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PGN-PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - En materia disciplinaria según regulación legal

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN-PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - En materia disciplinaria según regulación legal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FALTA DISCIPLINARIA-Por presunta extralimitación en ejercicio de funciones al contratar servicios con red privada sin previa autorización APRECIACION DE LAS PRUEBAS-Conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana crítica PRUEBAS OBRANTES-Demuestran que se remitió documentación que determinó ejecución de acciones del Plan de Salud Pública de intervenciones ……de acuerdo al material probatorio obrante en el asunto qUl. nos ocupa, el municipio de Solano a través de su Alcalde……, en oficio calendado 04 de abril de 2014, remitió documentación .:3 la Secretaria de Salud Departamental, con el objeto que se aprobara el Plan 'Operativo Anual de Salud 2014; que el Municipio de Solano celebró contrato interadministrativo de prestación de servicios profesionales en salud Nº 001 del 20 de octubre de 2013, con la Empresa Social del Estado…. por valor de $732.516.502,oo .millones de pesos, cuyo objeto habría sido la ejecución de las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas del Municipio de Solano Caquetá, en cuya liquidación se verifica que dicha l.P.S Publica solo ejecutó el 84.42% del valor total del contrato; que el Municipio de Solano posteriormente celebró contrato interadministrativo de prestación de servicios profesionales Nº 001 de 25 de agosto de 2014 con la Empresa Social del Estado…..,por valor de $680.153.948,63 cuyo fin habría sido la ejecueión de acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas del Municipio de Solano Caquetá en cuya liquidación se verifica que dicha l.P.S

Publica solo ejecutó el 69,71% del valor total del contrato. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD-En materia disciplinaria según regulación legal EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD-Requisitos para reconocer como causal en estricto cumplimiento de un deber según doctrina de Procuraduría CAUSAL DE EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD-En estricto cumplimiento de deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado De esta manera, encuentra el despacho cumplidos los requisitos para que proceda la declaración de la causal segunda de exclusión de responsabilidad disciplinaria toda vez que el disciplinado desplego su conducta en cumplimiento de un deber que a su juicio revestía mayor importancia que el que se sacrificaba, ambos en la órbita de su deber funcional, lo que elimina la antijuridicidad del comportamiento o, lo que es lo mismo, diluye la responsabilidad por justificar la conducta…… …..Por lo anterior, se procederá a exonerar de responsabilidad disciplinaria al señor…..,por entender que el autor del comportamiento actuó objetivamente en Procuraduría Regional Caquetá - Carrera 9 No. 9-65 Barrio El Prado Teléfono Número 4358213 Ext. 78128 - Email:cmarles@procuraduria.qov.co cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado, así como en aplicación del principio de favorabilidad, lo cual inhibe al despacho de continuar con el análisis de la culpabilidad de la conducta conforme a lo antes expuesto. Procuraduría Regional Caquetá - Carrera 9 No. 9-65 Barrio El Prado

Teléfono Número 4358213 Ext. 78128 - Email:cmarles@procuraduria.qov.co DDDEEEPPPEEENNNDDDEEENNNCCCIIIAAA::: PPPRRROOOCCCUUURRRAAADDDUUURRRÍÍÍAAA RRREEEGGGIIIOOONNNAAALLL CCCAAAQQQUUUEEETTTÁÁÁ RRRAAADDDIIICCCAAACCCIIIÓÓÓNNN::: IIIUUUSSS--- 222000111444---333999666000888888 --- IIIUUUCCC---DDD---222000111444---555666444---777222555444000555 DDDIIISSSCCCIIIPPPLLLIIINNNAAADDDOOOSSS::: EEELLLIIISSSEEEOOO MMMUUURRRIIILLLLLLOOO CCCRRRIIIOOOLLLLLLOOO YYY YYYEEECCCSSSOOONNN PPPEEENNNAAA CCCEEEBBBAAALLLLLLOOOSSS CCCAAARRRGGGOOO YYY EEENNNTTTIIIDDDAAADDD::: AAALLLCCCAAALLLDDDEEE TTTIIITTTUUULLLAAARRR YYY AAALLLCCCAAALLLDDDEEE EEENNNCCCAAARRRGGGAAADDDOOO (((SSSEEECCCRRREEETTTAAARRRIIIOOO GGGOOOBBBIIIEEERRRNNNOOO))) MMMUUUNNNIIICCCIIIPPPIIIOOO DDDEEE SSSOOOLLLAAANNNOOO CCCAAAQQQUUUEEETTTÁÁÁ QQQUUUEEEJJJOOOSSSOOO::: IIINNNFFFOOORRRMMMEEE DDDEEE SSSEEERRRVVVIIIDDDOOORRR PPPÚÚÚBBBLLLIIICCCOOO

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Florencia, Procede el Despacho acorde con los factores de competencias asignadas en el artículo 75 del Decreto 262 de 2002, y de conformidad con el artículo 170 del Código Disciplinario Único, a proferir fallo de primera instancia, dentro del proceso disciplinario seguido en contra de los señores ELISEO MURILLO CRIOLLO y YECSON PENA CEBALLOS, en sus condiciones de Alcalde Titular y Alcalde Encargado del Municipio de Solano Caquetá; este último en ejercicio del cargo de Secretario de Gobierno Municipal.

1. IDENTIFICACION DE LOS DISCIPLINADOS.

YECSON PENA CEBALLOS, quien se identifica con la cedula de ciudadanía Nº 12.276.748 de la Plata - Huila, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Secretario de Gobierno del Municipio de Solano - Caquetá, nombrado mediante decreto Nº 133 de 21 de diciembre de 2013, y como Alcalde Encargado según Decreto de Encargo Nº 059 del 28 de agosto de 2014. ELISEO MURILLO CRIOLLO, quien se identifica con la cédula de

ciudadanía Nº 17.676.003 de Solano, Caquetá y para la época de los hechos ejercía como alcalde del Municipio de Solano, electo para el periodo constitucional 2012-2015 y posesionado el 19 de diciembre de 2011 en la Notaria Primera del Circulo de Florencia, con efectos a partir del 01 de enero de 2012. Procuraduría Regional Caquetá - Carrera 9 No. 9-65 Barrio El Prado Teléfono Número 4358213 Ext. 78128 - Email:cmarles@procuraduria.qov.co

2. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL La presente investigación se inició oficiosamente, con ocasión de la información suministrada por parte del Secretario de Salud

Departamental, Doctor YUBER RAMON BUITRAGO CASTELLANOS y la Gerente de la ESE Fabio Jaramillo Londoño, Doctora MARTHA PATRICIA ORTIZ VEGA, quienes de manera verbal pusieron en conocimiento de la Procuraduría Regional, entregando documentación escrita sobre presuntas irregularidades con incidencia disciplinaria, que podrían involucrar al Alcalde del Municipio de Solano - Caquetá, ELISEO MURILLO CRIOLLO, al haber suscrito el dría 29 de Septiembre de 2014, 1el Contrato de Prestación de Servicios de Salud Nº 001, para la ejecución del Plan de Intervenciones Colectivas - PIC vigencia 2014, con la red privada, sin previa autorización por parte de la S3cretaría de Salud Departamental. Según refirieron los quejosos, tal proceder iría en contravía de la legislación que regula la materia, esto es, artículo 46, Ley 715 de 2001;

artículo 31, Ley 1122 de 200"i'; artículo 11, Ley 1438 de 2011; artículo 19, Resolución 425 de 2008. Con fundamento en la información recibida y los soportes allegados, la Procuraduría Regional mediante auto de fecha 7 de noviembre de 2014, ordenó abrir Indagación Preliminar en contra del señor Eliseo Murillo Criollo, en su calidad de Alcalde del Municipio de Solano, al tenor de lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, con la finalidad de verificar la ocurrencia de los hechos, determinar si son constitutivos de falta disciplinaría, individualizar a los servidores públicos presuntamente comprometidos y establecer si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad; ordenándose la práctica de las respectivas pruebas . Posteriormente, a través de auto de fecha 30 de septiembre de 2016, se dispuso la apertura de Investigación Disciplinaria en contra de los señores ELISEO MURILLO CRIOLLO y YECSON PENA CEBALLOS, en s u s condiciones de Alcalde Titular y Alcalde Encargado del Municipio de Solano Caquetá; este último en ejercicio del cargo de Secretario de Gobierno Municipal. Cumplido los presupuestos contenidos en el artículo 161 del Estatuto Disciplinario Único, se procedió a Cerrar la Investigación de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, el cual agregó al Código Disciplinario Único del artículo 160A. Se dejó constancia que no se presentó el recurso ele reposición contra el auto que ordena el

Cierre de la Investigación Disciplinaria. Con fundamento en la información reseñada, entró el despacho a decidir sobre las presentes diligencias, encontrando que procedía de manera oficiosa a declarar la nulidad del auto de cierre de investigación, al no haberse realizado la notificación en forma legal, del Auto de apertura de Investigación Disciplinaria de fecha 14 de julio de 2016, ya que se constituye una pieza procesal cuya existencia y validez toca directamente con la violación al derecho de defensa del investigado, en la medida en que no tuvo conocimiento de su contenido, conforme lo señalado en el artículo 143, numeral 2 de la ley 734 de 2002, por tanto, se ordenó mediante Auto de fecha 17 de mayo de 2017, declarar la nulidad de lo actuado dentro de la presente actuación a partir del Auto de Cierre de Investigación del 15 de noviembre de 2016, quedando a salvo la legalidad de las pruebas practicadas las cuales podrán valorarse en el momento procesal pertinente y puestas a disposición de los implicados. Posterior a ello, a través de auto de fecha 30 de junio de 2017, se ordenó dar cumplimiento a los artículos 101 y 151 de la Ley 734 de 2002 con el fin de notificar a los señores ELISEO MURILLO CRIOLLO y YECSON PENA CEBALLOS, en sus condiciones de Alcalde Titular y Alcalde Encargado; este Último en ejercicio del cargo de Secretario de Gobierno Municipal, del Auto que dispuso la apertura de Investigación Disciplinaria de fecha 30 de septiembre de 2016. La decisión en comento le fue notificada al señor PENA

CEBALLOS de forma personal el día 12 de julio de 2017 por intermedio de la Personería del Municipio de San Jase del Fragua y al señor MURILLO CRIOLLO, le fue notificada por edicto en cumplimiento del despacho comisario librado por la Procuraduría Regional del Caquetá, según constancia expedida por el Personero del Municipio de Solano Caquetá. Así las cosas, habiéndose cumplido los postulados contenidos en el artículo 161 del Estatuto Disciplinario Único, se procedió a Cerrar la Investigación según auto de fecha 14 de septiembre de 2017 de conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, el cual se agregó al Código Disciplinario Único del artículo 160A. Dejándose constancia que NO se presentó el recurso de reposición contra el auto que ordena el Cierre de la Investigación Disciplinaria. Por auto de fecha 25 de octubre de 2017, se formuló pliego de cargos a los señores ELISEO MURILLO CRIOLLO y YECSON PENA CEBALLOS, en sus condiciones de Alcalde Titular y Alcalde Encargado del Municipio de Solano Caquetá; este último en ejercicio del cargo de Secretario de Gobierno Municipal. El señor YECSON PENA CEBALLOS fue notificado de manera personal de la decisión de cargos emitida en su contra en fecha del 07 de noviembre de 2017, allegando sus respectivos descargos y solicitando el decreto de pruebas ante este despacho en fecha del 08 de noviembre de 2017. El señor ELISEO MURILLO CRIOLLO no pudo ser ubicado y notificado de

manera personal de la decisión de cargos de fecha 25 de octubre de 2017, a pesar de haberse comisionado para el efecto a la Personería Municipal de Solano Caquetá, por lo que en fecha del 02 de enero de 2018, esta Procuraduría le designó como defensor de oficio al doctor CESAR OMAR RODRIGUEZ PEREZ, con quien se surtiría la respectiva notificación personal del pliego de cargos el día 21 de enero de 2018, y quien presente escrito de descargos en favor de su defendido en fecha del 29 de enero de 2018. En la fecha 07 de marzo de 2019, esta Procuraduría Regional emitió auto que decide sobre las pruebas de descargos1, decisión que fue notificada a los sujetos procesales conforme al artículo 103 del C.D.U. en fecha del 15 del mismo mEs y año. Mediante proveído de fecha 26 de marzo de 2019, esta Procuraduría emitió variación de la calificación jurídica del pliego de cargos2 , decisión que fue notificada de manera electrónica al señor YECSON PENA CEBALLOS en la misma fecha3 , y al apoderado del señor ELISEO MURILLO CRIOLLO en fecha del 24 de abril de 20194 este último pnasentó escrito de fecha 06 de , Mayo de 201!5 , el cual fue tomado como descargos. Corrido el término de traslado para alegar, el 24 de mayo de 2019, tan solo el defensor de oficio del señor ELISEO MURILLO CRIOLLO, presentó escrito de alegatos de conclusión previos al fallo6 .

3. SOPORTE PROBATORIO Y ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Obran en el plenario las siguientes pruebas recaudadas en las etapas v preliminares de investigación disciplinaria: 3.1.- Copia del Acta de Posesión Nº 02 del 19 de Diciembre de 2011, del Señor ELISEO MURILLO CRIOLLO, como Alcalde Popular del Municipio de Solano - Caquetá, elegido para el periodo 20'12-2015, la cual surtió efectos a partir del 01 de enero de 20127 . 3.2.- Copia del Decreto de Posesión Nº 133 de 21 de diciembre de 2013, del Señor YECSON PENA CEBALLOS, como Secretario de Gobierno del Municipio de Solano - Caquetá, con su respectiva acta de posesión, la cual surtió efectos a partir del 01 de enero de 20148 . 3.3.- Copia del Decreto de Encargo Nº059 de 28 de agosto de 2014, del Señor YECSON PENA CEBALLOS, como Alcalde Encargado del Municipio de Solano - Caquetá, con su respectiva acta de posesión, la cual surtió efectos a pa1tir del 28 de agosto de 2014, mientras dure la ausencia del titular9 . 3.4.- Copia de estudios previos y aviso de convocatoria, publicados en el SECOP, correspondientes al proceso de contratación SAMC-SAL-001 de 2014, suscritos por el señor YECSON PENA CEBALLOS, en calidad de Secretario de Gobierno y alcalde del Municipio de Solano encargado 10 . 1Folio 233 del cuaderno original # 4. 2 Folios 237 al 247 del cuaderno original # 4.

3 Folio 250 del cuaderno original # 4. 4 Folio 7 del cuaderno original # 5. 5 Folio 8 del cuaderno original #5. 6 Folios 18 al 26 del cuaderno original # 5. 7 Folio 176 del cuaderno original #2. 8 Folios 177 a 179 del cuaderno original #2. 9 Folios 95 al 98 del cuaderno original #3. ° 1 Folios 186 al 200 del cuaderno origina l # 2 y folios 1al 83 del cuaderno original #3. Procuraduría Regional Caquetá - Carrera 9 No. 9-65 Ba1Tio El Prado 3.5.- Copia de la Resolución por medio del cual se adjudica el Contrato de prestación de servicios de salud producto del proceso de Selección Abreviada Nº SAMC-SAL-001-2014, de fecha 29 de septiembre de 2014, suscrito por el señor ELISEO MURILLO CRIOLLO, Alcalde del Municipio de Solano - Caquetá11 . 3.6.- Copia del contrato de prestación de servicios en salud Nº 001 de fecha 29 de septiembre de 2014 con el GRUPO EMPRESARIAL VIAMAD LTOASALUD IPS Representante Legal la señora SANDRA MILENA RIVERA CACEREZ, cuyo objeto es "Prestación de servicios de salud para ejecutar Jos proyectos de promoción y Prevención Salud Sexual y Reproductiva, Promoción de estilos de vida saludables para la prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles, Promoción de la salud visual, auditiva y cognitiva en Ja comunidad; Programa fortalecimiento de la salud mental; Fortalecimiento del plan nacional de alimentación y nutrición para la

promoción de la política nacional de seguridad alimentaria y nutricional, Plan de salud pública de intervenciones colectivas PIC de solano dirigido a Jos pueblos indígenas del municipio de solano vigencia 2014", por valor de $1.211.619 .100 m/cte12 . 3.7.- Oficio G-2143 de fecha 28 de noviembre de 2014, suscrito por la Gerente de la Empresa Social del Estado FABIO JARAMILLO LONDOÑO, en el que manifiesta que la Secretaria de Salud Departamental no ha autorizado al Municipio de Solano para contratar el Plan de Intervenciones Colectivas con terceros 13 . 3.8.- Oficio SS-90.2.2-00005 de fecha 05 de enero de 2015, suscrito por el Secretario de Salud Departamental YUBER RAMON BUITRAGO CASTELLANOS, en el que señala que la entidad territorial departamental, para la vigencia 2014, NO emitió autorización al Municipio de SolanoCaquetá para contratar acciones del Plan de Intervenciones Colectivas Municipales con la red privada14 . Posteriormente en la fase de juicio disciplinario, mediante auto de fecha 07 de marzo de 201915 se decidió la práctica de las pruebas de descargos solicitadas por el disciplinado YECSON PENA CEBALLOS, y que consistieron en: 3.9.- Copia del oficio fechado del 21 de noviembre de 2014, dirigido por parte de la Alcaldía del Municipio de Solano a la Secretaría de Salud Departamental del Caquetá, donde se solicita darle continuidad al apoyo prestado por la autoridad departamental en salud al Programa PAl16 apoyo

, que consistiría en la disposición de dos auxiliares, quienes para la época 11 Folios 84 al 86 del cuaderno original #3. 12 Folios 101-127 del cuaderno original # l. 13 Folios 133 y 134 del cuaderno original #1. 14 Folio 142 del cuaderno original #1. 15 Folio 233 del cuaderno original #4. 16 Folios 184 y 185 del cuaderno original # 4. Procuraduría Regional Caquetá - Carrera 9 No. 9-65 Barrio El Prado Teléfono Número 4358213 Ext. 78128 - Email:cmarles@procuraduria.gov.co 6 habrían recorrido parte de las veredas y centros poblados del municipio en compañía del equipo de profesionales del grupo empresarial VIAMAD LTDA SALUD-IPSquienes, a su vez, se encontraban ejecutando acciones propias del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas de Solano Caquetá. 3.1O.- Copia del acta de liquidación del contrato interadministrativo de prestación de servicios profesionales en salud Nº 001 del 20 de octubre de 2013, suscrito entre el Municipio de Solano y la Empresa Social del Estado Fabio Jaramrno Londoño17 , cuyo fin habría sido la ejecución de las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas del Municipio de Solano Caqu1etá (2013); acuerdo de voluntades en el que se verifican datos relevantes para esta investigación así: VALOR DEL CONTRATO $732.516.502,oo PLAZO 62 días

VALOR EJECUTADO-PORCENTAJE $618.451.502,oo

CORRESPONDI ENTE

84,42% del total del contrato.

VALOR SIN EJECUTAR-PORCENTAJE $114.065.000,00

CORRESPONDI ENTE 15,58% del total del contrato 3.11.- Copia del acta de recibo final del contrato interadministrativo de prestación de servicios profesionales Nº 001 de 25 de agosto de 2014 suscrito entre el Municipio de Solano y la Empresa Social del Estado Fabio Jaramillo Londoño 18 , cuyo fin habría sido la ejecución de acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas del Municipio de Solano Caquetá (2014); acuerdo de voluntades en el que se verifican datos relevantes para esta investigación así:

VALOR DEL CONTRATO $680.153.948,63

PLAZO 90 días

VALOR E.JECUTADO-PORCENTAJE $474.106.252,95

CORRESPONDI ENTE 69,71% del total del contrato.

VALOR Slli.j EJECUTAR-PORCENTAJE $206.047.695,68

CORRESPONDI ENTE 30,29% del total del contrato 3.12.- Oficio del 4 de abril de 2014, suscrito por el Alcalde del Municipio de Solano Caq1uetá, dirigido a la Secretaría de Salud Departamental, relacionado con el reporte del Plan Operativo Anual de Salud para la vigencia 201419 . 17 Folios 181 a 183 del cuaderno original #4 18 Folios 173 a 180 del cuaderno original #4 19 Folios 171 y 172 del cuaderno original #4. Procuraduría Regional Caquetá - Carrera 9 No. 9-65 Barrio El Prado Teléfono !Número 4358213 Ext. 78128 - E-mail:cmarles@orocuraduri

a.qov.co 7

4. FORMULACIÓN DE CARGOS Adelantadas las investigaciones respectivas, la Procuraduría Regional de Caquetá en auto de 25 de octubre de 2017, formuló pliego de cargos a los señores ELISEO MURILLO CRIOLLO y YECSON PENA CEBALLOS, en sus condiciones de Alcalde Titular y Alcalde Encargado del Municipio de Solano Caquetá; este último en ejercicio del cargo de Secretario de Gobierno Municipal. Dicha decisión fue objeto de variación en la calificación jurídica del pliego de cargos mediante proveído del 26 de marzo de 201920

, siéndoles imputados los siguientes: 8 "CARGO 1 . YECSON PENA CEBALLOS. El señor YECSON PENA CEBALLOS en calidad de Secretario de Gobierno del Municipio de Solano, habría elaborado los estudios previos del proceso de selección abreviada de servicios de salud No. SAMC-SAL-001 de 2014 y como Alcalde encargado habría suscrito el aviso de convocatoria respectivo, al parecer, extra/imitándose en e l ejercicio de sus funciones , pues no contaba con autorización previa de la Secretaria de Salud Departamental, conforme lo establece el artículo 19 de la Resolución 425 de 2008 y 9 la Carta Circular No. 001 del 2008 de la Superintendencia de Salud y el Ministerio de Protección Social. Así las cosas, pudo haber incurrido en conducta irregular constitutiva de falta disciplinaria al tenor del artículo 23 de la Ley 734 de 2002, en la modalidad de comisión por acción, prevista en el artículo 27 ibídem,

consagrada en el artículo 35 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, en concordancia, con la Ley 1438 de 2011, artículo 11, artículo 19 de la Resolución 425 de 2008 y la Carta Circular No. 001 del 2008 de la Superintendencia de Salud y el Ministerio de Protección Social, donde se realizan los lineamientos sobre la ejecución de las acciones colectivas de salud pública, al contratar dichos servicios con la red privada sin contar de manera previa con autorización emitida por la Secretaría de Salud 1 0 Departamental." "CARGO 2 . EL/SEO MUR/LLO CRIOLLO. El señor EL/SEO MURILLO CRIOLLO, en calidad de Alcalde del Municipio de Solano, habría suscrito el 29 de septiembre de 2014, el contrato de Prestación de Servicios en Salud Nº 001 para la ejecución ° 2 Folios 237 al 247 del cuaderno original # 4. Procuraduría Regional Caquetá - Carrera 9 No. 9-65 Barrio El Prado Teléfono Número 4358213 Ext. 78128 - E-mail: cmarles@procuraduria.gov.co 8 del Plan de Intervenciones Colectivas PIC con la red privada, al parecer, extralimitándose en e l ejercicio de sus funciones , pues no contaba con autorización previa de la Secretaria de Salud Departamental, conforme Jo establece el artículo 19 de la Resolución 425 de· 2008 y la Carta Circular No. 001 del 2008 de la Superintendencia de Salud y el Ministerio de Protección Social. Así las cosas, pudo haber incurrido en conducta irregular constitutiva de falta

disciplinaria al tenor del artículo 23 de Ja Ley 734 de 2002, en la modalidad de comisión por acción, prevista en el artículo 27 ibídem, consagrada en el artículo 35 numeral 1 de Ja Ley 734 de 2002, en concordancia, con Ja Ley 1438 de 2011, artículo 11, artículo 19 de la Resolución 425 de 2008 y Ja 9 Carta Circular No. 001 del 2008 de Ja Superintendencia de Salud y el Ministerio de Protección Social, donde se realizan los lineamientos sobre la ejecución de las acciones colectivas de salud pública, al contratar dichos servicios con la red privada sin contar de manera previa con autorización emitida por la Secretaría de Salud Departamental.".

5. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES 5.1. lntc!rvención del señor YECSON PENA CEBALLOS.

1 0 Descargos Una vez efec1tuada la variación de la calificación jurídica del pliego de cargos a través de proveído del 26 de marzo de 2019, llamado a descargos el disciplinado ele conformidad con la notificación electrónica visible a folio 250 del cuaderno # 4 y folios 1 y 2 del cuaderno # 5; transcurrido el término legal para hacer us.o de la citada oportunidad procesal, el señor PENA CEBALLOS se abstuvo dH emitir pronunciamiento alguno. 1 1 Versiém libre. Encontrándose pendiente de contestación una petición de citación a rendir versión libre, incoada por el señor YECSON PENA CEBALLOS, el despacho procedió a recepcionarla en la fecha del 23 de mayo de 2019,

diligencia en la que el disciplinado en resumen manifestó que al estar en un cargo de subalterno y que los hechos se dieron por encontrarse corno Alcalde Encargado, la contratación del PIC era de vital importancia para el cumplimiento de la función como gobierno municipal, esto por tratarse de un Procuraduría Regional Caquetá - Carrera 9 No. 9-65 Barrio El Prado 1 2 Teléfono Número 4358213 Ext. 78128 - E-mail: cmarles@orocuraduria.qov.co 9 tema de salud, y que de la firma de los documentos del proceso contractual investigado dependía la continuidad de su nombramiento por ser el suyo, un empleo de libre nombramiento y remoción. Dejó en claro que el Municipio cumplió con estructurar el plan operativo en salud, realizar el respectivo trámite ante la Secretaría Departamental de Salud, subsanar las observaciones que esta entidad hizo, plan que fue aprobado por el consejo de seguridad social municipal, posteriormente la mencionada Secretaría de Salud, habría indicado que el plan cumplía con todos los requerimientos. A pesar de ello la Secretaría de Salud según indico el versionista, nunca dio la autorización que ha echado de menos esta Procuraduría y por lo cual se le ha endilgado cargos. Indicó el disciplinado que se había cumplido todo el proceso requerido para la contratación del PAE y que las actividades a realizar estaban enfocadas hacia la comunidad vulnerable, en especial indígenas, las cuales se encontraban en lugares muy distantes de la cabecera municipal y en su mayoría no tenían acceso a un centro de salud y la única oportunidad de recibir orientaciones en la prevención de enfermedades y hábitos saludables

era con el PIC que se hace una vez al año, además el prestador de manera adicional a sus obligaciones y en caso de presentarse la necesidad contaban con asistencia médica por parte de profesionales de altas calidades. Dijo también el señor PENA CEBALLOS que para la época de los hechos la Resolución 425 de 2008 y la carta circular 001 del 2008, se convirtieron en un problema para la ejecución de los PIC por parte de los alcaldes, y que sin embargo hoy día dicha normatividad se encuentra derogada. También mencionó que para contratar con la l.P.S Publica no existía restricción, sin embargo está demostrado en contrataciones anteriores que la E.S.E. Fabio Jaramillo Londoño no tenía la capacidad técnica de desarrollar todas las actividades como se evidencia en las actas de liquidación de contratos que allegó al expediente. Por último, manifestó el disciplinado que el trámite de contratación del PIC se realizó con el acompañamiento del asesor jurídico del municipio pues él no tenía la formación para el efecto. Alegatos de Conclusión En proveído de fecha 24 de mayo de 2019, se ordenó correr traslado a los sujetos procesales para presentar alegatos de conclusión previos al fallo21 , lo cual se le comunicó al disciplinado mediante oficio 1666 de la misma fecha22 vencido dicho término el 11 de junio de 2019, conforme a , constancia Procuraduría Regional Caquetá - Carrera 9 No. 9-65 Barrio El Prado Teléfono Número 4358213 Ext. 78128 - Email:cmarles@procuraduria.qov.co 9 21 Folios 14 y 15 del cuaderno original #5.

22 Folio 16 del cuaderno original #5. Procuraduría Regional Caquetá - Carrera 9 No. 9-65 Barrio El Prado Teléfono Número 4358213 Ext. 78128 - Email:cmarles@procuraduria.qov.co secretaria! visible a folio 28 del cuaderno #5, el disciplinado se abstuvo de realizar pronunciamiento alguno. 5.2. Intervención del señor ELISEO MURILLO CRIOLLO. Versi6n libre. Procuraduría Regional Caquetá - Carrera 9 No. 9-65 Barrio El Prado Teléfono Número 4358213 Ext. 78128 - Email:cmarles@orocuraduria.qov.co El disciplinado, señor ELISEO MURILLO CRIOLLO, no ha hecho uso de este derec;ho dentro de la presente investigación. Descargos Una vez efectuada la variación de la calificación jurídica del pliego de cargos a través de proveído del 26 de marzo de 2019, llamado a descargos el disciplinado de conformidad con la notificaGión personal surtida con su defensor de oficio visible a folio 07 del cuaderno # 5, se presentaron dentro del respectivo término legal las siguientes Procuraduría Regional Caquetá - Carrera 9 No. 9-65 Barrio El Prado Teléfono Número 4358213 Ext. 78128 - Email:cmarles@orocuraduria.qov.co argumentaciones por parte de su defensor de oficio: "... en virtud del artículo 166 de Ja Ley 734 de 2002, frente a la variación de Jos cargos disciplinados(sic) expuestos por esta dependencia disciplinaria

por medio del auto de fecha 26 de marzo de 2019, sería del caso entrar a analizar de fondo los mismos para efectos de presentar unos descargos, sin embargo, pese a que la variación se logró con ocasión a Ja advertencia hecha en el anterior escrito de descargos y pese a que .se corrigió de cierta forma el contenido de aquellos, dichos cargos nuevos aún se hallan ambivalentes y ambiguos y con las mismas imprecisiones fácticas y jurídicas destacadas en el anterior pmnunciamiento de esta defensa y que, por Jo tanto, impiden Procuraduría Regional Caquetá - Carrera 9 No. 9-65 Barrio El Prado Teléfono Número 4358213 Ext. 78128 - Email:cmarles@orocuraduria.qov.co ejercer una d19fensa técnica efectiva por parte de este extremo". Alegai os de Conclusión En proveído de fecha 24 de mayo de 2019, sie ordenó correr traslado a los sujetos procesales para presentar alegatos de conclusión previos al fallo23 , lo cual se le comunicó al disciplinado mediante oficio 1667 de la misma fecha24 vencido dicho término el 11 de junio de 2019, conforme a , constancia secretaria! visible a folio 28 del cuaderno #5, el defensor de Procuraduría Regional Caquetá - Carrera 9 No. 9-65 Barrio El Prado Teléfono Número 4358213 Ext. 78128 - Email:cmarles@orocuraduria.qov.co oficio del señor ELISEO MURILLO CRIOLLO presentó las siguientes argumentaciones: 3 Folios 14 y 15 del cuaderno original #5.

24 Folio 16 del cuad1 rno original #5. manifestó el defensor de oficio que existe atipicidad de la conducta desplegada por su prohijado, toda vez, que al realizarse la tipificación de cargo formulado, se indica vulneración del artículo 35 numeral 1, en concordancia el artículo 11 de la ley 1438 de 2011, Resolución No. 425 de 2008 y la Carta Circular No. 001 del 2008 de la Superintendencia de Salud Procuraduría Regional Caquetá - Carrera 9 No. 9-65 Barrio El Prado Teléfono Número 4358213 Ext. 78128 - Email:cmarles@orocuraduri

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