RNEC - Resolución 6053 de 2000
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 6053 de 2000
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2000
REPUBLICA DE COLOMBIA
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN No.6053
Del 27 de diciembre de 2000 Por la cual se establecen el Manual de Funciones y los Requisitos Específicos para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CiVIL, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 7° del Decreto 1011 de 2000
CONSIDERANDO: Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia de 1991, señala: "...no habrá empleo público, que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento..." Que el artículo 7% del Decreto 1011 de 2000, establece " El Registrador Nacional expedirá el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para cada uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y objetivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil".RESOLUCION NUMERO 6053 del 27 de diciembre de 2000 HOJA N°2
Por la cual se establece el Manual de Funciones y los Requisitos Específicos para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que los Decretos 1010, 1011 y 1012 de 2000, modifican la organización interna, la nomenclatura y clasificación de los empleos y establecen la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Adoptar el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Registraduría Nacional del Estado Civil.
RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Adoptar el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 2%. CAMPO DE APLICACIÓN.
Las funciones y requisitos que se establecen en la presente resolución regirán para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuya denominación y grado se encuentran fijados por el Decreto 1011 de 2000.
CAPÍTULO II
MARCO DE REFERENCIA ARTÍCULO 3%. — MISIÓN.
Es misión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad, promover la participación social en la cual se requiera la expresión de la voluntad popular mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus modalidades, así como promover y garantizar en cada evento legal en que deba registrarse la situación civil de las personas, que se registren tales eventos, se disponga de su información a quien deba legalmente solicitarla, se certifique mediante los instrumentos idóneos establecidos por las disposiciones legales y se garantice su confiabilidad y seguridad plenas.RESOLUCIÓN NÚMERO 6053 del 27 de diciembre de 2000 HOJA N°3 Por la cual se establece el Manual de Funciones y los Requisitos Específicos para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 4”. OBJETO.
Es objeto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, registrar la vida civil e
de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 4”. OBJETO.
Es objeto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, registrar la vida civil e identificar a los colombianos y organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, en orden a apoyar la administración de justicia y el fortalecimiento democrático del país.
ARTÍCULO 5”. FUNCIONES DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL
ESTADO CIVIL.
1. Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a consideración del Consejo Nacional Electoral por conducto del Registrador Nacional, así como los decretos y demás normas relacionadas con la función de registro civil.
2. Adoptar las políticas del Registro Civil en Colombia y atender lo relacionado con la adopción, ejecución y control de los planes y programas propios del registro civil con miras a garantizar su óptimo funcionamiento.
3. Garantizar en el país y el exterior, la inscripción confiable y efectiva de los hechos, actos y providencias sujetos a registro, proferir las autorizaciones a los entes o autoridades habilitadas legalmente para que concurran en el cumplimiento de dicha función, y conocer mediante los actos administrativos pertinentes de todo lo relativo a cancelaciones, reconstrucciones, anulaciones, modelos de expedición y demás actos jurídicos sobre el registro civil.
4. Expedir las copias de registro civil de las personas que sean solicitadas de conformidad con las leyes vigentes.
5. Atender el manejo, clasificación, archivo y recuperación de la información relacionada con el registro civil.
6. Difundir las normas y procedimientos a seguir dentro del proceso de registro civil y adelantar campañas y programas de capacitación en la materia.
7. Coordinar y armonizar con los demás organismos y entes del Estado las
relacionada con el registro civil.
6. Difundir las normas y procedimientos a seguir dentro del proceso de registro civil y adelantar campañas y programas de capacitación en la materia.
7. Coordinar y armonizar con los demás organismos y entes del Estado las políticas, desarrollo y consulta en materia de registro civil.
8. Adelantar inspección y vigilancia de los servicios de registro del estado civil de las personas.
9. Realizar o promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia de registro del estado civil de las personas y divulgar los resultados.
10. Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás. 11.Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.
12.Llevar el Censo Nacional Electoral.
13. Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de diversa índole en que las disposiciones legales así lo determinen.
14. Llevar las estadísticas de naturaleza electoral relacionadas con los resultados obtenidos en los debates electorales y procesos de participación ciudadana.RESOLUCIÓN NÚMERO 6053 del 27 de diciembre de 2000 HOJA N% Por la cual se establece el Manual de Funciones y los Requisitos Específicos para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 15.Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y de participación ciudadana.
16. Proceder a la cancelación de las cédulas por causales establecidas en el Código Electoral y demás disposiciones sobre la materia y poner en conocimiento de las
acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y de participación ciudadana.
16. Proceder a la cancelación de las cédulas por causales establecidas en el Código Electoral y demás disposiciones sobre la materia y poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos, cuando se trate de irregularidades. 17.Asignar el Número Único de Identificación Nacional, NUIP, al momento de hacer la inscripción de nacimiento en el Registro del Estado Civil de las personas y ejercer los controles físico, lógico y técnico, para que dicho número sea exclusivo a cada ciudadano y exista un único documento de identificación.
18. Responder las solicitudes de personas naturales o jurídicas y organismos de seguridad del Estado o de la rama judicial en cuanto a identificación, identificación de necrodactilias y demás requerimientos, de acuerdo a la normatividad vigente, teniendo como soporte la información contenida en las bases de datos de registro civil y el sistema de identificación. 19.Expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía de los colombianos, en óptimas condiciones de seguridad, presentación y calidad y adoptar un sistema único de identificación a las solicitudes de primera vez, duplicados y rectificaciones. 20.Atender todo lo relativo al manejo de la información, las bases de datos, el Archivo Nacional de Identificación y los documentos necesarios par el proceso técnico de la identificación de los ciudadanos, así como informar y expedir las certificaciones de los trámites a los que hubiere lugar. 21.Celebrar los convenios que se requieran para que otras actividades públicas o privadas adelanten el registro civil de las personas. 22.Llevar las estadísticas sobre producción de documentos de identificación y el estado civil de las personas y su proyección.
23. Innovar en investigación y adopción de nuevas tecnologías, normas de calidad y
privadas adelanten el registro civil de las personas. 22.Llevar las estadísticas sobre producción de documentos de identificación y el estado civil de las personas y su proyección.
23. Innovar en investigación y adopción de nuevas tecnologías, normas de calidad y controles que mejoren la producción de documentos de identificación y del manejo del registro civil. 24.Atender las solicitudes de expedición de la cédula de ciudadanía en los consulados de Colombia en el exterior para que quienes estén habilitados puedan ejercer sus derechos políticos como ciudadanos colombianos y brindar información acerca de su trámite.
25. Efectuar el recaudo del valor de los duplicados y rectificaciones de la cédula de ciudadanía, copias y certificaciones del registro civil y de los libros y publicaciones que edite la Registraduría, y las tarifas de los demás servicios que ésta preste. 26.Las demás que le asigne la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes.RESOLUCION NUMERO 6053 del 27 de diciembre de 2000 HOJA N°5
Por la cual se establece el Manual de Funciones y los Requisitos Específicos para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 6”. ORGANIGRAMA
ORGANIZACIÓN ELECTORAL REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADOCIVIL ORGANIZACIÓN INTERNA - DECRETO Na 1010 DEL 6 JUNIO DE 2000
(CONSEJO NACIONAL: A e Fondo de Canguros Siria Aval DESPACHO DEL REQSTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVILo Jaida | | Sereria Gral e i Planeación [ I T I 1
(CONSEJO NACIONAL: A e Fondo de Canguros Siria Aval DESPACHO DEL REQSTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVILo Jaida | | Sereria Gral e i Planeación [ I T I 1 Regordría Dic oo e Gra Aminisuaa Gon dl R Dic pen Ro Cl ya it y ica Tino o a Idertificacin Deciónde Dirección Ni de Dirección Gestién Electoral Idatificacion Adminisrativa Dirción N0 & Dieción Pre Regio Cil Finca [ Deegiones Departamental Regsrdria dela Regisradría del Distrito Capital Regisradrías Orginismos adscritos dela Regisraduría - Especiales TFRmbRumao — - Maricipales 2 Fondo Sodial de Vivienda AudiRESOLUCION NUMERO 6053 del 27 de diciembre de 2000 HOJA N°6 Por la cual se establece el Manual de Funciones y los Requisitos Específicos para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 7”. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS.
Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño los empleos a los cuales se refiere la presente resolución se clasifican en los siguientes niveles administrativos: 0 Directivo 1 Asesor 2 Profesional 3 Técnico 4 Asistencial
ARTÍCULO 8°. NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES.
Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo a los niveles administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones de dirección general, de formulación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos.
administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones de dirección general, de formulación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza y tiene asignadas funciones de asesoría para la determinación de políticas institucionales y aquellos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar en materia de gestión a los directivos de la Entidad. e Nivel Profesional. Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de tecnologías y/o técnicas para garantizar la eficiencia y la eficacia en la gestión. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden operativo y/o administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores caracterizadas por el predominio de actividades manuales o tareas de ejecución.
ARTÍCULO 9”. DE LOS FACTORES.
Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos generales serán: Los estudios e LaexperienciaRESOLUCION NUMERO 6053 del 27 de diciembre de 2000 HOJA N°7 Por la cual se establece el Manual de Funciones y los Requisitos Específicos para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 10%. DE LOS ESTUDIOS.
Se entiende por estudios la serie de contenidos académicos, realizados en
de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 10%. DE LOS ESTUDIOS.
Se entiende por estudios la serie de contenidos académicos, realizados en instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria, y en los programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría y doctorado.
ARTÍCULO 11%. DE LOS TÍTULOS Y CERTIFICADOS OBTENIDOS EN EL
EXTERIOR.
Los estudios realizados en el exterior requerirán para su validez, de las homologaciones y convalidaciones determinados por el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.
ARTICULO 12°. DE LAS DISCIPLINAS ACADÉMICAS.
Teniendo en cuenta los procesos y la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño, las disciplinas académicas corresponderán a las áreas del conocimiento señaladas para cada cargo. ARTÍCULO 13°. DE LA CERTIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN FORMAL Los estudios, se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes Sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente. En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla de
excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente. En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla de que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional. De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, y las normas que la modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 14%. Cuando para el desempeño de un empleo se exija tener título en una profesión determinada, cuyo ejercicio se encuentre reglamentado por la Ley, dicho título no podrá ser objeto de compensación o equivalencia, salvo que la ley que regula el ejercicio de la respectiva profesión así lo determine.RESOLUCIÓN NÚMERO 6053 del 27 de diciembre de 2000 HOJA N°8 Por la cual se establece el Manual de Funciones y los Requisitos Específicos para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. ARTÍCULO 15%. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan. ARTÍCULO 16°. Para el desempeño de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos que tengan requisitos establecidos en la Constitución
mismas leyes así lo establezcan. ARTÍCULO 16°. Para el desempeño de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en las Leyes, se deberán acreditar los allí señalados.
Parágrafo: Para ejercer un empleo público de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ya sea en propiedad o en provisionalidad, se requiere reunir las calidades y requisitos que la Constitución, la Ley y el Manual de Funciones y Requisitos exijan para su desempeño.
ARTÍCULO 17%. DE LA EXPERIENCIA.
Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio. Para efectos de la presente resolución la experiencia se clasifica en: profesional, específica, relacionada y general. e Experiencia Profesional. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de la profesión, la cual se cuenta a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional. e Experiencia Específica. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de un cargo o actividad de igual naturaleza a las del empleo por proveer. Experiencia Relacionada. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de funciones o actividades de similares características a las del empleo por proveer. Experiencia General. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades
Experiencia Relacionada. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de funciones o actividades de similares características a las del empleo por proveer. Experiencia General. Es el conjunto de conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas en el desempeño o ejercicio de cualquier empleo.RESOLUCIÓN NÚMERO 6053 del 27 de diciembre de 2000 HOJA N°9 Por la cual se establece el Manual de Funciones y los Requisitos Específicos para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 18%. DE LA CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA.
La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante dos (2) declaraciones extrajuicio de terceros, o mediante constancia sobre los trabajos realizados o casos atendidos, debiendo aquellas y estas contener la información que permita establecer la dedicación y el lapso durante el cual se laboró. Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos: Nombre de la persona natural o razón social de la entidad o empresa. Fechas dentro de las cuales el interesado estuvo vinculado y jornada laboral. Relación de los cargos desempeñados. Funciones desempeñadas, cuando sea necesario. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a 8 horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS GENERALES DE LOS EMPLEOS POR NIVELES
tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS GENERALES DE LOS EMPLEOS POR NIVELES
JERÁRQUICOS, DENOMINACIONES Y GRADO
ARTÍCULO 19”. DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE
LOS EMPLEOS.
Para desempeñar los empleos de los niveles: directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico y asistencial, deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos generales:RESOLUCION NUMERO 6053 del 27 de diciembre de 2000 HOJA N10 Por la cual se establece el Manual de Funciones y los Requisitos Específicos para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1. Nivel Directivo
GRADOS
08 07 06 05 04 03 02 01
2. Nivel Asesor
04 03 02 01 REQUISITOS GENERALES Título universitario, título de formación avanzada y ocho (8) años de experiencia profesional relacionada con el cargo. Título universitario, título de formación avanzada y siete (7) años de experiencia profesional relacionada con el cargo. Título universitario, título de formación avanzada y seis (6) años de experiencia profesional relacionada con el cargo. Título universitario, título de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia profesional relacionada con el cargo. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
de experiencia profesional relacionada con el cargo. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada con el cargo. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el cargo. Título universitario, título de formación avanzada y dos (2) años de experiencia profesional relacionada con el cargo. Título universitario, título de formación avanzada y un (1) año de experiencia profesional relacionada con el cargo. Título universitario, título de formación avanzada y cuatro (4)
años de experiencia profesional relacionada con el cargo. Título universitario, título de formación avanzada y tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el cargo. Título universitario, título de formación avanzada y dos (2) años de experiencia profesional relacionada con el cargo. Título universitario, título de formación avanzada y un (1) año de experiencia profesiona! relacionada con el cargo. Título universitario y título de formación avanzada. Título universitario y dos (2) años de experiencia profesional relacionada con el cargo. Título universitario y un (1) año de experiencia profesional relacionada con el cargo. Título Universitario. Título de formación tecnológica o tecnológica especializada o aprobación de cuatro (4) años de educación superior y cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada con el cargo. Título de formación tecnológica o tecnológica especializada o aprobación de tres (3) años de educación superior y tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el cargo. Título de formación técnica profesional o tecnológica y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con el cargo. Título de formación técnica profesional o tecnológica, o aprobación de un (1) año de educación superior y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el cargo.RESOLUCION NUMERO 6053 del 27 de diciembre de 2000 HOJA N12 Por la cual se establece el Manual de Funciones y los Requisitos Específicos para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 03 Diploma de bachiller y tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el cargo. 02 Diploma de bachiller y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con el cargo.
03 Diploma de bachiller y tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el cargo. 02 Diploma de bachiller y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con el cargo. 01 Diploma de bachiller y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el cargo.
5. Nivel Asistencial 09 Título de formación técnica profesional o tecnológica o aprobación de tres (3) años de educación superior y tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el cargo. 08 Título de formación técnica profesional o tecnológica o aprobación de dos (2) años de educación superior y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con el cargo. 07 Título de formación técnica profesional o tecnológica o aprobación de un (1) año de educación superior y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el cargo. 06 Diploma de bachiller y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con el cargo. 05 Diploma de bachiller y un (1) año de experiencia específica o relacionada con el cargo. 04 Diploma de bachiller. 03 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria. 02 Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria. 01 Terminación de educación básica primaria.
Parágrafo 1%: Entiéndese por formación avanzada los programas de postgrado definidos como especializaciones, maestrías, doctorados y post-doctorados al tenor de lo dispuesto en el art.10 de la Ley 30 de 1992, y demás normas que la sustituyan o la modifiquen.RESOLUCIÓN NÚMERO 6053 del 27 de diciembre de 2000 HOJA N913
de lo dispuesto en el art.10 de la Ley 30 de 1992, y demás normas que la sustituyan o la modifiquen.RESOLUCIÓN NÚMERO 6053 del 27 de diciembre de 2000 HOJA N913 Por la cual se establece el Manual de Funciones y los Requisitos Específicos para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Parágrafo 2°: Para los empleos ubicados en el Territorio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y que tengan relación directa con el público, se requerirá, hablar los idiomas castellano e inglés. Art. 45 Ley 47/93. CAPÍTULO IV EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA ARTÍCULO 20°. Para efecto de aplicación de los requisitos establecidos en la presente resolución se podrán aplicar las siguientes equivalencias: Para los empleos pertenecientes al nivel directivo. Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por: tres (3) años de experiencia profesional específica o
relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o terminación y aprobación de estudios universitarios adicional al título universitario exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un año (1) de experiencia profesional específica o relacionada.
2. Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada.
3. Título universitario por el grado Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o Teniente de Navío.RESOLUCIÓN NÚMERO 6053 del 27 de diciembre de 2000 HOJA N%14
Por la cual se establece el Manual de Funciones y los Requisitos Específicos para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. e Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial.
1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional por un año (1) de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación yaprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
Un año de educación superior por dos (2) años de experiencia específica o relacionada, y viceversa, siempre y cuando se acredite un diploma de bachiller. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia y viceversa. Aprobación de un año de educación básica secundaria por un (1) año de
Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia y viceversa. Aprobación de un año de educación básica secundaria por un (1) año de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria. Un (1) año de educación básica primaria por un (1) año de experiencia específica o relacionada y viceversa. Un curso de 20 horas relacionado con las funciones del cargo por un (1) mes de experiencia y viceversa. La formación que imparte el SENA, podrá compensarse así: El modo de formación “aprendizaje”, por tres (3) años de formación básica secundaria y viceversa, o por dos (2) años de experiencia específica o relacionada. 5 El modo de formación “complementación”, por el diploma de bachiller en cualquier modalidad o viceversa, o por tres años de experiencia específica o relacionada. El modo de formación “técnica”, por tres (3) años de formación en educación superior y viceversa, o por cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada.RESOLUCION NUMERO 6053 del 27 de diciembre de 2000 HOJA N°15 Por la cual se establece el Manual de Funciones y los Requisitos Específicos para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
CAPÍTULO V
DE LAS FUNCIONES Y REQUISITOS
ARTÍCULO 21%. FUNCIONES Y REQUISITOS.
Las siguientes son las funciones y requisitos que se deberán cumplir para el desempeño de los empleos que conforman la planta de personal de la Registraduría
Nacional del Estado Civil:
ARTÍCULO 21%. FUNCIONES Y REQUISITOS.
Las siguientes son las funciones y requisitos que se deberán cumplir para el desempeño de los empleos que conforman la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado
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