SC28-07-1958
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SC28-07-1958
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
1. OTDITARIO, DE.VISTORIA. PUNTOS GOUEEA. 100E,T0U700, TODRIQUEZ, —| | EUXENSUPAE DD JUSTICIA-SAZA DE CASACION CIVIL | Bogotá, Julio veintiocho de £11 novecíeat;; oíncuenta y ocho, ' _
(Magictrado Pcnont6-ñr» Alfreáo CooX Aranco) RESUMELO DEL IOBCO0CIO 29£a 5u&cio tiene yor ebjeto obtenar lan Acolarato= ría de filiavión noturalde Jaime Dustos con relación Jogó Lou= s00 Nodrígues y fué inctaurado por au madro Victoria Buotug con» tra loo reprecentantes de la cuconión de Loucao Rodrígucaj ooño— ro9 Cárren, Doloreo, Hamuela, Concepción, Plora y Jonefa Loucaó Nodrígues , Cárman tousnoo Sodríguez e Ganta, En la dezand0a roo= peotivo, Victoria Bustod aolicitó que de declare que Jadno del niozo Apyollidoen hercdero de Jonó Louzao Rodriguesa,NÍ caTO = otrao donlaruitorioas consecuencioleo, — El oeñor Juen do princra inotancia, 20, Civil del Cirouitode Tbagué, negó en ocutonoía de 19 do dicienbre de => 1,955, laa vúplicande la deroxda y absolvió a lan aaoenión_&a— zandada. Por du yarte el Tridunal Cupertor del Dinstrito Judicial de Ibaguó revocó lo resualto por ol 3 gño y deolaró que JaínoDuntoo es higo natural de José Louzno Redríguecsen len derechoa inherentes a asto estado civil y nagó las denás voticionoo do = M .a denanda, 1l ayoderado de la parto demandada intorpuso el = recurgo ontrasordirorio do caración contraol fallo dol Tritunal, recurgdo que fu6 concodido y oc ha tranitado añto la Corta haoto llegar al estado ds recidir el fallo correopondionte, Loo fundanonton del fallo de que 99 trata do gyuee don sintetizar aofí1 a, Que en 0N concapta eotá denmootrada la coausal 40, del artículo 49; de la Lay, 45 de 1,9367, b), Que igualmonta entá dcnnotraan.la cdunal Sa. de dicho artículo.
CASNSOS COSTRA TD TPALLO — ESCURRIDO
» — 7 . n-. _'. '373¡?- Dicce el recurrente: "Invocando la causal primera del arw tículo 520 del C.J., acuso el fallo recurrido por violación de la ley, notipovr aaprdeciaaci ón erróáea-&e las pruebas presentadas por laparte actera, lo cual condujo al Tribunal a aplí. car indebidamentela Ley. Señalo como v1oía&oa los artículos 49. on sus nunmerales 4. y 5 y el artículo 62 de la Ley 45 de 1:936 y al haberloá aplicado indebidamente al caso del plefíto cc vio= laron los artículos 1,037 del O. Óiv11 y 21 de la citada Ley 45 de 1.936 que reformó el 1,048 del: C.C. y el artículo 78,. de dicha Ley 45 de 1,936", | ; _ Para fundar el cargo empiesael recurrente por decir lo que se copia en seguida: "En este proceso todo es dudoso. Efectivanente, la fi= liación naturol de JAILE BUSTOS, respeoto de su madre notural; o que se dice tal, VICTORIA DUSTOS, no aparece establecida s1no en el año de 1,951, el 9 de noviembre de dicho año, cuando se = presentó Victoria Bustos ante el Notario de Ibdagué y ádijo que = 17 años antes, es decir en 1.933, había tenido un hijo a quién 0e le habia dado el nombre de JAIIB (f£5. 2:401 Cunderno Princi=:1. pal), y dijo que era hijo natural de JOSE LOUZAO RODRICURZ lo = cual no comprueba nada sobre el g¿33íoúlarºÁ Agrega que este regíatro&?£¿'hccho 2ásd e un año des- = puén de la muerto de JOSE LOUZAD que falleceil ó1 4 de sunio de 1.950 y que ño acepta la identidad entra JATES BUSTOSy .e l hijo que 5e dice fué engendrado por Louzao Rodrígues.. "El artículo 13 de la Ley9 2 de 1.938 exíge que cuando 50 p;etan&a el Registro de un nacimiento o de una muorte, fuera de los términos prescritos, es precígso que los interesados com= prueben el hecho con la declaración de dos testigos háb1íés TeD= dida ante el Jues conpetente con audiencia dq¿ Hinisterio Públí— Co, bajo Jura…ento. Estas declaraciónen se conservan por elmá$—
calde o el Funcionario respectivo y so arch1vnrán junto con losregintros”, ' i 788 1 re — FA _- ———]———— E A “DoA aqué CodudDo elO lr ocúrvuonsn tde-e1e s Huntos:de = du ocunndión, pues dicor s M “Esta diopooioión fu6 panado por a1to vOr el fribue 8 n01, al háúcerlo aní la infrin716 por no haborla de m ú plícadoal caso del pleito y al. infringírla vicló lon artículoo oustantivos due ho ccñaladoal prinoipio de outa ncungción y co= mo rotivos de la cuanatón", | Gondidera 9l Zexandanto en Canación quo no co acTO= ditó ouliciontenente la porconoria nuntantiva de la parto denane dada, pues la parto demandanto cards do naeción para entabiar ¿s— to duioio, lo que 4mplica que al acoptavlo 01 Tribunal v1016 loo nismao disponicionesn citadao. "Oenforo a la Loyy 0l Rogíatro de loa nacintentos debo hacoros a ag tardar dentro de los 9 días del alunbrandon= to (axt, 350 del 6. Civ1l) y al acoptar ol Tyibunal cozo prueba, copta dol aota renpactiva extendidn 16 años dospuéo y oín el l1g no de las formalidadoo pronorítao por el artículo 13 de la Loy = 92 de 1,939, víoló la nenctonada norno del 0.0. y las dozáo dice
pootetoncs que oe ccfialan, ya que dioho artículo 350 Aabió voT aplicado y no lo fuá". £l redurronte haco roferonvia a que la geSora Dus= too ruy probablezento tuvo rolacionoo con otroa horbre que tuvo o tieno otra hij do nozbro INEGIY, LULÑO PONIULA DOS acungoionos rás do violación do la Loy nuetantiva on la siguionto formas "Emvefa el nunoral 51, del artículo 4%, de la Tey e 45 de 1.936, que hay lugar a doclarar sudiciolronto la paternie= dodeputernol (oio) cuando de acrodáte la poccatón notorin del = ostado do hágo y enta poscolón notoría de acuerdo con los ar= = tionlos ¿u y 7, 40 dioha Loy, dobo hacer duranto díos añon con= tinuoa por lo nenoo, cegín el artículo 399 del Cóligo Civál, — "Adora dbien; laa relacioneo cnt=o Joné Louzno Rodrí- ques no auéarcn d1es afo0 continuoo, “Todeo losg tostigoo pregone taddo por la parto derantanto, teoticonion que ayursoon eA Cl . Cuaderno 7 4, aseveran que las relacionos entre Louseo y Víctorin.3uetoó duraron aprozimadanente de 1,932 a 1,940 en que se = vepararon, "Da manera y forka que no habiendo durado los 10 años continuos a que ae Teficre el artículo 398 del Código Civil, las
pruebas presentadas al réapecto y que córren; como ya lo dije,= en el Cuaderno 49., no pueden ser recibídae como tales. “Al hnberlas reoibido el Tribunal, vicló éste el artículo 398 del cóligo Civil, por no haberlo eplicado-¿1 caso del pleito y violó acimismo el artículo 7%, de la Ley 45 de 1,936, = de zanera que la base fundaméntal de la scentencia recurrida no = so ajucta a la Ley; Para terminar, el recurrentese refiere a que no se trajo a los autos el certificado del Colegio Salesiano donde dicen los feotigoB que cursó entudios Jaimes; que no conota en for. na debida que Louzao hubiera dosteado tales eatúdíoé, que eo ex= traño que no ajarezoa un prinoipío de prueba por escrito que a= oredite la paternidad, que las relaciones Antiras entre las Dus=e tos y Louzsao se sabe que terminaron en 1.940 pero no coriota cuan do empezsaron, Igulanente nanifienta qu¿ no basta que unos testi609 MA O Menos NIMerosos digan que fulano es hijo de Zutano pa= ra darle ese caráoter y que eupéoinlmente, tratándoso del padre zuerto, esta prueba tiene que sor mybrigurosa y fuerte, Aun mág agrega que la mayoría de los juristas se inolinan a volver a los yrincipios antiguos conforme a les cuales n0 0e puede investigar la paternidad sino durante la vída del presunto padre.
SB COSSIDERAs: s Bl acusador no geñala, como lo ordena la Zey, los ae
partes de la Sentencia en que so emiten los cónceptos que dam = bace a la adusación; oin embargo de esta onición, entra la Corto a considerar los cargoo, pero para faoilitat'au labdor transoribe loo considerados que dan fundamonto al fallo, puea, en relidad, la nayor parte de las citas están fuera de lugar, porque las == pruebas en cuya aprecdicie ael creciurreónten. co= metió el fallador erToreo violatorios de la Ley, no fueron tonmados en cuenta para.aecidi£, Dice al Tribunal: "Lo j£&te actora fundarenta su acción en la¿ causte= les cuarta y quinta del artículo 4í. de lo Ley 45'Gea1,3¿…- "Bl nuneral 49 del citado artículo 42 dice: "en ca= so de qué entre el presunto padre y la madre hoayan existido de ma nera notoria, relociones sexuales estables, aunquen o hayen tentdo comunidad de habitacióny elenpre que el hijo hubiera zacido = después de ciento ochenta días contados desdes que enpesaron las = tales relaciones, e dentro de los trescientoo siguientes a aquel en que cesaron"; , "El concepto de Hotoriedad no ?ué definido por ol teginlador; como es obvio,e s indeterminado, y para su acertada = calificación en cada caso, deben tenerae en cuenta las condiciones perscnales de 1os-amnnteá; El nmedio social en que actúan et¿. yero én todo caso la notoricdad implica que las relaciones ex- = tramatrimoniales deben ser comunmente conocidasen el medio so=
cial en que ellas se desarrollaron, porque la Lejy no perníteel reconvoiniento de paternidod natural sobre pruebas bagsadas en no= x09. semaleog más o menos ocultos y páaajaroa?b efimeroá¡ Ls dóg¿á cir, so requiere que la unión scxzual haya tenido por lo menos, el carácter de concubinato público aunqueno haya habilo estricta= monte comúnídad de habítaoló¿y Tambiéón sc fequiero que la noto= riedad y permanenoia de las relacihayoan ndourasdo ,p or lo ne= nos, durante todo el perfodo legal en que la concepción so pre= sunga .. "La Último so reficre a la posesión motoria del estado de hijo. De acuerdó con el srtículo 6%2, de la cítada Ley, = lo pogsesión notoria del estado de hijo natural consiste en quo = el respcotívo padre o madre hayon tratado al hijo como tal, pro= veyendo a su subsistencia, educación y establecimiento, y en que Ea sus deudbe y.amígos o el vecinfdario del donicilio en genral, lo hayan rebutado como hijo de dicho padre o nadre, a virtud de a= quel tratamiento, y por-manáato del artículo 79%, las reglas con= tenidas en los artículos 395, 398, 399, 401, 40% y 404 del C.C., ge aplican al caso de la filiación natural, Loo aludidos artícu» los 398 y 399, éxigen q£e para que la posesión notoría Se.reciba' coro prueva dgl estado civil, deberá hnber durado díes aáoe con=
tinuos por lo menos, y qué ge probará por un conjuntoa de teotimonios fidedignoo que la establozcan de un modo irrefragable: "Testigos de distinta categoría declaran sobre la = oxistencia de las relaciones sexuales estableo, entre el que en vida se llemó José Louzao Rodríguez y Victoría Bustos, y son especialmento importantes loo dichos de las persornas que convivieron con los amontes, o que trabajaron por largo tiempo en el taller de Zougao y quienes por razón de tales circunstanciast,u= vieron excepcionales oportunidades de darse cuenta de las rela= cliones de los amantes. "La multiplicidadde tales teBtimonios que deponen por conocimiento ádirecto de los hechos que presenciaron y oye= € Ton, por haberae movido dentro del círcenlo soctal a que los a= = nanteo pertenecian, y yor razón de sun actividades profeciona= les, están ináícando que las relaciones aaxuálea…que cuitivarcn la madre del menor y el c ausanto, fueron notorías y estebles. "Za mayoria de los decilarantes dicen que las rela= ciones entre Louzgo y Victoria Bustos empezaron en 1.,930, y du= raron aproxinadamente haota el año de 1.939, es decir que, en = rarzod e 1.933, época en que mació Jaime, habian transcurrido m cho nás: de ciento cchenta dían, contados a partir de la épcoa 0= proximadamente en que empesaron taies re1&oionaá. "Desde el macimiento de Jaime hasta la muerte de =
Louzao,éste munca fué indiferente a la suerted e quíen tenía como a eu hijo, pues proveyó a su subsistencia, lo presentó a sus cu= bordinados y amigos como gus descendientos y procuro darle QQ¿&QÁA da—educnciQn. Estos hechos narradopsor un conjunto de tentimonios, que dán la razón de su dicho, y que habland e las múltiplea manifestacíones de cariño = que Lougao exterioriza£a con Jaimo en un lapso superior a diez afos, también domuestran que el segundo tuvo la povestón notoria de hijo natural del prinero. “As£f, pues, a pesar del cuidadoso rigor conque de— be mirarse la. prueba de £11iación natural, puesto que la paternidad 9e0 protuce ordinariamenteen campos ocultos,es lo cierto que aguí todo induce a entender que Jaime Bustos es en realidad hijo natural de José Louzao y que deben hacerse las declaraciones correspondientes a este estado", Lo redtante de la parte motiva de la aenténc1a a—v tiende a las búplicae de entrega_dá bienes que fueron negadas == por el fallo y de lo cual no puede,, ocuparsela Corte por no haber recurrido la partoe demandante.. la transcripción anterior demuestra que el Tribunal Sentenciador apreci6 la prueba testimonial y que su contení- do produjo en dichs Corporación la convicción rígida de que oxicticeron lan relaciones sexuales ostabíea, y públicas,a la vez que notorias, durante la época en que conforme a la presunción establecida por la Ley deb1ó tener lugar la concepción. Igualmento aparece que 81 mismo P?ribunal llegó a 1a convicción, modíante a la apreo;acíón"áe eso prueba testino= nial, de que los concubinon Louzao y Buetos, y para el caso presente especiolmenteel prinero,habian tratado a Jaime Bustos conmo hijo, preveyehdo a su gubaistenciael presunto padre, prosentandolo cono hijo suyo a ous subordínados y amígos y que lo puso en educacióyn, ;e n general, nunca fué indiforente a la suerte del niño. o _ La apreciación de la prueba por el Tribunal no pue de ser rechazada por la Corte, no solamente por su consistencia intrínsceca síno porque cello cac dontro del úmbito de la cutonoJos6 Hernándes Arbeldez, Julio Pardo Dávila Arturo C, Posada, ., / dK3“ ',¡¿2494w' — — e — y — — AE 7 U h — — — ——o——— , i ' ¡] . / — _ an " — — — " — —a