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SC28-07-1958] PAG 95

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC28-07-1958] PAG 95
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

5 E EO E E fprotocolo - M ,n 33d AE AE — dA $ ID aT A r - 8¿_'_¡. -

— CORTESUPRTNA TU JUSSICIA

DALA DB CACAOZON OTVIL

(agintrado ponento: Dr, IUNADIO DSCALLON) Bogotá, 'julio veintiocho de mil novecientos cincuen ta y ocho. , ? yor vaorátura páhiióa no. 1.538 de Zocha 7 40 nop: ticndro de 1.,951, oéorgnaa ante 01 Hotario 19, del Úironito do» Bugo, Máguel Angel Xíoa y Dolazao 16poz do RÍos, cavadoo gñtros 0$; vondioron a Josó Hontoya Tuquo un 1ótó de terrano, con otia an&aida&on y nejorna, oltundo en 61 córroginiento de Hl Canmdy", juráciioción del Huniaipio de Yotoco, alinderado en la Toraa— que rega al eitado inotruzionió público. Añoo dospuñd, en egonto da 1:953, lon vondedores + yS nombradoo inotsuraron donanda anto 01 Jusgudo C1yil del Cim» quito de Buga alogande quo en ia venta hocha a Hontoya Lugue = habían cufrido lonión eqnoImo por haborla vondido aólamént¿N ela duna do 910.C00.00, es decir; yor nonos do la mitaú do mJunto p?é3io_; Aoímiozo, afiruston log dosandanton que habían ha

cho tal venta compeiidos 6 forzsados nor la ola de violancia que voenfan azótando al yaío donde ticmnpo atrán, y de la dual fudron vícticao loo vondoderao. Tundándooo dA cotas afirnacionoo pidig ron in nulidaó de la venta reconidaon la grecitaaniññgritura-— De. 1,558, aupiicándoso cubsidiariamonto fuora doslarada la reg c1sión ror legión anormo dol sonodonado contrato de vmt¿.—.… | agotadan loo trámitos de la primera instanvio, olsusguda 04741 dol Gír0u&todao…nuga docnté la 14ti0 yor centcn = _ '.2¿:¿ EA la £s tooha-4 fadbo raró de 1:056,-mornnda _ e. — 200 cúplicas de la docanda y abnolviondo al de nandado de lo carcos en olia formuladoo, Com» - ra cota srovidonoia ayoló anto 0l Suportor n AC d1 U parte demxandanto 50y codio de apoterado y por= P ECO Fa I4 hh 00 de apelación anto ol Tribunol duporiar del Distrito Jud&bía1 ' dé Bugo, el cunl, por dentoncio do £ccha2 3 49 tayó de 1:957f = . (': - 1 confimó 0l fallo dol Juez A-000. Contra doto providonoin 1;nw£ yunó el recurdo de caoación la parto venvida y crmplidan camo =

20 hallan todao las farmalidadon dóbo ohora daciótros; | PANIDA TA CAGACIÓN froo cargen ha Zormulado el fecurvanto contra la + oontencio, los cualoo de ostudiarán en 5u ordan a contihimñ$6n?_o= Erimor cnxjo — | Lo Zornula nof el rocurrontel | Primora coucal, Aguoó la cóntenola dol E, Tritunai, yor cur violatoria do la 1oy custantiva; yor infracción d4 recta do óuta: Torque Al Tribunal v1614 lon Artíguloo 1.515 y1539401 0. 0a (comoai primoro dal artículo 520 del código Ju-- dicialjt, — | | Constóto tal violosión, dico ei reourrento, en que dobiendo el Tribunal aplicar loo dispootelonog citadaD, laó ár» friagió al no doclarar la nilidad del contrato do vanta a que = 00 ha rocho referencias Tmunimonto dico que no prodó modianto la pruoba tastimonial que loo Accandantoa fucron víctimao do de ton de vicloneta perpotradon yur una cundrilla do bandoloroo en 0l año de 1,950, y que debido a taloo abtoo de violancia y ato= corigzados por ¿1los, ce vieron áabiizadoo q verdar? la finen a =» Centoya Dugue on ln cual pyor lao raconced anotadao, Mubo faitade consontinicnto en la voluntad de l0s vendodoreb, connidorantonea de 1n Coxta Loo Artículoo 1:513 y 1:914 dol Código Cávii, cita

La] D — D —]]Ña[ . — . ]. aC A _ N 1; — 86 ' E dos yor Al rocurrantó, don d disponícianos dustentivas dotro= chamónte rolactonadas entro 04; y que en 01 Zondo do inúpiran » an un alto vontido de dofonon social; cuni 009; el do Jibortar = dol vínoulo contractuai a quiga lo contrajó hajo ol influjo dol torór; el onal, á0mo vioio doi condentimianto, de factoy queecniyato ontudiar a l0n juaces da inotancia atondidoo lop olrcung tanrino dol hecho. | Doúdo 0l gunto do vinta jurídico regultan juotifieableo las procitadas norma0, porque glando por dofinición ql = noto jurídico como 1ó qnocña 1a filossfía dol dorcaho un asto = de voluntad y sidndolo doblonanta al cantratos 0l acto norá — inariotento, cundo la voluatad falte, cuando no haya cincentis miontos Tesandado lo núi$.da:í yOr cAUDHO ONO lag anotadno, una de loo suecticnon fendanantalos, que doben quadas conplota nonto enteblacidao en 01 litigio, 00 91 ¿Toctivanento quidh la ha desandado do hallaba conociansdo $or una fuorza ToTal; pETO no doe cualquíer clace; dín9 capan de producdr vna ingreción — fuerto on una pergóna de cdno juieio, conó lo greacribó la ragla dol Artículo 1,513 dol Código C1vi1, duyo cóntenido q0 4 = gual ál Artículo 1,112 dol Códico C1v1i 3m69¿, gio cO halla 4nopirndo en las tradiciónon doi Dóroccho Romano. EN donarrolló= dol precopto últáimamonto oitado; la Corto de Cacación Tranocoa, hs cantado 1a aiguiente jurioprmudenndo: — "Cuando al consentiniento nú es libra, cumnto deprosta hajo al ¿apyerio dól tunor Anopirado yor un mal caxtcídót.3 dlo pregentos, el sentrato coloabrado queda víó$_a&- y 05 amjablo, (Neracho Civil Franodo-pág: 226T. YI). Y fu6 preoídamonto aguolía Tfalts do connontámionto, la que dicen lºñ' dozandanten 29 exist46 40 mu parte en la venea quo hicicron e Josó Hentoya Dugue, yOP todio de la ascrátura = vyública n0. 1.5938 de 7 de doptiambre de 1.951, de la Sotaría 1a, dol Ciruuito de Duga; ruós atemérigadoo por 41 ataguo de que — a a F — i A . - - la dA 0I1 C2 MuoreinVictin$Xa ab0ó0 nd 6 1:950, por una euy drálla de dioo y ochb bandolorob, qúionos nó - sólo invadicren 6 nano artado de finco rural,=

dino que hirioron gravarenta á lo domandantes, 50 vio-0n aquelloa conotrañidos ón guarda dó cú vida y la de cuo Loniliareo, no 0616 a abantoñor la región = on. la eúnl de Zallaba tbicado ol inmuohlo; niró g vendo? éuto a QÓROÚ…&O. . € - | Al cano materia de estudio ia brínda a la Corf£o (2 portunsaad para hacar por vía do doctrina, la oiguionto deblarg o1ónz _ U De donforúidad don musntro Tégivan lonol, y dóndo= t lo cabal aplicación a los Artíaulon 1.525 y 1.814 dol código CÁ v41, COÑ ¿u_qwntíbleá de miiadaa 'p'oxº' alolecer de V?Í»'.óíº an elcongontimiento las én£30n&aib&ab- ¿o immebloo; cuando 0l compra dos arrovechániosa de lan eircunstanciad de un elima do yaolon» ci0 que ha infundido toror on dl ánimo del vendedoz le compro = dud bienod. | . borquo dn obvio que uma selación juriáica coSitida= ón lag eondiotonoa expronadao, por rodultar contraria a lan no$ uad de 1n áticoy de la equidad contrastual, y por entrañor eñ» el fondo un enriquodintanto cin covoa; dA UNO Oituación que lee galnonte no pusdo rubsiotir, y yor ollo nuevtro olotoan loginla

távo ún miarda de los dorechog o interogeo patrimónioloó delcontratante looionsdo, ha entablenido los mudios prococalen ade cuades para dentraf? Muaicidlmadta tar extráto orden de cooao,» dodlesido eñ anton cadob procoder la acolún intentada 0f dud ¿X» tremog han cido objoto de comprobación juiicial duranto lo eq = óuela do1 3uí&1o: rOy parte Ce qiien baya desandado la nulidad = -A 00l contrato o dú redeición por 1o81ón enórmo; pin qu…6 sueda An vocargo como defanua cara chEArvar la acción el Mochos, do que - ] — 200 astos 40 vidicnoa Mubianer siño, cómo an 0l cado de nuton, . Ú ooO —]] ojoqutados por perdono cxtrefinó A la nogoviación; yuC 01 ATTÍ —] — _, . 5 — 889 culo 1í;5_14 del código C4v1l dico lo eiguliontas Para que la fuorca yicio 01 vonsontimiento 10 a0» nocodario que la ejorga aquni que 0ó danoficiado púr óitas bad= to que de Eaya onploado la fuorca por cualquiora parcena cónd l objoto de obtanor 6l consonticiento”. | La dootrina concagrada en el ordoraniento durídico antoa citado, ha dado lucor a lad máo intarovatitos Sioputao on=

tro 109 duriotao a traváús de la ovolualón hiotérica del doresho cocitáivo, sin que hagta 01 pregonto, de hayo logrado unificaral critorio de 200 divornao Lomiolaciónoo y tritunaleó. Sobro el carticalas, vutoreo tan qutorientoo cono Giér&a:, dico en au Ta tado de las Obiicaotongas . "Zntro lon óocráteres de derocho naturals fue ua diozuta Eravo lo de 04 01 tesor producido yoy uA torcoro de lue E a lo rescisión contra el contratanto quo inocontenanto cO d ocrovecha do 1a violoncia ojorcián pur otró: En 0o -BORLITENÓ. de oyinionan; que divido tambión lac divórcao lesíamaíoncu;' (» códico Trancós y el Ttaliano dosidioron que lo violeneía 68 eny ca do m11.1.—£l¿&.. qunguo haya oidó udada por una p&:$$n:'¡ diotintade la que én 0u ventada 00 hico 1a convención, (Pág: 107-00, 17) 01, puee, fuorón aotoo de violenoda ejórdidon por= torcerad pórcenao, leo qué atoxzorinaron » ojorciaron edacoióncóral cobro la voluntad de 16p dozandantes, y Tucron aquóllóog = los dotorsinantos dol contrato de vanta que 1lavarez a caBºu en 01 antór Montoya Duguo, du dobar ra para obtonor un 2alló ?a +

vozodle a las cúplican Ampotradad e ln denanda probur dobida = ronto a oxiotencia de un vínculo do cnuoniidad entro loa sótoó de vidloncia do qué fuerún víctinao y ol anto jurídido que domb consecuañodo do aquolleo ae profujo, yu0s ey procigo dotar al juz:ador de 200 alementos noverarios para fornar 0u convisción= dudiotad,; an Zerma Cal; qUue lad circunstancias antablodidao l0» pornitan Cóciátr oin quien dA Conandedo la miltdná, cofñió a uN 1020ncin moral 6 a UN tonor que haco prooión ñn'b:=o u voluntad. —————] — ——————— — . M“ y T A - . EADO v h 1 6.7 4 — Uuestro iii sIVeIo i,AE icEEo -0E T — to, ontatuyo la nulgaod dOl aoto jurídico reo= liaado on virtud de violoncia on. sazún del tós tór exporinantado pór la víot$.m. Hao ol vínsulo do ocusnidacá de que y0 ha babla dos y Gue cánstituyo uño de loo óxtranoa edenciniso an acadonao cono lo pronwvidas fuo dl que ad logró comprovar debidasonto 01 donandadto añto l0o suoces do Tendo, ptICA la pruebo tootámoniol quo al efcoto atajó, resultó Inouficiontos cona 0o dooprendo +

del oiguiono pauajo T la contencia acuundas "De ln dedlar=olonep trannoritas no yuodo ha2lama; elórtáronto, Ene VÍnSulo de cauenilidad q que 0ó ha nit= dido, ya que, acuo lo advicrto el jungndo, 000 antado de nócega dad en que rara la onajomación de lo fánco de be querido nituar 8 los geñoroa RÍog5, ño dra 01 A propónito para iovarlo a otám CA? ld esorituro cuya miliáad nó hs busando, cóN dace En lo via lenoia, lo piasto eotá en que de los $.em¿on que axprceñaonto= 00 Enñ reforido al névil dioho por el quo fiiguol Angól Ríoo lohico 2a venta a Hantoya Duguo, c6lo Plorontino Ortía gudu dacir torminante=ontae que eda veñta fúud úbra do la vidicnola a quo 10 a0Notió al vendodor: En efcdto, Joaquín hamíres fónico de como= nottvo para al negócio, a m—íe del poligro én quo estatin la vida del vondeder, el de la necobidad en que 09 encontraba 6l 4o ven dor dN finca para calir de diortoo cunpronisos adquirtdos ¿6% Du 5, y Boborto Mucapió codo haco Suvoner:olra01n violenada có» r 01 motivo do coo vonta; Arturo Mín9. ¡;or 1¡_$ denás, y Liguel antenio Cifuentou; ce refiozen ol por qué de la vanto como Q 0i

co quo ca los refirió, paro de lo cual no cueden dar una porconal con0tcxtíºiní;.- “An; puoo, lojon de poderco acoptar como olaña y dofinitiva la prueda allognda para nozeditar la Fuargá como = causa de 1g venta de "La Zeporango hocha so7 lliguol Angol Aod y Peloroo Ríoy, tíano qué docirao qué a9a prucba o do ha locrA e ER r — ii — — AA A . y » . .7 : ae 4 do antoo..Imanpy Da7 d00 ¿0o AAbdro áges denfimado91 fol16 del inforion", _ m contorido dostrimarto del pgasajo anterióruan to trangorito, intorpreta acortadamonte y oígue lao encofioasad da 1a guriogrudencio nanienal; duUySo NOTUCO, EN Fracumón, do hn» 110f apóyadas 0n.principtoo jaríáicoo que ban cido propugnadoó p7 169 máo deotacedos civiliotad, entro loo cualoo oportuno pa 7000 úitar a Plontoz y Riport, quó dicen al rTospdoto: | — Ma d ómotir una relación de couvalidad antro» el texor y lo obligavión; 00 necosario que 0l contrato hayo 0i= de efcotivaronta condéntido bajo 0% impario dol tomór y añted + do que óoto Mibidoo coNndo d 0d haya cenpibleneito atemiado. Dd ro 09 obrio que la enunaládad, como en matoría de rcoyonsabilla

dad 01vá1 no aobo antondorga do modo aotriotmiento natoríaly eo potinimonto 06 dote tarreno, eN yue dl vició dol consentinien » tos; 01 tómoss, 0s un Nácho palcciógico". (Planiol y Riport=pig» 262-Dórocho CLvile=20:V1) , Como de vó, 0N o.óta vlaze de 14tiglos hay una = norio 10 eñlode tinaos: fico do cirvunstanadas y aún de £avto — . res do ardan poleológico q3m achan qúcdar outabicoidas dobitamon to duranto leo ánotengiao dol guioio; yn qué de á lo juncao de fondo, a quienos toca ayreáiarias con un arbitrio quo veno díco Giórgá, denóralnontó ancará a la cóndura de la canoción: I — + cuanto a la oprcotoción de la pruecba tootimonial hocha pory l =< Tribunal on loo tárminon anteriormonto trangorítod, no puedo 1a Corto msúificarla en esto recurgo; No dÓ16 por habor procodido» en tal eraen ól centeneiador de acuordo don l00 principioo q0» nóraloo do la cana orftica y de la tarifa 1ogal; eino porquo ol racurron:o ed n donsanda no prudba, 1A Ampumao i por orror ladorueho, ni yor arroz de hotho ovádante, que dún los canos dNque procela en canación una muvo enlificación probatoria; coño l0 ha Ai0ho la Corto rotteradaanto: Sidnto ánta lo reaiiand procosal, votudo lg actá a la Corto antrar offoionamanto dN UNO D1 % P hay valoradión dó cruodad, 10 cual no 0o qe Juóta a la tárnica del ronuwo; que no ¿uedo» profporar cuando como en 1 ca0o do antoús al rcourrento cólo 0ó ha tongroa tdmuanodioro a n Tores abotraota lob carco, poro din denóntras lod orrorso dol failudor que íneidioron ca la viclación do 2c ley amotantivas _ Tor las considemcetonos dsutgotan, no pTósCtO =» ol on:aó¿ — frondo.óos 50 halio formuiodo en lon olgudontoó térnminoa: "Segunda cotical: Acuco ON Cayundo Jucar lo ríg. - an nentencia, de ser vielntoria do la lóy dustantivo, por infrag 016 direvta. Porque el Sribunol v1016 con alin tcnbiloóo nAr e tículoo 1946 y 1:947 601 C. 0. (enunal grimara art. 520 00l CÁ digó Julicial); Para funcar tal cargo díco el rTocurronta: la vivisción consioto en qué dobiendo él f — bunal aplican taldo dioponicionoo noganúo la decilaratoria de =

roncivión por lgaián anormo, volicitada cubnidiarinzonto, doep= tanño al avaldo dado yor loo puritos idóncoo en dictemon unizos 0, prediso, úxadto y dluro y naf concinyénto, irobjotaño, quo= nin elguña Tanén rechocé 0l Tribanolt. Lonnifernotonh de _ A travúo de loo tárairoo confuros y contradid» torios ón que cctá concsbida la argunentación dol rocurronto,— 00 alcanza a ndvortir que 1a Supunnación ostribo en que el Trie bunol oin Zúnda=onto rechazó 01 dictaron ivdr?£0$& qué 00 atujó» cono g7u0ba para estáblecar la looión onofrnos He 0otá siguronanento cMf%1da a la redilidad pro= c00al 1a afimación del recurronso, puso no cÓlo una cinó va — 7109 Tasonoo que ad halian convignados dn la parto notiva del = fallo Moxon 209qu o tuevn gouent a ol Sribunai para no Pabor » O S _ 7 e lo roconocido ofioandia a la nitaña '_pmnbá:;í—. _ u Y £u4 dongicó de habor hocho ei Trábunai con - — contido orítico 51 exzamon exhanotáivo dol Aictanen periadal ano= tondo en cala caso las fallan de que adolacía como llogó e la mi guiento conó.1úºíéñ! _ !

"Yor tanto; di, de apuordo con el artículo -- 1.947 dol C .. la lentón cnorno revulta c dobo rosultar de la — cc-:'tya,éao'16n dol. procio an que 91 dion Tfuo vendido y dol Junto= | procio que est miezo bion tonía, y el 1n fijación dol jueto pra cio de 1a cosa añ la ópoco del contr:to tieno que obodecor aronlidadoo del nemonto y nó a coren dufonícionos dol Apor1td-¡ - tiónoo6 qim…,-, an/o un Cicgtamón como ol prolucido cl 25 do abrál= _ l de 1.956, la lon1ón cnorco alogoún yor l0n denandontes en la ven — ta que en 1.951 lo hictoron de du fínca n Jonú fontoya Duque no npmoe-'mnanaa'.y quos cn'coñnecuénow,— la rencigión dol contra to gor cauza 44 oca losión mó puelo nef jueiolalmento declaro = def. Cono 00 advortivú, fu$ ln Talta de notivación o r de fundanento del diotonón porioinl la que Gotorninó el Tribu = — || ñAl a no afmitirs tal pruebo, que como lo kn diono la guriapri - | donoto de la Górto, 00 definitiva para la procoderició 60 una p | ción rodoioozia por coñcopto de lquión mzomo. ' - ¿ Y domo el recurronto no locró on sa demando des 1' 1

virtuay loo argunentecionod dol centenoiador; mi tempoco impuge | nó el dicteran por ragonco de error de hasho o de dorecho en - | que hmbiogo Incurrido el cantenciador al aprociarlo, co obvió, la que 01 notivo ezpueoto én 0l catí» y la Zommo doficionto conc» — —| aquol u6 dozarroliado en el reuroo no de morgan a conar lae — | oontonoaa;.. - Siento en concocuencio la falta do estiración: — ' || del citado diotanon lo única acubagión que por cote noponto do | ha hocko a la nntoncia recurrida y hahióndoso hecho tai apro» — |- cia.b$…6h¿= nogún conota an ol pasajo a&aa tranoeritos dl cafgo= — ' 93 _a roralta infundaño y por 0lig 00 ecengan, advirtión dóno qúe no hbo violación de loo Artículos 1.946 y 1047 601 Cóñico CAv1l a 100 evalon otño pudoGarico aplicación al Tribunal, fué juntemanta por no habod 10 = grado grobar 61 astor del juicio la lenión zor 61 qufrida, 10 — cual constituyo uno de loo …n aBonótales euya mmbnción 3h¿11431a1 d neceñarta ¿,am que rrocada la anaián. lo £ommla el rcourrento auft FAcudo ln nentoncia do rú ogtarú n condonantio» ech las protenotoanoo eportunamcente dotucidao por lo 11tiz:mtoa.

Segunda del Artígulo 520 601 Cs d.? Zcra funtarlo dico 0i recarrento, qué el Tribu= ñal =5 usoptó 01 hocho de quo én al contrato do compravanta ¿0la finca do "Ia Eoporanzf, loo véndedoras procotioron oin consontimionto pyuco fortadoa yur lad olronintoncias hictoren tal = nogociacións y en cogundo lugar dico 01 resurrento, para justificas sa Layugaación <quo 01 Tribunal dejó 40 ayrentar en cu Juy to valer la prucba porácial profución en la tegundo inotencia.. Ta Corto sondidorai 50 ha X1avocafño, cono do vó; dl cogundo netivo = de canactón provioto c ol Artímlo 920 del códico Juñiuiol, PO o csta cañbal no procodo y yor ande Ad 44 lugar a la infiraac1ón del follo dino cnóndo 0l centenciador hayn dojado Co dacid7 cobre lon puntoo proyuectos an 01 rospabtivo 14b016 o cuan» do taya decidido cobro cuestisnos que no fueron comt1:'£au a lo= controvercia q cudndo, cumo dicen ina norman jarinpradeninleo, 60 LZaya Taliado con oxe00o 9 con dofccto, y ningunade las qxprooadod circunotanciao dencsurro dn dl Caso Ee cxton, ¿ued han= ta para ello confrentar ln contenoia materia dol recurco con = los térsinoo Có ln dosanñal

— 94 U7 Vinoluoñto, en convontanto alvertir que cuantó= 0l falló ag absolutórios, como véurro an dl cagjo presento; el Ta paro que 50 10 Raga por insongruoncia 0s Gocde todo punto de = vidta inacoptablo; como lo Ta dicho roitaradanenta la Corto c= ruoroanó oentana&ao. Por lad razonod capuentass, la Corta Suprena, Sa l3 do Canactón C4v11, efminiotrando Justicía en nombro de la Ng páública de Colanbia y por autoritad do la ley, NO CASA Tn ceh » tonala de focha vaintitrés (23) de mayo do mil novocienton cán» cuenta y oloto (1,957), promneiada pór 0l Tribunal Suporior — dol Diotrito Judicial de Bugo, én ol juisio orilenrio dagnido » por Miguel Angoi RÍOo y atro contra Jocó Mlentoya Duguo. To hay ecodtad. . Publíquano, cóploso, notifíquezo, indórtono en 1a Cacota Judicial y dovuálvso al Tribunal de arígon. Alfredo Cóck Arango Tenacid Necalión José Hernánágg_A;_g_, T Julio Pardo Dáv1l — — — g£' ¿ ;...¿,.¿ " o':i .)) ºE¡M — Arturo 6, Pensado Arturo Valencta Zca Jorgo Soto Sotó, - - 95

CORTE SUPEZMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACICN CIVIL

(Vagiotrado ponente: Doctor ARTURO VALENCIA ZZA)

Bogotá, julio veiíintiocho de mil novecientos cincuenta y neho. 1 - ANPECEDENTES Ante el Juzgado Proniscuo del Cárcuitode Tloren cia denandó ol cetlor JOAQUIN TORRES CABRERA a loo ceflores Jorgo Harnándes o Ienacio Remero para que fueran condonadoo a resti — tuír al denandante un torreno ubicado on Plorcnoia on la callo» 16 oantro carreras 11 y 12, de 180 netros de gduperficio, Se fundamentó tal daranda on que el demandanto= (eje] própíotnr10 dol colar quo actualmonte poseen los &eman&aaoa; Afirmao que on 1.928 el demandanto arrendó al cefior Jooó Licardo Tora 1a cava y oolar de quo ce habla y que al falilocer Hora, a11£ miomo contiínvuaron habítando cus aobrevivienteol Que los s0= brovivientoo de Lora demolieron la edificación y anoxaron el 0a ler a la casa quo'íos familtareo pasaron ea habiítars quo una do= las heredoran dol defñor Mora fue la ceñora Haría Luisa Rinocoo= v. do Hora, quien vondió y puso en posesión del solar reclamndo a los ooñopes Jorgo Hornándos e Ignacio Rozcro, quícnes con los dezandadoo; ' 96... .. T OT— , ALa SPJ u ? eiL. aa. i— a £l Jusgado Prómiccuo del Cirduito de F19rehoi&u f1116 61 negocio el 12 de fabroero de 1,957 abuolviendo a la nú

flora Naría Luion Riaccoo de llora de log cargos formulados an = 91 14b 010.'. El Tribunal Saperior do Noiva por ceentenoia del 3 do sulio de 1,957 deridió el recurso de ayolación intorpuosto contra la dentencia do primer gradol Zedinante tal sentencia 00 confirmó la Apo: a€$%%¿ poro adicionándola en cl sentido de absolver igualmente a loo'9 donandados Jorgo Hernández e Tenacio Romoro de los cargos qué « — contra ellos c habían formulado., IY = DENANDAD E CASACION Bl desandanto interpuco recurdo de casación con tra la aludida sontoncia, Lo formula varios carcoó qué cn cu ox don sont PErim_ coarrgo Error de hecho y error do derecho en la aprecia oidn de la escritura A%, 52 de 10 de mayo de 1:956, por meGio = de la cual el soñor Jonó Miguel Silva onajenó al denantanto ola» predio objeto del l1ítigy idoe l certificado de la Oficina do Es gistro que da £c acorca de la vigonoia de la inscripción haota» la fecha on que so ggomnvtó la demqnda. Dico 01 recurrento quon4 el Jusgadoni el Tribunal dieron valides a tales docunmontode públicoo, fundados cn que no existe tradición antorior a ningue no de ollou, a lo cual cabo repiícar: - "Bxiota o no tradición rolativa al dominio del prodio de quo e trata, lo cierto en que cuando so propuno ol « libelo,la insarípción en ol rogisctro público no había cido can

coleda por ninguno do los modios que establcce la ley custanti= Ya. Todo lo contrcutaán rdiemoootr,and o eu vigoncia actual cin quo la contraparto hayo opuosto título alguno do mayor antiglic= -- . 98 97 d - . A AA aa YTazala dad y eficaéia". Esto cargo carece de los requiáítos que exige eldLLOS artículo 531 del Código Jud1ícial, pues no se ci- ] ooA tan los textos legales que el recurrente consiIR £o dera violados. - Es bien sabido.que cuando se alega la primera De causal de casación a que se refiere el artículo20 del Código Judi09 cial, y en forma especial la consistente en un error de hecho o de derecho en la aprectación de pruebas, es de urgente necesidad que ' OTO7 se acredite qué textos legales de la ley sustantiva fueron violaaCoN dos con s emejante error de hecho o de deracho. e TISegundo cargo. Se hace consistir en uneror do hecho y de derecho en la no apreciación de tres escrituras de compraventa relacionadas con el señor José Lizardo Mora e hijuela de adjudicación en la mortuoría de éste que obran en el cuaderno prino1pal y que se llevaron con la contestación de la demanda. Comeste seá£hgo cargo no contiene ninguna especificación ni demostración del e£ror de hecho o de derecho que díce que elTribunal cometió, y además no cita los textos legales que la ley — sustantiva que considera infringidos, peca por el mismo defecto del

anterior cargo. Otros cargos En el Capítulo II de la demanda de casación acusa el recurrente la sentencia por violación directa del artículo 756 del Có- digo Civil. Díice que esta violación consiste en que la tradición del dominio de los biíenes raíces se efectúa por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos. Se dice que también se violó el artículo 946 del Cáódigo Civil, por cuanto estando demostrado el dominio del bien que sereivindica con los títulos citados, el Tribunal al desconocer el - — E C Tr E— EA — + - , . v E £ '+ — 939 8 .' p-E7 7…/ —-_Af a AE — nórito probatorio de tales documentos infringió-tal-texto legal.. _ ___ ar A 00nnlu&e el recurrente afirmando que el demandante acreditó su me- = jor derecho al dominio del predio r¿1vindícadov con título inscri , ?”lw to y certificación del r egistro público sobre vigencia en la feN %= _ “cha de proponer la demanda. Termina pidiendo la casación del fa- | í - llo recurrido. | % ;5> - III - CONSIDERA LA CORTE: o .5“:3 _ Por la escritura $ 84 del 29 de diciembre de º ? D 1924 (Notaría de Florencia) Julio Amézquita vendió a Floro Rubia3. 'E;ír no una casa de habitación situada en Florencia. Esta escritura j: B & no fue registrada, - ! í¡ — El 29 de nmoviembre de 1955 Floro Rubiáno, mo- €3%

diante simple nota puesta al pio de la escritura, endosó tal dereo cho a José Meuel Silva. Posteriormente por la escritura 52 del D 10 de mayo de 1926 y debidamente rogistrada, José Miguel Silva - — vendió a Joaquín María Torres una casa de habitación de bahareque q y astilla con solar adyacento. De estas oa¿r1turas y del certificado número 123 del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados de Florencia dedujo el Tribunal que Floro Rubiano no había adquirido el dominio por la citada escritura 84 de 1924 en razón de no haberse - - é verificado su registro;s y Rubiano no podía transmitirle a José - Mguel Siílva lo que no había adquirido nií menos en la forma que lo pretend1ó hacer o sea; mediante una simple nota de cgsión puesta al ple de la escrítura; y finalmente, por los mmsmóegmptivos José Miguel Silva nada pudo transmitir al reivindicante sefñor Joaquín María Torres por la escritura 52 del 10 de mayo de 19%6, no obstante que esta escritura sí fue regístrada. El Tribunel, pues, sienta la coriclusión de qub Torres nada.adqu1rió de Silva y que no habiéndose coúprobado elderecho de domínio que el démanáante pretende hacer valer, falta el primro y principal de los requisitos esenciíales para que laacción reivindicatoría pueda prosperar. "_'.¿.'. — __'.'i'-_-=n._ A_—, Í… ,. - . — N - ' . -- 939 , 7

rtdc -- - - IOO FALLO TOL o ' Por los motivos anotados, la Corte Suprema Bro de Justicia, Sala de Casación Civil, administrasPÍf | do Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, - LO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrip Judicial de Neiva con fcha tres (3) de julio de m1l noveef | cientos cincuenta y siete (1957), en el ordihario de JOAQUIN MAon | AIA TORRES CABRERA contra Jorge Hernández S. y otro. on No se hace condenación en costas por no aparecer causadas. -D Cópiese, notifíquese y publíquese. Lo

L , ALFREDO COCK ARANCO IGNACIO ESCALLON v / . ,

, JOSE HERNANDEZ ARBELASZ ARJULIO: PARDO ¿DAVILO

ARTURO C. POSADA | ARTURC VALENCIA ZEA

JORGE SOTO SOTO

Secretario.

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