGE GARCIA BOLIVAR (Fls. 175 a 178), en la cual manifestó entre otros, que las tuvo varias sesiones con la menor S.P.D. y que siempre se iniciaban y se cerraban con un beso en la mejilla, a voluntad de la menor. Que nunca se aprovechó de la inocencia de la joven, ya que en las normas de relaciones humanas, los instruyen sobre las formas de saludo o que acaso es un delito darle un beso en la mejilla a una joven, Recalcó que su intención nunca fue burlarse de la menor. Insistió en que su vinculación al magisterio fue a través de un concurso, efectuado en 1986. Que ese día 16 de septiembre de 2008, él se encontraba recibiendo instrucciones del Coordinador, para llenar unos espacios que debían ser cubiertos y que al dirigirse a su oficina retirar los documentos, pasó por el curso 702, que a través de la ventana saludo a la docente que se encontraba dictando clases en ese momento y que miro todo el salón y vio a la niña S.P. está ansiosa y me hace señas que la llame y que como

él conocía su dificultad le dice a la profesora e ingresa su oficina en compañía de la profesora MILDRED. Que le dio un libro a la niña con las indicaciones de las páginas que debía leer y que se dispone a dialogar con la compañera MILDRED, que a las 8 y 30 se retiran para ir a cumplir con las instrucciones. Que la niña termina de leer en un tiempo corto y que le solicita a la niña se retire de la oficina y ella le ruega que la deje allí, a lo cual él se niega, por razones de seguridad del lugar y que inmediatamente después por la carrera que llevaba le solicito darle un beso en la mejilla, en este estado de la diligencia el versionado manifiesta:” …que no se en que momento voy yo a reirme y burlarme de la niña si soy conocedor de las dificultades y sus conflictos personales, en qué momento de acuerdo a las Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5ª No 15 – 80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10818-10896 7 instrucciones impartidas y las ocupaciones iba a sacar el tiempo para generar una situación delicada, aberrante contra la moral y la dignidad y pudor de la niña” Agrega luego que en sus 35 años de carrera profesional nunca ha faltado contra la moral, la honra, el pudor y la dignidad de un estudiante. Que trabajó por varios años en un colegio femenino, en el cual siempre respetó a las alumnas. Que la niña manifestó que no entendía porque la atendió el, pero ella voluntariamente acudió a él y porque no acudió a las psicorientadoras ARASMITH ANAYA y

DIANA MAYA, que aquí hay que resaltar que la niña ha estado mintiendo en sus declaraciones , lo cual tiene sustento en las páginas 16 y 17 y siguientes de los alegatos. Solicita se confronten los documentos de seguimiento aportados como prueba y los anexados por ARASMITH con el informe de la psicóloga forense, en el que se registran las situaciones conflictivas en la vida de la niña, generadas pro la falta de figura paterna. Que siempre mantuvo con la niña una relación de respeto, aceptación y confianza, que la presencia de Mildred, Zunilda y Pedro, en el momento y lugar de los hechos, por supuesto no eran los más favorables para el presunto aprovechamiento de la niña. Finalmente insiste en que se tomen en cuenta los argumentos psicopedagógicos, psicológicos, sociales y culturales, que se valore si su comportamiento es pedófilo y que su intención nunca fue burlarse de la menor. Declaración jurada rendida proel señor VICTOR DE JESUS PEÑA CASTILLO (fls. 175 y 176), en la que manifestó entre otras, que él estaba enterado de las entrevistas realizadas por el docente GARCIA BOLIVAR a la menor S.P. ya que ellos tenía un código de trabajo y cada uno se comentaban los casos que llevaban, para que cuando el alumno fuera y no estuviera el que lo atendió, cualquiera lo pudiera atender por estar enterado del caso. Reitera que era directriz del Rector que cualquiera podía atender niños o niñas. Que el docente GARCIA BOLIVAR le comentó que la niña S.P. había estado en una etapa de crisis por la enfermedad de su abuelo y porque una compañera quería que ella

tuviera relaciones sentimentales con un compañero del mismo curso. Que cuando se enteró de lo sucedido se extraño, porque durante el tiempo en que estuvo cerca del profe nunca observó ningún comportamiento o conducta extraña o inclinaciones, porque uno como psicólogo puede notar si una persona tiene tendencia a algún tipo de conducta. A continuación hizo una descripción física del lugar en el que presuntamente ocurrieron los hechos, y manifestó que cualquier persona podía ingresar a la oficina, porque la puerta sólo tenía una cadenita y finalmente expresa que el profesor GARCIA solicitó el traslado mientras que se adelantaba la investigación, porque para él era una ofensa y un oprobio y por eso lo mejor era estar fuera de aquel sitio. Declaración jurada rendida por el menor (Cuaderno 2, Fls. 191 y 192), en la que se le preguntó: “PREGUNTADO: La joven SPDR, relató ante esta dependencia que el día 15 de septiembre de 2008 estaba en la oficina donde atendía Psicorientación el profesor JORGE GARCIA BOLIVAR, cuando llegó usted pidiendo una hoja al profesor. Recuerda esa ocasión y circunstancia CONTESTO. No yo no he pedido hojas. No recuerdo haberla visto. No prestaba atención si estaban o no estaban (…) y manifiesta que hasta ahora se entera de que la menor SPDR señaló que el estaba buscando una hoja y del hecho yo si escuché que estaba llorando pero después supe que el profesor había hecho eso. (Cuad. 2 Fol 192). Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Carrera 5ª No 15 – 80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10818-10896 8

Declaración jurada rendida por la profesora ZUNILDA ESTHER SOLANO OSPINA (Fls. 199 y 200 co. 2), manifestó que no recuerda ningún hecho entre el profesor y la alumna y que el curso donde ella estaba dictando clases el día de los hechos, era especial, porque tenía una tarima donde se ubicaba el profesor y los alumnos quedaban como 50 cms. Más abajo y que la niña S.P. se sentaba al lado derecho y que las personas que pasaban por allí no podían verlos, porque la pared era alta y encima quedaban los calados. Que para el 2008 cuando un niño estaba en clases y requería orientación sicológica, los profesores enviaban una notica. De fls. 108 a 113 del co.2, auto de marzo 11 de 2011, procedente de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, por medio del cual se decreta la nulidad del pliego de cargos de julio 30 de 2010, por considerar que se encuentra viciada dicha actuación, de conformidad con el num 3º del art. 143 de la Ley 734 de 2002. (Subrayado y negrillas fuera de texto)

5. CARGO FORMULADO POR LA PROCURADURIA REGIONAL Con auto del 16 de marzo de 2012 (Fls. 123 a 134 C.O. 2), la Procuraduría Regional del Atlántico formula pliego de cargos contra el docente JORGE GARCIA BOLIVAR, en el cual se tuvieron en cuenta las falencias detectadas por la Delegada y que dieron origen a la declaratoria de nulidad de la mencionada decisión.

El cargo formulado fue el siguiente: “ CARGO UNICO VII.1.1. Descripción de la conducta y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió. De lo (sic) prueba allegada al expediente disciplinario se tiene que el señor JORGE GARCIAS BOLIVAR, en su condición de docente y psicorientador de la Escuela Normal Superior La Hacienda, el día 16 de septiembre de 2008, en el horario de las labores académicas, realizó un comportamiento irrespetuoso, sobre la menor SDR ( la tomó por las caderas la llevó hasta un rincón, le pidió un bese, le cogió la cara y le dio un beso en la mejilla, sin su consentimiento. Los hechos se realizaron en el despacho dispuesto para brindar sicoorientación (sic). Tal conducta, se pudo establecer de la entrevista realizada a la menor SPD, obrante a esta actuación disciplinaria, de la cual se extrae su contenido así: (fl. 128) “A las dos primeras horas tocaba ética entonces el profesor JORGE llegó y le pidió permiso a la profesora de ética para que yo saliera de clase, el me pereció raro porque el es el Psicoorientador de los varones y hace charla con las niñas y los niños, nos hacia en una hoja escribir quien (sic) soy yo. (sic) como (sic) son mis padres, porque (sic) iba mal en el colegio. Entonces yo salí y vino una profesora a hablar con él, y me dijo que me fuera para adentro porque la profesora se ponía celosa, brava, porque él es el sicoorientador de Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa

Carrera 5ª No 15 – 80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10818-10896 9 los varones, en ese momento estábamos en la oficina de él. En ese momento la seño entra y yo entré atrás de ella, entonces él me dio un libro para mejorar académicamente, para retener las palabras, para una evaluación, entonces él se puso a hablar con la seño, sacaron unos papeles y estaban hablando. Luego la seño decidió irse, entonces yo también decidí irme y luego el (sic) me tomó por las caderas y me echo para el rincón, la puerta estaba cerrada y por allí estaba pasando la seño ZUNILDA y PEDRO TEHERAN, que es un alumno, entonces el niño estaba pidiendo una hoja para un examen y el profesor le dijo que se fuera, entonces el profe me dijo que le diera un beso, entonces yo le dije que qué le pasaba y se echó a reír. Entonces me cogió la cara y me dijo que le diera un beso, entonces me lo-dio en la mejilla, entonces-yo-como pude me fui, yo trataba de abrir la puerta y la cadenita que tenía la puerta se soltó y se abrió, yo estaba muy nerviosa, cuando salí fue que le conté a unas amigas mías lo que había pasado. Ellas me dijeron que fuera ha hablar con la coordinadora del colegio pero no estaba, ya eran como las 9:50 y nosotros nos devolvimos para ir a dase (sic) porque a las 10 entrabamos En ¡a (sic) tarde nosotros fuimos y estaba lloviendo y nosotros

fuimos y le contamos a la seño (sic) y nos dijo que nos fuéramos a clase, y luego nos llaman por micrófono, dicen el nombre de LAURA BARROS, cuando ella fue luego me llaman a mí. fui (sic) con GYPSY AR/Z

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...