PGN - MINISTERIO DE SALUD - Expidió protocolos que cumplieron con la finalidad de diseñar
Detalles
- Título
- PGN - MINISTERIO DE SALUD - Expidió protocolos que cumplieron con la finalidad de diseñar
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-De resolución del Ministerio de Salud que adoptó protocolo de bioseguridad en nichos manufactureros para prevenir coronavirus ACTO ADMINISTRATIVO-Marco Normativo ACTO ADMINISTRATIVO-Sustento legal y reglamentario CONTROL DE LEGALIDAD-Para resolución en estudio se deben tener en cuenta requisitos formales y materiales MINISTERIO DE SALUD-Expidió protocolos que cumplieron con la finalidad de diseñar medidas para protección de personas que laboran en ciertas industrias CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Se cumplieron parámetros frente a competencia y forma …Visto todo lo anterior se puede concluir que esta resolución cumple con los requisitos formales para su configuración en cuanto a competencia y ritualidades, propias de la exigencia de validez formal para esta clase de actos administrativos. RESOLUCIÓN-Disposiciones que contiene obedecen a criterios de proporcionalidad y necesidad En cuanto al análisis de la proporcionalidad se tiene que las disposiciones contempladas en la Resolución 738 de 2020 guardan una justa medida entre la finalidad y las disposiciones que contempla, toda vez que la carga asignada a los empleadores y trabajadores se entiende en el marco de permitir la reapertura de puestos de trabajo dentro de las industrias cobijadas por la ya mencionada resolución. La resolución examinada responde a los criterios de necesidad toda vez que si bien es cierto que las consecuencias del COVID -19, fueron predecibles desde que empezó la pandemia, no es menos cierto que se han tornado incontrolables en tanto el país no estaba realmente preparado para manejar una crisis con impactos en la salud y en la economía de la sociedad debido al vertiginoso aumento de los contagios y la carencia de recursos que
existían para minimizar su impacto. Las normas existentes, no podían haber previsto la magnitud del problema porque cada día, éste impone nuevos retos para mitigarlo, de tal manera que las normas para ese efecto no sólo no existían, sino que las que van expidiéndose deben ajustarse conforme vaya evolucionando la crisis. En ese contexto, es claro que el acto administrativo examinado, responde al criterio de necesidad, pues como nunca antes se regularon tan exhaustivamente aspectos atinentes a la limpieza, desinfección, tratamiento de personas, lugares y cosas, con miras a la mitigación de los riesgos de una enfermedad tan contagiosa como la que nos golpea. RESOLUCIÓN-Que es objeto de control de legalidad se encuentra ajustada a derecho
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO. No. 014-2021
Bogotá, D.C., 18 de febrero de 2021
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero Ponente: Doctor RAMIRO PAZOS GUERRERO
E. S. D.
EXPEDIENTES: 11001-03-15-000-2020-02332-00
PROCESO: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
RESOLUCIONES: 738 DEL 09 DE MAYO DE 2020
ORIGEN: Ministerio de Salud y Protección Social.
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia, renunciando al resto del término que tiene por ley para el efecto.
I. ANTECEDENTES 1.1. El pasado 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció
la llegada y propagación del SARS-CoV-2 que produce la enfermedad respiratoria COVID-19, calificándola como una pandemia, por lo que en nuestro país se han emitido diversas directrices para adoptar medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad1. 1 “La situación de emergencia sanitaria generada por la pandemia de la covid19 no tiene precedentes históricos en las últimas décadas en el orden mundial, toda vez que la contagiosidad y mortalidad de esa enfermedad mantiene en un régimen de confinamiento a más de mil millones de personas alrededor del globo, con el grave impacto social y económico que ello conlleva”. Texto extraído del auto del Consejo de Estado del 16 de abril de 2020 dentro del proceso 11001-03-15000-2020-01051-00. Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094.
Expediente: 11001-03-15-000-2020-02332-00
Control Inmediato de Legalidad Resolución 738 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social 1.2. En razón de lo anterior, el señor Presidente de la República, por medio del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario», a través del cual adoptó las medidas necesarias con el fin de conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación de la COVID-19, y (ii) la
extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 1.3. Dado que el artículo 136 del C.P.A.C.A2 ordena el control inmediato de la legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, el cual debe ser ejercido por el Consejo de Estado cuando las autoridades que expiden dichos actos son de orden nacional, se tiene que a esta corporación judicial llegó la Resoluciones 738 del 09 de mayo de 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruíz Gómez. 1.4. La Resolución 738 del 09 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para l a p r e v e n c ió n d e l C o ro n a v iru s C O V ID 1 9 e n l a f ab r i c ac ió n d e c o mp o n e n te s y ta b l e ro s e l e c tró n i c o s (C I IU 2 6 1 0 ) ; c o m p u ta d o r as y d e e q u ip o p e r if é ri c o (C IIU 2 6 2 0 ) ; e q u i p o s d e c o m u n ic a c i ó n (C I IU 2 6 3 0 ) ; f ab r ic a c i ó n d e ap a r a to s e l e c tr ó n ic o s d e c o n s u m o (C I IU 2 6 4 0 ); in s tr u m e n to s ó p ti c o s y e q u ip o f o to g r áf ic o (C I IU 2 6 7 0 ) ,
m aq u in a r i a y e q u i p o n . c . p – D iv is i ó n C I IU 2 8 ; f a b r ic a c ió n d e 2Artículo 136. control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. 2 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094.
Expediente: 11001-03-15-000-2020-02332-00
Control Inmediato de Legalidad Resolución 738 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social v e h íc u l o s au to mo to re s , r e m o l q u e s y s e mi r re mo l q u e s ; d e o tr o s ti p o s d e e q u ip o d e tr an s p o r te – D iv is ió n C IIU 2 9 Y 3 0 ; d e v e h íc u l o s au to mo to re s , re mo l q u e s y s e m ir re mo
l q u e s ; y f ab r ic a c i ó n d e o tr o s d e e q u ip o d e tr an s p o r te – d i v is io n e s C IIU 2 9 y 3 0 ; d e mu e b l e s , c o l c h o n e s y s o mi e r e s – d iv is i ó n C I IU 3 1 d e l a in d u s t r i a m a n u f ac tu r e r a . ”, es el acto administrativo a examinar.
II. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO 2.1. El Ministerio de Salud y Protección Social radicó en la Secretaría General del Consejo de Estado, para efectos del control inmediato de legalidad, una copia auténtica de la Resolución 738 del 09 de mayo de 2020 dentro de la oportunidad legal prevista en la ley. 2.2. El día 25 de junio de 2020, la Secretaría General del Honorable Consejo de Estado remitió auto del 5 de junio de esa anualidad, por medio del cual el señor Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés, remitía el expediente de control de la Resolución 738, pues el despacho del Consejero Ramiro Pazos Guerrero, conocía para ese momento del control de legalidad de la Resolución 666 de 2020, y por conexidad de materia debía ser acumulado. Sin embargo, por un error humano, esta resolución no fue estudiada al momento de proferirse la sentencia de control de legalidad de la Resolución 666 de 2020, y teniendo en cuenta la necesidad que existe por realizarse el examen de legalidad sobre la Resolución 738 de 2020, el
Despacho del Consejero Ponente, en Auto del 27 de enero de 2021 avocó conocimiento para sustanciar el tramite respectivo. 2.3. En el auto el Consejero Ponente RAMIRO PAZOS GUERRERO dispuso: a)Avocar conocimiento en única instancia del control inmediato de legalidad de la Resolución 738 de 2020; b) Notificar al Ministerio de Salud y Protección Social; c) Fijar un aviso en la Secretaría de la Corporación por diez (10) días anunciando la existencia del proceso y anunciando que cualquier ciudadano 3 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094.
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Control Inmediato de Legalidad Resolución 738 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social podrá intervenir en defender o impugnar el acto objeto de control; y e) correr traslado al Ministerio Público para rendir su concepto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 numeral 5 del CPACA. No se ordenó la práctica de pruebas. 2.4. La decisión en cuestión fue notificada el 2 de febrero de 2021 y el aviso fue fijado el 03 de febrero de 2021, plazo dentro del cual, se presentó la intervención del Ministerio de Salud y Protección Social sustentando la legalidad de la norma en cuestión. 2.6. El término para que la ciudadanía se pronunciara sobre la legalidad de la
Resolución 738 de 2020 venció el pasado 17 de febrero de 2021, razón por la cual esta Entidad se permite presentar su concepto en el proceso de la referencia antes del vencimiento del plazo otorgado por el Despacho del Consejero Ponente, renunciando al resto del término de ley.
III. ASUNTO PRELIMINAR 3.1. Examen de constitucionalidad de los Decretos Legislativos que sirven de sustento al acto examinado.
La Corte Constitucional emitió la sentencia C-145 de 2020 sobre la exequibilidad del de Decreto 417 de 2020 por medio del cual se declaró la emergencia económica, social y ambiental, en virtud de la pandemia que afecta la situación de salud pública generada por el brote de COVID-19 a nivel mundial, generando serios impactos en el sistema de salud colombiano, aunado a las implicaciones económicas que tienen tanto la caída en el precio del petróleo, como las medidas de distanciamiento social en la economía del país). El alto tribunal encontró que la declaratoria reúne los elementos formales y materiales que se requieren para el efecto, realizando un análisis crítico y jurídico sobre el tema. En cuanto al Decreto Legislativo 539 de 2020 (citado como uno de los 4 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094.
Expediente: 11001-03-15-000-2020-02332-00
Control Inmediato de Legalidad Resolución 738 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
fundamentos legales de las Resoluciones 666 y 749 de 2020) vale la pena señalar que la Corte Constitucional se pronunció el 25 de junio de 2020 mediante sentencia C -205 de 2020, declarando la exequibilidad del mismo. Así mismo, se debe recordar que la Sala Doce Especial de Decisión del Honorable Consejo de Estado, con ponencia de este Despacho el día 25 de agosto de 2020, encontró ajustada a derecho la Resolución 666 de 2020, la cual es sustento general de la Resolución 738 de 2020, pues establece el protocolo general aplicable a las industrias del país para mitigar y prevenir el contagio de la COVID 19.
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Para estudiar el caso se abordarán los siguientes aspectos: 6.1. Contenido de la Resolución 738 del 09 de mayo de 2020. 6.2. Marco normativo de la Resolución 738 del 09 de mayo de 2020 – sustento constitucional, convencional y legal de las normas. 6.3. Control de aspectos formales. 6.3.1. Que sea de autoridad del orden Nacional - Competencia para expedir los actos. 6.3.2. Que su contenido sea de carácter general. 6.3.3. Que sea dictado en ejercicio de la función administrativa. 6.3.4. Que invoquen y/o desarrollen decreto(s) legislativo(s) de emergencia económica, tanto temporal como materialmente. 6.3.5. Otras formalidades. 6.4. Control de aspectos materiales. 6.4.1. Conexidad. 6.4.1.1. Normatividad con la que deben ser confrontados.
6.4.1.2. Necesidad. 6.4.2. Proporcionalidad y finalidad. 6.5. Conclusión y concepto. 5 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094.
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Control Inmediato de Legalidad Resolución 738 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social 6.1. Contenido de la Resolución 738 de 2020. A través de esta norma el Ministro de Salud y Protección Social expidió el protocolo de bioseguridad para ciertos nichos manufactureros del país, para la prevención de la enfermedad de la COVID 19. En su articulado se establece su ámbito de aplicación, el cual queda delimitado a los siguientes sectores de la industria manufacturera: “fabricación de componentes y tableros electrónicos (CIIU 2610); computadoras y de equipo periférico (CIIU 2620); equipos de comunicación (CIIU 2630); fabricación de aparatos electrónicos de consumo (CIIU 2640); instrumentos ópticos y equipo fotográfico (CIIU 2670), maquinaria y equipo n.c.p – División CIIU 28; fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques; de otros tipos de equipo de transporte – División CIIU 29 Y 30; de muebles, colchones y somieres – división CIIU 31 de la industria manufacturera.” Así mismo, el artículo tercero de la ya mencionada Resolución establece que
serán las entidades municipales o distritales las encargadas de velar por su cumplimiento y vigilancia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020. Posteriormente, la Resolución presenta como anexo técnico el protocolo de medidas a implementar por las empresas que se dediquen a alguno de los nichos manufactureros anteriormente mencionados. En este protocolo se resaltan las adecuaciones a las que las instalaciones físicas deben someterse para operar, la interacción entre el personal de trabajo y la interacción con terceros. El uso de materiales al interior de la sede de trabajo, así como la manipulación de maquinaria. 6 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094.
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Control Inmediato de Legalidad Resolución 738 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social Así mismo, el protocolo establece la serie de medidas necesarias para desinfectar los implementos de trabajo, así como a los empleados que ingresan y salen del lugar de trabajo, distanciamiento social, alternación laboral y uso correcto de zonas comunes, como comedores, y corredores por parte del personal. Finalmente establece el protocolo de respuesta ante un posible caso de contagio, la forma de mitigar el contagio y de manejar la crisis que se pueda generar por el mismo. Esta información la presenta el anexo técnico de manera detallada y especializada para cada uno de los sectores manufactureros a los que se encuentra dirigido la
presente Resolución. 6.2. Marco normativo de la Resolución 738 de 2020 – sustento constitucional, convencional y legal de las normas. Para formular los planteamientos que se establecen en estas Resoluciones, el Ministro de Salud y Protección Social se basó en: - Sustento Constitucional: Invocó el artículo 23. - Sustento Convencional: No esgrimió ninguno, aunque mencionó el comunicado de la Organización Internacional del Trabajo, emitido el 18 de marzo de 2020, en el que se instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; ii) proteger 3 Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. 7 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094.
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Control Inmediato de Legalidad Resolución 738 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida . - Sustento legal y reglamentario: • Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020; por medio de esta norma se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. De esta norma se invocó el artículo 14, que es el que ordena que el Ministerio en cuestión emita los protocolos de bioseguridad en el país para enfrentar el virus COVID-19. • Artículo 55 de la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el 4 Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus
COVID-19.
5Artículo 5o. Obligaciones del Estado. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá: a) Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas; b) Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema; c) Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales; d) <Literal condicionalmente exequible> Establecer mecanismos para evitar la violación del derecho fundamental a la salud y determinar su régimen sancionatorio; e) Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto; f) Velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población; g) Realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de salud de la población a lo largo del ciclo de vida de las personas; h) Realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el Sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho
fundamental de salud; i) <Literal condicionalmente exequible> Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población; 8 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094.
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Control Inmediato de Legalidad Resolución 738 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. (Éste sólo fue invocado en la Resolución 666 de 2020). • Decreto 636 de 2020, por medio del cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID 19. Haciendo especial énfasis a los numerales 38 y 39 del artículo 3, que establece excepciones a la restricción de movilidad de las personas en el territorio nacional. • Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Por medio de este acto se declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus. 6.3. Control de aspectos formales. 6.3.1. Que sea de autoridades del orden nacional - Competencia para expedir el acto. El Ministerio de Salud y Protección Social es una entidad del orden nacional, que
cuenta con autonomía administrativa y financiera, pero no personería jurídica. Tiene a su cargo el formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, así como participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales. Se rige por el Decreto 4107 de 2011 y las demás normas que lo complementan. Quien expide el acto objeto de control es el Ministro de Salud y Protección Social, tal como se puede constatar al final del documento donde se encuentra el nombre y firma del funcionario en cuestión. Así mismo, este j)Intervenir el mercado de medicamentos, dispositivos médicos e insumos en salud con el fin de optimizar su utilización, evitar las inequidades en el acceso, asegurar la calidad de los mismos o en general cuando pueda derivarse una grave afectación de la prestación del servicio. 9 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094.
Expediente: 11001-03-15-000-2020-02332-00
Control Inmediato de Legalidad Resolución 738 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social expide esta Resolución en uso de sus facultades legales, en especial por las conferidas en el artículo primero del Decreto Legislativo 539 de 2020, el cual establece que será esta cartera ministerial la encargada de proferir y establecer los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y administrativas para mitigar, prevenir y realizar el
adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID 19. En ese orden de ideas, esta Procuraduría Delegada encuentra reunido a satisfacción este requisito. 6.3.2. Que su contenido sea de carácter general. De acuerdo con la motivación de este acto se observa que fueron expedidos para impartir unos lineamientos a fin de orientar a la industria nacional, en concreto algunos nichos industriales y manufactureros en torno a las medidas que se requieren para mitigar la transmisión del virus, con el propósito de que éstas se adopten y adapten a las diferentes actividades y así tratar de contener la expansión del virus COVID-19. En ese sentido se aprecia que las disposiciones que contiene la Resolución 738 de 2020, aplican de manera general para todas las personas que se dediquen a laborar en alguna de las industrias a las que el artículo primero de la ya mencionada resolución identifica en Colombia. Sus directrices no son de contenido particular, no crean, extinguen o modifican una situación personal o individual, y por lo tanto no van dirigidas a un solo ciudadano, o a un servidor, o contratista en especial. Por lo anterior, este requisito también se encuentra cumplido a satisfacción. 6.3.3. Que sea dictado en ejercicio de la función administrativa. En términos generales la función administrativa se puede entender como la actividad ejercida por los órganos del Estado para la realización de sus fines, misión y funciones. 10 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094.
Expediente: 11001-03-15-000-2020-02332-00
Control Inmediato de Legalidad Resolución 738 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social Nótese que la Ley 489 de 1998 y las demás nomas que fijan las funciones para esa entidad, (particularmente las que se citaron en el acápite 6.3.1. de este concepto), propenden por cuidar la salud y gestionar el autocuidado de la población en virtud de las complicaciones y graves consecuencias sanitarias y económicas que trae consigo la enfermedad derivada del virus en mención. Se observa que las disposiciones expedidas se emitieron en uso de facultades de carácter administrativo para hacerlo y todas ellas están encaminadas impartir lineamientos generales para el cuidado y protección de la salud, que es finalmente la misión del Ministerio en cuestión. En la Resolución 738 de 2020, se indica qué autoridad es la competente para vigilar y hacer cumplir el protocolo que se implanta; cómo se adopta; las personas obligadas a acatarlo; las consecuencias del incumplimiento, y ante todo las medidas de protección. En ese sentido se observa que la norma tiene actos propios de la Administración Pública dentro de la esfera del poder Ejecutivo, desplegada por una autoridad pública con competencia para hacerlo, y por su contenido, se puede advertir que desarrolla eminente función administrativa. 6.3.4. Que invoque y/o desarrolle decreto(s) legislativo(s) de emergencia económica, tanto temporal como materialmente. La Resolución 738 de 2020 sólo invocan para su emisión el Decreto Legislativo
539 del 13 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, toda vez que es precisamente en virtud de esta norma que se ordena que el Ministro del ramo, expida los protocolos de salud a que haya lugar, como claramente se aprecia en su 11 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094.
Expediente: 11001-03-15-000-2020-02332-00
Control Inmediato de Legalidad Resolución 738 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social artículo 1: “Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”. Nótese que la Resolución 738 del 09 de mayo de 2020 fue expedida en el marco temporal del segundo decreto legislativo de declaratoria de emergencia económica al amparo del Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, cuya duración fue
hasta el 6 de junio de 2020; y bajo los límites temporales del Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo de sus postulados. La materialidad de la norma bajo examen será desarrollada en el acápite correspondiente. 6.4.4. Otras formalidades. La Resolución 738 de 2020 está plenamente identificada con un número y un tema a abordar. En ellas se identificó el competente para emitirlas y las facultades legales para expedirlas; tienen unas consideraciones, un articulado, una parte resolutiva, el mecanismo de publicidad y la firma de quien la suscribe. En cuanto a las motivaciones se observa que esta norma es muy breve en ese aspecto pero expresamente señala los hechos y razones que motiva su expedición, los propósitos que persigue, así como los fundamentos específicos de las medidas adoptadas; su importancia, su necesidad y, finalmente, su relación con la calamidad pública que dio lugar a la expedición del estado de emergencia económica, social y ecológica, aunque no citen directamente el Decreto Legislativo 417 de 2020 o el 637 de 2020, 12 Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Cra. 5 No. 15-80 Piso 20. Bogotá. PBX. 5878750 Ext. 12056 Fax. 12094.
Expediente: 11001-03-15-000-2020-02332-00
Control Inmediato de Legalidad Resolución 738 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social por medio de los cuales se declaró dos veces, por 30 días cada vez, dicha emergencia. Sobre el marco de su vigencia, se observa que tiene una fecha clara acerca del
inicio, y su culminación la ata al término o finalización de la superación de la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, lo cual torna el hecho incierto pero definible, pues dependemos del avance científico, médico y tecnológico para crear una vacuna que contrarreste los efectos del virus. Así las
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